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PRESCRIPCIÓN, DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS Y CUESTIÓN DE ILEGALIDAD DEL 10.2 DEL REGLAMENTO DEL IRPF DE 1999
Por
ALFONSO M. GARCÍA-MONCÓ / RICARDO MENDOZA YEBRA
Catedrático de Derecho Financiero y Tributario / Profesor Asociado Derecho Financiero y Tributario
Universidad de Alcalá / Universidad de Alcalá
Revista General de Derecho Administrativo 20 (2009)
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
1. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN
a) DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS.
- SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 19 DE SEPTIEMBRE DE 2008. (RECURSO DE CASACIÓN PARA UNIFICACIÓN DE DOCTRINAS 530/2004)
Pronunciamiento en vía contencioso-administrativa recurrido: Sentencia de 29 de Abril de 2004 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha. (Recurso C-Administrativo 35/2001)
Materia objeto del recurso: Devolución de ingresos indebidos y prescripción de la deuda tributaria.
Preceptos analizados: Artículo 24, Disposición Adicional 7ª de la Ley 1/1998 de Derechos y Garantías del Contribuyente, y Artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades de 1978.
Doctrina del Tribunal: Las operaciones vinculadas según la ley del Impuesto sobre Sociedades de 1978 no obligaban a hacer ajustes bilaterales, prohibiendo expresamente cualquier modificación tendente a reducir los ingresos o aumentar los gastos.
Líneas generales de la Sentencia:
El supuesto de hecho de la sentencia tiene como objeto la solicitud de devolución de ingresos indebidos realizada por el padre de los administradores de una sociedad mercantil. La declaración de la renta del recurrente fue modificada como consecuencia de reducir los gastos deducibles por tratarse de operaciones vinculadas.
El planteamiento es que si las relaciones comerciales vinculadas conllevan la reducción de los gastos para una de las partes, por lógica debe conllevar la reducción del ingreso para la otra. En la medida en que la administración únicamente resuelve sobre la reducción de gasto, con el consiguiente incremento de la deuda tributaria, la recurrente inicia un procedimiento de devolución de ingresos indebidos reclamando la cuota abonada en exceso por la declaración como ingreso de la cantidad que la administración no consideró gasto a la otra parte.
La administración entiende que la tramitación de un procedimiento de gestión en relación con las operaciones vinculadas existentes entre la mercantil recurrente y el padre de los socios de dicha sociedad no interrumpe la prescripción del impuesto sobre sociedades de la mercantil.
Así mismo, establece que no es posible para la administración, en aplicación de la normativa vigente en el momento de liquidar el ejercicio investigado, la revisión bilateral de las operaciones vinculadas, ni la liquidación administrativa conllevando una disminución de los ingresos o un incremento de los gastos.
Por esta razón si, como producto de la comprobación, pudiese determinarse una cuota tributaria ingresada indebidamente, debe ser el sujeto pasivo el que solicite su devolución.
En este sentido, el dies a quo para realizar dicha solicitud, es el día siguiente a la finalización del periodo de ingreso voluntario de la liquidación investigada. Esto nos sitúa en el 26 de julio de 1994. En la medida en que la solicitud de devolución de ingresos indebidos se produce el día 11 de marzo de 1999, en ese momento ya han pasado más de cuatro años. No debemos olvidar la pacífica doctrina del Tribunal Supremo establecida en Sentencia de 25 de Septiembre de 2001, y mantenida hasta el día de hoy. En dicha sentencia se interpreta la Disposición Final Séptima de la ley de Derechos y Garantías del Contribuyente, estableciendo que si a 1 de Enero de 1999 el hecho, acto o negocio jurídico a analizar ha transcurrido hace más de cuatro años, dicho hecho, acto o negocio jurídico ha prescrito. Por esta razón, habiendo transcurrido más de 4 años desde el 25 de Julio de 1994, y el día 1 de Enero de 1999, el administrado ha perdido, por prescripción, la posibilidad de solicitar la devolución de ingresos indebidos.
b) CUESTIÓN DE ILEGALIDAD
- SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 9 DE JULIO DE 2008. (CUESTIÓN DE ILEGALIDAD 5/2007)
Órgano que plantea la cuestión de ilegalidad. Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en Recurso Contencioso-Administrativo 1766/2003.
Materia objeto del recurso: Se plantea la cuestión de ilegalidad en relación con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Real Decreto 214/1999 por entender que existía un exceso reglamentario.
Preceptos analizados: Artículo 10.2 de Real Decreto 214/1999, por el que se aprobó el Reglamento del IRPF.
Doctrina del Tribunal: El reglamento del IRPF en el artículo 10.2 establece una serie de requisitos que debe cumplir una renta del trabajo para considerarse irregular y, poder reducirse en un 30%.
Dicho reglamento desarrolla lo establecido en el artículo 17 de la Ley 40/1998 reguladora del IRPF. No obstante, en el desarrollo reglamentario se fijan una serie de requisitos no recogidos en la Ley, por lo que el Tribunal Supremo entiende que existe un exceso reglamentario que debe ser corregido.