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Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado
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Murcia - Resolución de 3 de septiembre de 2009 de la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se da aplicación a la previsión del artículo 95 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, respecto al ejercicio de la función interventora (fragmento). (RI §408129)  

RESOLUCIÓN DE 3 DE SEPTIEMBRE DE 2009, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA REGIÓN DE MURCIA DEL ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO QUE DA APLICACIÓN A LA PREVISIÓN DEL ARTÍCULO 95 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1/1999, DE 2 DE DICIEMBRE, QUE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE LA REGIÓN DE MURCIA, RESPECTO AL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA

(Publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de 7 de septiembre de 2009)

En fecha 31 de julio de 2009, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, adoptó el acuerdo por el que se da aplicación a la previsión del artículo 95 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, respecto al ejercicio de la Función Interventora.

Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el punto vigésimo cuarto de dicho Acuerdo, resuelvo:

Ordenar la publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” del Acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se da aplicación a la previsión del artículo 95 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, respecto al ejercicio de la Función Interventora.

ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO, DE 31 DE JULIO DE 2009, POR EL QUE SE DA APLICACIÓN A LA PREVISIÓN DEL ARTÍCULO 95 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE LA REGIÓN DE MURCIA, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO 1/1999, DE 2 DE DICIEMBRE, RESPECTO AL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN INTERVENTORA

El Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, en su artículo 95 establece que el Consejo de Gobierno podrá acordar, previo informe de la Intervención General, que la intervención previa en cada Consejería u Organismo Autónomo administrativo, se limite a comprobar, además de los extremos que se determinan en la propia Ley, aquellos otros que por su trascendencia en el proceso de gestión establezca el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda. Esta fiscalización limitada, que se ejerce con carácter previo, se complementa con la que se lleva a cabo con posterioridad a la realización del gasto, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo 95 del TRLHRM.

El 10 de junio de 1999 se adoptó el Acuerdo de Consejo de Gobierno por el que se dio aplicación a la previsión del mencionado artículo.

Debido a la necesidad de incorporar ciertas modificaciones, fundamentalmente en materia de contratación administrativa, el 18 de febrero de 2005 se adoptó un nuevo Acuerdo de Consejo de Gobierno para regular el ejercicio de la fiscalización limitada previa.

En la actualidad se aborda la modificación o introducción de determinados apartados en el Acuerdo de 18 de febrero de 2005 debido fundamentalmente a reformas legislativas que han tenido lugar en los años transcurridos desde su promulgación.

En el ámbito de la contratación laboral, el incremento en el número de contrataciones por tiempo indefinido a fiscalizar debido, entre otras normas, al Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, aconseja la extensión de la fiscalización limitada previa al ámbito de las contrataciones laborales indefinidas. Con ese fin se modifica el apartado tercero del Acuerdo, suprimiendo la limitación hasta ahora existente en cuanto a su aplicación exclusiva a los contratos temporales.

La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, introduce modificaciones en el ámbito contractual que exigen una profunda revisión de los extremos a comprobar en fiscalización limitada previa. Así, sin ánimo de ser exhaustivos, la diferenciación entre una fase de adjudicación provisional y otra de adjudicación definitiva de los contratos, la regulación del recurso especial en materia de contratación, o la introducción del diálogo competitivo como nuevo procedimiento de adjudicación. La contratación administrativa se contempla en los apartados séptimo a decimotercero, ambos inclusive.

En materia subvencional, la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, responden a la necesidad de regular de una forma completa el régimen de las subvenciones públicas, con el fin de lograr una mejora sustancial de la acción pública de fomento. Lo anterior aconseja la reforma en profundidad del apartado decimotercero del Acuerdo para adaptarse a las novedades incorporadas por la citada normativa, entre las que destaca la planificación de la actividad subvencional mediante el Plan estratégico de subvenciones, exigiéndose la comprobación previa al otorgamiento de las ayudas de la inclusión en el Plan de la correspondiente línea de subvención.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, diseña un procedimiento en el que tiene lugar, de un lado, el reconocimiento de la situación de dependencia, competencia que corresponde a la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración y, de otro lado, la tramitación de las prestaciones de atención a la dependencia, que podrán tener la naturaleza de servicios y de prestaciones económicas, que corresponde al Instituto Murciano de Acción Social. Lo anterior, determina la existencia de un procedimiento complejo cuya fiscalización previa debe ser definida, incluyéndose a tal fin en el Acuerdo el apartado decimonoveno.

Por último, la Disposición Final Tercera de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, modificó la Ley de Subvenciones regional disponiendo la exclusión de dicha Ley, al no tener carácter de subvenciones, a las ayudas concedidas por el IMAS o las que en el futuro puedan sustituirlas para atender a la misma finalidad, previendo que se regirán por su normativa específica. Así, se incorporan los apartados vigésimo a vigésimo segundo que prevén los extremos particulares a comprobar en los expedientes relativos a renta básica de inserción y en el caso de las ayudas periódicas y no periódicas que no tienen el carácter de subvención.

Como consecuencia, se ha elaborado un texto que recoge las modificaciones precisas para adaptar el régimen de fiscalización limitada previa a la situación actual del Ordenamiento. Pero, estimando que el principio de seguridad jurídica aconseja la existencia de un sólo acto, se propone que el nuevo Acuerdo de Consejo de Gobierno deje sin efecto al vigente, razón por la cual el presente Texto se convierte en una refundición de los apartados que no experimentan alteración y las modificaciones aludidas.

Por lo anteriormente expuesto, en cumplimiento del artículo 95 del Texto Refundido de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, previo informe de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 31 de julio de 2009, se adopta el siguiente Acuerdo:

Primero. Extremos de general comprobación.

1. La fiscalización previa de obligaciones o gastos incluidos en el presente Acuerdo, en la Administración General de la Comunidad Autónoma (integrada por las distintas Consejerías) u Organismos Autónomos sujetos a función interventora, se realizará mediante la comprobación de los siguientes extremos:

a) La existencia de crédito presupuestario y que el propuesto es el adecuado y suficiente a la naturaleza del gasto u obligación que se proponga contraer.

Se entenderá que el crédito es adecuado cuando financie obligaciones a contraer o nacidas y no prescritas a cargo del Tesoro Público Regional, cumpliendo los requisitos de los artículos 35 y 39 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

En los casos en que se trate de contraer compromisos de gastos de carácter plurianual se comprobará, además, si se cumple lo preceptuado en el artículo 37 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

b) Que los gastos u obligaciones se proponen al órgano competente para la aprobación, compromiso del gasto o reconocimiento de la obligación.

c) La competencia del órgano de contratación, del concedente de la subvención, del que celebra el convenio de colaboración o del que resuelve el expediente de responsabilidad patrimonial y, en general, del que dicte el acto administrativo, cuando dicho órgano no tenga atribuida la facultad para la aprobación, compromiso del gasto o reconocimiento de la obligación de que se trate.

d) Que los expedientes de compromiso de gasto responden a gastos aprobados y, en su caso, fiscalizados favorablemente.

Asimismo, en los expedientes de reconocimiento de obligaciones, que los mismos responden a gastos aprobados y comprometidos y, en su caso, fiscalizados favorablemente. En caso de que haya designación de Interventor para la comprobación material de una inversión, que se ha producido la intervención de la citada comprobación material de la inversión y su carácter favorable.

e) La existencia de autorización del Consejo de Gobierno en aquellos tipos de gastos incluidos en el presente Acuerdo en los que su normativa específica lo exija.

f) La existencia de autorización del titular de la Consejería u Organismo Autónomo en los supuestos que lo requieran.

g) Aquellos extremos adicionales que, atendiendo a la naturaleza de los distintos actos, documentos o expedientes, se contienen en el presente Acuerdo.

