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DESARROLLO DE DERECHOS ESTATUTARIOS EN CASTILLA Y LEÓN: EL DERECHO A UNA BUENA ADMINISTRACIÓN Y LA RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA
Por
ÓSCAR SÁNCHEZ MUÑOZ
Profesor de Derecho Constitucional
Universidad de Valladolid
Revista General de Derecho Constitucional 11 (2011)
Fecha de recepción: 18/02/2011
Fecha de aceptación: 01/04/2011
SUMARIO: Repaso a la actualidad constitucional y política en la Comunidad de Castilla y León, análisis de los principales textos normativos aprobados, crónica parlamentaria y resumen de la actividad más relevante de la Junta de Castilla y León y de otros órganos de la Comunidad. En el apartado de conflictividad se destacan los principales instrumentos de colaboración firmados y los conflictos institucionales y jurídicos surgidos en el período de referencia. Principales novedades bibliográficas de interés.
PALABRAS CLAVE: : Estado autonómico; Estatuto de Autonomía; Cortes de Castilla y León; Junta de Castilla y León; Legislación autonómica; Sistema parlamentario autonómico; Defensor del pueblo autonómico; Órganos consultivos; Control externo; Conflictos entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
I. LÍNEAS GENERALES
El año 2010, como todos los años previos a los electorales, ha sido un año de intensa actividad legislativa. Destaca la continuación de la tarea de desarrollo del Estatuto de Autonomía, sobre todo en materia de derechos, como podremos ver en el apartado correspondiente de este artículo.
También destaca, evidentemente, la influencia de la crisis económica, especialmente en relación con el sistema financiero de la Comunidad. En este sentido, Castilla y León no se ha quedado al margen del proceso de reestructuración del sistema financiero español durante el pasado año. La crisis ha modificado las reglas de funcionamiento de los mercados financieros, haciendo más necesarias que nunca las fórmulas de colaboración entre las entidades financieras de cara a la captación de recursos en los mercados internacionales. Esta coyuntura especialmente delicada ha acelerado un proceso del cual se llevaba hablando en la Comunidad desde hace diez años. Desde diversos sectores se preconizaba una integración entre las cajas de la Comunidad porque serviría de impulso a la economía regional, dotándola de mayores posibilidades de captación de recursos y de mayor capacidad inversora, y porque fortalecería a las propias cajas, tanto para acceder a los mercados financieros, como para hacer frente a la creciente presencia de entidades foráneas en Castilla y León. Sin embargo, por decirlo de alguna manera, los acontecimientos derivados de la crisis han precipitado los acontecimientos y el fracaso de la operación para crear una caja regional fuerte ha derivado a la absorción de todas las cajas de la Comunidad por entidades de fuera de la misma.
La crisis ha influido también en la reorganización del sector público regional, con la reestructuración acometida en la Ley de medidas que ha acompañado a los Presupuestos de la Comunidad para 2011, que prevé la creación de un nuevo ente público, la Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León, que asume las funciones de la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, de la empresa pública ADE Financiación, S.A. y de la Fundación ADE Europa. En consonancia con ello se extinguen un organismo autónomo, la Agencia de Inversiones y Servicios de Castilla y León, y la sociedad ADE Financiación, S.A.
La crisis económica también ha influido en las políticas sociales. Los Presupuestos de 2010 suponen una reducción del 5,2 % respecto a los del 2010. Pese a las declaraciones de los responsables de la Junta, en el sentido de que dicha reducción no iba a afectar a los programas sociales, lo cierto es que se han producido importantes recortes, aunque en muchos casos de forma encubierta. En materia educativa, por ejemplo, se prevé una reducción de las inversiones previstas en un 32,6% y reducciones importantes en los programas de Formación Profesional (-8,35%), enseñanza de lenguas extranjeras (-17%) o ayudas para libros de texto (-10%). En sanidad, aunque la reducción global de presupuesto es sólo de un 1,55%, la deuda acumulada con los proveedores podría poner en riesgo la prestación de los servicios. En otros servicios sociales se producen importantes reducciones de las partidas de subvenciones o la transformación de estas subvenciones en deducciones fiscales, lo cual significa que determinadas ayudas sólo serán aprovechadas por las familias que tributan el IRPF. Se reducen también las subvenciones al tercer sector, el cual gestiona indirectamente diversas políticas sociales, por ejemplo en materia de apoyo a personas con discapacidad.
En este contexto de crisis se ha producido el desarrollo legislativo de dos importantes derechos recogidos en el Estatuto de autonomía, de los que hablaremos a continuación, en la parte dedicada a la actividad legislativa. Es indudable que la crisis ha afectado a dicho desarrollo y ha hecho que sea mucho más restrictivo de lo que habría podido serlo en otro contexto más favorable.
II. ACTIVIDAD NORMATIVA
A) Comentario general
La relación de Leyes aprobadas por las Cortes de Castilla y León ha sido la siguiente:
- Ley 1/2010, de 2 de marzo, de declaración del Parque Natural de <<Laguna Negra y Circos Glaciares de Urbión>> (Soria) .
- Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública .
- Ley 3/2010, de 26 de marzo, de modificación de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León .
- Ley 4/2010, de 28 de mayo, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León , aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio
.
- Ley 5/2010, de 28 de mayo, de modificación de la Ley 4/2000, de 27 de junio, de Declaración del Parque Natural de Fuentes Carrionas y Fuente Cobre-Montaña Palentina (Palencia) .
- Ley 6/2010, de 28 de mayo, de Declaración de Proyecto Regional del <<Complejo de Ocio y Aventura Meseta-Ski>>.
- Ley 7/2010, de 30 de agosto, por la que se regula la renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León .
- Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León .
- Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda de la Comunidad de Castilla y León .
- Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León .
- Ley 11/2010, de 11 de octubre, de Creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Castilla y León .
- Ley 12/2010, de 28 de octubre, por la que se modifica la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León .
- Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León .
- Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León .
- Ley 15/2010, de 10 de diciembre, de Prevención de la Contaminación Lumínica y del Fomento del Ahorro y Eficiencia Energéticos Derivados de Instalaciones de Iluminación .
- Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León .
- Ley 17/2010, de 20 de diciembre, de modificación de la Ley 1/1991, de 14 de marzo, por la que se crea y regula la Comarca de El Bierzo.
- Ley 18/2010, de 20 de diciembre, de Declaración del Parque Natural <<Sierra Norte de Guadarrama>> (Segovia y Ávila) .
- Ley 19/2010, de 22 de diciembre, de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León .
- Ley 20/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2011 .
Destacan, por su relación directa con el desarrollo de derechos sociales recogidos en el Estatuto de Autonomía la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública , y la Ley 7/2010, de 30 de agosto, por la que se regula la renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León
.
Otras Leyes importantes en materia social, en casi todas las ocasiones desarrollando mandatos directos del Estatuto de Autonomía, han sido la Ley 8/2010, de 30 de agosto, de Ordenación del Sistema de Salud , que sustituye a la anterior de 1993, adaptándose a los cambios producidos en la legislación básica; la Ley 9/2010, de 30 de agosto, del derecho a la vivienda, que establece, por primera vez en la Comunidad, un marco general en esta materia, compilando una serie de disposiciones dispersas en una multiplicidad de normas, tanto estatales –algunas de ellas, incluso, preconstitucionales–, como autonómicas; la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género
, que engloba también en una norma de rango legal las acciones de prevención y de atención integral desarrolladas en el ámbito autonómico, siguiendo los pasos en todo momento de la legislación estatal; y la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales, que sustituye a una anterior de 1988
, adaptando el sistema de servicios sociales a la nueva realidad, tanto sociológica, con fenómenos como la inmigración o la intensificación del envejecimiento de la población, como normativa, con especial atención a la relevancia que en esta materia ha tenido la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia
, por la que se reconoce el derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y el derecho a la atención a las personas en situación de dependencia, fundamentado en los principios de universalidad, equidad y accesibilidad y garantizado mediante un catálogo de prestaciones y servicios.
Desde el punto de vista institucional, destaca sólo la aprobación de la Ley 17/2010, de 20 de diciembre, de modificación de la Ley 1/1991, de 14 de marzo, por la que se crea y regula la Comarca de El Bierzo. Esta Comarca es la única reconocida hasta ahora en la Comunidad y goza de una personalidad propia muy singular y de una trayectoria histórica e institucional que ha sido reconocida en el propio texto del Estatuto de Autonomía, en su artículo 46.3. La nueva Ley pretende ser una actualización para adaptar la organización y el funcionamiento de la Comarca a las necesidades de la sociedad actual, pero la realidad es que lo verdaderamente relevante de esta reforma es la modificación del régimen electoral de la Comarca, contenido en los artículos 13, 14 y 16 de la Ley modificada, punto de fricción que ha motivado la inexistencia de consenso en las Cortes de Castilla y León. Destaca, como ejemplo artimaña parlamentaria de no muy buen estilo, la introducción, vía enmienda del Grupo mayoritario, de una modificación de la disposición final tercera, en el sentido de fijar la entrada en vigor para el día siguiente al de su publicación, cambiando el sentido del proyecto inicial, que retrasaba la entrada en vigor de las disposiciones relativas al proceso electoral hasta después de la celebración de las primeras elecciones locales.
