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Delitos contra el patrimonio. (RI §410229)  

- Alfonso Galán Muñoz

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

Por

ALFONSO GALÁN MUÑOZ

Universidad Pablo de Olavide

[email protected]

Revista General de Derecho Penal 15 (2011)

I. ROBO

Sentencia de 16 de diciembre de 2010 de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, nº de Procedimiento 10604/2010 Ponente: Joaquín Giménez García. Ref. Iustel: §335587 Vínculo a jurisprudencia TS. Robo. En el caso enjuiciado los acusados entraron en varias sucursales bancarias y, utilizando armas simuladas para intimidar a los empleados, consiguieron apoderarse de una importante cantidad de dinero. Posteriormente, y para facilitar su huida ataron y encerraron a dichos empleados en distintos lugares no visibles al público de las entidades donde cometieron dichos hechos. El Tribunal Supremo considera que al no estar la privación de libertad producida orientada a conseguir la comisión del delito de robo, sino a facilitar su impunidad, nos encontraremos ante un caso en el que la apreciación de este último delito no llegaría a absorber el completo desvalor de la detención ilegal producida, con lo que se tendrá que apreciar el correspondiente concurso real de delitos entre dicha figura delictiva y la de detención ilegal.

II. ROBO Y HURTO DE USO DE VEHÍCULO DE MOTOR

Sentencia de 7 de diciembre de 2010 de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, nº de Procedimiento 10632/2010 Ponente: Alberto Gumersindo Jorge Barreiro. Ref. Iustel: §336096 Vínculo a jurisprudencia TS. Hurto de uso de vehículo de motor. La resolución comentada analiza un supuesto de hecho en el que dos individuos se ponen de acuerdo para efectuar un robo con violencia en un supermercado utilizando una motocicleta que previamente habrían sustraído, sin que se llegase a constatar quien de los dos fue quien realizó el acto de apoderamiento de dicho vehículo. El Tribunal Supremo afirma que, pese a no existir prueba bastante de quien de los dos fue quien se apoderó de la motocicleta utilizada en el robo, ello no impedirá que se pueda condenar a ambos como autores de una falta de hurto de uso de vehículo de motor del art. 623.3 CP, ya que tras le reforma efectuada por la Ley Orgánica 15/2003, dicho delito no sólo castiga como autor a quien realiza el apoderamiento ilícito inicial, sino también a quien utilice dichos vehículos sin autorización de su dueño, conducta que sí se constató que realizaron ambos sujetos en el caso analizado.

III. ESTAFA

Sentencia de 18 de febrero de 2011 de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, nº de Procedimiento 1786/2010 Ponente: José Manuel Maza Martín. Ref. Iustel: §336990 Vínculo a jurisprudencia TS. Estafa. En el caso objeto de enjuiciamiento, el agente comercial de una empresa recibe un pagaré de otra empresa destinado a pagar una deuda que tenía son su empresa mandante. Sin embargo, el citado agente falsificó la firma del representante de dicha empresa para simular un endoso a su favor. El Tribunal Supremo niega la existencia de un delito de apropiación indebida, por entender que en este caso no existió la incorporación al patrimonio de algo que hubiese recibido con obligación de entregar a su legítimo titular, sino de la realización de un engaño (la falsificación de la firma) que fue utilizada para conseguir apoderarse de lo que no era suyo. Estaríamos, por tanto, ante un delito de estafa y no ante uno de apropiación indebida, que entraría en concurso con uno de falsedad en documento mercantil, ya que dicha calificación sería más beneficiosa para el reo que la que contemplaba el tipo cualificado de estafa del art. 250.1.3º Código penal, derogado por la reciente reforma efectuada por la Ley Orgánica 5/2010, con lo que la apreciación del referido concurso respondería a la necesaria aplicación retroactiva de las normas penales más favorables.

