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Puede consultar el texto íntegro del artículo a continuación:
MORENO MOLINA, JOSÉ ANTONIO, DERECHO GLOBAL DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA, ED. UBIJUS, Y FORO MUNDIAL DE JÓVENES ADMINISTRATIVISTAS, MÉXICO D. F. (MÉXICO), 2011. 119 PÁGINAS. ISBN: 978-607-8127-06-1
Por
JESÚS PUNZÓN MORALEDA
Profesor de Derecho Administrativo
UCLM
Revista General de Derecho Administrativo 33 (2013)
El profesor MORENO MOLINA comienza defendiendo la existencia de un Derecho comunitario global en el que se pueden advertir formaciones interconectadas que han contribuido significativamente a configurar un tronco vertebrador del Derecho administrativo: la contratación pública. Sin duda alguna es esta una de las materias que con mayor fuerza y profundidad han afianzado el sistema jurídico globalizado que en estos momentos disfrutamos. Desde esta perspectiva el prof. MORENO MOLINA plantea un estudio detallado, innovador y compatible con una arquitectura aplicativa y teórica que nos es presentada desde amplios conocimientos por medio un estudio ecléctico de la instrumentalización del Derecho administrativo hacia los niveles, podríamos tildar de intermedios -si nos atenemos al eviterno cambio de dicha materia-, que han influenciado de forma decisiva en el Derecho administrativo contemporáneo.
Resultan nítidos los esfuerzos desarrollados por el “legislador” comunitario en el ámbito de la contratación pública a la hora de configurar un Derecho de la contratación pública común a los Estados miembros que forman la Unión Europea. Es por ello por lo que el autor, inconcuso y con dilección, presenta una visión más amplia de los efectos de la contratación pública en el Derecho administrativo y analiza un arco del espectro contractual público tan rico en matices como en aportaciones conceptuales.
Una de las referencias obligadas a las que nos reconduce las reflexiones y el estudio que recoge el autor es precisamente la contratación de una red común doctrinal que parte de la aplicación transversal de principios básicos de la contratación, como puede fácilmente constatarse en la aplicación de los principios de no discriminación y transparencia.
Con posterioridad el autor hace un repaso descriptivo, aunque conspicuo, de distintas normas internacionales de sumo interés para identificar modelos de contratación pública internacional.
En el capítulo Tercero dedica importantes argumentos a justificar la aportación de la contratación pública en la armonización de los ordenamientos de los Estados de la Unión Europea, hecho al que han contribuido de forma decisiva, desde la circunspección, con la aprobación en el seno comunitario de las Directivas 17 y 18/2004/CE. En efecto, resultaba imprescindible que en el mercado interior comunitario existieran en paralelo mecanismos legislativos que hiciesen posible un marco común de contratación pública, hecho que influye, según se desprende de las aportaciones del texto, en que los cauces de competencia fuesen los idóneos. Desde esta perspectiva, la implantación y reconocimiento de los contratos administrativos ha sido fundamental para instaurar un sistema contractual público desde la base del principio de igualdad y no discriminación en la adjudicación hasta poder alcanzar una protección mucho más eficaz a través de los principios de objetividad, transparencia y publicidad, minorando, en definitiva, las prerrogativas que de alguna manera pudieran afectar a la regulación común de la contratación pública en el ámbito de la Unión Europea. Para afianzar una explicación sólida de la preocupación comunitaria por el asentamiento y desarrollo de la contratación pública, el prof. MORENO MOLINA efectúa una explicación detallada de cuantos elementos jurídicos han sido precisos. Por un lado, las aportaciones singulares de los Tratados, las primeras contribuciones en el seno del Derecho derivado, de las Directivas de los años 70 y su inmediata evolución a través de las aportaciones de la documentación que analizaba la situación real de la contratación después de los titubeantes incumplimientos que en materia de contratos se produjo. El punto y seguido en la regulación que exhibe el autor tiene como exponente máximo las precitadas Directivas 2004/17 y 18 con una clara vocación refundidora y de modernización de las estructuras normativas en materia de contratos públicos. En esta línea de discurso son diversas las novedades que han aportado las Directivas mencionadas. Por ello se hace especial referencia al estudio de la Directiva 2004/18, que, entre otros aspectos, incardina una homogénea disertación en torno a lo que ha supuesto imbricar en el articulado de la LCSP temas tan interesantes como las cláusulas sociales y medioambientales –explicando, de una forma descriptiva, la posibilidad de incorporar las tan exigidas como discutidas cláusulas sociales o medioambientales y su posible entronque referencial en relación con los criterios de adjudicación-, el sistema dinámico de adquisición como una nueva técnica de compra con un apoyo específico en los medios de comunicación electrónicos, o la posibilidad de utilizar, a criterio de los distintos Estados miembros, medios electrónicos, telemáticos e informáticos en los distintos procedimientos de contratación.
Todas estas novedades son tratadas conforme a un criterio pragmático y reconciliador con los esfuerzos del “legislador” comunitario deshilando una regulación compleja y apartándose de espurios razonamientos que a menudo la doctrina ha utilizado para desprestigiar la fecunda, laboriosa y compleja labor que se está desarrollado desde las instancias de la Unión Europea en materia de contratación pública. Así, por ejemplo, el prof. MORENO MOLINA plasma, desde un prisma expositivo, toda una batería de normas para que el lector, ad libitum, se forje una somera idea de lo que ha supuesto una regulación troncal europea de la contratación pública a través de normas de Derecho derivado, coadyuvando de forma decisiva a forjar un futuro prometedor en materia de contratación pública y eliminando, si nos atenemos a la última formación de normas transpuestas en Derecho español, algunas de las “discapacidades” normativas que hasta el momento se estaban manejando para conseguir un sistema contractual público más transparente, simplificado, eficaz, eficiente y con menos distorsiones si nos atenemos a un análisis “arbitro-discrecional”.
