Cánones, tasas y contribuciones especiales en la utilización del dominio público marítimo-terrestre. (Las novedades de la Ley 2/2013, de 29 de mayo). (RI §413819)
Fees, charges and contributions in the use of maritime-terrestrial public domain. (News of Law 2/2013 of 29 May) -
Bartomeu Trias Prats
La reciente Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, ha introducido algunas modificaciones en el régimen económico-financiero de la utilización del dominio público marítimo-terrestre. Y, en particular, en el régimen de los ingresos tributarios vinculados a la utilización de dicho dominio público. El resultado ha sido, al final, la incorporación de una nueva categoría de ingresos, las contribiuciones especiales, así como algunos cambios puntuales en la regulación del canon por ocupación privativa o aprovechamiento especial del dominio público marítimo-terrestre. La modificación llevada a cabo queda lejos, sin embargo, de haber tenido un proyección general sobre el conjunto del régimen económico-financiero y sus distintas figuras impositivas. Y más aún, no ha servido tampoco para solucionar todos los problemas que suscitaba la anterior regulación.
I. INTRODUCCIÓN. LAS NOVEDADES DE LA NUEVA LEGISLACIÓN. II. NATURALEZA JURÍDICA DE LOS INGRESOS VINCULADOS A LA UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MARÍTIMO-TERRESTRE: 1. Contribuciones especiales. 2. Cánones y tasas. III. LAS NORMAS REGULADORAS DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS: EN ESPECIAL LA REGULACIÓN DE LOS CÁNONES Y TASAS. IV. EL RÉGIMEN DE LOS INGRESOS TRIBUTARIOS. 1. Alcance de la reforma llevada a cabo por la Ley 2/2013. 2. Clasificación de los ingresos tributarios vinculados a la utilización del dominio público marítimo-terrestre. 3 Las contribuciones especiales. 4. El canon por ocupación o aprovechamiento especial del dominio público marítimo-terrestre. 5. El canon por vertidos contaminantes. 6. Las tasas por servicios o actividades en materia de dominio público marítimo-terrestre . V. REFLEXIÓN FINAL.
Recent Law 2/2013, of 29 of May, protection and sustainable use of the coastline and modification of Law 22/1988, of 28 of July, of Coasts, has introduced some modifications in the economic-financial system of the use of the sea-land public domain. And, in individual, in the regime of the tie tributary income linked to the use of this public dominion. The result has been, in the end, the incorporation of a new category of income, the ‹‹contribuciones especiales››, as well as some precise changes in the regulation of the canon by privative occupation or special advantage of the public domain sea-land. The carried out modification is far, nevertheless, to have had a general projection on the set of the economic-financial system and his different tax figures. And still more, it has not served either to solve all the problems that the previous regulation provoked.