En otro orden de cosas, hemos de reseñar la aprobación por las Cortes de Castilla y León de una nueva ley de las llamadas de “caso único”. Se trata de la Ley 6/2010, de 28 de mayo, de Declaración de Proyecto Regional del <<Complejo de Ocio y Aventura Meseta-Ski>>. La Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León , que regula los Planes y Proyectos Regionales, dispone que la aprobación de los mismos se justificará por el interés general del sector afectado, o de las actuaciones previstas, o bien porque a causa de su magnitud o características, su influencia trascienda el ámbito local. Dicha aprobación puede hacerse, en virtud del artículo 24.6
de la Ley 10/1988, antes citada, mediante Decreto o mediante Ley, cuando “se trate de un Plan o Proyecto Regional de excepcional relevancia para el desarrollo social o económico de Castilla y León”. En este caso, según la exposición de motivos de la norma, “su incidencia supramunicipal, el interés social de la iniciativa, así como la necesidad de ejecución inmediata de las infraestructuras, servicios y dotaciones previstos, subraya la conveniencia de su aprobación a través de una Ley como Proyecto Regional”.
La más que discutible posibilidad de aprobación por Ley de los Proyectos Regionales ha sido reconocida expresamente por la Ley/1988, de Ordenación del Territorio, tras la reforma experimentada a través de la Ley 3/2010, de 26 de marzo, tan solo dos meses antes de la aprobación de la Ley 6/2010, de 28 de mayo, sobre el complejo Meseta-Ski.
En cualquier caso, no es la primera vez que un Proyecto Regional se aprueba por Ley. En todos los casos subyace la intención nada disimulada de sacar adelante proyectos medioambientalmente dudosos sorteando los condicionamientos de la Ley general y blindándolos frente al control jurisdiccional ordinario. Abrió la veda la Ley 9/2002, de 10 de julio, para la declaración de proyectos regionales de infraestructuras de residuos de singular interés para la Comunidad , que en su disposición adicional declaró como Proyecto Regional la planta de transferencia, de tratamiento físico-químico y depósito de seguridad, ubicada en el término municipal de Santovenia de Pisuerga (Valladolid). Siguió más tarde la Ley 6/2005, de 26 de mayo, de declaración de Proyecto Regional para la instalación de un Centro de Tratamiento de Residuos Urbanos para la provincia de Salamanca, en el término municipal de Gomecello (Salamanca). Dos años después vino la Ley 6/2007, de 28 de marzo, de aprobación del Proyecto Regional "Ciudad del Medio Ambiente", un proyecto urbanístico situado en las proximidades de Soria. Una vuelta de tuerca más la supuso la Ley 2/2008, de 17 de junio, de Declaración de Proyecto Regional para la instalación de un centro de tratamiento de residuos industriales no peligrosos en el término municipal de Fresno de la Ribera (Zamora), pues, como novedad, en esta ocasión se utiliza la vía de la Proposición de Ley del grupo parlamentario mayoritario, con el fin de sortear los informes previos preceptivos que deben acompañar a toda iniciativa legislativa procedente del ejecutivo autonómico.
Con la Ley 6/2010, de 28 de mayo, sobre el complejo Meseta-Ski, se vuelve a utilizar por segunda vez la vía de la Proposición del Ley del grupo mayoritario. No puedo dejar de manifestar mi perplejidad ante el ejercicio de la iniciativa legislativa por un grupo parlamentario cuando dicha iniciativa es la culminación de un expediente administrativo previo.
En esta ocasión, el Proyecto consiste en la creación de un complejo de ocio y deportivo, bajo un formato de parque temático, comprendiendo como instalaciones principales dos pistas de esquí y una pista de patinaje sobre material sintético. El Proyecto ha sido promovido por la Diputación Provincial de Valladolid a través de su sociedad instrumental SODEVA (Sociedad Provincial de Desarrollo de Valladolid) y se emplaza en Villavieja del Cerro, entidad local menor perteneciente al municipio de Tordesillas.
Los problemas jurídicos del Proyecto que han motivado la utilización de una Ley para su declaración como Proyecto Regional tienen que ver con el hecho de que los terrenos en los que se ubica fueron afectados por un incendio ocurrido en el año 1999, por lo que se ven afectados por la prohibición de cambio de uso que la Ley de Montes prohíbe, al menos durante 30 años, para estas situaciones. Dicha situación motivó que el proyecto acumulase, hasta el momento de dictarse la Ley, más de una decena de resoluciones judiciales contrarias, anulando las licencias ambiental y de obras y la autorización de uso excepcional en suelo rústico.
Al estar la prohibición de cambio de uso del suelo contenida en una norma estatal de carácter básico, resulta muy dudoso que una Ley autonómica, como la que declara el Proyecto Regional, pueda establecer una derogación para un caso singular. Aquí, además del problema para la tutela judicial efectiva que supone el blindaje legal de un proyecto, nos encontramos con un problema competencial.
Estas dudas motivaron que, a instancia del Gobierno de la Nación, en septiembre de 2010 se iniciaran negociaciones en la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado, como requisito previo para la interposición del correspondiente recurso de inconstitucionalidad.
Aunque excede del ámbito temporal del presente trabajo, creo que es oportuno traer a colación dos acontecimientos recientes que sin duda podremos desarrollar en la crónica correspondiente a 2011:
Mediante Auto de 4 de febrero de 2011, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Valladolid, con el apoyo de la Fiscalía, ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad contra la Ley 6/2010, motivada en la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente del derecho a la ejecución de las sentencias, previsto en el artículo 24.1 de la Constitución, así como, en la infracción del artículo 149.1.23ª
de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre la legislación básica en materia de montes.
El pasado 11 de marzo de 2011, previa consulta con el Consejo de Ministros, el Presidente del Gobierno ha decidido interponer un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 6/2010, instando asimismo a la suspensión de la ejecución de esta norma, la cual se aplica automáticamente, debiendo ser ratificada o levantada por el Tribunal Constitucional en un plazo no superior a cinco meses.
Para terminar este primer apartado dedicado a la actividad legislativa, cabe destacar también que en 2010 la Junta remitió a las Cortes un Proyecto de Ley de creación del Consejo Audiovisual de Castilla y León. La remisión da cumplimiento, aunque tarde, de la Disposición Final 1ª de la Ley 4/2009, de publicidad institucional en la cual se decía lo siguiente: “En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes de Castilla y León un proyecto de Ley a través del cual se cree el Consejo Audiovisual de Castilla y León, como órgano independiente de las instituciones, empresas, agentes y entidades directamente relacionadas con el sector, y que actuará con carácter consultivo y asesor, para promover el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios, y el cumplimiento de la normativa vigente en materia audiovisual y de publicidad en el ámbito de los medios audiovisuales en Castilla y León”.
El Proyecto presentaba, a mi juicio, varios defectos muy graves. En primer lugar, la naturaleza jurídica del órgano, pues se planteaba como órgano colegiado adscrito a la Consejería de Presidencia, es decir, sin personalidad jurídica propia, sin patrimonio propio y sin personal propio. En los informes previos del CES y del Consejo Consultivo se dice que esto compromete seriamente la independencia del órgano y que contrasta con la naturaleza de otros órganos análogos de otras Comunidades Autónomas. Un segundo defecto, no menos grave, es la no previsión de mecanismos de control parlamentario de este órgano, salvo en el momento de la designación de sus miembros. En cuanto a las funciones del órgano, el Proyecto solo hablaba de función asesora y consultiva, mediante la elaboración de estudios e informes a petición de la Junta, de los medios de comunicación y de oficio, así como de atender quejas y sugerencias de los usuarios, pero sin decir en qué consistiría esa atención. Es cierto que la experiencia del Consejo Audiovisual de Cataluña ha suscitado muchos recelos sobre este tipo de órganos, pero, en mi opinión, para que podamos estar hablando de un verdadero Consejo Audiovisual, sería preciso que este órgano pudiera, al menos, hacer informes previos no vinculantes sobre la atribución de licencias, y no sólo conocer a posteriori sobre dicha atribución, como se dice en el proyecto, e instar o recomendar actuaciones concretas de la Junta, incluidas actuaciones disciplinarias. Cabe señalar que el Grupo Parlamentario Socialista presentó una enmienda a la totalidad a este Proyecto, la cual no fue incluida para su debate y votación en ninguno de los plenos y que, por consiguiente, al acabar la legislatura, el Proyecto decayó.
B) Leyes destacables de desarrollo de derechos reconocidos en el Estatuto
Centrándonos en las dos Leyes que figuran en el título de este artículo, comenzaremos por la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública . Se trata de una ley escasamente innovadora pues gran parte de sus preceptos no son sino una mera repetición de la normativa básica del Estado, lo cual, por otra parte, constituye una deficiente técnica legislativa, según ha señalado repetidamente el Tribunal Constitucional. Por ejemplo, en materia de derechos procedimentales, esta ley se limita a recoger, además de forma fragmentaria, lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
, o en materia de administración electrónica se queda incluso por debajo de lo regulado en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos
. También es una Ley que abarca contenidos muy distintos y que van mucho más allá del desarrollo del derecho a una buena administración, como la gestión pública y las medidas de modernización administrativa, o la evaluación de las políticas públicas o de la calidad de los servicios, aunque, ciertamente, se puede sostener que todas estas cuestiones tienen como hilo conductor la plena efectividad de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad. Mucho menos justificadas están, en mi opinión, las regulaciones que introduce esta Ley en relación con el Procurador del Común o con el derecho de petición.
