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Derecho Penal (Noviembre 2008). (RI §407036)  

- Lucía Martínez Garay y Clara Viana Ballester

Se relacionan a continuación las proposiciones de ley orgánica y proyectos de ley que afectan a disposiciones penales, penitenciarias y de ejecución penal que han sido publicados en el Boletín Oficial de las Cortes Generales desde el 21 de abril hasta el 15 de octubre de 2008. Se incluyen también las Sentencias del Tribunal Constitucional resolviendo cuestiones de inconstitucionalidad contra preceptos penales recaídas desde el 20 de mayo de 2008, así como las cuestiones de inconstitucionalidad relacionadas con preceptos penales admitidas a trámite desde esa misma fecha.

DERECHO PENAL (NOVIEMBRE 2008)

Por

LUCÍA MARTÍNEZ GARAY / CLARA VIANA BALLESTER

Profesora Titular / Profesora Ayudante

Universidad de Valencia / Universidad de Alicante

[email protected] / [email protected]

Revista General de Derecho Penal 10 (2008)

I. DERECHO PENAL Y PENITENCIARIO – PROPOSICIONES DE LEY ORGÁNICA

1. Proposición de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en materia de Seguridad Ciudadana. Presentada por el Grupo Parlamentario Catalán – Convergencia i Unió (BOCG, Congreso, Serie B, núm. 21-1, de 11 de abril de 2008)

Este texto propone la inclusión en el Libro II del CP de un nuevo Título XVII bis rubricado: “De las organizaciones y grupos criminales.” Integrado en este título se propone añadir al Código un nuevo artículo 385 bis, con la siguiente redacción:

“1. Los que formaren parte de organizaciones o grupos que tengan por objeto cometer delitos serán castigados con la pena de prisión de dos a seis años. Se impondrá la pena en su mitad superior si los delitos fueren contra la vida o la integridad de las personas, la libertad, la libertad o indemnidad sexual, el patrimonio o la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

2. A los jefes o dirigentes de las organizaciones o grupos mencionados en el apartado anterior se les impondrá la pena superior en grado.

3. La colaboración en las actividades de dichas organizaciones o grupos se castigará con la pena de prisión de dos a cuatro años.

4. Lo dispuesto en los números anteriores será de aplicación salvo que correspondiera mayor pena con arreglo a otro precepto de este Código.

En todo caso, las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por los delitos efectivamente cometidos.

5. Los Jueces o Tribunales, razonándolo en la sentencia, podrán imponer la pena inferior en uno o dos grados, siempre que el sujeto haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas y haya colaborado activamente con las autoridades o sus agentes, bien para impedir la producción del delito, bien para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o grupos a los que haya pertenecido o con los que haya colaborado”.

Esta Proposición de Ley retoma, con idéntica redacción, el art. 385 bis del caducado Proyecto de Reforma del Código Penal presentado por el Gobierno en la pasada legislatura (publicado en el BOCG – Congreso de los Diputados, núm. 119-1, de 15 de enero de 2007, págs. 1 a 36). Sobre el contenido de dicho precepto, vid. el comentario al mismo de Lucía Martínez Garay en el número 7 (mayo 2007) de esta misma revista.

En cuanto a la tramitación parlamentaria, esta proposición de LO fue tomada en consideración por el pleno del Congreso en la sesión plenaria celebrada el martes 3 de junio de 2008 (DSC, núm. 12, de 3 de junio de 2008, pp. 5-12). Las enmiendas presentadas en el Congreso han sido publicadas en el BOCG, Congreso, núm. 21-6, de 24 de septiembre de 2008, pp. 1-4.

2. Proposición de Ley Orgánica de modificación del Código Penal para la despenalización de las injurias a la Corona. Presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (BOCG, Congreso, Serie B, núm. 64-1, de 22 de abril de 2008)

Esta proposición de LO plantea la supresión de los artículos 490.3 y 491 CP.