2. Sin perjuicio de lo anterior, en los expedientes en que, de conformidad con el presente Acuerdo, deba verificarse la existencia de dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, se comprobarán, con anterioridad al mismo, los extremos contemplados en los correspondientes apartados de este Acuerdo y, con posterioridad a su emisión, únicamente se constatará su existencia material y carácter favorable.

3. Cuando de los informes preceptivos a los que se hace referencia en los diferentes apartados de este Acuerdo se dedujera que se han omitido requisitos o trámites que sean esenciales o que la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos al Tesoro Público Regional o a un tercero, se procederá al examen exhaustivo del documento o documentos objeto del informe y si, a juicio del Interventor, se dan las mencionadas circunstancias, habrá de actuar conforme a lo preceptuado en el artículo 96 de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.

Segundo

En los expedientes de contratación de personal laboral, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo, serán los siguientes:

1. Propuesta de contratación de personal laboral a abonar con cargo a créditos del capítulo primero del presupuesto de gastos:

a) En la contratación de personal laboral temporal que, en su caso, consta autorización del Consejero con competencia en materia de Empleo Público y del Consejero con competencia en materia de Hacienda.

b) Certificación emitida por la unidad administrativa correspondiente de la adecuación de la selección del trabajador a la normativa vigente y del resultado del proceso selectivo.

c) Adecuación del contrato a la normativa vigente.

d) La conformidad de las retribuciones que se consignen en el contrato con las establecidas en el Convenio Colectivo aplicable y, si se trata de contrataciones excluidas del ámbito de aplicación del Convenio aplicable, que han sido autorizadas por el Consejo de Gobierno.

2. En los gastos derivados de la contratación de personal laboral temporal con cargo a los créditos de inversiones, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes:

a) Que, en su caso, consta autorización del Consejero con competencia en materia de Empleo Público y del Consejero con competencia en materia de Hacienda.

b) Que las obras o servicios correspondan a inversiones previstas y aprobadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

c) Que consta informe favorable del Director General con competencias en materia de Empleo Público, previa acreditación por parte de la Secretaría General de la Consejería afectada de la ineludible necesidad de la misma por carecer de suficiente personal para esa actividad.

d) Que consta informe favorable del Director General con competencia en materia de Presupuestos.

e) Que consta informe de los Servicios Jurídicos de la respectiva Consejería u Organismo Autónomo interesado.

3. Los expedientes de prórroga de contratos laborales estarán sujetos a fiscalización limitada previa, verificándose en ellos, además de los requisitos a) y b) del apartado primero 1, que la duración del contrato más sus prórrogas no supera el plazo previsto en la legislación vigente.

Tercero

En las nóminas de retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes:

a) Que las nóminas estén firmadas por el Habilitado y se proponen para su autorización al órgano competente.

b) En el caso de las nóminas ordinarias de carácter mensual, y en su caso, aquellas que tengan carácter extraordinario, comprobación aritmética que se realizará efectuando el cuadre del total de la nómina con el que resulte del mes anterior más la suma algebraica de las variaciones incluidas en la nómina del mes que se trate.

c) Justificación documental limitada a los siguientes supuestos de alta y variación en nómina, con el alcance que para cada uno de ellos se indica:

1. Altos cargos: Copia del acuerdo de nombramiento o documento en el que se indique la fecha de su publicación oficial, diligencia de la correspondiente toma de posesión y verificación de las retribuciones.

2. Personal de nuevo ingreso: funcionario, eventual, interino y estatutario. Acuerdo de nombramiento, diligencia de la correspondiente toma de posesión y verificación de las retribuciones. Para este último extremo, en el caso del personal funcionario, interino y estatutario: verificación de que las retribuciones están de acuerdo con el grupo y puesto de trabajo y para el personal eventual, que las retribuciones están de acuerdo con las fijadas por el Consejo de Gobierno. A estos efectos, en la nómina de la Consejería con competencias en materia de educación no universitaria se podrá comprobar, conforme a lo dispuesto en el artículo 55.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el acuerdo de nombramiento y la toma de posesión mediante relaciones, firmadas por el órgano al que correspondan tales competencias, que contengan los datos de dichos documentos, no verificándose las retribuciones.

3. Personal laboral de nuevo ingreso: Copia del contrato sobre el que fue ejercida la fiscalización previa del gasto y diligencia de la correspondiente toma de posesión.

4. El resto de las obligaciones reflejadas en la nómina, así como los actos que las generen, se incluirán en el ámbito de las actuaciones propias del control financiero permanente.

Cuarto

Las contribuciones al Plan de Pensiones de los empleados de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos se verificarán en el momento de su inclusión en nómina, comprobándose como extremo adicional a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo, que dichas nóminas están firmadas por el Habilitado y se proponen para su autorización al órgano competente.

Quinto

En los expedientes de aprobación y reconocimiento de la cuota patronal a la Seguridad Social se comprobarán los extremos previstos en el apartado primero del presente Acuerdo.

Sexto

En los expedientes de reclamaciones que se formulen ante las Consejerías y Organismos Autónomos, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, por responsabilidad patrimonial, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes:

a) Que existe informe del servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable.

b) Que existe dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.

Séptimo

En los expedientes de contratos de obras, con excepción de los que se adjudiquen en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes:

1. Obras en general.

1.1. Expediente inicial:

A) Aprobación del gasto:

a) Cuando la tramitación sea de urgencia, que existe la declaración hecha por el órgano de contratación y está motivada.

b) Que existe proyecto informado favorablemente por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.

c) Que existe acta de replanteo previo.

d) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo, informado por el Servicio Jurídico.

e) Cuando se utilice modelo de pliego de cláusulas administrativas, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.

f) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato; y que cuando se utilice un único criterio, éste sea el del precio más bajo.

g) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren las circunstancias previstas en la normativa contractual para la utilización de dicho procedimiento.

h) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, verificar que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 164 de la Ley de Contratos del Sector Público.

i) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio o requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.

B) Compromiso del gasto:

B.1 Adjudicación provisional.

a) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

b) Cuando se declare la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores supuestamente comprendidos en ellas y, en su caso, de la contestación formulada por los mismos y del informe del servicio técnico correspondiente.

c) Cuando, de acuerdo con la normativa, no se haya constituido Mesa de contratación, que existe conformidad de la clasificación concedida al contratista que se propone como adjudicatario provisional con la exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares cuando proceda.

d) Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo se verificará que se ha publicado el anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 161 de la Ley de Contratos del Sector Público.

e) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación provisional los extremos contenidos en las letras a), b), y c) del citado precepto.

B.2 Adjudicación definitiva.

a) Que, en su caso, se acredita la constitución de la garantía definitiva.

b) Acreditación por el empresario al que se adjudicó provisionalmente el contrato, de que está al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social. Así mismo, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

c) En su caso, que se acompaña certificado del registro correspondiente al órgano de contratación que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación provisional o de los recursos interpuestos. En este segundo supuesto, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano de contratación desestimando el recurso o recursos interpuestos.

1.2. Modificados:

a) Que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo.

b) Que existe proyecto informado favorablemente por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.

c) Que existe informe del Servicio Jurídico de la correspondiente Consejería u Organismo Autónomo y, en su caso, de la Dirección de los Servicios Jurídicos, de la Junta Regional de Contratación Administrativa, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia y de la Dirección General con competencia en materia de Presupuestos.

d) Que existe acta de replanteo previo.

1.3. Obras accesorias o complementarias:

Deberán comprobarse los mismos extremos previstos para el expediente inicial. Cuando se proponga la adjudicación al mismo contratista de la obra principal la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 155.b) de la Ley de Contratos del Sector Público se limitará a la circunstancia de que no se supera el límite del 50 por 100 del precio primitivo del contrato.

1.4. Revisiones de precios (aprobación del gasto):

Que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.

