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DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES
Por
ANA PÉREZ CEPEDA
Universidad de Salamanca
Revista General de Derecho Penal 20 (2013)
1. GARANTIAS PENALES
Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional. Sentencia de 14 de enero de 2013; Número de procedimiento: 2271/2011 (Ref. Iustel: §107237 )
Se estima el recurso de amparo interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 3 de Palma de Mallorca, confirmada en apelación, que condenó a los recurrentes por la comisión de un delito de injurias con publicidad. El TC declara que se ha producido la denunciada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y de los derechos a la libertad y a la seguridad personal y a la legalidad penal toda vez que indebidamente no se ha apreciado la prescripción de la responsabilidad criminal, ya que estando probado que el 18 de septiembre de 2004 ocurrieron los hechos enjuiciados y que el auto de admisión de la querella es de fecha 8 de noviembre de 2005, está claro que ha vencido el plazo del año previsto en el art. 131.1 CP para la prescripción de los delitos de injurias, teniendo en cuenta que no se produjo acto alguno válido para interrumpir dicha prescripción, anulándose las sentencias examinadas en consecuencia.
2. VIDA E INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL
Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional. Sentencia de 28 de enero de 2013; Número de procedimiento: 326/2011 (Ref. Iustel: §107248 )
Se promueve recurso de amparo contra los autos de la Audiencia Provincial de Vizcaya y de un Juzgado de Instrucción de Bilbao que archivaron las diligencias previas por un delito de torturas denunciado por el recurrente, que se habría producido durante su detención. El TC no aprecia la denunciada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, que se ha producido, según el recurrente, porque la investigación de los hechos denunciados no ha sido suficiente, pues según la jurisprudencia del THDH se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva si no se abre o se clausura la instrucción cuando existan sospechas razonables de que se ha podido cometer el delito de torturas o de tratos inhumanos o degradantes denunciado, y cuando tales sospechas se revelen como susceptibles de ser despejadas, y en este caso no se daban esas circunstancias ya que en los informes médicos no se reflejan indicios de maltrato físico ni psíquico ni el Abogado de oficio que asistía al recurrente denunció irregularidad alguna al respecto, por lo que se desestima el recurso.
3. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
A. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional. Sentencia de 8 de abril de 2013; Número de procedimiento: 6915/2011 (Ref. Iustel: §107314 ) Se interpone recurso de amparo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid, ratificada en apelación por la Sección Tercera de la AP por la que se condenó al recurrente como autor de un delito de lesiones. El TC señala que la queja sobre la inaplicación como muy cualificada de la atenuante por dilaciones indebidas no puede ser acogida en un recurso de amparo, por ser una cuestión de estricta legalidad penal cuya resolución corresponde a los órganos judiciales competentes, y declara que siendo la cuestión controvertida la de la posible vulneración del derecho a la presunción de inocencia, por haberse sustentado la condena en el testimonio de la víctima, el recurso no puede prosperar pues la declaración de aquélla en fase sumarial fue debidamente reproducida en el acto del juicio, lo que permitió al recurrente emplear los medios de defensa pertinentes, y se produjo la identificación del recurrente en una diligencia de reconocimiento en rueda practicada con las garantías previstas al efecto, por lo que la mera ausencia física de la víctima el juicio no es suficiente para que pierdan efecto las pruebas existentes, claramente incriminatorias del acusado.
B. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional Sentencia de 11 de marzo de 2013; Número de procedimiento: 3723/2011 (Ref. Iustel: §107293 ) Se interpone recurso de amparo contra la sentencia por la que se condenó al recurrente como autor de seis delitos de abuso sexual, denunciándose ahora la vulneración de los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva sin indefensión, a un proceso con todas las garantías, por haber sufrido limitaciones en la posibilidad de practicar prueba, así como del derecho a la presunción de inocencia. El TC declara que las especialidades del caso examinado, en el que las víctimas de los delitos, por ser menores, no declararon ni fueron preguntadas en el juicio oral, hacen que no puedan apreciarse las vulneraciones de derechos fundamentales alegadas, puesto que el procedimiento se ha realizado conforme a las especialidades previstas para estos supuestos, entre las que se establecen cautelas compatibles con la posibilidad del acusado de ejercer adecuadamente su derecho de defensa frente a las manifestaciones prestadas por las menores durante su exploración pericial en fase sumarial, dado que fueron grabadas en video, recogidas en el informe psicosocial elaborado y puestas a disposición de la defensa, para que pudieran cuestionarse a lo largo del procedimiento, lo que, al no realizarse con éxito, se tradujo en la condena, existiendo por ello prueba de cargo suficiente para sustentar la condena impuesta.
C. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional Sentencia de 25 de febrero de 2013; Número de procedimiento: 5716/2010 (Ref. Iustel: §107279 ) Se interpone recurso de amparo contra la sentencia de la Sección Segunda de la AP de Huelva, que revocando el pronunciamiento absolutorio dictado de la instancia, condenó a la recurrente, estimando el recurso de apelación interpuesto por la acusación particular, como autora de un delito contra los derechos de los trabajadores en concurso con una falta de lesiones por imprudencia, así como contra el auto que desestimó el incidente de nulidad de actuaciones interpuesto contra la citada sentencia. El TC aprecia la denunciada infracción del derecho a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia de la recurrente, al haberla condenado como autora del delito del que había sido absuelta operando una alteración del relato de hechos probados de la sentencia de instancia con base en una valoración de pruebas personales sin respetar las garantías de inmediación y contradicción, concluyendo que existió infracción por su parte de las medidas de seguridad de la obra en la que se produjo el accidente de un trabajador a diferencia de los sucedido en la instancia, por lo que se otorga el amparo solicitado y se anula la sentencia recurrida.
D. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional Sentencia de 31 de enero de 2013; Número de procedimiento: 8928/2006 (Ref. Iustel: §107258 ) Se promueve recurso de amparo contra la sentencia de la Sección Segunda de la AP de Madrid, recaída en el recurso de apelación, que revocó la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Madrid, condenando al recurrente como autor de dos delitos de homicidio imprudente en concurso con un delito contra la seguridad de los trabajadores. El TC aprecia la denunciada vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías del art. 24.2 CE, por haberse revocado una absolución a partir de una nueva valoración de pruebas personales sin las garantías de inmediación y contradicción, por lo que esa nueva valoración no puede ser apta para enervar la presunción de inocencia, debiéndose otorgar el amparo solicitado con anulación de la sentencia de apelación en cuanto condena al recurrente, dejando inalterados el resto de sus pronunciamientos.
E. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional Sentencia de 14 de enero de 2013; Número de procedimiento: 563/2012 (Ref. Iustel: §107238 ) Es objeto del presente recurso de amparo la sentencia que condenó a las entidades recurrentes como responsables subsidiarias, a indemnizar a la hacienda pública por las cantidades defraudadas a ésta con la comisión de los delitos contra la Hacienda Pública correspondientes al IVA del ejercicio 2000 por parte del procesado. El TC aprecia la denunciada vulneración a la tutela judicial efectiva en relación con el derecho a la libertad personal, producida por no apreciarse la prescripción de la responsabilidad criminal de los delitos por defraudación del IVA del ejercicio de 2000, con infracción del art. 132.2 del Código Penal, en su redacción anterior a la LO 5/2010, aquí aplicable, que sólo preveía que la interrupción del plazo de prescripción del delito se produjera en virtud de un acto de interposición judicial, pero no con la simple presentación de una denuncia o querella como aquí sucedió, de modo que cuando aquel acto se produjo, con el auto de incoación de diligencias previas y de admisión de querella, ya había transcurrido el plazo de prescripción de cinco años previsto en el art. 131.1 CP en la redacción aplicable al presente caso, estimándose el recurso en consecuencia con anulación de la sentencia examinada.
F. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional Sentencia de 12 de noviembre de 2012; Número de procedimiento: 3976/2010 (Ref. Iustel: §107191 ) Es objeto del presente recurso de amparo la sentencia de la AP de Albacete que desestimó el recurso de apelación interpuesto por el recurrente frente a la absolución de quien había sido acusado de un delito contra los derechos de los trabajadores. El TC aprecia la denunciada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso al recurso, producida porque la resolución judicial examinada dejó sin respuesta la pretensión del recurrente de que se revisara la valoración de la prueba y la calificación jurídica asumida por el órgano judicial de primera instancia y que había dado lugar a un pronunciamiento absolutorio, y lo hizo fundándose en una interpretación errónea de la doctrina constitucional relativa a la necesidad de audiencia personal al acusado y a la celebración de vista oral en la apelación, que por rigorista supone la práctica imposibilidad de recurrir en apelación por las partes acusadoras, y que en este caso se traduce en la estimación del recurso para que se dicte una nueva sentencia de apelación que entre a resolver sobre el error en la calificación jurídica de los hechos, para lo cual no es precisa la audiencia al acusado.
G. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional Sentencia de 12 de noviembre de 2012; Número de procedimiento: 3252/2012 (Ref. Iustel: §107196 ) Se promueve recurso de amparo contra las resoluciones de la Sala de lo Penal de la AN que acordaron la extradición a la República Árabe de Egipto de la solicitante de amparo, para ser juzgada por delitos graves. El TC aprecia la denunciada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por ausencia de la debida motivación de la resolución jurisdiccional por la que se acuerda la extradición de nacional español. Partiendo de que la interesada tiene sólo nacionalidad española, al haber renunciado a la egipcia, el TC señala que se ha aplicado la excepción a la prohibición de entrega de un nacional español fuera del tenor del art. 3.1 LEP, al apreciar un mantenimiento fraudulento de la nacionalidad española no acreditado, que se funda en una argumentación incompatible con las exigencias de los derechos fundamentales a la libertad personal y a la libertad de residencia, por lo que se otorga el amparo y se anulan los autos examinados.
H. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional Sentencia de 29 de octubre de 2012; Número de procedimiento: 6106/2009 (Ref. Iustel: §107176 ) Se interpone recurso de amparo, denunciando vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente del derecho a la inmodificabilidad de las resoluciones judiciales, contra el auto de 26 de mayo de 2009, por el que la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la AN fijó la fecha del licenciamiento definitivo del demandante, interno en centro penitenciario como penado, de modo que los beneficios penitenciarios y, en concreto, las redenciones de penas por el trabajo, se computaran sobre cada una de las penas impuestas y no sobre la condena refundida, de acuerdo con una nueva doctrina del TS sobre la interpretación de los arts. 70.2 y 100 CP 1973, y concordantes del reglamento penitenciario, establecida en su sentencia nº 197/2006, de 28 de febrero, así como el auto de 7 de abril de 2009 que desestimó el recurso de súplica deducido contra aquél. El TC inadmite el recurso en aplicación del art. 44.1 a) LOTC, esto es, por falta de agotamiento de la vía judicial previa, ya que se ha acudido directamente a la vía de amparo sin hacer uso del recurso de casación ante el TS previsto en el art. 988 LECrim., según el cual contra los autos por los que se determina el límite máximo de cumplimiento en los casos de acumulación de condenas impuestas en distintos procesos pero que hubieran podido ser enjuiciados en uno sólo, cabe interponer recurso de casación por infracción de ley.