A fecha 15 de octubre de 2008 la proposición está pendiente de la toma en consideración por el Congreso de los Diputados.

3. Proposición de Ley sobre disponibilidad de la propia vida (Orgánica). Presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (BOCG, Congreso, Serie B, núm. 65-1, de 22 de abril de 2008)

Contiene esta LO una propuesta de modificación del artículo 143.4 CP por la cual se despenalizan las conductas realizadas en un contexto eutanásico. Concretamente, se proyecta una nueva redacción del precepto según el cual: “Quedará exento de pena quien, mediante actos necesarios o de cooperación activa, permitiere, propiciare o facilitare la muerte digna y sin dolor de otra persona, a petición expresa, libre e inequívoca de ésta, en caso de que sufriera una enfermedad grave que hubiera conducido necesariamente a su muerte o le produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, o que, siendo permanente, le incapacitara de manera generalizada para valerse por sí misma”.

En esta propuesta se interesa, asimismo, la modificación de diversas disposiciones de la Ley General de Sanidad (Ley 14/1986, de 25 de abril) y de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, con la finalidad, según reza la EM, de “introducir el derecho del paciente a decidir libremente, una vez informado, el tratamiento médico que se le vaya a aplicar, como presupuesto del reconocimiento de la voluntad de morir del afectado, teniendo en cuenta la conveniencia de que las situaciones eutanásicas se resuelvan, en la medida de lo posible, en un contexto médico-asistencial”.

A fecha 15 de octubre de 2008 la proposición está pendiente de la toma en consideración por el Congreso de los Diputados.

4. Proposición de Ley de regulación de la interrupción voluntaria del embarazo (Orgánica). Presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (BOCG, Congreso, Serie B, núm. 70-1, de 23 de abril de 2008)

En esta proposición se dispone la derogación del artículo 417 bis del Código Penal de 1973, redactado conforme a la Ley Orgánica 9/1985, de 5 de julio, sobre despenalización de determinados supuestos de aborto, así como una amplia regulación de las situaciones de legitimidad de la interrupción voluntaria del embarazo. Los 15 preceptos de la norma se distribuyen en tres capítulos:

-Capítulo I: Interrupción voluntaria del embarazo.

-Capítulo II: Interrupción del embarazo por causas terapéuticas o urgentes.

-Capítulo III: Normas generales para la interrupción del embarazo.

Los artículos 3 (Capítulo I), 6 y 7 (Capítulo II) regulan las situaciones de despenalización del aborto:

Artículo 3º: 1. La interrupción voluntaria del embarazo podrá realizarse dentro de las catorce primeras semanas de gestación, siempre que concurran las siguientes condiciones:

a) Que sea solicitado voluntariamente y por escrito por la mujer ante el centro médico acreditado que verifique y certifique el embarazo.

b) Que la solicitante sea informada por el personal sanitario del centro acreditado que le realice la interrupción del embarazo, mediante un escrito confeccionado, que incluirá:

— La explicación de las circunstancias sanitarias que concurran para ella misma y para posibles y sucesivos embarazos.

— La información de los derechos y ayudas garantizadas por las leyes para la familia, las madres y los hijos.

— Una relación de los centros sanitarios previstos en el artículo 5.º, donde pueden practicarse voluntariamente las interrupciones de embarazos en el ámbito de su lugar de residencia, en las zonas próximas a la misma y en el lugar donde la mujer desee practicarla, eximiéndola de la vinculación territorial que le correspondiera, si así lo decidiera ella misma.

c) Cuando el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito contra la libertad sexual, o reproducción asistida no consentida.

d) Cuando, a juicio de la mujer, la continuación del embarazo le suponga un conflicto personal, familiar o social que le impida proseguir dicho embarazo.

2. Los centros de asistencia y asesoramiento no podrán asumir, en ningún caso, la función de autorizar o denegar la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo a las mujeres que a ellos acudan en demanda de sus legítimos derechos”.