1.5. Certificaciones de obra:

a) Que existe certificación, autorizada por el facultativo Director de la obra y con la conformidad de los servicios correspondientes del órgano gestor.

b) En caso de efectuarse anticipos, de los previstos en el artículo 215.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, comprobar que tal posibilidad está contemplada en el pliego de cláusulas administrativas particulares y se ha prestado la garantía exigida.

c) Cuando la certificación de obra incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.

d) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

1.6. Certificación final:

a) Que existe certificación, autorizada por el facultativo Director de la obra y con la conformidad de los servicios correspondientes del órgano gestor.

b) Que existe informe favorable de la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.

c) Que se acompaña acta de conformidad de la recepción de la obra, o en su caso, acta de comprobación a la que se refiere el artículo 168 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

d) Cuando se incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.

e) Que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

1.7. Liquidación:

a) Que existe certificación, autorizada por el facultativo Director de la obra y con la conformidad de los servicios correspondientes del órgano gestor.

b) Que existe informe favorable de la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.

c) Que existe informe favorable del facultativo Director de la obra.

d) Que se aporte factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

e) Que ha transcurrido el periodo de garantía.

1.8. Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro. Se comprobarán únicamente los extremos generales.

1.9. Indemnizaciones a favor del contratista:

a) Que existe informe del Servicio Jurídico, en su caso.

b) Que existe informe técnico.

c) Dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en su caso.

1.10. Resolución del contrato de obra:

a) Que, en su caso, existe informe del Servicio Jurídico.

b) Que, en su caso, consta informe de la Dirección de los Servicios Jurídicos.

c) Que, en su caso, existe Dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.

1.11. Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo competitivo a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento:

Que, en su caso, esta circunstancia está prevista en el pliego, anuncio o documento descriptivo.

2. Contratación conjunta de proyecto y obra. La fiscalización de estos expedientes se realizará con arreglo a lo previsto para las obras en general, con las siguientes especialidades:

2.1 Caso general.

A) Aprobación y compromiso del gasto: De acuerdo con el artículo 108 de la Ley de Contratos del Sector Público la fiscalización se pospone al momento inmediato anterior a la adjudicación, debiendo comprobarse como extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo:

A.1 Adjudicación provisional.

a) Que se aporta justificación sobre su utilización de conformidad con el artículo 108.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.

b) Que existe anteproyecto o, en su caso, bases técnicas a que el proyecto deba ajustarse.

c) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares, o en su caso, documento descriptivo y que está informado por el Servicio Jurídico.

d) Cuando se utilice modelo de pliego de cláusulas administrativas, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.

e) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato.

f) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para la utilización de este procedimiento de adjudicación.

g) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, verificar que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 164 de la Ley de Contratos del Sector Público.

h) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio o requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.

i) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

j) Cuando se declare la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores supuestamente comprendidos en ellas y, en su caso, de la contestación formulada por los mismos y del informe del servicio técnico correspondiente.

k) Cuando, de acuerdo con la normativa, no se haya constituido la Mesa de contratación, que existe conformidad de la clasificación concedida al contratista que se propone como adjudicatario provisional con la exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares cuando proceda.

l) Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo se verificará que se ha publicado el anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 161 de la Ley de Contratos del Sector Público.

m) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación provisional los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.

A.2 Adjudicación definitiva.

a) Que, en su caso, se acredita la constitución de garantía definitiva.

b) Acreditación por el empresario al que se adjudicó provisionalmente el contrato, de que está al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social. Así mismo, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

c) En su caso, que se acompaña certificado del registro correspondiente al órgano de contratación que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación provisional o de los recursos interpuestos. En este segundo supuesto, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano de contratación desestimando el recurso o recursos interpuestos.

B) Certificaciones de obras: Cuando se fiscalice la primera certificación, junto con los extremos previstos en el apartado séptimo.1.5 deberá comprobarse:

a) Que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de proyectos y aprobado por el órgano de contratación.

b) Que existe acta de replanteo previo.

2.2 Cuando, en el caso del artículo 108.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, no sea posible establecer el importe estimativo de la realización de las obras:

A) Aprobación y compromiso del gasto. En el momento inmediatamente anterior a la adjudicación del contrato deberán ser objeto de comprobación los extremos previstos en relación con la aprobación y compromiso del gasto para el caso general de contratación conjunta de proyecto y obras, a excepción de la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en relación con el gasto derivado de la ejecución de las obras.

B) Previamente a la aprobación del expediente de gasto correspondiente a la ejecución de las obras, que de acuerdo con el artículo 108.5 de la Ley de Contratos del Sector Público es posterior a la adjudicación del contrato, serán objeto de comprobación los siguientes extremos:

a) Los previstos en el apartado primero del presente Acuerdo.

b) Que existe proyecto informado favorablemente por la Oficina de Supervisión de Proyectos.

c) Que existe acta de replanteo previo.

2.3 Supuestos específicos de liquidación del proyecto: En aquellos supuestos en los que, conforme a lo previsto en el artículo 108.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación y el contratista no llegaran a un acuerdo sobre los precios, o conforme al artículo 108.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, la Administración renunciara a la ejecución de la obra, los extremos a comprobar en la liquidación de los trabajos de redacción de los correspondientes proyectos serán los del apartado noveno.1.7 relativo a la liquidación de los contratos de servicios.

3. Contratos de obras bajo la modalidad de abono total del precio: La fiscalización de estos expedientes comprenderá, junto a los extremos previstos para las obras en general en cada tipo de expediente, los siguientes en la aprobación del gasto del expediente inicial:

a) Que existe Acuerdo de Consejo de Gobierno aprobando el importe máximo que puede realizarse en el ejercicio presupuestario bajo esta modalidad, con especificación de los contratos que comprende y en el que esté incluido el que se pretende tramitar.

b) Que existe informe de la Dirección General con competencia en materia de Presupuestos, conforme al artículo 5.2 del Real Decreto 704/1997, de 16 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico, presupuestario y financiero del contrato administrativo de obra bajo modalidad de abono total del precio.

c) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares incluye las condiciones específicas de financiación, así como, en su caso, la capitalización de sus intereses y su liquidación, de forma que sea posible la determinación del precio final a pagar.

Octavo

En los expedientes de contratos de suministros, con excepción de los que se adjudiquen en el marco de un sistema de racionalización técnica de la contratación, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes:

1. Suministros en general.

1.1. Expediente inicial:

A) Aprobación del gasto:

a) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo informado por el Servicio Jurídico y pliego de prescripciones técnicas del suministro.

b) Cuando se utilice modelo de pliego de cláusulas administrativas, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.

c) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato, y que cuando se utilice un único criterio éste sea el del precio más bajo.

d) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para la utilización de este procedimiento de adjudicación.

e) Que la duración del contrato prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo se ajusta a lo previsto por la Ley de Contratos del Sector Público.

f) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, verificar que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 164 de la Ley de Contratos del Sector Público.

g) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basan en modificaciones referidas al precio o requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.

h) En los supuestos del artículo 7.1 del Decreto 82/2001, de 16 de noviembre, por el que se regula la contratación centralizada de bienes, servicios y suministros, que se acompaña el informe favorable de la Dirección General con competencias en materias de Patrimonio.

i) En el caso de un suministro de equipos de comunicaciones, que existe informe del departamento competente en materia de comunicaciones.

j) Cuando la tramitación sea de urgencia, que existe declaración hecha por el órgano de contratación y motivada.

B) Compromiso del gasto:

B.1 Adjudicación provisional.

a) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

b) Cuando se declare la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores supuestamente comprendidos en ellas y, en su caso, de la contestación formulada por los mismos y del informe del servicio técnico correspondiente.

c) Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo se verificará que se ha publicado el anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 161 de la Ley de Contratos del Sector Público.

d) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación provisional los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.