Resulta interesante analizar, aunque sea muy someramente, cuál es el desarrollo que en esta Ley se hace de los distintos derechos reconocidos en el artículo 12 del Estatuto de Autonomía.
En relación con el primero de ellos, el derecho a recibir información suficiente sobre los servicios y prestaciones a los que pueden acceder y sobre las condiciones del acceso a los mismos, la Ley 2/2010 , le dedica el Capítulo II del Título I, previendo la existencia de un sistema de información de carácter único, multicanal, horizontal e interoperable (artículo 13
) y de un catálogo general de los servicios que presta la Administración autonómica (artículo 14
). A estos instrumentos hay que unir también las cartas de servicios, las cuales se regulan como un mecanismo de evaluación de la calidad (artículo 65).
Respecto al derecho a un tratamiento imparcial y objetivo de los asuntos que les conciernan y a la resolución de los mismos en un plazo razonable, la Ley retoma también muchos de los derechos procedimentales reconocidos en la legislación básica del Estado, pero en la mayoría de los casos ni aumenta ni refuerza las garantías, sino que se limita a reiterar con mayor o menor exactitud o fortuna los preceptos estatales, con los riesgo que ello comporta, riesgos que fueron en su día advertidos por el dictamen del Consejo Consultivo sobre el Anteproyecto de Ley. En concreto, se reiteran en la Ley gran parte de los contenidos del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como otras garantías procedimentales contenidas en dicha Ley, como las previstas en los artículos 74
y 75, en relación con la resolución de los asuntos en un plazo razonable, en los artículos 84,
112
y 135
, en relación con la audiencia de los interesados y el derecho de defensa, y en el artículo 54
en relación con el deber de motivación de las decisiones administrativas.
En tercer lugar, respecto al derecho al acceso a los archivos y registros administrativos, a los documentos de las instituciones y Administraciones públicas de Castilla y León, y a la información administrativa, con las excepciones que legalmente se establezcan, la Ley dedica a este derecho el Capítulo IV de su Título I, aunque lo recoge “en los términos previstos en la legislación básica estatal”, sin añadir ninguna innovación. También se recoge la obligación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León de promover el uso por los ciudadanos de documentos que obran en su poder, con fines comerciales o no comerciales, siempre que dicho uso no constituya una actividad administrativa pública y con sometimiento a la regulación básica sobre la reutilización de la información del sector público, la cual está contenida en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público , que transpone al ordenamiento interno la Directiva 2003/98 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre.
El cuarto de los derechos recogidos en el artículo 12 del Estatuto de Autonomía, el derecho a la protección de los datos personales contenidos en ficheros dependientes de la Administración autonómica, garantizándose el acceso a dichos datos, a su examen y a obtener, en su caso, la corrección y cancelación de los mismos, no recibe ningún tratamiento en la Ley autonómica, a pesar de que en el contenido de la misma se regula la implantación de la Administración electrónica, lo que habría podido servir de pretexto para introducir alguna previsión. Cabe señalarse que en el trámite parlamentario fue rechazada una enmienda en la que se fijaba un plazo a la Junta para la presentación de un proyecto de Ley para la creación de la Agencia de protección de Datos autonómica.
En cuanto al quinto de los derechos del artículo 12 del Estatuto, a saber, el derecho al acceso en condiciones de igualdad y con pleno respeto a los principios constitucionales de mérito y capacidad a los empleos públicos en la Administración autonómica y en los entes de ella dependientes, no ha sido objeto de tratamiento por la Ley 2/2010
, sino que es una materia regulada por la Ley 7/2005, de 24 de mayo, de la Función Pública de Castilla y León
.
Por último, sí que ha sido tratado por la Ley 2/2010 el derecho a formular quejas sobre el funcionamiento de los servicios públicos. Es este un derecho que posee múltiples vertientes que van desde el derecho de participación en los asuntos públicos a la libertad de expresión.
Obviamente, también posee una conexión con el derecho de petición, recogido en nuestra Constitución en el artículo 29. Sin embargo, parece también claro que, tras la intervención del legislador orgánico, es preciso separar ambos derechos y que sólo las peticiones ejercidas con arreglo a dicho artículo 29 y su legislación de desarrollo (Ley orgánica 4/2001, de 12 de noviembre
) podrán gozar de la protección que la Constitución reserva a los derechos fundamentales. El artículo 3 de dicha Ley es el que delimita su objeto excluyendo de él a “aquellas solicitudes, quejas o sugerencias para cuya satisfacción el ordenamiento jurídico establezca un procedimiento específico distinto al regulado en [la misma]”. Así pues, las quejas a que se refiere el artículo 12 del Estatuto de Autonomía que son reguladas por el legislador autonómico, quien las somete a un procedimiento específico, quedan automáticamente excluidas del objeto del derecho de petición, con lo que se produce la paradoja de que el Estatuto de Autonomía, al reconocer el derecho de queja, en lugar de incrementar la protección, en realidad está privando de protección constitucional reforzada a un conjunto de “peticiones” de los ciudadanos que de otra forma sí quedarían cubiertas por el artículo 29
de la Constitución.
La Ley 2/2010 , lejos de introducir algo de claridad en esta cuestión la complica aún más al regular, de una parte, un “derecho a formular quejas para poner de manifiesto los retrasos, desatenciones o cualquier otra anomalía que observen en los órganos y unidades administrativas o en el funcionamiento de los servicios públicos” (artículo 23
) y, por otra, el “derecho a dirigir peticiones a los órganos de la Administración autonómica en relación con los asuntos que sean de su competencia” (artículo 30
), lo que parece conducir inexorablemente a la conclusión de que las quejas que se acojan al régimen específico de la Ley 2/2010 no gozarán de la protección especial otorgada al derecho de petición por la Constitución y por la Ley Orgánica reguladora de dicho derecho. Una conclusión sin duda paradójica, toda vez que las quejas en principio han de estar relacionadas con un mal funcionamiento de la Administración y, por lo tanto, con el incumplimiento de actuaciones debidas de dicha Administración, mientras que las peticiones están, también en principio, relacionadas con actuaciones graciables de la Administración. Así pues la petición de lo graciable gozaría de una mayor protección que la queja frente al incumplimiento de lo exigible.
Por último, la Ley 2/2010 reconoce el derecho de los ciudadanos “a plantear ante el Procurador del Común sus quejas relativas a vulneraciones e incumplimientos de los derechos y los principios recogidos en esta Ley, así como las deficiencias o anomalías que observen en el funcionamiento de los órganos administrativos y de los servicios públicos”, un reconocimiento que no añade sustancialmente nada a lo ya establecido en la Ley reguladora de esta institución.
La segunda de las Leyes que merece ser destacada es la Ley 7/2010, de 30 de agosto, por la que se regula la renta garantizada de ciudadanía de Castilla y León . El objeto de esta Ley no es otro que el de determinar las condiciones de disfrute del derecho subjetivo a la renta garantizada de ciudadanía, reconocido en el Estatuto de Autonomía, en su artículo 13.9
, a quienes se encuentren en situación de exclusión social. Cabe señalar que el contenido de esta Ley tiene su origen en un acuerdo suscrito por la Junta de Castilla y León y los agentes sociales en el seno del Consejo del Diálogo Social. Este hecho plantea un posible debate sobre el papel de este tipo de órganos y la posible interferencia de una nueva suerte de representación corporativa en la función de representación política que desempeñan las Cortes, debate en el que ahora no nos es posible entrar, dada la naturaleza de este trabajo, pero que sin duda es muy oportuno ante la proliferación de órganos de representación de intereses sociales.
En cuanto al contenido concreto de la Ley, las expectativas generadas por el Estatuto se han visto, en buena medida, defraudadas. La nueva renta garantizada de ciudadanía no supone un avance sustancial respecto al anterior ingreso mínimo de inserción previsto por la legislación autonómica, tan solo un ligero incremento de la dotación económica por unidad familiar, la suspensión de la obligación de renovación periódica y una flexibilización, más ficticia que real, de algunas condiciones de acceso. Este hecho abre también otro debate, en el que tampoco podemos entrar, sobre el significado y la utilidad de las declaraciones de derechos recogidas en los Estatutos de la última generación.
Desde el punto de vista de los perceptores, la Ley excluye, a mi juicio injustificadamente, a los mayores de 65 años. Ello supone que aquellas personas que están cobrando pensiones mínimas por debajo de lo establecido como renta garantizada no van a poder ver complementados sus ingresos. Dicho complemento está además amparado por la jurisprudencia constitucional que ha admitido que las Comunidades Autónomas puedan complementar con prestaciones propias las pensiones no contributivas establecidas por el Estado. Si el fin de la Ley, según el artículo 5 de la misma es “proporcionar los medios y apoyos necesarios para atender las necesidades básicas de subsistencia y promover la integración de quienes se encuentren en situación de exclusión social”, no se entiende cuál es la razón que permite establecer un trato diferenciado para los mayores de 65 años, por lo que, en ausencia de una justificación acorde con el orden constitucional que ampare dicho trato diferenciado a personas que se encuentran en una misma situación de riesgo de exclusión –y basta con leerse los informes de Caritas para ser conscientes del riesgo de exclusión de personas mayores que cobran pensiones paupérrimas–, habría que concluir que estamos ante una discriminación motivada por la edad.