Otro sector de la obra se dedica a un importante estudio en torno a los capítulos de compras públicas en los Tratados de Libre Comercio celebrados por la Unión Europea con México y Chile. Con la firma de estos Tratados, la Unión Europea, México (2000) y Chile (2002), sentaron las bases de una relación comercial bilateral que además implicaba la inclusión de mecanismos para solucionar los posibles problemas que se pudieran plantear con el establecimiento de las relaciones comerciales. Ambos acuerdos, aunque con limitaciones, incorporan interesantes principios como hitos de referencia: el principio de trato nacional y no discriminación, transparencia o el principio de una competencia abierta y efectiva. En todo caso, se realiza un estudio minucioso y detallado que resulta de interés incluso desde el análisis comparativo de intereses difusos, y a la vez compartidos, que la Unión Europea ha llevado a cabo con estos dos importantes países latinoamericanos.
Finalmente, la última parte de la obra (Capítulo IV) se dedica a un importante tema que siempre está en un incesante cambio debido a las continuas correcciones de aplicación que formaliza el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Nos estamos refiriendo a los principios generales de la contratación pública. Para ello el autor realiza una interesante racionalización del trabajo atendiendo a distintas áreas de influencia. Por un parte, como referente de las normas internacionales sobre contratos públicos. De otra, haciendo resaltar, como ya se ha subrayado, la influencia del TJUE como conductor estratégico en la homogenización de la evolución y del estudio de los principios de contratación pública en el marco de afectación de los Estados miembros de la Unión Europea. Una tercera sección dedicada a poner de relieve la obligación que tienen los Estados de la Unión Europea de reconocer y aplicar los principios fundamentales de la contratación pública como fuente de inspiración normativa y de control efectivo y de ejecución en el marco de una contratación pública global como, por ejemplo, los principios de objetividad, imparcialidad e igualdad de trato y no discriminación, para lo cual además es necesario que los Estados miembros incorporen normas sustantivas y procedimentales para que, en palabras del Prof. MORENO MOLINA, “disciplinen los contratos públicos” más allá de la mera transposición formal de las Directivas que la Unión Europea ha ido aprobando de forma paulatina a través del tiempo para crear un cuerpo legal contractual público de referencia. Desde esta plausible sincronía el TJUE ha desarrollado criterios básicos de adjudicación de los contratos públicos estableciendo una relación umbilical, del propio texto se desprende que satisfactoria, entre normas y principios que hacen que su aplicación final sea menos traumática si nos centramos en toda la problemática a la que los poderes adjudicadores de las Administraciones Públicas se tienen que enfrentar a diario. Esta convicción homogeneizadora se puede percibir ad pedem litterae en los apartados cuarto y quinto dedicados a cómo son asumidos los principios de contratación pública en las dos vertientes legislativas, ya desde la propia normativa comunitaria, como nacional de los Estados en aplicación y ejecución de este concreto bloque normativo. Es desde esta óptica unificadora como podemos percibir que los principios generales de contratación pública son la base de la interpretación del Derecho comunitario europeo de los contratos públicos, punto de inflexión, en este sentido, que marcó el TJUE en la Sentencia Parking Brixen GMBH –C-458/03- y que de forma adecuada es tratada en el texto para exponer todas las consideraciones que se derivan. Por último, en la sección sexta, de forma exhaustiva y con un semblante expositivo eminentemente práctico, se examinan las relaciones de los principios de contratación con ciertos aspectos interesantes concernientes a las libertades fundamentales y normas sobre la competencia. En este marco de aplicación de los principios generales de la contratación pública, a través de concisos ejemplos jurisprudenciales, se analiza la influencia de estos principios en circunstancias de aplicación muy precisas y sobre la base de los parámetros del Tratado, que, como bien se indica en el desarrollo puntual de la obra, se trataba de supuestos de prácticas nacionales de contratación que no estaban sujetas a las Directivas sobre contratos públicos. Especial relevancia entre los principios que se estudian en el texto ocupa el de prohibición de toda discriminación por razón de la nacionalidad, posiblemente, principio esencial en tanto que interactúa como nexo común con el resto de principios desarrollados por el TJUE. Completarían el elenco de principios informadores de la contratación pública comunitaria, el ya aludido principio de igualdad de trato, de cuya formulación se desprenden consecuencias jurídicas que van a fundamentar su apreciación y aplicación en el núcleo expositivo que el legislador comunitario ha definido y adecuado en la vertiente de las libertades fundamentales.
En definitiva y como colofón a esta obra con tantos matices y cuya proyección desde la contratación pública supone una nueva visión y análisis de cómo los efectos jurídicos que se han ideo desarrollando a través del tiempo, hemos de indicar que, a nuestro juicio, se desprende de la obra del Prof. MORENO MOLINA la creación de un corpus iuris contractual público individualizado y de relevancia indiscutible, cuya globalización está patente si nos atenemos a su influencia, no sólo si reparamos en observar en su espacio natural de positivización, la Unión Europea, sino también si pensamos en que se ha convertido en un arquetipo cualitativo en las relaciones de la Unión Europea con terceros Estados.