B.2 Adjudicación definitiva.

a) Acreditación de la constitución de garantía definitiva, en su caso.

b) Acreditación por el empresario al que se adjudicó provisionalmente el contrato, de que está al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social. Así mismo, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

c) En su caso, que se acompaña certificado del registro correspondiente al órgano de contratación que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación provisional o de los recursos interpuestos. En este segundo supuesto, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano de contratación desestimando el recurso o recursos interpuestos.

1.2. Revisión de precios (aprobación del gasto):

Que se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.

1.3. Modificación del contrato:

a) Que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo.

b) Que, en su caso, la modificación se produce en las condiciones establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo.

c) Que existe informe del Servicio Jurídico y, en su caso, de la Dirección de los Servicios Jurídicos, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, de la Junta Regional de Contratación Administrativa y de la Dirección General con competencia en materia de Presupuestos.

1.4. Abonos a cuenta:

a) Que existe la conformidad de los servicios competentes con el suministro fabricado o realizado.

b) Que se aporte factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

c) Cuando en el abono se incluya revisión de precios, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.

d) En caso de efectuarse anticipos, de los previstos en el artículo 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, comprobar que están autorizados en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que se ha prestado la garantía exigida.

e) En el caso de prórroga, que ésta tuvo lugar antes de la finalización del contrato.

1.5 Prórroga:

a) Que está prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

b) Que, en su caso, no se superan los límites de duración previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo.

1.6 Liquidación:

a) Que se acompaña certificación o acta de conformidad de la recepción del suministro, o en el caso de arrendamiento de bienes muebles, certificado de conformidad con la prestación.

b) Que se aporte factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

c) Cuando en el abono se incluya revisión de precios, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.

1.7. Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro. Se comprobarán únicamente los extremos generales.

1.8. Indemnizaciones a favor del contratista:

a) Que existe informe del Servicio Jurídico, en su caso.

b) Que existe informe técnico.

c) Que existe dictamen del Consejo de Jurídico de la Región de Murcia, en su caso.

1.9. Resolución del contrato de suministro:

a) Que, en su caso, existe informe del Servicio Jurídico.

b) Que, en su caso, existe dictamen de la Dirección de los Servicios Jurídicos.

c) Que, en su caso, existe dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.

1.10 Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo o a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento:

Que, en su caso, esta circunstancia está prevista en el pliego, anuncio, o documento descriptivo.

2. Bienes homologados.

2.1. Propuesta de adquisición al Servicio Central de Suministros o a la Dirección General con competencias en materia de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda:

Petición justificada del órgano proponente.

2.2. Liquidación al contratista:

a) Que se acompaña certificación o acta de conformidad de la recepción de los bienes.

b) Que existe la comunicación de la Dirección General de Patrimonio del Estado o de la Dirección General con competencias en materia de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda de esta Comunidad Autónoma de que se ha dado orden al contratista para que suministre los bienes objeto del contrato, excepto cuando se trate de un suministro de material de oficina homologado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

c) Que se aporte factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

d) Certificado de inclusión en inventario de los bienes adquiridos, en su caso.

3. Adquisición de equipos y sistemas para el tratamiento de la información.

Se comprobarán los mismos extremos previstos para los suministros en general, y, además la existencia de los informes emitidos por la Comisión Técnica de Coordinación Informática.

4. Contrato de suministro de fabricación.

En el supuesto de que el pliego de cláusulas administrativas particulares determine la aplicación directa de las normas del contrato de obras, se comprobarán los extremos previstos para dicho tipo de contrato en el apartado séptimo de este Acuerdo. En otro caso, dichos extremos serán los ya especificados para suministros en general.

5. Suministros de fabricación bajo la modalidad de abono total del precio.

Se aplicará lo dispuesto en el apartado séptimo.3 respecto de los contratos de obra bajo la modalidad de abono total del precio.

Noveno

En los expedientes de contratos de servicios, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes:

1. En general:

1.1. Expediente inicial:

A) Aprobación del gasto:

a) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo y está informado por el Servicio Jurídico y pliego de prescripciones técnicas.

b) Que el objeto del contrato está perfectamente definido, de manera que permita la comprobación del exacto cumplimiento de las obligaciones por parte del contratista.

c) Cuando se utilice modelo de pliego de cláusulas administrativas, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.

d) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato; y cuando se utilice un único criterio, que éste sea el del precio más bajo.

e) Que la duración del contrato prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo se ajusta a lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público.

f) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado comprobar que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para la utilización de este procedimiento de adjudicación.

g) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, verificar que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 164 de la Ley de Contratos del Sector Público.

h) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio o requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.

i) En su caso, petición justificada del órgano proponente cuando los servicios a contratar se refieran a aquellos cuya contratación haya sido objeto de homologación de tipo en el seno de la Comunidad Autónoma o de la Administración General del Estado.

j) En el supuesto de contratación de servicios de comunicaciones, que existe informe del departamento competente en materia de Comunicaciones de la Consejería de Economía y Hacienda.

k) Cuando la tramitación sea de urgencia que existe declaración hecha por el órgano de contratación y motivada.

B) Compromiso del gasto:

B.1 Adjudicación Provisional:

a) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

b) Cuando se declare la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores supuestamente comprendidos en ella y del informe del Servicio Técnico correspondiente.

c) Cuando de acuerdo con la normativa no se haya constituido Mesa de contratación, que existe conformidad de la clasificación concedida al contratista que se propone como adjudicatario provisional con la exigida en el pliego de cláusulas administrativas particulares, cuando proceda.

d) Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.

e) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación provisional los extremos previstos en las letras a), b) y c) del citado precepto.

B.2 Adjudicación Definitiva.

a) Acreditación de la constitución de garantía definitiva, en su caso.

b) Acreditación por el empresario al que se adjudicó provisionalmente el contrato, de que está al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social. Así mismo, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

c) En su caso, que se acompaña certificado del registro correspondiente al órgano de contratación que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación provisional o de los recursos interpuestos. En este segundo supuesto, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano de contratación desestimando el recurso o recursos interpuestos.

1.2. Modificación del contrato:

a) Que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo.

b) Que, en su caso, la modificación se produce en las condiciones establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo.

c) Que existe informe del Servicio Jurídico y, en su caso, de la Dirección de los Servicios Jurídicos, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, de la Junta Regional de Contratación Administrativa y de la Dirección General con competencia en materia de Presupuestos.

1.3. Contratos complementarios de servicios:

Deberán comprobarse los mismos extremos previstos para los expedientes iniciales. Cuando se proponga la adjudicación al contratista principal, la verificación del cumplimiento de lo dispuestos en el artículo 158.b) de la Ley de Contratos del Sector Público se limitará a la circunstancia de que éste no supera el límite del 50 por 100 del precio primitivo del contrato.

1.4. Revisión de precios (aprobación del gasto):

Que se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.

1.5 Abonos a cuenta:

a) Que existe certificación del órgano correspondiente valorando el trabajo parcial ejecutado.

b) Que se aporte factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

c) Cuando en el abono se incluya revisión de precios, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.

d) En caso de efectuarse anticipos, de los previstos en el artículo 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, comprobar que están autorizados en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que se ha prestado la garantía exigida.

1.6. Prórroga de los contratos:

a) Que está prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

b) Que se ejercita antes de que finalice el contrato.

c) Que no se superan los límites de duración previstos en el pliego de cláusulas administrativas particulares o en el documento descriptivo.

1.7. Liquidación.

a) Que se acompaña acta de recepción o certificado en el que se muestre la conformidad con los trabajos.

b) Que se aporte factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

c) Cuando se incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión de precios en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.

1.8. Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro. Se comprobarán únicamente los extremos generales.

1.9. Indemnizaciones a favor del contratista:

a) Que existe informe del Servicio Jurídico, en su caso.

b) Que existe informe técnico.

c) Que existe dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en su caso.