Artículo 6º: Podrá practicarse la interrupción del embarazo si es presumible que el feto nazca con malformaciones físicas o psíquicas siempre que la intervención se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y el pronóstico desfavorable conste en un dictamen emitido por dos médicos especialistas de los que al memos uno será distinto del que intervenga a la embarazada.

Artículo 7º: La interrupción del embarazo podrá realizarse en todo el período del embarazo si dos médicos certifican que la prosecución del embarazo pone en grave peligro la vida o la salud física o psíquica de la embarazada o ésta pertenece a un grupo considerado de riesgo en la Salud Pública.

A fecha 15 de octubre de 2008 la proposición está pendiente de la toma en consideración por el Congreso de los Diputados.

5. Proposición de Ley de modificación de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, sobre el derecho de las personas encarceladas a decidir libremente sus estudios. Presentada por el Grupo Parlamentario de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (BOCG, Congreso, Serie B, núm. 79-1, de 23 de abril de 2008)

Se propone la modificación del artículo 56 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, que quedaría redactado como sigue:

“1. La Administración organizará las actividades educativas, culturales y profesionales de acuerdo con el sistema oficial, de manera que los internos puedan alcanzar las titulaciones correspondientes.

2. La Administración penitenciaria suscribirá convenios con aquellas universidades públicas en que las personas encarceladas decidan libremente desarrollar sus estudios. Dichos convenios garantizarán que la enseñanza se imparte en las condiciones y con el rigor y la calidad inherentes a este tipo de estudios, adaptando, en lo que sea preciso, la metodología pedagógica a las especiales circunstancias que concurren en el ámbito penitenciario.

La alteración del régimen y estructura de la enseñanza o de la asistencia educativa a los internos prevista en los convenios aludidos, así como cualesquiera otras modificaciones, prórrogas o extensión de aquéllos a nuevas partes firmantes o sujetos, deberán ser autorizados por la Administración penitenciaria, atendiendo siempre al cumplimiento del derecho constitucional a la educación.

En atención a la movilidad de la población reclusa y a la naturaleza no presencial de los estudios a los que se refiere este artículo, la Administración penitenciaria podrá promover los estudios en las universidades a distancia, pero atendiendo siempre a la libertad de elegir establecida en el presente artículo.”

A fecha 15 de octubre de 2008 está pendiente de la toma en consideración por el Congreso de los Diputados.

6. Proposición de Ley Orgánica sobre interrupción voluntaria del embarazo. Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto (BOCG, Congreso, Serie B, núm. 97-1, de 25 de abril de 2008)

Contempla esta proposición de ley orgánica la derogación del artículo 145 del CP, así como de la LO 9/1985, de 5 de julio, sobre despenalización de determinados supuestos de interrupción voluntaria del embarazo. Los supuestos de despenalización del aborto se contemplan en los artículos 1º y 4º:

Artículo 1º: “No constituirá delito la interrupción del embarazo practicada por un médico debidamente autorizado en centro sanitario acreditado, cuando concurra libre y voluntariamente el consentimiento expreso de la interesada, y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la petición de la interesada conste por escrito y figure en los registros oficiales, constando, asimismo, un escrito firmado por personal facultativo de la red sanitaria pública que acredite que ha sido informada y asesorada acerca de su petición.

b) Que la interrupción voluntaria se practique dentro de las dieciséis primeras semanas de gestación.

2. La interrupción del embarazo realizada sin el expreso consentimiento de la interesada será castigada con las penas previstas en las leyes penales. Si se obrare con violencia, engaño o amenazas, será castigado con la pena en grado máximo”

Artículo 4º: 1. Podrá practicarse, además, la interrupción voluntaria del embarazo si es presumible que el feto nazca con malformaciones, físicas o psíquicas, siempre que la intervención se practique dentro de las veintidós semanas de gestación y el pronóstico desfavorable conste en un dictamen emitido por dos médicos especialistas distintos.

2. La interrupción del embarazo también podrá realizarse durante todo el período de la gestación si dos médicos especialistas certifican que la prosecución del embarazo pone en grave peligro la vida o la salud de la embarazada o ésta pertenece a un grupo de riesgo en la salud pública.

3. En los casos previstos en este artículo tendrán la consideración clínica de urgencia clínica a los efectos oportunos.

A fecha 15 de octubre de 2008 la proposición está pendiente de la toma en consideración por el Congreso de los Diputados.

7. Proposición de Ley de reforma del Código Penal para declarar imprescriptibles los delitos graves del terrorismo (Orgánica). Presentada por el Grupo Parlamentario Mixto (BOCG, Congreso, Serie B, núm. 109-1, de 30 de mayo de 2008)

Esta proposición de ley orgánica contempla la reforma de los artículos 131.4 y 133.2 del Código penal para añadir a los catálogos de delitos y penas imprescriptibles los delitos graves de terrorismo:

El nuevo texto del artículo 131.4 CP dispone que: “Los delitos de lesa humanidad y de genocidio, los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado y los delitos graves de terrorismo, no prescribirán en ningún caso.”

Por su parte, el nuevo artículo 133.2 propone que: “Las penas impuestas por los delitos de lesa humanidad y de genocidio, por los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado y por delitos graves de terrorismo, no prescribirán en ningún caso.”

A fecha 15 de octubre de 2008 la proposición está pendiente de la toma en consideración por el Congreso de los Diputados.

II. EJECUCIÓN PENAL – PROYECTOS DE LEY

Proyecto de Ley para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias (BOCG, Congreso, Serie A, núm. 2-1, de 16 de mayo de 2008, pp. 1-16)

En las notas legislativas de Derecho penal publicadas los números 7 y 8 de la RGDP se informó de la existencia del Anteproyecto de Ley para la ejecución en la Unión Europea de las resoluciones judiciales que impongan sanciones pecuniarias por la comisión de infracciones penales. Dicho anteproyecto fue informado por el Consejo General del Poder Judicial el 6 de junio de 2007.

El presente Proyecto de LO supone un nuevo avance en el desarrollo del principio europeo de reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales y el favorecimiento de la cooperación judicial en materia civil y penal incorporando a nuestro ordenamiento la Decisión Marco 2005/214/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias. Según dispone la EM esta iniciativa se corresponde con la conclusión n.º 37 del Consejo de Tampere y la medida n.º 18 del Programa de medidas destinado a poner en práctica el principio de reconocimiento mutuo, que se refiere a la “elaboración de un instrumento que permita garantizar la recaudación por el Estado de residencia de las multas impuestas con carácter definitivo por otro Estado miembro a personas físicas o jurídicas”.

En el ámbito penal la norma persigue, según reza su EM, dos objetivos. El primero, regular el procedimiento a través del cual se van a transmitir, por parte de las autoridades judiciales españolas, aquellas resoluciones firmes por las que se exija el pago de una sanción pecuniaria a una persona física o jurídica como consecuencia de la comisión de una infracción penal, a otros Estados miembros de la Unión Europea. Y el segundo, establecer el modo en el que las autoridades judiciales españolas van a reconocer y a ejecutar tales resoluciones cuando le sean transmitidas por otro Estado miembro. Es preciso señalar que por sanción pecuniaria debe entenderse no sólo la cantidad de dinero exigida en concepto de multa impuesta como consecuencia de la comisión de una infracción, sino también a la impuesta en la misma resolución en concepto de costas judiciales, como compensación en beneficio de las víctimas o destinada a un fondo público u organización de apoyo a las víctimas (el concepto se define expresamente en el artículo 3º).

La ley consta de 19 artículos, estructurados en tres capítulos, a los que se añaden dos disposiciones adicionales, una transitoria, tres finales y un anexo. El capítulo I contiene las disposiciones generales sobre el objeto de la ley, la definición de los conceptos fundamentales y las autoridades que en España serán competentes tanto para emitir las resoluciones objeto de la ley, como para ejecutarlas, el destino de las cantidades cobradas en ejecución de las sanciones pecuniarias y la inexistencia de reembolso de gastos entre Estados.