También en relación con los titulares activos del derecho, la Ley equipara en su tratamiento a españoles y extranjeros empadronados (no excluye, por tanto, a aquellos que se encuentren en situación irregular), pero exige para todos, españoles y extranjeros, tener residencia administrativa en Castilla y León con una antelación de al menos un año respecto a la solicitud. Este plazo, razonable para evitar desplazamientos interiores entre Comunidades Autónomas con el fin único de percibir esta prestación, no será exigible (en virtud del artículo 10.a), párrafo segundo ) a los emigrantes castellanos y leoneses retornados de otros países, lo cual plantea la definición de término emigrante (¿están comprendidos también los hijos y nietos no nacidos en Castilla y León?), a las mujeres víctimas de violencia de género que por este motivo hayan cambiado su residencia desde otra comunidad o ciudad autónoma, a quienes se encuentren en situación de necesidad extrema sobrevenida que, de manera repentina e imprevista, se produzca tras su empadronamiento en un municipio de la Comunidad, y a los extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como a los que tengan autorizada su estancia por razones humanitarias, siempre que en todos estos casos no tengan derecho a percibir otra prestación.
Destacan, por último, las obligaciones que se imponen a los perceptores, que quedan plasmadas en un proyecto individualizado de inserción, el cual, según la Ley, “constituye la expresión formal del itinerario programado para la consecución de la integración social de los destinatarios de la prestación y contiene el conjunto de obligaciones y compromisos que han de ser suscritos por el solicitante en relación con las actuaciones que se entiendan necesarias para superar la situación de exclusión social en que aquellos se encuentren” (artículo 14.1 ). En las situaciones de exclusión coyuntural, estas obligaciones tienen que ver, principalmente con la formación y con la búsqueda activa de empleo. Sin embargo, llama la atención que la Ley no garantice que la Administración haga efectivos los recursos para la formación y para la gestión de itinerarios activos de inserción laboral y de acompañamiento en este proceso tan complejo. Dicho en otras palabras, se imponen obligaciones a los perceptores, pero no se impone ninguna obligación a la Administración encargada de facilitar la inserción de estas personas.
III. PARLAMENTO Y GOBIERNO
A) Parlamento
En el ámbito del derecho parlamentario lo único reseñable durante el período de referencia ha sido un cambio normativo en relación con las Normas sobre el procedimiento de control de la aplicación del principio de subsidiariedad en los proyectos de acto legislativo de la Unión Europea.
Dichas normas habían sido reguladas a través de una Resolución de la Presidencia de 3 de diciembre de 2009, a la que nos referíamos en la anterior crónica. Dicha Resolución ha sido sustituida por una nueva dictada el 14 de junio de 2010 con el objetivo de agilizar el procedimiento establecido.
El nuevo procedimiento establece como novedad que, recibido en la Cámara el proyecto de acto legislativo, el mismo es remitido a los Grupos Parlamentarios y a la Junta de Castilla y León para que den su parecer sobre si dicho acto afecta al principio de subsidiariedad. Transcurrido dicho plazo, la Mesa de la Comisión de Asuntos Europeos, teniendo en cuenta las competencias afectadas por el proyecto de acto legislativo y, en su caso, a la vista del parecer emitido por la Junta de Castilla y León y de las observaciones o sugerencias presentadas por los Grupos, acordará que continúe el procedimiento de control de la aplicación del principio de subsidiariedad o, por el contrario, que no procede dicha continuación, dando por concluido el procedimiento. Se le da, por tanto, a la Mesa de la Comisión la facultad de filtrar los asuntos que deben ser llevados ante la misma. En todo caso, si un Grupo Parlamentario o una quinta parte de los miembros de la Comisión discrepan de la decisión adoptada por la Mesa de no proseguir con el procedimiento, pueden solicitar la convocatoria de la Comisión, que tendrá que pronunciarse de forma definitiva sobre la continuación del procedimiento. El resto del procedimiento (nombramiento de ponencia, debate en comisión, etc.), queda como estaba regulado por la Resolución de 2009.
B) Gobierno
No hay que reseñar ninguna reestructuración de importancia en la Junta de Castilla y León durante el período de referencia. Sí es importante hacer referencia a la reestructuración del sector público de la Comunidad a la que nos referíamos al comienzo de este trabajo.
Respecto a la actividad normativa de la Junta, cabe señalar, en primer lugar, los dos Decretos-Ley dictados durante este año: el Decreto-ley 1/2010, de 3 de junio, por el que se establecen medidas urgentes de adaptación al Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo , del Gobierno de la Nación, y el Decreto-ley 2/2010, de 2 de septiembre, por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Cajas de Ahorro de Castilla y León
, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 21 de julio
.
Respecto al primero, se trata de una simple traslación al ámbito autonómico del Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público , el cual estableció nuevas normas sobre retribuciones de los empleados públicos, declaradas básicas en su disposición final segunda. Asimismo, se contienen normas sobre reducción de las retribuciones de todos los altos cargos tanto de la Administración autonómica, como de los entes del sector público autonómico.
El segundo de ellos viene motivado por la necesidad de adaptación de la legislación autonómica a las normas básicas, que habían experimentado una modificación urgente a través del Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, sobre Órganos de Gobierno y otros aspectos del Régimen Jurídico de las Cajas de Ahorros . La Disposición Transitoria Segunda
del citado Real Decreto-ley preveía un plazo máximo de seis meses para que las Comunidades Autónomas adaptasen su legislación al nuevo marco básico estatal. No obstante, como señala la exposición de motivos del Decreto-ley autonómico, la misma extraordinaria y urgente necesidad que motivó la utilización por el Gobierno de la Nación de la fórmula del Real Decreto-ley hacía aconsejable que no se agotase ese plazo, pues era urgente clarificar el marco normativo de las Cajas de Ahorros de la Comunidad, para que éstas pudieran llevar a cabo con la máxima seguridad jurídica los procesos de reestructuración en marcha, dotándose de nuevos órganos de gobierno con el nivel de profesionalidad necesario para afrontar con garantías el referido fortalecimiento del sector en un entorno económico tan difícil como el que se estaba atravesando
En cuanto a la actividad normativa ordinaria del ejecutivo autonómico, como es habitual, la gran mayoría de los 64 decretos emitidos han tenido un carácter organizativo o interno. No hay ninguno que merezca ser reseñado especialmente por su trascendencia jurídica.
IV. OTRAS INSTITUCIONES
A) Procurador del común
Durante el período que cubre esta crónica se ha presentado ante las Cortes, en la sesión plenaria del 28 de septiembre de 2010, el informe anual de actividades del Procurador del Común correspondiente a 2009. A lo largo de 2010, además, esta institución ha presentado cuatro informes especiales relativos a “El problema del Consumo del Alcohol entre la Población Menor de Edad de Castilla y León” (febrero de 2010), “Menores víctimas de la Violencia de Género” (abril de 2010), “La seguridad en las zonas deportivas municipales en Castilla y León” (octubre de 2010), y “Evolución de la aplicación en Castilla y León de la Ley de Dependencia” (noviembre de 2010).
Nos referiremos muy brevemente al contenido y las conclusiones, tanto del Informe Anual, como de los informes especiales, pero antes es conveniente recordar los datos estadísticos genéricos sobre la actividad de la institución durante el año 2009 (el último del que se disponen estos datos).
En 2009, el número de quejas presentadas ascendió a 2.484, aproximadamente un 6,4 % más que en el año anterior, pero sin llegar al record absoluto que sigue siendo el año 2006. De ellas, un 40 % fueron presentadas por correo, un 31 % lo fueron desde el servicio de atención personalizada y un 19 % a través de Internet, un medio que sigue creciendo a medida que se van implantando las nuevas tecnologías. Finalmente, el 4 % de las quejas fueron presentadas por fax y el 6 % a través del registro.
Del conjunto de las quejas, 1000 exactamente estaban referidas a la actuación de la Administración Autonómica (40,25 % del total) y 1009 a la actuación de las Administraciones Locales (40,61 % del total). El resto de las quejas se refieren a la Administración Estatal (un 10 % del total) y a la Administración de Justicia (6 % del total). Existe también una pequeña parte que se sitúa en el ámbito de las relaciones jurídico-privadas (3% del total). Además de las actuaciones a instancia de parte, el Procurador del Común inició 51 expedientes de oficio, casi el doble que durante el año 2007.
El número total de resoluciones dictadas en 2009 en las que se estimó la existencia de irregularidades en las Administraciones fue 686. A fecha de 31 de agosto de 2010 –fecha tomada como referencia por el Procurador en su informe–, de esas 686 resoluciones habían sido contestadas 571, de las cuales habían sido aceptadas totalmente por la Administración competente 393, parcialmente.44, y no aceptadas 134. En otras 183 resoluciones se acordó el archivo por inexistencia de irregularidad.
En cuanto al grado de colaboración que durante el año han tenido las Administraciones supervisadas con el Procurador del Común, tanto en lo que se refiere a la información que les ha sido requerida, como a la contestación y aceptación de las resoluciones y recomendaciones, hay que señalar, como hace el Procurador en su Informe, que, aunque en general el grado de colaboración es aceptable, lamentablemente, y como se constata años tras año, las Administraciones requeridas no siempre responden con la diligencia necesaria y, a veces, proporcionan una información inadecuada o insuficiente. Durante el año 2009 se tuvieron que archivar 24 expedientes por falta de información y 54 por falta de respuesta a la resolución.
