En este artículo el autor analiza con detalle los pronunciamientos de las Sentencias del Tribunal Constitucional 247/2007 y 31/2010 relativas a la constitucionalidad de la inclusión en los Estatutos de Autonomía de “declaraciones de derechos” de los ciudadanos. A juicio de su autor, ambas Sentencias son coherentes con la doctrina del propio Tribunal Constitucional relativa al contenido y funciones de los Estatutos de Autonomía. El TC sostiene que no hay inconveniente para que los estatutos puedan contener tales declaraciones, pero recogiendo únicamente derechos de rango legal y con eficacia dentro del territorio de la respectiva Comunidad Autónoma. Añade el Autor que, no obstante, las posibles referencias a los derechos fundamentales hechas en esas declaraciones pueden tener la función de servir para atribuir a las Comunidades Autónomas una competencia general para regular el desarrollo de dichos derechos sin necesidad de ligarlos a la regulación de otras competencias contenidas en los Estatutos correspondientes.
I. ALGUNA CONSIDERACIÓN PRELIMINAR SOBRE UNA PERPLEJIDAD APARENTE Y UNA EXPECTATIVA ERRÓNEA; II. LA RESPUESTA DEL TC A LA CONDICIÓN DE LAS DECLARACIONES ESTATUTARIAS DE DERECHOS EN LAS SSTC 247/2007 Y 31/2010; a. Un breve excursus sobre el origen remoto de la doctrina del TC en esta materia; b. La primera reflexión: la STC 247/2007 y el divorcio entre la dimensión subjetiva y la objetiva de los derechos estatutarios; c. La STC 31/2010, el corolario ineludible de la STC 247/2007; III. LAS APARENTES PARADOJAS DE UNA DOCTRINA COHERENTE; IV. LAS DECLARACIONES DE DERECHOS ESTATUTARIAS NO SON NORMAS DE GARANTÍA MULTINIVEL DE DERECHOS FUNDAMENTALES SINO NORMAS ATRIBUTIVAS DE COMPETENCIAS. ALGUNAS CONCLUSIONES.
This article discusses in detail the Constitutional Court pronouncements 247/2007 and 31/2010 concerning the constitutionality of the inclusion in the Statute of autonomy of citizens "declarations of rights". According to its author, both statements are consistent with the doctrine of the own constitutional court relating to the content and functions of the statutes of autonomy. The TC argues that there is no problem to ensure that the statutes may contain declarations, but only gathering of legal status and rights effectively within the territory of the respective autonomous community. Adds author who, however, possible references to fundamental rights made in these statements may have the function serve to confer on the autonomous general power to regulate the development of those rights without having to bind them to the regulation of other powers contained in the relevant statutes.