El capítulo II regula la transmisión por las autoridades españolas de las resoluciones por las que se exija el pago de sanciones pecuniarias a otros Estados miembros de la Unión Europea, para que éstos procedan a su ejecución.

Por último, el capítulo III se refiere a la ejecución en España de aquellas resoluciones que le sean transmitidas por otros Estados miembros de la Unión Europea.

Respecto del estado de tramitación parlamentaria de esta iniciativa legislativa, en la fecha de cierre de estas notas se han presentado las pertinentes enmiendas, se ha ratificado el Informe de la ponencia y se ha aprobado por la Comisión con competencia legislativa plena (Enmiendas publicadas en BOCG, Congreso, Serie A, núm. 2-6, de 10 de septiembre de 2008, pp. 1-12; Informe de la Ponencia en BOCG, Congreso, Serie A, núm. 2-7, de 25 de septiembre de 2008, pp. 1-16; Ratificación de la Ponencia de la Comisión de Justicia en DSC, Comisiones, núm. 78, sesión núm. 4 de la Comisión de Justicia, celebrada el 23 de septiembre de 2008, p. 2; Aprobación por la Comisión con competencia legislativa plena en BOCG, Congreso, Serie A, núm. 2-8, de 3 de octubre de 2008, pp. 1-14)

Paralelamente a la tramitación de este Proyecto de ley y como consecuencia de éste, se tramita a la vez en el Congreso el Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y complementaria a la Ley para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias, pues es necesario modificar la Ley adjetiva que enumera las competencias de los órganos jurisdiccionales para adecuarla a la nueva regulación (BOCG, Congreso, Serie A, núm. 3-1, de 16 de mayo de 2008). Este Proyecto de LO pretende la modificación de los artículos 89.bis.2 y 65.2 de la LOPJ, eliminando la competencia de la Sala penal de la Audiencia Nacional (artículo 65.2) e introduciendo la atribución a los Juzgados de lo Penal de la competencia para el cumplimiento de las resoluciones que impongan sanciones pecuniarias por la comisión de infracciones (artículo 89.bis.2).

III. SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RESOLVIENDO CUESTIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD SOBRE EL ARTÍCULO 153 CP

1. STC 59/2008, de 14 de mayo – Pleno (BOE núm. 135, Suplemento del TC, 4 junio 2008, pp. 14 y ss)

Resuelve la Cuestión de inconstitucionalidad 5939-2005 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia, en relación con el artículo 153.1 del Código penal, redactado por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Fallo: Desestima la cuestión de inconstitucionalidad 5939-2005.

2. STC 76/2008, de 3 de julio – Pleno (BOE núm. 178, Suplemento del TC, de 24 de julio de 2008, pp. 46 y ss)

Resuelve las Cuestiones de inconstitucionalidad 6618-2005 y otras veinte (acumuladas) planteadas por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Valladolid respecto al primer inciso del artículo 153.1 del Código penal, redactado por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Fallo: Desestima las cuestiones de inconstitucionalidad núm. 6618-2005, 8236-2005, 760-2006, 1579-2006, 2215-2006, 5351-2006, 7558-2006, 8437-2006, 8906-2006, 9361-2006, 10486-2006, 10913-2006, 1415-2007, 4561-2007, 4814-2007, 5615-2007, 5926-2007, 7497-2007, 8384-2007, 543-2008 y 1036-2008.