DISTRIBUCIÓN DE LAS QUEJAS POR ÁREA
Régimen Jurídico de las CC LL, Bienes y Servicios Municipales | 452 | 18% |
Familia, Igualdad de oportunidades y Juventud | 388 | 16% |
Fomento | 310 | 12% |
Función Pública | 247 | 10% |
Medio Ambiente | 186 | 7% |
Justicia | 175 | 7% |
Industria, Comercio, Empleo y Seguridad Social | 149 | 6% |
Educación | 145 | 6% |
Hacienda | 134 | 5% |
Interior, Extranjería y Emigración | 113 | 5% |
Sanidad y Consumo | 105 | 4% |
Agricultura y Ganadería | 48 | 2% |
Cultura, Turismo y Deportes | 32 | 1,3% |
Fuente: Informe Anual Procurador del Común 2009
Atendiendo a las áreas temáticas en las que se estructura la Institución, al igual que en años anteriores, cerca de la mitad de las quejas que se han recibido están relacionadas con las áreas de Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, Bienes y Servicios Municipales, donde se encuadran, entre otros asuntos, la prestación de los servicios públicos por los Entes Locales; con el área de Familia, Igualdad de Oportunidades y Juventud, área que se ocupa, entre otros temas, de la atención a determinados colectivos como las personas mayores, los menores, las personas con discapacidad; y, en fin, con el área de Fomento, donde se ubican las quejas relativas al urbanismo, a la vivienda y a las comunicaciones. A ello se suman las siempre numerosas quejas en materia de función pública y las cuestiones de medio ambiente. En otro orden de cosas debemos citar el área de sanidad como relevante desde un punto de vista cualitativo dada la entidad de su contenido.
El Procurador destacó en su intervención ante las Cortes los expedientes, a su juicio, más relevantes. Así, en materia de Función Pública, en la que se han presentado 247 quejas; la mayoría se refieren a procedimientos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo. Se denunciaron por los particulares vulneración del principio de especialización de los tribunales de oposición; vulneración de los principios de igualdad, mérito y capacidad de los opositores; tráfico de influencias; filtración de ejercicios; graves errores de los tribunales calificadores en la determinación de las respuestas correctas; ilegalidad de la valoración de las titulaciones académicas de los aspirantes en la fase de concurso; predeterminación del número de aspirantes que deberían de superar la fase de oposición; baremo de méritos específicos en la convocatoria que respondían al perfil del aspirante que aprobó el proceso selectivo; ausencia de publicidad en los criterios de evaluación de los aspirantes, entre otras irregularidades. Las resoluciones dictadas por la Institución no fueron aceptadas por la Administración correspondiente, lo que motivó que los opositores acudieran a la vía judicial (concretamente, a la vía penal y contencioso-administrativo) en defensa de sus derechos; procedimientos que, en la actualidad, están en tramitación.
En educación, la mayoría de las quejas se han referido a los servicios de transporte y comedor escolar, a la dotación y el estado de los edificios e instalaciones educativas, al contenido de los libros de historia y geografía, y a los riesgos que implica el uso de las nuevas tecnologías, con problemas como el ciberacoso, para los menores inmersos en el sistema educativo.
En materia de Administración local, como ya es habitual, la falta de alumbrado público, las deficiencias de la limpieza viaria, la carencia de pavimentación, las irregularidades en el servicio de recogida de residuos urbanos y el abastecimiento de agua potable centraron el mayor número de reclamaciones presentadas por los ciudadanos. También han sido objeto de quejas las ocupaciones de terrenos por vías de hecho –sin procedimiento de expropiación– para la realización de algunas obras públicas y, por supuesto, las cuestiones de legalidad urbanística.
En materia de inmigración, se procedió a la apertura de cinco actuaciones de oficio. La institución ha recomendado a la Administración Autonómica medidas relacionadas con la atención sanitaria, la educación, la protección de menores no acompañados y el acceso a los servicios públicos de empleo.
En materia de cultura, los temas tratados han sido la agilización de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural pendientes y la petición de adopción de las medidas necesarias para proteger determinados bienes integrantes del patrimonio cultural.
En el área de sanidad, en el año 2009 se han presentado 75 quejas. Entre las cuestiones suscitadas destacan la falta de pediatras en las zonas rurales, las listas de espera, la falta de atención a la fibromialgia, la atención a los enfermos de cáncer terminal, la falta de medios de reproducción asistida y, en general, problemas por tratamientos médicos incorrectos o inadecuados y por deficiencias en el transporte sanitario. En 2 supuestos, el Procurador ha solicitado la incoación de los correspondientes expedientes de responsabilidad patrimonial para determinar si ha existido relación de causalidad entre el retraso en la atención prestada y el fallecimiento de los pacientes. También ha sido especialmente activo el Procurador en relación con los enfermos de autismo.
En relación con el tema de la vivienda, el Procurador ha dirigido dos resoluciones, una a la Consejería de Fomento y otra al Ayuntamiento de Valladolid, en las que se solicitaba que el precio máximo de venta que debía aplicarse a unas viviendas de protección oficial era el correspondiente a la fecha prevista para su entrega y no el de la fecha de la entrega, muy posterior. Ambas resoluciones fueron aceptadas, lográndose que se rebajara el precio final de las viviendas.
En relación con los informes especiales, el primero tiene por objeto “El problema del Consumo del Alcohol entre la Población Menor de Edad de Castilla y León” (febrero de 2010). El objetivo de esta intervención se ha centrado en conocer la incidencia las causas y los efectos de esta práctica juvenil y en valorar la respuesta ofrecida por los poderes públicos en el ámbito preventivo y fiscalizador. El Procurador del Común recomienda que se adopten actuaciones de concienciación e información, de prevención y de control. El objetivo de todas estas actuaciones, según esta institución, debe ser aumentar el grado de cumplimiento de la normativa vigente, incrementar la percepción del riesgo asociada al consumo de bebidas alcohólicas, disminuir la accesibilidad al alcohol de los adolescentes, reducir la aceptación social del consumo por parte de los propios jóvenes, de sus padres y de la población general, retrasar la edad de inicio en el uso de esta droga y propiciar conductas de ocio saludable entre los jóvenes.
El segundo informe especial se refiere a “Menores víctimas de la Violencia de Género” (abril de 2010). En este breve, pero muy interesante informe, la institución constata que, a pesar de que existe una aceptación generalizada de los menores como víctimas de la violencia de género, la intervención administrativa sigue siendo escasa, sobre todo en relación con tres ámbitos. En primer lugar, es necesario un mayor desarrollo de análisis estadísticos que permitan conocer con mayor profundidad las dimensiones del problema de la violencia de señero en relación con los menores. En segundo lugar, las medidas de carácter preventivo siguen siendo insuficientes, destacando, en este sentido, la importancia de la educación desde la infancia como medio esencial para conseguir una sociedad de futuro libre de violencia de género. En tercer lugar, también son insuficientes las medidas dirigidas a prestar una atención específica a los menores víctimas de violencia de género dentro de los sistemas de atención integral a las víctimas de esta lacra social.
El tercero de los informes especiales versa sobre “La seguridad en las zonas deportivas municipales en Castilla y León” (octubre de 2010). Este informe ha estado motivado por la difusión de noticias en los medios de comunicación de la Comunidad Autónoma relativas a accidentes en zonas deportivas municipales, principalmente de los centros escolares o situadas en las inmediaciones de los mismos. Resultan muy interesantes las conclusiones, de las cuales se desprende la inexistencia en Castilla y León de un censo de instalaciones deportivas ni una norma que regule los requisitos mínimos de seguridad exigibles a las instalaciones y equipamientos deportivos de uso público en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, cuestiones ambas que caen bajo la responsabilidad de la Administración autonómica. Respecto de los Ayuntamientos, el Procurador del Común les insta, sobre todo, a garantizar la seguridad de estas instalaciones, a regular su utilización mediante las oportunas ordenanzas, a asegurar su conservación mediante planes de mantenimiento y planes de reposición, y a planificar de modo más racional las nuevas instalaciones.
El cuarto y último de los informes especiales trata sobre la “Evolución de la aplicación en Castilla y León de la Ley de Dependencia” (noviembre de 2010). Este informe es la continuación natural del que se hizo el año anterior, en el que se instó a la Junta de Castilla y León a la aprobación de determinadas normas, a la adopción de medidas para reducir la duración de los expedientes y la constitución de una red suficiente y adecuada de recursos para satisfacer las necesidades específicas de atención a la dependencia. Como resultado de este nuevo informe el Procurador del Común ha constatado el esfuerzo realizado por la Administración autonómica en la puesta en marcha del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, pero también que existen cuestiones aún pendientes para garantizar la efectividad en el disfrute del derecho a las prestaciones que conforman este complejo sistema asistencial. Entre las recomendaciones que se contienen están la de mejorar la gestión del procedimiento de valoración de la dependencia, desarrollar el catálogo de servicios, aprobar una normativa específica para los supuestos de fallecimiento de la persona para la que se solicita la valoración de la dependencia, elaborar instrumentos de colaboración con los órganos competentes de otras Comunidades Autónomas y, en general, mejorar la coordinación con otras Administraciones públicas.
B) Consejo Consultivo
A la hora de abordar la actividad de esta institución, es necesario referirse, al igual que lo hacíamos en la crónica del año pasado, a la situación anómala en la que se encuentra esta institución como consecuencia del agotamiento del mandato de los consejeros electivos. Ha de recordarse a este respecto que, de acuerdo con el artículo 7.5 de su Ley reguladora 1/2002, de 9 de abril, los Consejeros electivos son nombrados por un periodo de seis años desde la fecha de su designación, si bien, finalizado su mandato, y sin perjuicio de su reelección, continúan en el ejercicio de sus funciones hasta que se produzca la designación del Consejero electivo que les sustituya. La situación de prórroga es una solución razonable para evitar vacíos en situaciones en las que las Cortes no puedan reunirse con la celeridad requerida para cubrir las vacantes, pero resulta a todas luces evidente que el mantenimiento de esa situación de prórroga durante más de dos años no es, ni razonable, ni comprensible –por más que puedan adivinarse cuáles son las razones políticas que subyacen a la inactividad de la asamblea legislativa–, y, desde otro punto de vista, no es tampoco una situación que contribuya a la consolidación y al prestigio de esta institución.
A pesar de ello, la institución ha seguido desarrollando su actividad con normalidad y con el alto nivel de calidad acostumbrado, lo cual es de agradecer dada la situación. En el momento de redactarse esta crónica se acaba de aprobar la Memoria de actividades correspondiente al año 2010, pero aún no ha sido hecha pública en su integridad, por lo que no podremos tomarla como referencia.
Los datos de 2010 sitúan al máximo órgano consultivo autonómico como el Consejo Consultivo que más dictámenes emite en el país. En concreto, en 2010 se emitieron 1601 dictámenes. De ellos, destacan por su importancia los 44 dictámenes de rango jurídico-normativo, 20 sobre Anteproyectos de Ley y 24 sobre Proyectos de disposiciones jurídicas generales de la Junta de Castilla y León (reglamentos ejecutivos), los 42 sobre consultas de revisión de oficio, los 32 sobre contratación administrativa o los dos sobre recursos de inconstitucionalidad.
Según consta en la nota de prensa hecha pública por la institución con ocasión de la aprobación de la Memoria de 2010, se formularon 65 observaciones sustantivas a los proyectos normativos, siendo atendidas 58, lo que pone de manifiesto un alto grado de seguimiento, cerca del 90%. Observaciones sustantivas son aquellas que, a juicio del Consejo, contravienen el ordenamiento jurídico y que sólo en el supuesto de ser atendidas por la Junta, habilitan a ésta a utilizar la fórmula “de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo” en su aprobación. Además, se formularon otras 577 observaciones no obstativas que han sido fundamentalmente incorporadas a los textos normativos. Todos los Reglamentos Ejecutivos fueron aprobados con la fórmula “de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo”.
En relación con el resto de los dictámenes, un año más el mayor número fueron los correspondientes a la responsabilidad patrimonial, 1.454 (106 más que en 2009), el 91% del total, aumentando un 7,8% con respecto a 2009. Por materias, el mayor número de ellos (291, el 20,01%) derivó de consultas sobre accidentes por atropello de animales, seguido de los expedientes iniciados por diversos daños en el ámbito de los servicios municipales y clasificados estadísticamente en el apartado de “otras causas” (252, el 17,33%), y por las consultas por reclamaciones en el ámbito sanitario (224, el 15,41%). Estas últimas destacan por su trascendencia económica y social.
Entrando de lleno en el análisis de los dictámenes más relevantes, por orden cronológico hemos de referirnos en primer lugar al Dictamen 207/2010 relativo al anteproyecto de Ley por el que se crea y regula el Consejo Audiovisual de Castilla y León. En el mismo, se hace referencia a la indeterminación del anteproyecto en relación con la naturaleza del órgano que se pretende crear, como “órgano colegiado adscrito a la Consejería competente en materia de comunicación”, lo cual unido al hecho de que los medios materiales necesarios para el funcionamiento del Consejo serán facilitados por la Consejería a la que esté adscrito, le hace afirmar al Consejo que “la pretendida independencia del órgano queda sustancialmente mermada”. En consecuencia, el Consejo entiende que “sólo con reservas puede sostenerse que se haya respetado el mandato contenido en la disposición final primera de la Ley de Publicidad Institucional de Castilla y León , de creación de un órgano independiente” y se suma al parecer del Consejo Económico y Social de Castilla y León en cuanto a la conveniencia de reconsiderar la regulación proyectada para el Consejo Audiovisual de Castilla y León. “En este sentido –prosigue el Consejo Consultivo– la creación de un ente, con personalidad jurídica, con verdadera autonomía orgánica, funcional, jerárquica y económica, facilitaría la solución de las dificultades que se han ido plasmando en las sucesivas redacciones del presente anteproyecto y dotar así de verdadera independencia al órgano”.
También merece la pena que nos detengamos someramente en el Dictamen 1051/2010, relativo al Anteproyecto de Ley de Integración de los Inmigrantes en la Sociedad de Castilla y León. De este dictamen se desprende, ni más ni menos, que la elaboración de una Ley autonómica sobre integración de los inmigrantes resulta innecesaria. El Consejo se remite, para sustentar su opinión, al Informe realizado por el “Grupo de Estudios Jurídicos sobre Inmigración en Castilla y León”, que forma parte del expediente administrativo, según el cual “son necesarias políticas públicas dirigidas a facilitar el disfrute, por parte de los inmigrantes, de los derechos sociales que las distintas leyes sectoriales les reconocen, pero no se considera conveniente, de acuerdo con todas las razones expuestas, elaborar una Ley ad hoc sobre la materia”. El Consejo señala, en consonancia con esta visión, el carácter superfluo de gran parte de las disposiciones del Anteproyecto. Así, por ejemplo, señala que “gran parte del Título I es puramente declarativo y no añade nada a la regulación del régimen de integración de los inmigrantes plasmado en los planes de inmigración y en las normas sectoriales específicas, lo que crea confusión ante la existencia de una pluralidad de diferentes regímenes”, e incluso llega a decir que “los inmigrantes (…) necesitan de información concreta y asequible, no de manifestaciones generales de carácter abstracto, obvias por otro lado (…), como las contenidas en la presente norma”. Por último, el Consejo destaca también que la norma olvida a las Entidades Locales -únicamente prevé medidas de coordinación-, cuando la Administración Local es la que ejerce un papel más importante en la integración socio laboral del inmigrante. Cabe señalar que el anteproyecto objeto de este Dictamen no ha llegado ni siquiera a aprobarse como Proyecto de Ley, aunque desconozco si entre las razones que han motivado que este texto quede “aparcado” está la inusitada dureza con la que se ha empleado el Consejo Consultivo en esta ocasión.
Por último, me referiré muy brevemente al Dictamen 1235/2010, relativo al Anteproyecto de Ley de Medidas Financieras y de Creación del Ente Público Agencia de Innovación y Financiación Empresarial de Castilla y León. Las “leyes de medidas financieras” o “leyes de acompañamiento” siempre han sido objeto de polémica, pero en esta ocasión el Dictamen del Consejo es especialmente crítico al señalar que “a la vista del contenido de la norma proyectada, no puede afirmarse que cumpla la finalidad última de las llamadas “leyes de acompañamiento”, recordadas ya en nuestro Dictamen 625/2004, de 8 de octubre, que no es otra que la de servir de complemento a la ley de presupuestos generales de la Comunidad, regulando las materias indispensables para dar efectividad a sus mandatos y que no puedan incluirse en aquélla, en virtud de lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución (Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de enero de 2003)”. “Sin embargo –prosigue el Consejo–, en el presente caso, (…) con la norma proyectada se pretende crear un nuevo ente público de derecho privado, además de la modificación de otras materias que, bien por su relevancia, bien por su objeto, deberían ser objeto de análisis y debate particularizados, no englobados ni confundidos con el del anteproyecto en su conjunto”. El Consejo se identifica plenamente con lo expuesto a este respecto por el Consejo de Estado en su Memoria correspondiente al año 1999, citando un párrafo que por su gran elocuencia voy a reproducir también:
“(…) es lugar común, desde luego, erigir las llamadas leyes de `acompañamiento´ en ejemplo periódicamente reiterado de cómo no se debiera legislar. La ruptura en tales leyes de cualquier límite y la difuminación de cualquier criterio inspirador propician su consideración como mera respuesta compulsiva y quizá cómoda a los más heterogéneos juicios de necesidad o de oportunidad -¿de oportunismo?- nacidos del ámbito administrativo, de cualquier otro ámbito institucional o de requerimientos sociales. La consecuencia es una generalizada crítica desfavorable del sistema de producción de normas, cuya eventual exasperación no es sino correlato de la que parece dominar el ejercicio de las potestades normativas. Y la crítica, claro está, aun ejemplarizada en las leyes de `acompañamiento´, no se detiene en ellas porque son exuberantemente rebasadas por la capacidad de tocar y retocar el ordenamiento al socaire de una aparente voluntad de economizar los instrumentos normativos y considerando que cualquiera de ellos es aprovechable para acoger prescripciones, aunque no tengan mucho -o no tengan nada- que ver con su contenido propio. Y esta suerte de prescripciones (con frecuencia en disposiciones adicionales) son a veces habilitaciones en blanco o modificaciones de normas, que no han llegado a contrastarse con la realidad, o apresuradas rectificaciones que inevitablemente se hacen necesarias precisamente por las premuras y los descuidos con que se elaboran y llegan a aprobarse los proyectos”.