1.10. Resolución del contrato:

a) Que, en su caso, existe informe del Servicio Jurídico.

b) Que, en su caso, existe informe de la Dirección de los Servicios Jurídicos.

c) Que, en su caso, existe dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.

1.11. Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo competitivo o a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento:

Que, en su caso, esta circunstancia está prevista en el pliego, anuncio o documento descriptivo.

2. Expedientes relativos a la contratación de tecnología de la información: Se comprobarán los mismos extremos que para los contratos de servicios en general y, además, la existencia del correspondiente informe de la Comisión Técnica de Coordinación Informática.

Décimo. Contratos tramitados a través de acuerdos marco y sistemas dinámicos de contratación.

1. Acuerdos marco.

1.1 Adjudicación del acuerdo marco: Se comprobarán los extremos del apartado primero del presente acuerdo con excepción de los previstos en las letras a) y b), y además, como extremos adicionales a los que se refiere el apartado primero.1.g) del presente acuerdo, los siguientes:

a) Con carácter previo a la apertura de la licitación, se comprobarán los extremos contemplados en el apartado denominado “aprobación del gasto” para los distintos tipos de contratos, así como que, en su caso, existe el informe favorable al que se refiere el artículo 190.4 de la Ley de Contratos del Sector Público.

b) Adjudicación provisional y definitiva: Se comprobarán los extremos contemplados en el apartado correspondiente a dichas adjudicaciones para los distintos tipos de contratos con la siguiente matización: en el supuesto de Acuerdos Marco en los que puedan ser parte un número no limitado de empresarios, no se comprobará que haya recaído resolución expresa del órgano de contratación desestimando el recurso o recursos interpuestos cuando conste la resolución del órgano de contratación a que se refiere el artículo 37.7 in fine de la Ley de Contratos del Sector Público.

1.2 Adjudicación de contratos basados en un acuerdo marco: Se comprobarán los extremos previstos en el apartado primero del presente acuerdo y además, como extremos adicionales a los que se refiere el apartado primero.1.g) del presente acuerdo, los siguientes:

En el caso de que el acuerdo marco se haya concluido con más de un empresario y no todos los términos estén establecidos en el acuerdo:

Que se solicita oferta por escrito a todas las empresas capaces de realizar el objeto del contrato o, en su caso, a un mínimo de tres.

1.3 Resto de expedientes: Deberán comprobarse los extremos previstos para el contrato correspondiente.

2. Sistemas dinámicos de contratación.

2.1 Implementación del sistema: previamente a la publicación del anuncio de licitación, se comprobarán los extremos del apartado primero del presente acuerdo con excepción de los previstos en las letras a) y b), y además, como extremos adicionales a los que se refiere el apartado primero.1 g) del presente acuerdo, los contemplados en el apartado denominado “aprobación del gasto” según el tipo de contrato.

2.2 Adjudicación de contratos en el marco de un sistema dinámico. Se comprobarán los extremos previstos en el apartado primero del presente acuerdo y además los siguientes extremos adicionales:

A) Adjudicación provisional:

a) Que, en su caso, se ha publicado el anuncio a que se refiere el artículo 186.2 de la Ley de Contratos del Sector Público.

b) Que se ha invitado a todos los empresarios admitidos en el sistema.

c) Los relativos a la adjudicación provisional para cada tipo de contrato.

B) Adjudicación definitiva: Los relativos a la adjudicación definitiva para cada tipo de contrato.

2.3 Resto de expedientes: Deberán comprobarse los extremos previstos para el contrato correspondiente.

Undécimo

En los expedientes de contratos de concesión de obra pública, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1 g) del presente acuerdo serán los siguientes:

1. Expediente inicial:

A) Aprobación del gasto:

a) Que existe estudio de viabilidad o, en su caso, estudio de viabilidad económico financiera.

b) Que existe anteproyecto de construcción y explotación de la obra, si procede.

c) Que existe proyecto informado favorablemente por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.

d) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares, o en su defecto, documento descriptivo, informado por el Servicio Jurídico.

e) Cuando se utilice modelo tipo de pliego de cláusulas administrativas, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.

f) Que existe acta de replanteo previo.

g) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa criterios directamente vinculados al objeto del contrato; y cuando se utilice un único criterio éste sea el del precio más bajo.

h) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren los supuestos previstos en la normativa contractual para su utilización.

i) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, verificar que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 164 de la Ley de Contratos del Sector Público.

j) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio o requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.

k) Que la duración del contrato prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo se ajusta a lo previsto en la Ley de Contratos del Sector Público.

B) Compromiso del gasto.

B.1 Adjudicación provisional.

a) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

b) Cuando se declare la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores supuestamente comprendidos en ellas y, en su caso, de la contestación formulada por los mismos y del informe del servicio técnico correspondiente.

c) Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo se verificará que se ha publicado el anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 161 de la Ley de Contratos del Sector Público.

d) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 75.5 de la ley de Contratos del sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación provisional los extremos contenidos en las letras a), b) y c) del citado precepto.

B.2 Adjudicación definitiva.

a) Acreditación de la constitución de garantía definitiva, en su caso.

b) Acreditación por el empresario al que se adjudicó provisionalmente el contrato, de que está al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social. Así mismo, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

c) En su caso, que se acompaña certificado del registro correspondiente al órgano de contratación que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación provisional o de los recursos interpuestos. En este segundo supuesto, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano de contratación desestimando el recurso o recursos interpuestos.

2. Modificados:

a) Que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo o, en su caso, se acompaña informe técnico justificativo de que concurren las circunstancias previstas en el artículo 241.2.b) de la Ley de Contratos del Sector Público.

b) Que, en su caso, existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.

c) Que, en su caso, existe acta de replanteo previo.

d) Que existe informe del Servicio Jurídico y, en su caso, de la Dirección de los Servicios Jurídicos, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, de la Junta Regional de Contratación Administrativa y de la Dirección General de Presupuestos.

3. Revisión de precios (aprobación del gasto):

Que se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.

4. Financiación parcial de la construcción de la obra por parte de la Administración.

4.1 Abonos por aportaciones durante la construcción.

a) Que existe certificación, autorizada por el facultativo Director de la obras y con la conformidad de los servicios correspondientes del órgano gestor.

b) En el caso de efectuarse anticipos de los previstos en el artículo 215.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, que tal posibilidad está contemplada en el pliego de cláusulas administrativas particulares y que se ha prestado la garantía exigida.

c) Cuando la certificación de obra incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.

d) En el caso de la certificación final, que existe informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede, y que se acompaña acta de comprobación a que se refiere el artículo 227.

4.2 Abonos por aportaciones al término de la construcción o de la concesión: Que existe acta de comprobación o, en su caso, acta de recepción.

4.3 Abonos en caso de que la financiación de la construcción de la obra se realice a través de subvenciones o préstamos reintegrables, de acuerdo con el artículo 237 de la Ley de Contratos del Sector Público: se comprobarán únicamente los extremos previstos en el apartado primero del presente acuerdo.

5. Abono al concesionario de la retribución por la utilización de la obra.

a) Cuando se incluya revisión de precios, para su abono, comprobar que se cumplen los requisitos exigidos por el artículo 77.1 y 2 de la Ley de Contratos del Sector Público y que no está expresamente excluida la posibilidad de revisión en el pliego de cláusulas administrativas particulares ni en el contrato.

b) Que se aporte factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

6. Pago de intereses de demora y de la indemnización por los costes de cobro. Se comprobarán únicamente los extremos generales.

7. Indemnizaciones a favor del contratista.

a) Que existe informe del Servicio Jurídico, en su caso.

b) Que existe informe técnico.

c) Que, en su caso, existe dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.

8. Resolución del contrato:

a) Que, en su caso, existe informe del Servicio Jurídico.

b) Que, en su caso, existe informe de la Dirección de los Servicios Jurídicos.

c) Que, en su caso, existe dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia.

