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Alemania. (RI §407059)  

- Patricia Rodríguez-Patrón

En la presente crónica se da cuenta de las Sentencias del Tribunal Constitucional alemán que presentan un mayor interés desde el punto de vista de nuestra disciplina (algunas de ellas en relación con los derechos fundamentales), del estado de la cuestión respecto a la reforma del sistema federal de Alemania, así como de algunos aspectos destacados de la política europea e internacional de este país.

Palabras clave: Afganistán; internet; ley de transexualidad; ley electoral; leyes antitabaco; órganos representativos locales; OTAN; partidos políticos; principio de igualdad; registro online; Tratado de Lisboa; federalismo; Unión Europea;

ALEMANIA

Por

PATRICIA RODRÍGUEZ-PATRÓN

Profesora Contratada Doctor de Derecho Constitucional

Universidad Autónoma de Madrid

[email protected]

Revista General de Derecho Constitucional 6 (2008)

1. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL RESEÑABLE

STCF de 20 de septiembre de 2007 (BVerfG, 2 BvR 855/06 vom 20.9.2007)

A los funcionarios les corresponde, junto al sueldo base, un complemento familiar, de distintos tipos, según la situación personal de cada uno. La solicitante de amparo era funcionaria hasta mediados del año 2004. En 2001 constituyó una pareja de hecho registrada. Solicitó el complemento por matrimonio que le fue denegado, también en la vía contenciosa-administrativa.

El Tribunal no ampara a la demandante, pues considera que la limitación del subsidio matrimonial a los funcionarios casados no es objetable desde el punto de vista constitucional.

En primer lugar, considera el Tribunal que no se produce aquí una violación del principio de igualdad contenido en el art. 3.1 GG. El trato especial a los funcionarios casados encuentra su justificación jurídica en el artículo 6.1 GG. En él se otorga al matrimonio una especial protección por parte del ordenamiento, lo que permite al legislador favorecer al matrimonio entre hombre y mujer frente a otras formas de vida en común.

Tampoco se ve transgredida la obligación del legislador de garantizar que pueda cumplirse con el deber de alimentos, pues existen otras vías para llevarla a cabo. A falta de una jurisprudencia europea aplicable, la valoración del Tribunal contencioso-administrativo es perfectamente admisible dentro del marco de la Constitución alemana.

En esta decisión el TCF resuelve sobre una demanda de la fracción Bündnis 90 / Die Grünen por el rechazo de una propuesta para suprimir de la Ley Electoral Comunal del Land de Scleswig-holstein una cláusula limitativa del 5%. El Tribunal entiende que con ello se lesiona el derecho de los demandantes a la igualdad en el derecho de sufragio y a la igualdad de oportunidades.

En primer lugar, es de destacar ya que el Tribunal considera los hechos reseñados como objeto posible de un conflicto entre órganos constitucionales. A su modo de ver, con el rechazo señalado, que tiene lugar en el procedimiento parlamentario, se trata de hecho la cuestión de la cláusula restrictiva en el Derecho electoral comunal, con lo que se afecta a los derechos que conforman el status de los demandantes.

La cláusula en cuestión produce una valoración desigual de los votos: ésta depende de si el partido en cuestión obtiene más del 5% de los votos. En caso contrario, los votos no son computados. Por ello, estima el Tribunal, se ve conculcado el derecho de los demandantes a la igualdad en el derecho de sufragio y a la igualdad de oportunidades en esta materia.

Tal cláusula no puede justificarse constitucionalmente con el argumento de que la misma sirve para apartar de los órganos representativos locales a los partidos extremistas. Porque ésta no actúa sólo frente a esos partidos, sino frente a todos. Además, para combatir los partidos de corte extremista existe el procedimiento de declaración de inconstitucionalidad de los mismos.

Partiendo de esa base, tampoco puede utilizarse como argumento de constitucionalidad de la cláusula la autonomía comunal, pues también ésta debe respetar los principios reseñados.

Por lo demás, el TCF hace un repaso a las características de los órganos representativos locales y su modo de funcionamiento con la finalidad de demostrar que la cláusula no resulta en modo alguno necesaria para asegurar su buen funcionamiento.