C) Consejo de Cuentas
El Consejo de Cuentas está inmerso en una situación anómala, similar a la que acabamos de describir para el Consejo Consultivo. Los consejeros fueron designados por el Pleno de las Cortes de Castilla y León el día 12 de diciembre de 2002, siendo publicada su designación en el Boletín Oficial de las Cortes con fecha de 18 de diciembre de 2002. Con independencia de que sea la fecha de su designación, la de su publicación o la de su toma de posesión la que haya que tomar como referencia, lo cierto es que el período de 6 años fijado por el artículo 22 Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León, ya ha expirado con creces. No obstante, según el apartado 3 de dicho artículo, finalizado el mandato, y sin perjuicio de su posible reelección, los consejeros continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que se produzca el nombramiento de los nuevos miembros.
Más anómala es aun la situación del Presidente del Consejo, puesto que en relación con este cargo, el artículo 21.1 de la Ley reguladora establece que será designado por las Cortes de Castilla y León por un período de tres años, pudiendo ser reelegido por un período igual, lo que excluye nuevas reelecciones. Habiéndose publicado la primera reelección el 26 de abril de 2006 en el BOCyL, es evidente que el segundo –y, según la Ley, último– período de 3 años ya ha expirado, con lo que el Consejo se encuentra en situación de ilegalidad.
En lo que atañe a la actividad del Consejo, durante el año 2010, el Consejo de Cuentas ha remitido a las Cortes de Castilla y León los siguientes informes de fiscalización realizados por mandato legal:
- Informe de Fiscalización de la Cuenta General de la Comunidad del ejercicio 2006.
- Informe de Fiscalización de los expedientes justificados al Fondo de Compensación Interterritorial durante 2006.
- Informe de Fiscalización de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma (ejercicios 2006 y 2007).
- Informe Anual del Sector Público Local de Castilla y León (ejercicios 2006 y 2007).
De todos ellos, como de costumbre, los más relevantes han sido los Informes relativos a la contratación administrativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma, por la entidad y la reiteración de las irregularidades denunciadas por el Consejo, especialmente el relativo al ejercicio 2007, que ha incidido más en el problema de la objetividad en la selección de las ofertas.
De nuevo, al igual que en informes anteriores, destaca la falta de garantía de objetividad en los baremos y sistema de valoración de las adjudicaciones de contratos. Esta falta de objetividad afecta al 91% de los contra-tos tramitados por concurso y hay que tener en cuenta que el concurso supone más del 80% de los contratos que realiza la Junta.
También destaca el hecho de que los contratos tramitados por procedimiento negociado no justifican adecuadamente la elección de este procedimiento. Esta es una irregularidad que se repite año tras año y, en concreto, durante el ejercicio 2007 afectó al 28% de los contratos examinados tramitados por este procedimiento, un porcentaje elevado, aunque menos que en ejercicios anteriores. Asimismo, se señala que en la mayoría de los contratos examinados cuya tramitación se ha realizado por el procedimiento de urgencia, el Consejo considera que no se han acreditado adecuadamente las razones para su utilización.
Otra grave irregularidad es la que afecta al fraccionamiento de los contratos. En el Informe del ejercicio 2007 se examinan los contratos menores de la Consejería de Educación y se constata que la gran mayoría de estos contratos son, en realidad, consecuencia del fraccionamiento de contratos que no debían haberse fraccionado y que, por tanto, deberían haberse tramitado con mayores garantías de publicidad y concurrencia. Esto sucede, por ejemplo, en contratos de transporte escolar.
En conclusión, de las diversas irregularidades producidas, según este Informe, dos son de la máxima gravedad: la falta de garantía de objetividad en los baremos y en el sistema de valoración de las adjudicaciones de contratos y el fraccionamiento de los contratos. Cabe señalar que la mayoría de los casos de corrupción investigados por los jueces en distintos puntos de España están relacionados precisamente con esas dos cuestiones.
Asimismo, también se han remitido los siguientes informes correspondientes a fiscalizaciones especiales:
- Informe de fiscalización de los contratos de obras correspondientes a las Diputaciones Provinciales, Ejercicios 2004,2005 y 2006.
- Informe de Fiscalización de la organización, rendición de cuentas y llevanza de la contabilidad del Ayuntamiento de Cacabelos (León).
- Informe de Fiscalización de la concesión, aplicación y resultado de las subvenciones concedidas a los centros docentes concertados para impartir la enseñanza obligatoria, ejercicio 2007.
- Informe de Fiscalización de las ayudas concedidas por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León (Ecyl), dentro del Plan de Formación e Inserción Profesional (FIP), ejercicio 2004.
- Informe de Fiscalización de determinadas áreas del Ayuntamiento de Cardeñadijo (Burgos), ejercicio 2006.
Por último, cabe destacar que las Cortes de Castilla y León, a través de su Comisión de Hacienda, aprobaron el 30 de abril de 2010 y el 17 de diciembre de 2010, respectivamente, los Planes Anuales de Fiscalizaciones para los ejercicios 2010 y 2011.
Respecto a estos planes, cabe destacar que fueron rechazadas por el Grupo mayoritario sendas enmiendas para incorporar a los mismos la fiscalización de los recursos destinados por la Administración de la Comunidad a la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia , ejercicios 2007 y 2009, con el objeto de conocer las distintas fuentes de financiación de las instituciones cofinanciadoras y saber si realmente la Junta está aplicando a esta materia los recursos que debe aplicar, y la fiscalización del expediente relativo al proyecto y construcción del centro de tratamiento de residuos urbanos de Gomecello, y expedientes complementarios, por tratarse de una expediente de contratación relacionado con el sumario del caso Gürtel.
D) Consejo Económico y Social
Como “órgano colegiado de carácter consultivo y asesor en materia socioeconómica de la Comunidad de Castilla y León” (art. 81 del Estatuto de Autonomía), el Consejo Económico y Social de Castilla y León cuenta con la participación en su seno de los agentes económicos y sociales. Se trata de una institución con una trayectoria consolidada en la Comunidad, pues fue creado en 1990 (Ley 13/1990, de 28 de noviembre ) y que posee un notable prestigio por la calidad de los informes que elabora.
Dentro de su actividad se pueden diferenciar, de una parte, los informes preceptivos, donde se incluyen los informes anuales sobre la situación económica de la comunidad y aquellos que realiza sobre los anteproyectos de textos normativos y, de otra parte, los informes realizados a iniciativa propia. Asimismo, el CESCyL también es responsable de otras publicaciones, como las integrantes en la Colección de Estudios y la Revista de Investigación Económica y Social, que durante el año 2009 publicó su número 12.
Sin duda, de los informes publicados durante el año 2010, el más relevante, por su profundidad y generalidad, es el Informe sobre la Situación Económica de Castilla y León correspondiente a 2009, donde se realiza un análisis completo de la evolución de la economía regional. Junto al mismo, durante el año 2010 se han realizado tres informes específicos a iniciativa propia, los cuales ha versado sobre “Integración del sector metal-mecánico de Castilla y León en el ámbito de la fabricación de los sectores ferroviario y aeronáutico” (20/05/2010), sobre “Bienestar social y riesgo de pobreza en Castilla y León” (12/07/2010) y sobre “Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Aplicación de la Ley 39/2006 en Castilla y León” (15/11/2010).
En relación con el cumplimiento de la función consultiva encomendada por su Ley de creación, cabe señalar que el Consejo ha emitido durante el año 2010 un total de 25 informes previos a otras tantas disposiciones de todo tipo, record absoluto desde la creación del Consejo. En la Memoria anual de actividades relativa a 2010, recientemente publicada (aprobada en el pleno del Consejo de 26 de enero de 2011), el Consejo analiza, entre otras muchas cuestiones, el grado de aceptación de estos informes, es decir, trata de evaluar hasta que punto las observaciones efectuadas por el Consejo son finalmente incorporadas a los textos normativos.
V. COLABORACIÓN Y CONFLICTIVIDAD
Durante el año 2010, las Cortes de Castilla y León no han aprobado ningún convenio de colaboración sujeto al art. 60.2 del EACyL. Tampoco ha existido ningún acuerdo de cooperación que requiriese el acuerdo de las Cortes Generales de acuerdo con el artículo 145 de la Constitución.
Cabe señalar, no obstante, en el ámbito de la colaboración con otras CCAA, la participación de la Junta de Castilla y León en la Conferencia de Gobiernos de las Comunidades Autónomas. Esta Conferencia tiene su origen en los “Encuentros entre Comunidades Autónomas para el desarrollo de sus Estatutos de Autonomía” que vienen celebrando desde 2008 las Comunidades que habían reformado sus Estatutos en los últimos años. En el VIII Encuentro, celebrado en Santiago de Compostela el 25 de octubre de 2010, se ha acordado transformar estos “encuentros” creando la Conferencia, con la finalidad de promover la cooperación y la colaboración política y administrativa entre las comunidades autónomas. En el momento presente participan en esta Conferencia los Gobiernos de todas las Comunidades Autónomas, excepto Euskadi.
