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Puede consultar el texto íntegro del artículo a continuación:
ORDEN DE 12 DE ENERO DE 2011, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA GESTIÓN DE LAS NÓMINAS DEL PERSONAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA 2011
(Publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 27 de Enero de 2011)
(…)
Décimo. Retribuciones del personal laboral.
Con efectos 1 de enero de 2011, la masa salarial del personal laboral del sector público de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2011, no podrán experimentar ningún crecimiento, sin perjuicio del que pudiera derivarse de la consecución de los objetivos asignados a cada Consejería, Organismo Autónomo, Empresa y demás Entes Públicos, mediante el incremento de la productividad o modificación de los sistemas de organización del trabajo o clasificación profesional.
Las retribuciones del personal al que se refiere el párrafo anterior y cuyo Convenio Colectivo se encuentra prorrogado hasta la firma de otro nuevo, se percibirán con carácter de <<a cuenta>> de las que finalmente correspondan.
Los asesores lingüísticos, profesores de religión y profesores especialistas percibirán el importe de las retribuciones vigentes en diciembre de 2010, sin que puedan experimentar incremento retributivo alguno, en los mismos términos que los funcionarios interinos de cuerpos docentes no universitarios del respectivo nivel educativo, y de conformidad con lo previsto en la Orden del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se dictan Instrucciones para la Gestión de las Nóminas del Personal de la Comunidad de Madrid para 2011.
(…)