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Anuario laboral para Abogados 2010. (RI §409341)  

- Ignacio García-Perrote Escartín

2010 ANUARIO LABORAL PARA ABOGADOS. Los casos más relevantes en 2009 de los grandes despachos. Madrid (La Ley), 2010, Salvador del Rey Guanter (coord.)

Por

IGNACIO GARCÍA-PERROTE ESCARTÍN

Catedrático de Derecho del Trabajo y Seguridad Social. Abogado

UNED

[email protected]

Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social 22 (2010)

1. El libro objeto de la presente recensión, Anuario Laboral para Abogados 2010, reúne los casos más relevantes que han llevado en el año 2009 los veinticinco despachos que participan en el volumen.

Tales despachos son los siguientes: Abdón Pedrajas Abogados; Allen & Overy; Baker & McKenzie; Bird & Bird; Bufete Molero Manglano; Bufete de la Villa; Ceca Magán Abogados; Clifford Chance; Cuatrecasas, Gonçalves Pereira; Cusan Abogados; Deloitte Abogados; Dikei Abogados; DLA Piper; Freshfields Bruckhaus Deringer; Garrigues; Gómez-Acebo & Pombo; KPMG Abogados; Landwell-PwC; Linklaters; Lovells; Pérez-Llorca; Roca Junyent; Sagardoy Abogados; SJ Berwin; Uría Menéndez

Los casos son comentados por los abogados de los despachos mencionados que han asesorado en el asunto. Pero como obviamente existen asuntos no llevados por los despachos que participan en el Anuario, y que sin embargo dan lugar a relevantes sentencias, especialmente del Tribunal Supremo (TS), el Anuario 2010 incorpora como novedad dar noticia de estas importantes sentencias (páginas 887 a 923).

2. El Anuario Laboral para Abogados 2010 cuenta con los antecedentes del Anuario Laboral para Abogados 2008 y el Anuario Laboral para Abogados 2009 (1), en los que se daba cuenta de los casos más relevantes llevados por los bufetes participantes, respectivamente, en los años 2007 y 2008.

El Anuario Laboral para Abogados es una creación y una idea cuya autoría intelectual corresponde al Catedrático de Derecho del Trabajo y abogado Salvador del Rey Guanter. Y es de estricta justicia reconocerlo. La editorial La Ley, del grupo Wolters Kluwer, acogió e hizo suya de inmediato la feliz idea de Salvador del Rey.

El primer Anuario Laboral para Abogados fue, como se acaba de señalar, el que incluía los casos del año 2007 y que se editó en el año 2008. Pero a la hora de acometer el Anuario Laboral para comentar los casos laborales del año 2008, el profesor del Rey y la editorial La Ley tuvieron la nueva iniciativa de llevar la idea del Anuario para Abogados a otras áreas de práctica jurídica como la contenciosa, fiscal y mercantil. Nacieron así el Anuario Contencioso para Abogados 2009, el Anuario Fiscal para Abogados 2009 y el Anuario Mercantil para Abogados 2009. Estos Anuarios, al igual que el Anuario Laboral, han tenido continuidad y se han publicado también en el año 2010. La diferencia radica que el Anuario Laboral, en tanto que Anuario “decano”, cuenta ya con tres ediciones, correspondientes a los años 2008, 2009 y 2010 y los “nuevos” Anuarios Contencioso, Fiscal y Mercantil solo tienen dos ediciones, correspondientes a los años 2009 y 2010.

El Anuario Laboral para Abogados 2008 se presentó “en solitario” ese año en un acto presidido por el Presidente de la Sala de lo Social del TS, Gonzalo Moliner Tamborero, que congregó a numerosos profesionales y abogados laboralistas.

A partir del año 2009, al existir, junto al Laboral, los demás Anuarios Contencioso, Fiscal y Mercantil, la presentación ha sido conjunta. El acto de presentación de los Anuarios para Abogados 2009 lo presidió la Presidenta del Tribunal Constitucional y Catedrática de Derecho del Trabajo, María Emilia Casas Baamonde. Y el acto de presentación de los Anuarios para Abogados 2010 lo ha presidido el Presidente del Consejo de Estado, Francisco Rubio Llorente. Estos actos de presentación llevan camino de convertirse en una significada cita anual para los profesionales y los abogados laboralistas, procesalistas, fiscalistas y mercantilistas.

Por su parte, los Anuarios Laborales de los años 2009 y 2010 han dado lugar a sendos seminarios específicos, siempre organizados y moderados por Salvador del Rey, de presentación, discusión y debate de los casos examinados. Estos seminarios llevan asimismo camino de convertirse en una señalada cita anual para los abogados laboralistas.

Con la perspectiva del tiempo, y con sus sucesivas ediciones, los Anuarios para Abogados serán un útil instrumento para la memoria y la evolución de los casos más importantes de las áreas de práctica jurídica laboral, contenciosa, fiscal y mercantil. Se convertirán seguramente en libros de referencia.

3. Partiendo de un general Consejo Coordinador de Anuarios, formado por A. Hierro (Contencioso), R. Gómez (Fiscal), S. del Rey (Laboral) y R. Sebastián (Mercantil), la estructura de dirección y coordinación de los Anuarios para Abogados es sustancialmente similar.