3. STC 80/2008, de 17 de julio – Pleno (BOE núm. 200, Suplemento del TC, de 19 de agosto, pp. 8 y ss)

Resuelve la Cuestión de inconstitucionalidad 6660-2005 y 14 más (acumuladas) planteadas por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Toledo respecto al artículo 153.1 del Código penal en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Fallo: Inadmite las cuestiones de inconstitucionalidad núm. 6660-2005, 7729-2005, 8970-2005, 4576-2006, 4577-2006, 9359-2006, 2848-2007, 3340-2007, 6439-2007, 7827-2007, 7828-2007, 7829-2007, 7987-2007, 84-2008 y 85-2008 en lo que se refiere a la posible vulneración del principio de legalidad penal (art. 25.1 CE). Desestima las cuestiones en todo lo demás.

4. STC 81/2008, de 17 de julio – Pleno (BOE núm. 200, Suplemento del TC, de 19 de agosto, pp. 13 y ss)

Resuelve la Cuestión de inconstitucionalidad 8202-2005 y 31 más (acumuladas) planteadas por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Albacete respecto al artículo 153.1 del Código penal en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Fallo: Inadmite, por incumplir las condiciones procesales exigidas por los arts. 163 CE y 35 LOTC (art. 37.1 LOTC), las cuestiones de inconstitucionalidad núm. 8202-2005, 8992-2005,768-2006, 4574-2006, 4575-2006, 4998-2006, 6035-2006, 6438-2006, 7229-2006, 8199-2006, 8261-2006, 8966-2006, 10596-2006, 10661-2006, 47-2007, 1218-2007, 1219-2007, 2922-2007, 4616-2007, 4763-2007, 4815-2007, 5924-2007, 5925-2007, 6360-2007, 6662-2007, 6663-2007, 8622-2007, 9318-2007, 9368-2007, 9423-2007, 9424-2007 y 1037-2008, en lo que se refieren a la posible vulneración del principio de legalidad penal (art. 25.1 CE) de la expresión “persona especialmente vulnerable”. Desestima las cuestiones en todo lo demás.

5. STC 82/2008, de 17 de julio – Pleno (BOE núm. 200, Suplemento del TC, de 19 de agosto, pp. 18 y ss)

Resuelve la Cuestión de inconstitucionalidad 9579-2005 y 7 más (acumuladas) planteadas por el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Alcalá de Henares respecto al artículo 153.1 del Código penal en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Fallo: Desestima las cuestiones de inconstitucionalidad núms. 9579-2005, 2213-2006, 2495-2006, 2496-2006, 2684-2006, 3442-2006, 4654-2006 y 9592-2006.

6. STC 83/2008, de 17 de julio – Pleno (BOE núm. 200, Suplemento del TC, de 19 de agosto, pp. 23 y ss)

Resuelve la Cuestión de inconstitucionalidad 5163-2006 y 19 más (acumuladas) planteadas por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia respecto al artículo 153.1 del Código penal en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Fallo: Desestima las cuestiones de inconstitucionalidad núm. 5163-2006, 5439-2006, 5937-2006, 6034-2006, 8109-2006, 8231-2006, 8232-2006, 9154-2006, 9155-2006, 306-2007, 4660-2007, 6288-2007, 7617-2007, 8846-2007, 8847-2007, 8973-2007, 9018-2007, 9019-2007, 9746-2007 y 483-2008.

7. STC 95/2008, de 24 de julio – Pleno (BOE núm. 200, Suplemento del TC, de 19 de agosto, pp. 78 y ss)

Resuelve la Cuestión de inconstitucionalidad 2013-2006. Planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de San Sebastián respecto al artículo 153.1 del Código penal en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Fallo: Desestima la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2013-2006.

8. STC 96/2008, de 24 de julio – Pleno (BOE núm. 200, Suplemento del TC, de 19 de agosto, pp. 81 y ss)

Resuelve la Cuestión de inconstitucionalidad 4655-2006 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 6 de Madrid respecto al artículo 153.1 del Código penal en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Fallo: Inadmite la cuestión de inconstitucionalidad núm. 4655-2006 en lo que se refiere al art. 153.3 CP. Desestima la cuestión en todo lo demás.

