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Práctica jurídica penitenciaria: las liquidaciones de condena. (RI §407042)  

- Tomás Montero Hernanz

La individualización ejecutiva, también llamada individualización penitenciaria, es la última fase del proceso de individualización de la pena. Dentro de esa fase podríamos enmarcar las liquidaciones de condena y más en concreto, por lo que a este trabajo se refiere, las fechas de relevancia penitenciaria. Cuáles son, que jurisprudencia debe tenerse presente en su formulación y cómo se elaboran, es el contenido de este artículo.

I. INTRODUCCIÓN. II. FECHAS DE CUMPLIMIENTO CON RELEVANCIA PENITENCIARIA. III. ESTUDIO DE LOS PERIODOS DE CUMPLIMIENTO DE RELEVANCIA PENITENCIARIA: 3.1 Cumplimiento de una cuarta parte de la condena. 3.2 Cumplimiento de la mitad de la condena. 3.3 Cumplimiento de dos terceras partes de la condena. 3.4 Cumplimiento de tres cuartas partes de la condena. 3.5 Cumplimiento de cuatro quintas partes del límite máximo de cumplimiento. 3.6 Cumplimiento de siete octavas partes del límite máximo de cumplimiento. IV. REFERENCIAS NORMATIVAS A TENER PRESENTES EN LA ELABORACIÓN DE LAS LIQUIDACIONES DE CONDENA. V. JURISPRUDENCIA DE INTERÉS PARA EL CÁLCULO DE LAS FECHAS DE RELEVANCIA PENITENCIARIA: 5.1 Abono de privación de libertad sufrida provisionalmente (art. 58 CP). 5.2 Efectos del periodo de seguridad (art. 36.2 CP). 5.3 El límite máximo de cumplimiento (art. 70 CP 1973). 5.4 Redención de penas por el trabajo. VI. PROCESO PARA LA FORMULACIÓN DE FECHAS DE RELEVANCIA PENITENCIARIA. VII. RESOLUCIONES JUDICIALES ANALIZADAS.

Palabras clave: Derecho penitenciario; liquidación de condena; fechas de relevancia penitenciaria; límite máximo de cumplimiento y abono de prisión provisional;

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