STCF de 27 de Febrero de 2008 (BVerfG, 1 BvR 370/07 vom 27.2.2008)

En este recurso de amparo se declaran inconstitucionales y nulos determinados preceptos de la Ley de garantía constitucional sobre registros online e inspección de internet del Land de Nordrhein-Westfalen. La norma es impugnada por un periodista, un afiliado al partido “Die linke” y tres abogados.

A modo de ver del Tribunal, los preceptos impugnados suponen una vulneración del derecho general de personalidad en su faceta como derecho fundamental a la garantía de la confidencialidad e integridad de los sistemas relativos a técnicas informativas.

Las intervenciones preventivas en este derecho sólo son admisibles si existe una justificación constitucional. Pero aquí la norma que permite los registros online no respeta, en especial, el principio de proporcionalidad, pues permite una intensidad de la ingerencia en la comunicación que sólo sería admisible constitucionalmente cuando hubiera un peligro concreto para un bien jurídico superior.

No basta, además, con la previsión de una autorización judicial de la intervención. Porque la ley tiene que fijar las condiciones para que se respete siempre el contenido esencial del derecho a la privacidad de las personas. El Tribunal vincula también esta cuestión con el derecho a la inviolabilidad del domicilio (art. 13 GG).

La inspección secreta de internet afecta al secreto de las telecomunicaciones (pues esta incluye también los servicios de comunicación que ofrece este medio), cuando las autoridades tienen que intervenir en comunicaciones protegidas por claves de acceso que sólo pueden obtenerse sin o contra la voluntad de los comunicantes.

La tutela de los usuarios de un determinado sistema técnico de información no se limita únicamente a los datos que pertenezcan a la esfera de su vida privada, sino que ha de atender, en general, al derecho a la autodeterminación informativa.

Finalmente, la norma enjuiciada conculca también los principios de seguridad y claridad jurídica, lesión en cuyo análisis se detiene extensamente el Tribunal.

STCF de 12 de marzo de 2008 (BVerfG, 2 BvF 4/03 vom 12.3.2008)

En esta decisión se declara inconstitucional la prohibición absoluta contenida en una ley del Land de Hessen de que los partidos políticos participaran directa o indirectamente en el sostenimiento de medios de comunicación privados. En primer lugar, el Tribunal aclara que la norma es constitucional desde el punto de vista formal, pues el Land de Hessen cuenta con competencia legislativa en materia de medios de comunicación. Sin embargo, no puede decirse lo mismo desde el punto de vista material.

La Sala segunda del Tribunal entiende que dicha prohibición es contraria al art. 5.1.2 GG, en relación con el art. 21. 1 GG. El Tribunal concede de plazo hasta el 30 de junio de 2009 al legislador para que establezca una nueva regulación al respecto, pero le da algunas indicaciones al respecto. Así, por ejemplo, le advierte que los partidos pueden ejercer una influencia en los medios de comunicación que, en ocasiones (y según la importancia fáctica del partido), resulta muy difícil de distinguir de una influencia estatal. Por ello, tiene que prestar especial atención a dicha participación en la medida que pueda suponer una influencia efectiva en la determinación de la programación o de los contenidos de los programas.

STCF de 7 de mayo de 2008(BVerfG, 2 BvE 1/03 vom 7.5.2008

En esta Sentencia se determina que el envío de fuerzas aéreas alemanas en una misión de vigilancia de la OTAN en el espacio aéreo turco requiere la autorización del Bundestag, por tratarse de una maniobra militar.

El TCF, en su Sentencia de 12 de julio de 1994, ya había sentado el principio general –derivado de una interpretación conjunta de los preceptos constitucionales en materia militar y de la tradición constitucional alemana– de que cualquier intervención de las fuerzas armadas alemanas requiere la autorización previa del Bundestag.

La autorización contenida en el artículo 24. 2 GG para participar en un sistema de seguridad colectiva, otorga un fundamento constitucional para la legitimidad de la participación del ejército fuera del territorio alemán. Es al Bundestag al que, de acuerdo con el artículo 59.2.1 GG le corresponde autorizar la entrada en una organización así. La realización de los compromisos concretos que se deriven de la pertenencia a tales organizaciones le corresponde, por su parte, al Gobierno. Pero ello no impide que el principio general antes reseñado deba seguir aplicándose en aquellos supuestos, como el presente, en que la acción a realizar dentro del programa establecido por la organización internacional tenga carácter claramente militar.

