Logo de Iustel
 
 
Sello de Calidad de la Fundación Española para la Ciencia y la TecnologíaDIRECTOR
Antonio Fernández de Buján
Catedrático de Derecho Romano de la Universidad Autónoma de Madrid

SUBDIRECTOR
Juan Miguel Alburquerque
Catedrático de Derecho Romano de la Universidad de Córdoba

Menú de la revista

Conexión a la revista

Conectado como usuario

 

Para la descarga de los artículos en PDF es necesaria suscripción.

Pulse aquí si desea más información sobre cómo contratar las Revistas Generales de Derecho

Puede consultar el texto íntegro del artículo a continuación:

Reseña bibliográfica de la obra “el binomio procesal. derecho de acción-derecho de defensa. desde la concepción clásica romana hasta la actualidad”, Ed. Dykinson, Madrid, 2011, con ISBN 978-84-9982-220-4, 207 pp. Autora: Sonia Calaza López. Profesora titular de Derecho Procesal de la UNED. Vicedecana de investigación y posgrado de la Facultad de Derecho de la UNED. (RI §412196)  

- Ana R. Martín Minguijón

RESEÑA BIBLIOGRÁFICA DE LA OBRA “EL BINOMIO PROCESAL. DERECHO DE ACCIÓN-DERECHO DE DEFENSA. DESDE LA CONCEPCIÓN CLÁSICA ROMANA HASTA LA ACTUALIDAD”, ED. DYKINSON, MADRID, 2011, CON ISBN 978-84-9982-220-4, 207 PP.

Por

ANA R. MARTÍN MINGUIJÓN

Catedrática de Derecho Romano

UNED

[email protected]

Revista General de Derecho Romano 18 (2012)

Sonia Calaza López, Profesora Titular de Derecho Procesal y Vicedecana de Investigación y Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, ha publicado, recientemente, en la colección de monografías dirigida por el Prof. Dr. Antonio Fernández de Buján, un trabajo titulado “El binomio procesal: Derecho de acción – Derecho de defensa. Desde la concepción clásica romana hasta la actualidad”.

Esta obra ha sido realizada en el marco de tres Proyectos de investigación: “La Reforma de la Justicia Penal” del Ministerio de Ciencia e Innovación, con referencia SEJ 2007-62039, bajo la dirección del Prof. Gimeno Sendra; “La Jurisdicción Voluntaria: un mandato legislativo pendiente de cumplimiento. Cuestiones generales”, Ministerio de Ciencia e Innovación, con referencia DER 2008-06460-C02-01, bajo la dirección del Prof. A. Fernández de Buján y “Stop Hate Crimes in Europe”, Programa Justicia Penal, Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad de la Comisión Europea, con referencia JLS/2009/JPEN/AG, bajo la dirección de la Profesora Quesada Alcalá.

La autora, en la introducción, parte de la afirmación lógica de que el hombre es, en esencia, un ser social, y de la imperiosa necesidad de establecer una serie de códigos éticos y jurídicos, que tienen objetivo principal satisfacer la legítima aspiración de Justicia, Paz e Igualdad. Sin embargo, como denuncia la autora, a pesar de que la regulación jurídica ha supuesto un avance imprescindible en los Estados de Derecho, amparados en el principio de la legalidad, no ha sido suficiente para satisfacer la expectativa de convivencia pacífica que venía empeñada en cumplir, por lo que, como acertadamente apunta S. CALAZA, el Estado debe establecer los mecanismos pertinentes. En este sentido, recuerda como conforme al artículo 117.lº de la CE el Poder Judicial está sometido al imperio de la Ley, resultado competencia exclusiva del Estado la legislación procesal

La autora con notable rigor aborda la diferencia entre el Derecho objetivo y los derechos subjetivos, y la compleja relación entre el derecho sustantivo material y el derecho adjetivo, con referencia expresa a las concepciones: monista y dualista de la acción y a sus representantes máximos, entre los que cabe señalar a Windscheid y Muther, respectivamente.

Puntualiza con acierto que las distintas teorías de la acción han girado en el ámbito del derecho privado, de tal suerte que los resultados de este debate, con alguna aislada excepción, no podrían resultar extensibles al ámbito del derecho penal, puesto que el ius puniendi corresponde, en exclusiva, al Estado, quedando, en consecuencia, fuera del poder de disposición de los particulares.

S. CALAZA acomete en este trabajo un estudio sobre las distintas Teorías de la acción – así, la Teoría concreta, de la que son sus máximos exponentes GÓMEZ-ORBANEJA y DE LA OLIVA; la Teoría abstracta, con un estudio detallado del pensamiento de GUASP, FAIREN, PRIETO-CASTRO, MONTERO AROCA, ALCALÁ-ZAMORA, GIMENO SENDRA y ASENCIO MELLADO y la Teoría ecléctica- concluyendo con la elaboración un concepto propio que constituye una particular toma de posición con ciertas proyecciones de algunas de estas Teorías, y con aportación de nuevos matices y originales reflexiones al respecto, lo que merece ser resaltado.

La A. continúa este trabajo, en el capítulo segundo, con un estudio sobre la evolución histórica del proceso. Así, parte de los juicios privados: Ordo iudiciorum privatorum - legis actionis y agere per formulas; para estudiar, inmediatamente después, los procesos de cognición extraordinaria: cognitio extra ordinem.

La Profesora Calaza analiza, a continuación, en el capítulo tercero, la naturaleza de la acción conforme a los parámetros clásicos: así, la acción como derecho a la Justicia o derecho de accionar; la acción como derecho político; la acción como derecho público y, finalmente, la acción como derecho de naturaleza mixta: material-procesal.

Inmediatamente después, en cuarto capítulo se detiene en el estudio de los elementos de la acción-defensa: en primer lugar, trata los subjetivos - el Estado y los particulares y en segundo, los objetivos. Son destacables las reflexiones de la autora sobre “la acción” y “la pretensión” que concluyen con un desarrollo preciso de la interdependencia recíproca de ambas. La autora explica que la acción, concepto más amplio, integra a la pretensión toda vez que no cabe accionar sin pretender de los Tribunales una concreta tutela jurídica y que, por otra lado, la pretensión requiere la preexistencia de la acción. En este sentido, cabe mencionar la referencia que la autora hace al derecho romano como sistema de acciones donde la acción precede siempre al derecho, que se expresa en el siguiente aforismo: “tal es la acción, tal es el derecho”.

En el capítulo quinto trata con detalle el ejercicio, extensión y límites del derecho de acción dirigida al pronunciamiento de una decisión: la sentencia, todo ello con pleno respeto al derecho fundamental de tutela judicial efectiva. La autora, con gran claridad expositiva, hace un estudio detenido de los derechos en que se cumple y verifica este derecho fundamental que se recoge en el art. 24 de la CE.

Finalmente, y tras el estudio dogmático de este binomio procesal, la A. estudia, con detalle, desde un punto de vista ya eminentemente actual y práctico, el concepto de “acción” y de “defensa” en la doctrina del Tribunal Constitucional.

La publicación de este trabajo constituye, sin duda alguna, una aportación de gran interés para la comunidad científica y para los operadores jurídicos, que no pueden desconocer, ni a la hora de elaborar las normas, ni mucho menos a la de aplicarlas, las raíces de las distintas instituciones jurídicas.

 
 
 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana