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Puede consultar el texto íntegro del artículo a continuación:
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Por
ANA PÉREZ CEPEDA
Profesora Titular de Derecho Penal
Universidad de La Rioja
Revista General de Derecho Penal 10 (2008)
a. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional. Sentencia de 7 de julio de 2008; Número de procedimiento: 5912/2004 
Estima parcialmente el Tribunal Constitucional la demanda de amparo presentada y reconoce el derecho del demandante a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). Es reiterada la doctrina constitucional sobre el reconocimiento de este derecho fundamental en su dimensión de derecho a obtener una resolución judicial motivada y congruente. En el concreto ámbito del procedimiento sancionador penitenciario, la doctrina la sintetiza la STC 268/2006 y que en lo que ahora interesa implica que cuando el interno acude al Juez de Vigilancia Penitenciaria e impugna una sanción impuesta por la Administración penitenciaria, ejerce su derecho ex art. 24.1 CE a promover la actividad jurisdiccional, que ha de ser satisfecha mediante la obtención de una resolución judicial motivada y fundada en Derecho que, ciertamente, no tiene que ser favorable, pero sí congruente con lo pedido. En el presente caso, las resoluciones impugnadas se refieren exclusivamente a que los hechos resultan acreditados, a su calificación jurídica y a la proporcionalidad de la sanción impuesta, sin que, ni de forma implícita ni explícita, se encuentre alusión alguna a las cuestiones planteadas. Por consiguiente ha de darse la razón al recurrente en cuanto a que el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria incurrió en denegación de tutela al no dar respuesta a sus pretensiones.
b. Tribunal Constitucional, Jurisdicción Constitucional. Sentencia de 10 de marzo de 2008; Número de procedimiento: 3908/2005 
Otorga el Tribunal Constitucional el amparo solicitado y reconoce el derecho de la demandante a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en relación con el derecho a la libertad (art. 17.1 CE). En el presente caso, la respuesta judicial en cuanto a la prescripción del derecho de la demandante a la redención de penas por el trabajo no puede considerarse respetuosa con el canon de razonabilidad que impone a las resoluciones judiciales el derecho a la tutela judicial efectiva, máxime cuando, como aquí sucede, se encuentra afectado por su conexión con el derecho a la libertad personal. Si bien es cierto que la relación entre la Administración penitenciaria y los internos es una relación administrativa, no lo es menos que en dicha relación existe un ámbito que está directamente judicializado (art. 117.3 CE) y es el relativo a la ejecución de las penas, en el que se enmarcan las cuestiones referentes a la aplicación del beneficio de redención de penas, cuya competencia se reserva al Juez de Vigilancia Penitenciaria, por lo que resulta irrazonable calificar como acción de naturaleza administrativa la solicitud del beneficio penitenciario de redención de penas, calificación en la que descansa la decisión de las resoluciones judiciales impugnadas de aplicar al caso el plazo general de prescripción del Derecho administrativo, que queda así privada de fundamento. A lo anterior se añade que las resoluciones judiciales impugnadas consideran prescrita la solicitud de la recurrente en aplicación de lo dispuesto en la Ley general presupuestaria de 4 de enero de 1977, cuando es lo cierto que esta Ley fue derogada por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, derogado a su vez por la vigente Ley 47/2003 (que rebaja a cuatro años el plazo de prescripción para reclamar derechos frente a la hacienda pública). En tal sentido este Tribunal tiene declarado que se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva cuando se aplica una norma derogada que resulta decisiva para el fallo. Por último, se aprecia que la argumentación contenida en el Auto de apelación en cuanto a que no corresponde aplicar a la demandante de amparo redenciones ordinarias por haberse negado a trabajar, sin que exista constancia en las actuaciones de esta pretendida negativa, tampoco satisface las exigencias de motivación y razonabilidad que impone a las resoluciones judiciales los derechos fundamentales analizados. Voto particular.