9. Pago de primas o compensaciones a los participantes en el diálogo competitivo o a los candidatos o licitadores en el caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento del procedimiento:

Que, en su caso, esta circunstancia está prevista en el pliego, anuncio o documento descriptivo.

10. Pago al autor del estudio de viabilidad que no hubiese resultado adjudicatario de la correspondiente concesión.

a) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares no prevé que el pago de la compensación sea realizada por el adjudicatario de la concesión.

b) Que se aportan justificantes de los gastos realizados.

Duodécimo

En los expedientes relativos a contratos comprendidos en la categoría 6 del Anexo II de la Ley de Contratos del Sector Público y, los que tengan por objeto la creación artística y literaria y los de espectáculos comprendidos en la categoría 26 del mismo Anexo, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente acuerdo son los siguientes:

1. En las fases correspondientes a la aprobación y compromiso del gasto del expediente inicial de estos contratos se comprobarán los mismos extremos previstos para los contratos de servicios en general.

2. En el resto de expedientes se comprobarán los extremos establecidos en el apartado noveno relativo a los expedientes de contratos de servicios, en la medida que dichos extremos sean exigibles de acuerdo con la normativa reguladora.

Decimotercero

En los expedientes de ejecución de trabajos por la propia Administración, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente acuerdo serán los siguientes.

1. Contratos de colaboración con empresarios particulares:

1.1 Expediente inicial:

A) Aprobación del gasto.

a) Cuando la tramitación sea de urgencia, que existe declaración hecha por el órgano de contratación y motivada.

b) Que concurre alguno de los supuestos previstos en el artículo 24 de la Ley de Contratos del Sector Público y que el importe del trabajo a cargo del empresario colaborador no supere las cuantías establecidas en el citado artículo.

c) Que existe pliego de cláusulas administrativas particulares o, en su caso, documento descriptivo, informado por el Servicio Jurídico.

d) Cuando se utilice modelo de pliego de cláusulas administrativas, verificar que el contrato a celebrar es de naturaleza análoga al informado por el Servicio Jurídico.

e) Que existe proyecto informado (favorablemente) por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede.

f) Que existe pliego de prescripciones técnicas del contrato.

g) Que existe acta de replanteo previo, en su caso.

h) Que el pliego de cláusulas administrativas particulares o el documento descriptivo establece, para la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, criterios directamente vinculados al objeto del contrato; y que cuando se utilice un único criterio, éste sea el del precio más bajo.

i) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el negociado, comprobar que concurren las circunstancias previstas en la normativa contractual para la utilización de dicho procedimiento.

j) Cuando se proponga como procedimiento de adjudicación el diálogo competitivo, verificar que se cumple alguno de los supuestos de aplicación del artículo 164 de la Ley de Contratos del Sector Público.

k) Cuando se prevea en el pliego de cláusulas administrativas particulares la utilización de la subasta electrónica, verificar que los criterios de adjudicación a que se refiere la misma se basen en modificaciones referidas al precio o requisitos cuantificables y susceptibles de ser expresados en cifras o porcentajes.

B) Compromiso del gasto:

B.1 Adjudicación provisional:

a) Cuando no se adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, que existe decisión motivada del órgano de contratación.

b) Cuando se declare la existencia de ofertas con valores anormales o desproporcionados, que existe constancia de la solicitud de la información a los licitadores supuestamente comprendidos en ellas y del informe del servicio técnico correspondiente.

c) Cuando se utilice el procedimiento negociado, que existe constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo aplicadas por el órgano de contratación, de conformidad con lo dispuesto en el Ley de Contratos del Sector Público. Asimismo se verificará que se ha publicado el anuncio de licitación correspondiente en los supuestos del artículo 161 de la Ley de Contratos del Sector Público.

d) Cuando se proponga la celebración de un contrato con precios provisionales de conformidad con el artículo 75.5 de la Ley de Contratos del Sector Público, que se detallan en la propuesta de adjudicación provisional los extremos contenidos en las letras a), b), y c) del citado precepto.

B.2 Adjudicación definitiva:

a) Que, en su caso, se acredita la constitución de garantía definitiva.

b) Acreditación por el empresario al que se adjudicó provisionalmente el contrato, de que está al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social. Así mismo, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

c) En su caso, que se acompaña certificado del registro correspondiente al órgano de contratación que acredite que no se ha interpuesto recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación provisional o de los recursos interpuestos. En este segundo supuesto, deberá comprobarse igualmente que ha recaído resolución expresa del órgano de contratación desestimando el recurso o recursos interpuestos.

1.2. Modificaciones del contrato:

a) Que la posibilidad de modificar el contrato se encuentra prevista en el pliego de cláusulas administrativas particulares o documento descriptivo.

b) Que existe informe del Servicio Jurídico de la correspondiente Consejería u organismo autónomo y, en su caso, de la Dirección de los Servicios Jurídicos, de la Junta Regional de Contratación Administrativa, del Consejo Jurídico de la Región de Murcia y de la Dirección General de Presupuestos.

c) En su caso, que existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, así como acta de replanteo previo.

1.3. Abonos durante la ejecución de los trabajos:

a) Que existe certificación o documento acreditativo de la realización de los trabajos y su correspondiente valoración, que se aportan los justificantes de los gastos realizados.

b) Que el contratista ha aportado la correspondiente garantía, en el caso de que se realicen pagos anticipados.

c) En su caso, que se aporta factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

1.4. Liquidación:

a) Que se acompaña certificación o acta de conformidad de la recepción de la obra, bienes o servicios.

b) Que se aportan los justificantes de los gastos realizados, o las correspondientes relaciones valoradas.

c) Que se aporte factura por la empresa adjudicataria de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2. Encomiendas de gestión previstas en el artículo 24.6 de la Ley de Contratos del Sector Público.

2.1 Encargo:

a) Que se prevé en los estatutos o normas de creación de la entidad encomendada la condición de medio propio instrumental con el contenido mínimo previsto en el artículo 24.6 de la Ley de Contratos del Sector Público.

b) Que existe informe del Servicio Jurídico.

c) Que, en su caso, existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, así como acta de replanteo previo.

d) Que se incorporan los documentos técnicos en los que se definan las actuaciones a realizar, así como su correspondiente presupuesto.

e) En el supuesto de que el encargo prevea pagos anticipados, que en el mismo se exige a la entidad encomendada la prestación de garantía suficiente.

2.2 Modificaciones de la encomienda:

a) Que existe informe del Servicio Jurídico.

b) Que, en su caso, existe proyecto informado por la Oficina de Supervisión de Proyectos, si procede, así como acta de replanteo previo.

2.3 Abonos durante la ejecución de los trabajos:

a) Que existe certificación o documento acreditativo de la realización de los trabajos y su correspondiente valoración.

b) En el caso de efectuarse pagos anticipados, que se ha prestado la garantía exigida.

c) En su caso, que se aporta factura por la entidad encomendada de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2.4 Liquidación:

a) Que se acompaña certificación o acta de conformidad de las obras, bienes o servicios.

b) En su caso, que se aporta factura por la entidad encomendada de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Decimocuarto

En los expedientes de contratos patrimoniales, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo, serán los siguientes:

1. Adquisición de bienes inmuebles.

1.1. Propuesta de adquisición y autorización del gasto por la Consejería y Organismo autónomo interesado.

Por el Interventor Delegado en la Consejería u Organismo proponente sólo se comprobarán los extremos previstos con carácter general en el apartado primero del presente Acuerdo.

1.2. Actuaciones llevadas a cabo por la Consejería con competencias en materia de Hacienda, siempre que no esté atribuida la facultad de adquirir a otra Consejería u Organismo Autónomo.