9. STC 97/2008, de 24 de julio – Pleno (BOE núm. 200, Suplemento del TC, de 19 de agosto, pp. 86 y ss)

Resuelve la Cuestión de inconstitucionalidad 10487-2006. Planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Valladolid respecto al artículo 153.1 del Código penal en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Fallo: Desestima la cuestión de inconstitucionalidad núm. 10487-2006.

10. STC 98/2008, 24 de julio – Pleno (BOE núm. 200, Suplemento del TC, de 19 de agosto, pp. 89 y ss)

Resuelve la Cuestión de inconstitucionalidad 51-2007 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Murcia respecto al artículo 153.1 del Código penal en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Fallo: Desestima la cuestión de inconstitucionalidad núm. 51-2007.

11. STC 99/2008, de 24 de julio – Pleno (BOE núm. 200, Suplemento del TC, de 19 de agosto, pp. 92 y ss)

Resuelve la Cuestión de inconstitucionalidad 8300-2007 y 6 más (acumuladas) planteadas por el Juzgado de lo Penal núm. 12 de Valencia respecto al artículo 153.1 del Código penal en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Fallo: Desestima las cuestiones de inconstitucionalidad núm. 8300-2007, 9744-2007, 9745-2007, 2-2008, 716-2008, 1124-2008 y 1879-2008.

12. STC 100/2008, de 24 de julio – Pleno (BOE núm. 200, Suplemento del TC, de 19 de agosto, pp. 96 y ss)

Resuelve la Cuestión de inconstitucionalidad 1-2008 y 1 más (acumuladas) planteadas por el Juzgado de lo Penal núm. 26 de Madrid respecto al artículo 153.1 del Código penal en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Fallo: Inadmite las cuestiones de inconstitucionalidad núm. 1-2008 y 2169-2008 en lo que se refiere al art. 153.3 CP. Desestima las cuestiones en todo lo demás.

IV. CUESTIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD

A continuación se relacionan las cuestiones de inconstitucionalidad que afectan a preceptos de Derecho penal sustantivo admitidas a trámite por el Tribunal Constitucional desde el 21 de abril de 2008. Se ordenan según la disposición legal a la que afectan y, dentro de ella, por orden cronológico según la fecha de publicación en el BOE de la providencia correspondiente.

Desde la entrada en vigor de la LO 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, el conocimiento de las cuestiones de inconstitucionalidad sólo compete al pleno cuando éste se las reserve, las demás “deberán deferirse a las Salas según un turno objetivo” (nuevo art. 10.1.c). En aplicación de esta disposición, el Pleno se ha ido reservando el conocimiento de todas las cuestiones de inconstitucionalidad admitidas en estos meses que afectan a preceptos penales.

Art. 153 CP:

Cuestión de inconstitucionalidad número 1879-2008 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 12 de Valencia, en el juicio oral núm. 583/2007, en relación con el artículo 153.1 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, por posible vulneración de los arts. 1, 9.3, 10, 14, 17, 24 y 25 de la Constitución (Providencia del TC de 15 de abril de 2008, BOE nº 100, de 25 de abril de 2008, pág. 21429)

Cuestión de inconstitucionalidad número 2169-2008 planteada por el Juzgado de lo Penal número 26 de Madrid, en el juicio oral núm. 51/2008, en relación con el art. 153.1 y 3 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 10 y 14 de la Constitución (Providencia del TC de 15 de abril de 2008, BOE nº 100, de 25 de abril de 2008, pág. 21429)

Art. 171 CP:

Cuestión de inconstitucionalidad número 2315-2008 planteada por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia, en el procedimiento abreviado núm. 553/2007, en relación con el artículo 171.4 del Código Penal, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, por posible vulneración de los arts. 9.3, 10, 14, 17.1, 24.2 y 25.1 de la Constitución (Providencia del TC de 15 de abril de 2008, BOE nº 100, de 25 de abril de 2008, pág. 21429)

 
 
 

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