El Anuario Laboral para Abogados tiene, concretamente, tres Consejos: de Dirección, de Redacción y Asesor.

Coordinado por S. del Rey, forman parte del Consejo de Dirección, además de S. del Rey, L. E. de la Villa Gil, J. A. Sagardoy, F. Durán e I. García-Perrote. El Consejo de Dirección firma en el Anuario de cada año un editorial en el que, además de dar cuenta de los contenidos principales del volumen, trata de llamar la atención sobre alguna cuestión de actualidad. Particular interés tiene seguramente el primer editorial, correspondiente a la primera edición del Anuario Laboral para Abogados (páginas 27 a 33), por reflejar la finalidad fundacional del Anuario.

Forman parte del Consejo de Redacción: Fermín Guardiola; Juan Calvente; Salvador del Rey; Rafael Giménez-Arnau; Ignacio Campos; Marta Alamán; Miguel Ángel Alcaraz; Íñigo Sagardoy; e Ignacio García-Perrote.

Y, finalmente, forman parte del Consejo Asesor: Abdón Pedrajas; Moira Guitart; Daniel Cifuentes; Carlos Molero; Esteban Ceca; Miguel Cuenca; Guillermo Rujas; Antonio Bernal; Pilar Menor; Raquel Flórez; Susana Pizarroso; Naiara Rodríguez Escudero; Luis Enrique de la Villa de la Serna; Luis Enrique Fernández Pallarés; y Carlos Gil.

Además de “la relación de trabajos por despachos colaboradores” (páginas 17 a 24 en la edición de 2010), el Anuario Laboral para Abogados incorpora un “índice temático” (páginas 25 a 31 en la edición de 2010).

Los despachos participantes en el Anuario Laboral para Abogados han aumentado de veintiuno en la edición de 2008 hasta veinticinco en las ediciones de 2009 y 2010.

4. Siguiendo el esquema de sus precedentes, con el añadido ya mencionado de dar noticia de importantes sentencias del TS dictadas en casos no llevados por los despachos participantes, el Anuario Laboral para Abogados 2010 reúne treinta y siete comentarios redactados por los veinticinco bufetes involucrados. Trece despachos redactan un comentario cada uno y los restantes doce despachos redactan dos. Finalmente, es el Consejo de Dirección quien redacta directamente breves reseñas de las sentencias del TS recaídas en supuestos en los que no han asesorado los despachos participantes en el Anuario. En esta edición han sido cinco las reseñas hechas por el Consejo de Dirección en las que se da cuenta de ocho sentencias del TS, cinco de su Sala de lo Social y tres de su sala de lo Contencioso-Administrativo.

Precedido siempre del correspondiente resumen/abstract en español y en inglés, la estructura de los comentarios responde a un mismo patrón. Aunque no es necesariamente ni en todos los casos así, mayoritariamente se comentan sentencias judiciales, en principio firmes y de Tribunales Superiores de Justicia y del TS en la mayoría de los casos.

En el esquema típico de comentario de sentencia judicial, se exponen, en primer lugar, los hechos del caso. El segundo apartado se dedica a la sentencia o sentencias jurídicas recaídas. El tercer apartado se destina al comentario propiamente dicho. Y, finalmente, el ultimo apartado es de conclusiones.

Los asuntos comentados en el Anuario Laboral para Abogados 2010 revelan la riqueza y complejidad de la realidad de nuestras relaciones laborales y, en correspondencia con ella, la riqueza y complejidad de la elaboración jurisprudencial que se enfrenta cada día con aquella realidad.

En las páginas del Anuario Laboral para Abogados 2010 se comentan supuestos verdaderamente relevantes e interesantes sobre, entre otras materias: opciones sobre acciones (stock options), modificación sustancial de condiciones de trabajo establecidas en convenios colectivos estatutarios y en pactos de empresa; acuerdos extraestatutarios; concurrencia de convenios colectivos; decisiones empresariales anulatorias de acuerdos colectivos; préstamos del trabajador; bolsas de horas; delimitación entre subcontratación legal y cesión ilegal; representantes de los trabajadores; despidos colectivos (incluso de empresas en concurso) y despidos individuales (objetivos y disciplinarios); pactos de permanencia y de no competencia postcontractual; prevención de riesgos laborales; sucesión de empresas, incluida la empresa en concurso; rescate de mejora voluntaria de Seguridad Social, etc.

5. No creo que el lector del Anuario Laboral para Abogados 2010 se sienta defraudado. El volumen tiene un claro interés en sí mismo por la entidad de los casos y la calidad de los comentarios. Pero creo que cobra mayor importancia si se le compara con los Anuarios 2008 y 2009 y, en el futuro, con los Anuarios para los años siguientes. Las sucesivas ediciones del Anuario Laboral para Abogados permitirán observar la evolución de las relaciones laborales y de su tratamiento judicial en España.

No está de más tampoco subrayar que el Anuario Laboral para Abogados puede ser una útil herramienta docente en nuestras Universidades, especialmente con los nuevos grados, y en la formación de posgrado que se exigirá de inmediato para el acceso a la abogacía como consecuencia de la próxima entrada en vigor de la Ley 34/2006 de 30 de octubre, de acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales.

NOTAS:

(1). Editados en Madrid por la editorial La Ley en los años 2008 y 2009 respectivamente.

 
 
 

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