Sentencia de 27 de enero de 2011 de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, nº de Procedimiento 1098/2010 Ponente: Diego Ramos Gancedo. Ref. Iustel: §336794 Vínculo a jurisprudencia TS. Estafa. En el caso enjuiciado, una persona dedicada a la intermediación inmobiliaria firma un contrato de preventa de un piso con una pareja que, en ese mismo acto, efectúa un primer pago correspondiente al precio aplazado allí pactado. Todo ello, lo hace pese a no estar autorizado por la constructora ni para realizar dicho tipo de contratos ni para recibir pago alguno por la venta de sus inmuebles. El intermediario inmobiliario ni comunica a la constructora la venta ni le entrega el dinero pagado a cuenta de la misma. Posteriormente, la pareja realiza varios pagos más correspondientes al contrato firmado, cuyas cantidades tampoco son entregadas a la constructora, quedándose su importe el referido intermediario. El Tribunal Supremo entiende que, pese a que en este caso se den varios pagos o actos dispositivos perjudiciales diferidos en el tiempo por parte de las víctimas, ello no permite apreciar la comisión de un delito continuado de estafa, por cuanto para que se pueda apreciar la continuidad de tal delito tendría que haber una pluralidad de engaños bastantes que no se presenta en el caso enjuiciado, donde solo existe el engaño inicial realizado en el momento de la contratación. La simple pluralidad de actos dispositivos perjudiciales derivados de un único engaño no permite, por tanto, apreciar la pluralidad de hechos delictivos que caracteriza al delito continuado.

III. APROPIACIÓN INDEBIDA

Sentencia de 12 de noviembre de 2010 de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, nº de Procedimiento 736/2010 Ponente: Juan Saavedra Ruiz. Ref. Iustel: §311198 Vínculo a jurisprudencia TS. Apropiación indebida. En el caso analizado el representante de un grupo de herederos vende un inmueble que les pertenecía a un tercero, pero no les ingresa el importe integro de lo cobrado, apropiándose así de 3.300.000 pesetas. El Tribunal supremo considera que, pese a que dicha cantidad superaba el límite de los dos millones de pesetas que utilizaba la jurisprudencia, en el momento de comisión de los hechos enjuiciados para apreciar el tipo cualificado del delito de apropiación indebida por la especial gravedad del valor la defraudación producida (art. 250.1.6 CP ), en el presente supuesto se debería aplicar el nuevo criterio jurisprudencial que ha elevado dicho límite hasta los 36.000 Euros (6 millones de pesetas), ya que dicho límite determinaría que no se le pudiese aplicar al reo la pena del tipo cualificado, con lo que la aplicación retroactiva de este nuevo criterio le resultaría más favorable que el que estaba vigente cuando cometió los hechos.

Sentencia de 12 de noviembre de 2010 de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, nº de Procedimiento 789/2010 Ponente: Juan Ramón Berdugo y Gómez de la Torre. Ref. Iustel: §307113 Vínculo a jurisprudencia TS. Apropiación indebida. En el supuesto de hecho analizado, un intermediario de la compraventa de vehículos de motor, previamente condenado mediante sentencia firme por la comisión de un delito de estafa, recibe diversos pagos de varias personas realizados con el fin de que adquiriese para ellos diferentes vehículos. Sin embargo, el citado intermediario se apoderó del dinero sin entregar los vehículos comprometidos. El Tribunal Supremo mantiene que en el comentado caso no puede apreciarse la circunstancia agravante de reincidencia, por la previa condena por un delito de estafa del reo, ya que, pese a que la apropiación indebida y la estafa se encuentren contemplados en el mismo Título del Código penal, no comparten la misma naturaleza, ya que, pese a proteger el mismo bien jurídico, lo hacen frente a modalidades de ataques netamente diferentes. Uno, la estafa, parte de un ataque consistente en un engaño, mientras que el otro, la apropiación indebida, gira en torno a otro que se fundamenta en el abuso de confianza.

 
 
 

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