STCF de 27 de mayo de 2008 (BVerfG, 1 BvL 10/05 vom 27.5.2008)

El demandante de amparo en esta ocasión es una persona nacida varón que permanece casado durante 56 años. En el año 2001, con base en una decisión judicial tras la aprobación de la Ley de Transexualidad, adoptó un nombre femenino. En el año 2002 se sometió a una operación de cambio de sexo, solicitando entonces que se le permitiera la adquisición oficial del sexo femenino. Sin embargo tal petición le fue denegada, pues, conforme al § 8.1 núm.2 de la citada Ley, para proceder oficialmente al cambio de sexo es necesario que el solicitante no esté casado. Pero el demandante y su mujer seguían unidos por el vínculo matrimonial, que no tenían intención alguna de disolver.

Recurrida sin éxito tal decisión en la vía jurisdiccional ordinaria, el Tribunal Constitucional llega a la conclusión de que el artículo impugnado es contrario a la Constitución. Concede de plazo al legislador hasta el primero de agosto de 2009 para que modifique la regulación (respecto a la cual, señala alguna posibilidad). Mientras tanto, el controvertido artículo no podrá ser aplicado.

Independientemente de la validez del interés en conservar la institución del matrimonio como unión del hombre y la mujer, el citado precepto sitúa al transexual casado que quiere seguir estándolo ante el injusto de optar por mantener su matrimonio a cambio de que su nueva realidad corporal no sea reconocida jurídicamente o por romper contra su voluntad el vínculo matrimonial para que esa realidad corporal sea también una realidad jurídica.

STCF de 3 de julio de 2008 (BVerfG, 2 BvC 1/07 vom 3.7.2008)

Se declara inconstitucional aquí el artículo 7.3,2, en relación con el art. 6.4, 5 de la Ley Electoral, en cuanto podía producir un efecto negativo en el reparto de votos.

En determinadas circunstancias la norma en cuestión puede resultar perjudicial para aquellos partidos que obteniendo un representante adicional en un Land, pueden perder en cambio otro en ese mismo o en otro Land. Y, al contrario, podía darse que determinados partidos que no obtuvieron realmente los votos se vean beneficiados finalmente.

Ese efecto del valor negativo de algunos votos infringe, según el TCF, el principio del sufragio igual y directo. Por eso, en tanto la ley pueda producir dicho efecto, ha de considerarse inconstitucional.

El legislador viene obligado a elaborar una legislación electoral conforme en este punto a la Constitución, a más tardar, antes del 30 de junio de 2011.

Por otra parte, el Tribunal se pronuncia en esta Sentencia acerca de si el hecho de que en algunas circunscripciones se permita que el recuento de votos lo lleve a cabo el Presidente de la Mesa de forma no pública contraría el principio de la publicidad de las elecciones. A esta cuestión, en cambio, responde negativamente.

STCF de 30 de julio de 2008 (BVerfG, 1 BvR 3262/07 vom 30.7.2008)

Los demandantes de amparo son, en este caso, dos dueños de locales de ocio (un bar y una discoteca) que impugnan unos preceptos de las leyes antitabaco de Baden-Wüttemberg y Berlín que prohíben de manera estricta y sin excepciones fumar en estos locales públicos. La Sala primera del Tribunal Constitucional considera que tales preceptos, pese a perseguir la protección de la salud de los fumadores pasivos, no respetan el principio de proporcionalidad y vulneran el derecho al libre ejercicio de la profesión, pues no deja ninguna posibilidad a los empresarios de ofrecer espacios para fumadores.

El Tribunal concede de plazo a los legisladores de aquellos Länder hasta el 31 de diciembre de 2009 para establecer una nueva regulación más flexible, respecto a la cual el Tribunal ofrece alguna de las posibles alternativas.

Además, establece una regulación transitoria en tanto los legisladores no ofrezcan una respuesta propia. Respecto a los pequeños bares, a los cuales una prohibición absoluta de fumar puede hacerles mucho daño económicamente, se permitirá considerarlos una excepción a la regla, siempre que no ofrezcan comidas, que tengan una dimensión menor a 75 metros cuadrados, que no tengan la posibilidad de ofrecer un espacio separado y que no permitan la entrada a menores de 18 años. A las discotecas, en las que sólo se admitan personas mayores de 18 años, se les permitirá habilitar un espacio para fumadores, sin pista de baile.

