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Autoría y participación. (RI §413948)  

- María Isabel González Tapia

AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN

Por

MARÍA ISABEL GONZÁLEZ TAPIA

Universidad de Córdoba (España)

[email protected]

Revista General de Derecho Penal 20 (2013)

AUTORÍA (ART. 28 PÁRR. 1º C.P.)

COAUTORÍA

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sentencia 474/2013, de 24 mayo, ponente: Alberto Jorge Barreiro (Ref. Iustel: §357366 Vínculo a jurisprudencia TS): Co-dominio funcional del hecho. Teoría de las desviaciones previsibles: inexistencia: no concurre dolo eventual respecto del exceso. Se trataba de un supuesto en el que la recurrente fue condenada como coautora de un delito de robo con violencia en casa habitada y absuelta en la instancia del delito de homicidio que se le había imputado, por entender el Tribunal que no tenía dolo homicida (ni siquiera eventual) y que tampoco había realizado acto de colaboración o aportación alguna al hecho que acabó con la muerte de un anciano de 83 años al que, junto con su pareja, pretendían únicamente robar pero que, al girarse y descubrir el robo, súbitamente, el otro acusado procedió a estrangularle mientras la acusada permanecía en la puerta del comedor. Tras analizar esta sentencia la interesante cuestión del carácter fáctico de los elementos subjetivos del delito, incluido el dolo, pasa a descartar la coautoría en el delito de homicidio, aplicando la doctrina general del co-dominio funcional del hecho. En el fundamento jurídico 2º, el Tribunal Supremo rechaza el motivo de casación formulado por el Ministerio Fiscal. Afirma el Tribunal que esta modalidad de dominio del hecho requiere, como elemento subjetivo, el acuerdo mutuo de realización conjunta del hecho; y un elemento objetivo consistente en la aportación esencial en la realización del plan durante la fase ejecutiva, aunque no forme parte del núcleo esencial del tipo o, ni siquiera de elementos estrictamente típicos. Tras repasar la doctrina general mantenida al respecto, añade que el exceso de un coautor, lógicamente, no puede imputarse al resto, pues la imputación recíproca de las aportaciones se limita a los términos del acuerdo, excepción hecha de aquellas desviaciones que sean “previsibles y asumidas por los restantes, de suerte que en la conducta de estos concurran los elementos propios del dolo eventual” . En el caso enjuiciado se desestima que concurra el dolo, infiriendo tal conclusión de la buena relación que la acusada mantenía con la víctima, que no portaban medios peligrosos, que planearon sólo robarle la cadena acercándose por detrás… y que no podía prever que su compañero, sólo porque el anciano empezara a gritar, pudiera proceder a matarle.

 
 
 

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