En cuanto a los convenios y protocolos de colaboración suscritos por las Comunidad con la Administración General del Estado y otros entes públicos estatales, se elevan a 108 durante el año 2010. Un número importante de ellos (exactamente 49) se suscribieron con el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras con el fin de realizar inversiones en infraestructuras financiadas por el citado organismo estatal. Destacan también un número importante de convenios en materia educativa (8) y sanitaria (4). Puede citarse, asimismo, el Convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad de Castilla y León, para el desarrollo del marco de cooperación interadministrativa previsto en la ley 39/2006, de 14 de diciembre de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y para el establecimiento y financiación del nivel de protección acordado para el ejercicio 2010. Finalmente, por su importancia, también debe destacarse, de entre los tres convenios marco firmados, el “Convenio marco de colaboración entre la Junta de Castilla y León y el Ministerio del Interior, sobre la integración de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado en el servicio de atención de llamadas de urgencia E112”, firmado el 27 de julio de 2010.
En el marco de la cooperación transfronteriza con Portugal, debe destacarse la firma, el 17 de septiembre de 2010 en Valladolid, del el convenio por el que se constituye la Macrorregión “Regiones del Sudoeste Europeo (RESOE) que engloba a la Región Norte de Portugal, Galicia y Castilla y León. De momento, se desconoce el verdadero alcance de esta nueva fórmula de colaboración. En el Memorando de Entendimiento se dice que la colaboración entre las tres regiones se extiende a siete ámbitos: institucional, economía e industria; universidades e investigación; empleo; medio ambiente, cultura y turismo así como los transportes y la logística, pero no se dice en ningún momento cuáles son las fórmulas concretas de colaboración que van a ser puestas en marcha. En el plano institucional, lo único que se ha anunciado es que se realizará una estrategia y unos proyectos comunes con la intención de presentarlos ante las autoridades nacionales y europeas, según proceda, además de intercambiar información y fomentar la participación mutua en los foros de cooperación transfronteriza, interregional y transnacional en el que las partes firmantes tengan presencia. En definitiva, se trata de una fórmula nueva que está dando sus primeros pasos y aun es pronto para saber si va a ser verdaderamente efectiva o si se va a quedar en el ámbito de los anuncios propagandísticos, como otras muchas iniciativas de este tipo.
En materia de traspasos, durante el año 2010 se han aprobado los siguientes Reales Decretos relativos a Castilla y León:
- Real Decreto 370/2010, de 26 de marzo, sobre ampliación de los medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León por el Real Decreto 1504/1984, de 8 de febrero, en materia de conservación de la naturaleza (B.O.E. 30-03-2010)
- Real Decreto 371/2010, de 26 de marzo, sobre ampliación de los medios económicos adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Castilla y León por el Real Decreto 1187/2001, de 2 de noviembre, en materia de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación (B.O.E. 30-03-2010)
- Real Decreto 372/2010, de 26 de marzo, sobre ampliación de medios patrimoniales adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad de Casilla y León por el Real Decreto 1340/1999, de 31 de julio, en materia de Enseñanza no universitaria (B.O.E. 30-03-2010)
- Real Decreto 1742/2010, de 23 de diciembre, de ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad de Castilla y León, en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional de los Picos de Europa) (B.O.E. 29-12-2010)
Cabe reseñar que siguen pendientes de negociación los traspasos en las materias de medios personales y materiales de la Administración de Justicia, mediadores de seguros, seguro escolar, sanidad penitenciaria, becas y ayudas al estudio y Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.
El artículo 59 del Estatuto de Autonomía establece que la Comisión de Cooperación entre la Comunidad de Castilla y León y el Estado se configura como el marco permanente de cooperación de ámbito general entre ambas partes. La Comisión el 10 de julio de 2008. En la segunda reunión que ha celebrado, el 24 de noviembre de 2010, se abordaron, entre otros, los siguientes asuntos: la aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento de la propia Comisión, el Plan de Convergencia Interior para 2010, dotado con 100 millones de euros, y el análisis de los traspasos de competencias pendientes.
De todo ello, merece la pena detenerse únicamente en la aprobación del Reglamento interno, el cual dota a la Comisión de una estructura basada en cuatro subcomisiones (Seguimiento normativo, Infraestructuras, Desarrollo estatutario y Asuntos europeos y acción exterior). Asimismo, el reglamento establece que la Comisión se reunirá al menos una vez al año, estará constituida por dos representaciones formadas por seis miembros y un secretario y tendrá dos órganos, a saber, una Presidencia que corresponderá, de forma alternativa por periodos de tiempo anuales, a las personas que ostenten la Presidencia de cada una de las representaciones, y una Secretaría Permanente que se ejercerá, de forma conjunta, por los secretarios de cada una de las representaciones que integran la Comisión.
Respecto al apartado de conflictividad, durante el año 2010 cabe hacer referencia a los recursos de inconstitucionalidad planteados por la Junta de Castilla y León y por las Cortes de Castilla y León contra la Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero, de modificación de las Leyes Orgánicas del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial. Dicha Ley Orgánica, invocando el respeto a los derechos históricos de los territorios forales vascos, introduce un régimen procesal especial para el control de las normas forales tributarias, el cual deja de corresponder a la jurisdicción ordinaria contencioso-administrativa y pasa a corresponder, en exclusiva, al Tribunal Constitucional.
Por último, cabe hacer referencia al conflicto en defensa de la autonomía local promovido por el Ayuntamiento de Covaleda (Soria), contra la Ley 1/2010, de 2 de marzo, de declaración del Parque Natural de Laguna Negra y Circos Glaciares de Urbión .
VI. BIBLIOGRAFÍA AUTONÓMICA (1).
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B) Revistas editadas en Castilla y León
Revista Jurídica de Castilla y León. Editada por la Junta de Castilla y León.
Núm. 20, enero de 2010
INDICE GENERAL
DERECHO PENAL
- MATA BARRANCO, Norberto J. de la: “El funcionario público ante el Derecho penal”.
DERECHO CIVIL
- TORRES GARCÍA, Teodora: “Las unidades mínimas de cultivo en la legislación de Castilla y León”.
DERECHO LABORAL
RODRÍGUEZ ESCANCIANO, Susana: “La prevención de riesgos laborales en las obras públicas: logros y fracasos”.
- CARO MUÑOZ, Ana I. ; BONACHERA LEDRO, M.ª Isabel: “Un análisis práctico sobre el fenómeno del "mobbing" en la Universidad”.
DERECHO ADMINISTRATIVO
- MEDINA ARNÁIZ, Teresa: “Las mancomunidades y los consorcios como fórmulas de prestación de servicios locales en Castilla y León”.
DERECHO AUTONÓMICO
- BELLO PAREDES, Santiago A.: “La situación de las entidades locales en los Estatutos de Autonomía reformados: especial referencia al marco estatutario de Castilla y León”.
CRÓNICA NORMATIVA
CRÓNICA DE SENTENCIAS
Núm. 21, mayo de 2010
INDICE GENERAL
DERECHO PROCESAL
- TOLOSA TRIBIÑO, César: "Proceso contencioso y medio ambiente: cuestiones procesales".
- BLASCO SOTO, Mª del Carmen: "El Secretario Judicial ante la reforma procesal de 2009. La nueva Oficina Judicial".
- GUTIÉRREZ LUCAS, Carlos E.: "Las nuevas funciones del Secretario Judicial tras las reformas procesales derivadas de la Nueva Oficina Judicial".
- PALOMO DEL ARCO, Andrés: "Reconocimiento y ejecución de sentencias penales dictadas en otro Estado europeo".
DERECHO ADMINISTRATIVO
- SANZ RUBIALES, Íñigo: "Los efectos ambientales acumulativos de los parques eólicos. Su evaluación".
- LAGUNA DE PAZ, José Carlos: "La defensa de la competencia como atribución de las Comunidades Autónomas".
- FERNÁNDEZ DE GATTA SÁNCHEZ, Dionisio: "El régimen jurídico de las Comunidades de Villa y Tierra: aspectos históricos y régimen vigente".
CRÓNICA NORMATIVA
CRÓNICA DE SENTENCIAS
Núm. 22, septiembre de 2010
INDICE GENERAL
DERECHO LABORAL
- GARCÍA-PERROTE ESCARTÍN, Ignacio; NIETO ROJAS, Patricia: "Aspectos laborales del contrato a tiempo parcial".
- LÓPEZ CUMBRE, Lourdes: "La aplicación de la jubilación parcial en el empleo público".
- SALINAS MOLINA, Fernando: "Jubilación parcial y personal estatutario".
- SEGOVIANO ASTABURUAGA, Mª Luisa: "Criterios jurisprudenciales en torno a la jubilación parcial".
DERECHO ADMINISTRATIVO
- GUERRA POSADAS, Rafael: "La responsabilidad por los accidentes de tráfico provocados por las especies cinegéticas tras la reforma de la Ley de Caza de Castilla y León operada por la Ley 10/2009, de 17 de diciembre, de Medidas Financieras".
- OLMO ALONSO, Jesús del: "Incidencia medioambiental sobre las competencias urbanísticas, en especial, en el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo".
CRÓNICA NORMATIVA
CRÓNICA DE SENTENCIAS
Revista de Investigación Económica y Social de Castilla y León. Editada por el Consejo Económico y Social de Castilla y León.
Núm. 13. Dedicado a Trabajo seleccionado en el Premio de Investigación del Consejo Económico y Social de Castilla y León (Accesit).
Magda Lizet Ochoa Hernández, María Begoña Prieto Moreno, Alicia Santidrián Arroyo: Estado actual de los modelos de capital intelectual y su impacto en la creación de valor en empresas de Castilla y León.
NOTAS:
(1). Nota: Selección realizada con los medios proporcionados por la Sección de Documentación y Biblioteca de las Cortes de Castilla y León.