La fiscalización se realizará por el Interventor Delegado en dicha Consejería y consistirá en comprobar:

a) Que existe aprobación del gasto por la Consejería u Organismo Autónomo interesado, fiscalizada de conformidad por la Intervención Delegada en el mismo.

b) Que existe informe jurídico de la Dirección General con competencias en materia de Patrimonio sobre los aspectos jurídicos de la contratación.

c) Que existen pliegos que sirven de base al contrato debidamente informados por el Servicio Jurídico de la Consejería con competencia en materia de hacienda.

d) Cuando se proponga como procedimiento de adquisición del bien inmueble la adquisición directa, que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa.

1.3. En el caso de que la facultad de adquisición esté atribuida a otra Consejería u Organismo Autónomo: la fiscalización complementaria que alude el punto anterior se realizará por el Interventor Delegado de la misma con el alcance previsto en dicho punto.

Además se comprobará que existe informe favorable de la Consejería con competencia en materia de hacienda.

1.4. Aprobación del compromiso de gasto por la Consejería u Organismo Autónomo interesado: El Interventor Delegado de la Consejería u Organismo proponente comprobará que existe acuerdo de adquisición del Consejero con competencia en materia de Hacienda o autoridad en quien tenga delegada la competencia en el caso de las Consejerías, o propuesta del órgano competente para su adquisición en el caso de los Organismos Autónomos.

2. Arrendamiento de bienes inmuebles por la Administración General de la Comunidad Autónoma, ya sea tramitado como expediente independiente o en expediente de enajenación del inmueble en el que simultáneamente se vaya a acordar su arrendamiento (o arrendamiento financiero).

2.1. Propuesta de arrendamiento, novación o prórroga y autorización del gasto por la Consejería u Organismo Autónomo interesado. Por el Interventor Delegado de la Consejería u Organismo proponente sólo se comprobarán los extremos previstos con carácter general en el apartado primero del presente acuerdo.

2.2. Actuaciones llevadas a cabo por la Consejería competente en materia de Hacienda, siempre que no esté atribuida la facultad de arrendar a un Organismo Autónomo:

La fiscalización se realizará por el Interventor Delegado de dicha Consejería y consistirá en comprobar:

a) Que existe informe jurídico de la Dirección General con competencia en materia de Patrimonio sobre los aspectos jurídicos de la contratación.

b) Que existen pliegos que sirven de base al contrato debidamente informados por el Servicio Jurídico de la Consejería.

c) Cuando se proponga el concierto directo de arrendamiento de un bien inmueble, que concurren las circunstancias previstas para ello en la normativa.

2.3. En el caso de que la facultad de arrendamiento esté atribuida a un Organismo Autónomo:

La fiscalización complementaria a que alude el punto anterior se realizará por el Interventor Delegado del mismo con el alcance previsto en dicho punto.

2.4. Aprobación del compromiso del gasto por la Consejería u Organismo Autónomo interesado. Por el Interventor Delegado de la Consejería u Organismo proponente se comprobará que:

En el caso de las Consejerías, que existe orden de la Consejería con competencia en materia de hacienda o autoridad en quien tenga delegada la competencia, adjudicando la contratación al arrendador seleccionado y en el caso de los Organismos Autónomos que existe propuesta del órgano competente para su adjudicación.

2.5. Reconocimiento de la obligación. El Interventor Delegado de la Consejería u Organismo interesado comprobará:

a) Que existe la conformidad de los servicios competentes que ocupan el inmueble arrendado y de conformidad al contrato suscrito con el arrendador.

b) Que se aporte factura por el arrendador de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Decimoquinto

En los expedientes de convenios de colaboración que celebre la Administración Regional con entidades de derecho público o con personas físicas o jurídicas sujetas a derecho privado, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente Acuerdo serán los siguientes:

1. Suscripción:

a) Que existe informe del Servicio Jurídico sobre el texto del convenio.

b) En el caso de que impliquen subvenciones, verificación de los requisitos establecidos en el presente acuerdo para dicho tipo de expedientes.

2. Modificaciones sustanciales:

Que existe informe del Servicio Jurídico sobre el texto de la modificación.

3. Adendas o prórrogas:

a) Que están previstas en el texto del convenio.

b) Que no se superan los límites de duración previstos en el convenio.

4. Reconocimiento de la obligación.

a) En su caso, certificación expedida por el órgano previsto por el convenio de colaboración, acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el mismo para realizar los pagos.

b) En caso de prórroga, que ésta tuvo lugar antes de la finalización del convenio.

Decimosexto

En los expedientes de ayudas y subvenciones públicas a los que resulte de aplicación la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente acuerdo serán los siguientes:

1. Para subvenciones en régimen de concurrencia competitiva o supuestos especiales de concurrencia.

A) Autorización del gasto - aprobación convocatoria:

a) Que el proyecto de bases reguladoras de la concesión han sido informadas por el Servicio Jurídico y, si no se tramitan conjuntamente con la convocatoria, que la norma que las contenga ha sido publicada en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

b) Que en la convocatoria figuran los créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, así como, en su caso, el establecimiento de una cuantía adicional máxima, si en las bases reguladoras se ha previsto esta posibilidad.

c) Que en la convocatoria figuran los criterios de valoración de las solicitudes y que éstos son conformes con los establecidos en las correspondientes bases reguladoras.

d) Cuando se trate de expedientes de aprobación de gasto por la cuantía adicional del artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, una vez obtenida la financiación adicional, se verificará como extremo adicional a los previstos en el apartado primero.1.g), que no se supera el importe establecido en la convocatoria.

e) Que la línea de subvención está incluida en el Plan estratégico de subvenciones.

B) Compromiso del gasto - acuerdo de concesión.

a) Que la propuesta de resolución exprese el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

b) Que se ha incorporado al expediente el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

c) En las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva y siempre que las bases reguladoras así lo prevean, que la evaluación ha sido realizada por el órgano colegiado correspondiente.

d) Acreditación, por parte del beneficiario, de no tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, con las excepciones previstas en la normativa reguladora de las subvenciones.

e) Acreditación por parte del beneficiario de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, con las excepciones previstas en la normativa reguladora de las subvenciones.

C) Reconocimiento de obligaciones:

a) En el caso de realización de pagos a cuenta o anticipados, que están previstos expresamente en la normativa reguladora de la subvención.

b) En el caso de que la normativa reguladora de la subvención prevea la exigencia de garantías, que se acredita su existencia, si procede.

c) Que a la propuesta de pago de la subvención se acompaña informe del órgano instructor sobre acreditación del cumplimiento de las condiciones que le dan derecho al beneficiario al cobro de la misma.

2. Para subvenciones de concesión directa.

A) Autorización y compromiso del gasto.

a) Que se incorpora al expediente acreditación de que se trata de uno de los casos previstos en el número 2 del artículo 22 de la Ley General de Subvenciones.

b) En las que se amparen en alguno de los supuestos regulados por el artículo 22.2 c) de la Ley General de Subvenciones, que el Decreto de Consejo de Gobierno que contenga las normas reguladoras de la concesión de la subvención se ha publicado en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” o, en su defecto, se ha incorporado al expediente el certificado acreditativo de la aprobación.

c) Que la línea de subvención está incluida en el Plan estratégico de subvenciones.

d) Cuando se trata de subvenciones a conceder mediante convenio de colaboración, que está informado por el correspondiente Servicio Jurídico y que ha sido autorizado por Consejo de Gobierno.

e) Acreditación, por parte del beneficiario, de no tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, con las excepciones previstas en la normativa reguladora de las subvenciones.

f) Acreditación por parte del beneficiario de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, con las excepciones previstas en la normativa reguladora de las subvenciones.

B) Reconocimiento de la obligación.

a) En el caso de realización de pagos a cuenta o anticipados, que están previstos expresamente en la normativa reguladora de la subvención, o los instrumentos a través de los que se canalicen.

b) En el caso de que las normas reguladoras, o los instrumentos a través de los que se canalicen, prevean la exigencia de garantías, que se acredita su existencia, si procede.

c) Que a la propuesta de pago de la subvención se acompaña informe del órgano instructor sobre acreditación del cumplimiento de las condiciones que le dan derecho al beneficiario al cobro de la misma.

