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Murcia - Orden de 23 de septiembre de 2008 por la que se modifica la Orden de 13 de septiembre de 2007, de la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación, por la que se regula, para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la implantación y el desarrollo de la Educación Primaria (fragmento). (RI §407253)  

ORDEN DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2008 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 13 DE SEPTIEMBRE DE 2007, DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA E INVESTIGACIÓN, POR LA QUE SE REGULA, PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, LA IMPLANTACIÓN Y EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA

(Boletín Oficial de la Región de Murcia de 11 de octubre)

La Consejería de Educación, Ciencia e Investigación ha regulado, mediante la Orden de 13 de septiembre de 2007, la implantación y el desarrollo de la Educación Primaria, para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dicha Orden constituye el desarrollo normativo del Decreto 286/2007, de 7 de septiembre (BORM del 12), por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y supone la regulación detallada de la citada etapa y de diversos aspectos que afectan a la organización de los centros docentes.

En relación con el horario de religión y, en su caso, Atención educativa, el mencionado Decreto establece en el Anexo II un total de 105 horas para cada uno de los tres ciclos de la Educación Primaria, que según recoge la Orden de 13 de septiembre de 2007, en su Anexo I, se distribuye en 1,5 horas semanales para cada uno de los seis cursos que conforman dicha etapa educativa. Advertida la dificultad que dicha distribución ocasiona en algunos centros, y considerando que el ejercicio de la autonomía pedagógica justifica otros modelos horarios, es preciso modificar la precitada Orden de 13 de septiembre para que, respetando lo dispuesto en el Decreto 286/2007, se habilite a los centros para adaptar el horario a sus necesidades organizativas.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 16.2 d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a propuesta de la Dirección General de Ordenación Académica, previo dictamen emitido por el Consejo Escolar de la Región de Murcia,

Dispongo

Artículo único.

Se modifica el artículo 4.1 de la Orden de 13 de septiembre de 2007, quedando redactado de la siguiente forma:

<<El horario semanal de cada uno de los cursos de la Educación Primaria será de veinticinco horas, incluido el tiempo de recreo. Con carácter general, el horario de cada una de las áreas es el establecido en el Anexo I de la presente Orden.

Los centros docentes podrán distribuir las tres horas semanales en cada ciclo del área de religión y, en su caso, Atención Educativa, asignando 1,5 horas en cada uno de los cursos del ciclo, tal como figura en el Anexo I, o 1 hora en uno y 2 horas en el otro. El área que, como consecuencia de la asignación horaria de religión y, en su caso, Atención Educativa, vea modificado su horario semanal, será compensada el curso siguiente para que no se vea alterado el horario escolar total de las diferentes áreas en cada uno de los ciclos. La decisión anterior será reflejada en el Proyecto Educativo, dentro del apartado de criterios pedagógicos para confeccionar los horarios de los alumnos>>

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <<Boletín Oficial de la Región de Murcia>> y se aplicará a partir del curso académico 2008- 2009.

 
 
 

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