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Seguridad privada. (RI §409652)  

- Manuel Izquierdo Carrasco

SEGURIDAD PRIVADA

Por

MANUEL IZQUIERDO CARRASCO

Profesor Titular de Derecho Administrativo

Universidad de Córdoba

[email protected]

Revista General de Derecho Administrativo 25 (2010)

LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO ES COMPETENTE PARA AUTORIZAR LOS SERVICIOS QUE LOS VIGILANTES DE SEGURIDAD PUEDEN PRESTAR CON ARMAS: STS DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2009, SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCIÓN QUINTA, PONENTE P. J. YAGÜE GIL. Ref. Iustel: §296368 Vínculo a jurisprudencia TS

Aunque a través de una vía un tanto alambicada, lo que se discute es la competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco para autorizar el servicio de vigilancia de seguridad con armas de fuego en un Parque Tecnológico. En particular, se trataba del Parque Tecnológico de Álava y la autorización había sido otorgada por la Administración del Estado. Para resolver el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado, la sentencia acude a la STC 154/2005, de 9 de junio, que declaró que “la competencia para autorizar los servicios que los vigilantes de seguridad pueden prestar con armas bajo determinadas circunstancias corresponde a los órganos policiales de la Generalidad de Cataluña”, por lo que la previsión del Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, donde se atribuye dicha competencia a la Administración del Estado vulnera las competencias de la Generalidad de Cataluña.

Sobre esta base, la sentencia comentada traslada dicha doctrina constitucional al caso enjuiciado y rechaza el recurso de casación interpuesto.

 
 
 

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