3. Para determinadas subvenciones.

3.1. En los expedientes de ayudas y subvenciones destinadas a financiar restituciones, ayudas o intervenciones en los sectores agrícolas y pesqueros, financiados únicamente con fondos comunitarios, no se verificarán los extremos adicionales en ninguna de sus fases.

3.2. Para las subvenciones excluidas del ámbito de aplicación de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se comprobarán únicamente los extremos generales.

Decimoséptimo

En los expedientes de ayudas derivadas del Plan de Acción Social, los extremos adicionales a que se refiere el apartado primero.1.g) del presente acuerdo serán los siguientes.

a) En las ayudas de carácter ordinario: Que existe informe de la Unidad administrativa correspondiente de la Dirección General con competencia en materia de Empleo Público acreditativa del cumplimento de los fines que justifican la concesión de la ayuda.

b) En las ayudas de carácter extraordinario: Que existe Acta de la Comisión de Acción Social acreditativa del cumplimiento de los fines que justifican la concesión de la ayuda.

Decimoctavo. Expedientes de reconocimiento de pensiones en su modalidad no contributiva.

1.1. Pensiones de invalidez:

a) Ser mayor de dieciocho y menor de sesenta y cinco años de edad en la fecha de la solicitud.

b) Que el solicitante acredita estar afectado por una minusvalía o por una enfermedad crónica en un grado igual o superior al 65 por 100.

c) Que el solicitante acredita residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud.

1.2. Pensiones de jubilación:

a) Tener cumplidos sesenta y cinco años de edad.

b) Que el solicitante acredita residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante diez años entre la edad de dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión.

c) Que el solicitante acredita carecer de rentas e ingresos en cuantía superior a los límites establecidos en cada caso por la normativa vigente.

Decimonoveno

Expedientes de reconocimiento de prestaciones contempladas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia:

A) Reconocimiento inicial del derecho a las prestaciones.

a) Acreditación de encontrarse en situación de dependencia, en alguno de los grados establecidos en la legislación vigente.

b) Que el solicitante acredita residir en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para los menores de cinco años, el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia.

c) En el caso de que el beneficiario sea titular de cualquier otra prestación de análoga naturaleza y finalidad, de las establecidas en la legislación vigente, o en otro régimen público de protección social, acreditar que ésta ha sido deducida de la prestación reconocida.

d) En el caso de las prestaciones económicas para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, cuando el cuidador no tenga grado de parentesco de consanguinidad, afinidad o adopción hasta el tercer grado con el beneficiario, acreditar que dicho cuidador reside en el municipio de la persona dependiente o en otro vecino y lo ha hecho durante el periodo previo de un año.

e) Que se aporta Plan Individual de Atención determinando la adecuación de la prestación.

B) Nóminas de las prestaciones económicas.

a) Que los estados resumen de la nómina están firmados por los órganos responsables de su formación y se proponen para su autorización al órgano competente.

b) Comprobación de que las altas e incrementos en nómina corresponden a resoluciones del órgano competente reconociendo el derecho fiscalizadas de conformidad.

c) Comprobación aritmética, que se realizará efectuando el cuadre del total de la nómina con el que resulte del periodo anterior, más la suma algebraica de las variaciones (altas, bajas y modificaciones) incluidas en la nómina del periodo actual.

Vigésimo. Expedientes de prestaciones de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de renta básica de inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

A) Acuerdos de concesión.

a) Que el solicitante acredita estar empadronado en un municipio de la CARM y tener residencia efectiva por el tiempo que se determine reglamentariamente.

b) Que la propuesta expresa el solicitante o relación de solicitantes, la cuantía individual y la duración de la prestación.

B) Propuesta de aumento.

Que existe informe favorable del órgano proponente sobre el cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 13.1 de la Ley 3/2007.

C) Propuesta de prórroga.

Que existe informe favorable del órgano proponente sobre el cumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 11.2 de la Ley 3/2007.

D) Fiscalización de la nómina mensual.

a) Que los estados resumen de la nómina están firmados por los órganos responsables de su formación y se proponen para su autorización al órgano competente.

b) Comprobación de que las altas e incrementos en nómina corresponden a resoluciones del órgano competente reconociendo el derecho fiscalizadas de conformidad.

c) Comprobación aritmética, que se realizará efectuando el cuadre del total de la nómina con el que resulte del periodo anterior, más la suma algebraica de las variaciones (altas, bajas y modificaciones) incluidas en la nómina del periodo actual.

Vigésimo primero. Expedientes de ayudas periódicas que no tienen el carácter de subvención según al Disposición Adicional 8.ª de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

A) Acuerdo de concesión.

a) Que la norma reguladora ha sido publicada en el B.O.R.M. y existe informe jurídico.

b) Informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda según la norma reguladora.

c) Que la propuesta expresa el solicitante o relación de solicitantes, la duración, cuantía individual y conjunta, finalidad y forma de pago de las prestaciones.

B) Variaciones:

Que existe informe favorable de la unidad competente.

C) Fiscalización de la nómina mensual.

a) Que los estados resumen de la nómina están firmados por los órganos responsables de su formación y se proponen para su autorización al órgano competente.

b) Comprobación de que las altas e incrementos en nómina corresponden a resoluciones del órgano competente reconociendo el derecho fiscalizadas de conformidad.

c) Comprobación aritmética, que se realizará efectuando el cuadre del total de la nómina con el que resulte del periodo anterior, más la suma algebraica de las variaciones (altas, bajas y modificaciones) incluidas en la nómina del periodo actual.

Vigésimo segundo. Expedientes de ayudas no periódicas que no tienen el carácter de subvención según la Disposición Adicional 8.ª de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

a) Que la norma reguladora ha sido publicada en el B.O.R.M. y existe informe jurídico.

b) Informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda según la norma reguladora.

c) Que la propuesta expresa el solicitante o relación de solicitantes, la duración, cuantía individual y conjunta, finalidad y forma de pago de las prestaciones.

d) Que la Resolución se pronuncia en el mismo sentido que la propuesta.

Vigésimo tercero

En los expedientes de gasto derivados de expropiaciones forzosas, los extremos adicionales a los que se refiere el apartado primero.1.g) del presente acuerdo son los siguientes:

1. Depósitos Previos:

a) Que existe Acuerdo de Consejo de Gobierno declarando la urgente ocupación de los bienes.

b) Que existe acta previa a la ocupación.

c) Que existe hoja de depósito previo a la ocupación.

2. Indemnización por rápida ocupación:

a) Que existe Acuerdo de Consejo de Gobierno declarando la urgente ocupación de los bienes.

b) Que existe acta previa a la ocupación.

c) Que existe documento de liquidación de la indemnización.

3. En los expedientes de determinación del justiprecio por los procedimientos ordinario y de mutuo acuerdo:

a) Que existe la propuesta a la que se refiere el artículo 25.a) del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

b) Que existe informe de los servicios técnicos correspondientes en relación con el valor del bien objeto de expropiación.

4. En los expedientes de gasto en los que el justiprecio haya sido fijado por el Jurado Provincial de Expropiación u órgano de análoga naturaleza, no se efectuará la comprobación de ningún extremo adicional.

5. Pago de intereses de demora por retrasos en la determinación del justiprecio y en el pago de los mismos, no se efectuará la comprobación de ningún extremo adicional.

Vigésimo cuarto

El presente Acuerdo, previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, producirá efectos a partir del día 1 de octubre de 2009, momento a partir del cual quedará sin vigencia el Acuerdo de 18 de febrero de 2005, regulador del ejercicio de la fiscalización limitada previa, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Autónomos.

 
 
 

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