Los Magistrados Bryde y Masing manifiestan su opinión disidente en un voto particular.

En relación con esta Sentencia, véase la STCF de 6 de agosto de 2008 (BvR 198/07 vom 6.8.2008).

2. DERECHO ELECTORAL

V., en el apartado 1 de esta crónica:

3. Distribución territorial del poder

Reforma del Federalismo II

La Comisión del Bundestag y el Bundesrat sobre el Federalismo, formada a mediados del año pasado, se ha reunido en diversas ocasiones durante este curso para ir perfilando la modernización de las relaciones financieras entre los Länder y la Federación. Se trata de crear un sistema más eficiente y más solidario, que tenga la capacidad de responder a situaciones excepcionales.

Muy unida a la citada modernización se aborda por la citada Comisión también la reforma de las Administraciones de la Federación y de los Länder, imprescindible para un correcto funcionamiento del nuevo sistema.

Sobre los trabajos y objetivos de dicha Comisión puede consultarse:

http://www.bundesregierung.de/nn_66130/Content/DE/Artikel/2007/09/2007-09-14-foederalismuskommission-kuendigt-vorschlaege-an.html

http://www.bmi.bund.de/Internet/Content/Nachrichten/Pressemitteilungen/2007/11/Foederalismusreform.html

4. DERECHOS Y DEBERES

V., en el apartado 1 de esta crónica: STCF de 20 de septiembre de 2007 (BVerfG, 2 BvR 855/06 vom 20.9.2007); STCF de 13 de febrero de 2008 (BVerfG, 2 BvK 1/07 vom 13.2.2008); STCF de 27 de Febrero de 2008 (BVerfG, 1 BvR 370/07 vom 27.2.2008); STCF de 27 de mayo de 2008 (BVerfG, 1 BvL 10/05 vom 27.5.2008); STCF de 30 de julio de 2008(BVerfG, 1 BvR 3262/07 vom 30.7.2008).

5. RELACIONES EXTERIORES

a) Unión Europea

Tratado de Lisboa

- El Bundesrat y el Bundestag ratifican el Tratado de Lisboa, con la mayoría requerida para la reforma de la Constitución (2/3, según lo dispuesto en los artículos 23 y 79 GG), los días 23 y 24 de abril de 2008, respectivamente.

- Comunicado de prensa conjunto de la Presidenta alemana y el Presidente Francés antes el rechazo del Tratado de Lisboa por el pueblo irlandés en Referéndum. En él se pone de manifiesto que el Tratado deberá seguir adelante, pese al fracaso irlandés.

b) Relaciones internacionales

- El 23 de abril de 2008 el Gobierno alemán inició en Berlín unos cursos de formación para diplomáticos afganos. En el marco de la ayuda internacional a este país, la finalidad de estos cursos es la de contribuir a que, en todos los ámbitos, el propio país vaya asumiendo la responsabilidad en su estabilización y reconstrucción. En él se han formado 11 diplomáticos, entre ellos 4 mujeres, sobre la base del pluralismo, la tolerancia y el derecho constitucional e internacional. Desde 2002, se han formado en este tipo de cursos más de 60 jóvenes diplomáticos afganos.

- Alemania ha puesto en marcha el 15 de mayo del presente año en Mazar-i-Sharif la creación de un servicio de policía afgano. Se considera que un servicio de policía es imprescindible para la construcción de una futura estructura de seguridad en Afganistán. La formación afecta a 200 reclutas y 28 oficiales. El Gobierno alemán asume esta tarea con la vista puesta en la consecución de un servicio de policía en el que las instituciones afganas puedan asumir la responsabilidad de velar por la seguridad interna. Para ello, se han impartido cursos de 12 a 14 semanas, con la idea de que la formación pueda seguir en un futuro por cuenta de las autoridades afganas, para lo que se constituye una academia de policía en Kabul. El plan de formación alcanza a la seguridad aérea y a la policía aduanera.

Más información al respecto puede encontrarse en: www.bundesregierung.de

c) Misiones internacionales

V., en el apartado 1 de esta crónica: STCF de 7 de mayo de 2008(BVerfG, 2 BvE 1/03 vom 7.5.2008

 
 
 

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