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La ejecución en España de las penas impuestas por la Corte Penal Internacional. La dificultad de su compaginación con la legislación penitenciaria nacional. (RI §406996)  

- Javier Nistal Burón

El autor del presente artículo aborda el estudio de la especial problemática que generaría el cumplimiento en España de las penas impuestas por la Corte Penal Internacional, dada la distinta configuración formal y material de las normas del Estatuto de Roma. En concreto, si éstas son compatibles con figuras jurídicas propias de nuestra legislación penitenciaria, como son: el tercer grado de tratamiento penitenciario, los permisos de salida, la libertad condicional etc. Asimismo, si los órganos españoles competentes en materia de ejecución penal -Administración penitenciaria y Juzgados de Vigilancia Penitenciaria- podrían decidir sobre la aplicación de los beneficios penitenciarios que suponen acortamiento de la pena privativa de libertad a los condenados por la Corte Penal Internacional que cumplan condena bajo el régimen penitenciario español.

I.- Introducción. II.- La justicia penal internacional. 1.- Origen y naturaleza jurídica. 2.-Diferencias con otras instituciones de cooperación judicial internacional en materia penal. III.- Exigencias legales para el cumplimiento en España de una pena impuesta por la Corte Penal Internacional. 1.- Existencia de sentencia firme de condena. 2.- Designación y aceptación del Estado donde debe cumplir condena. 3.- La opinión del condenado. 4.- Inmodificabilidad de la condena. IV.- La compaginación con la legislación penitenciaria española. 1.- En cuanto a los fines de la pena. 1.1.- En la legislación española.1.2.- En el Estatuto de Roma. 2.- En cuanto a la duración de la condena. 2.1.- En el momento de la imposición. 2.1.1.- En la legislación española. 2.1.1.1.- En el caso de un solo delito. 2.1.1.2.- En el supuesto de varios delitos. 2.1.2.- En el Estatuto de Roma. 2.2.- En el momento de la ejecución. 2.2.1.- En la legislación española. 2.2.1.1.- En el caso de una sola condena. 2.2.1.2.- En el supuesto de varias condenas. 2.2.1.2.1.-En caso de acumulación jurídica. 2.2.1.2.2.- En caso de acumulación material. 2.2.2.- En el Estatuto. 3.-En cuanto al modo de cumplir la condena. 3.1.- En la legislación española 3.1.1.- El régimen de vida abierto 3.1.2.- Los permisos de salida 3.1.3.- La libertad condicional. 3.1.4.- El indulto particular. 3.2.- En el Estatuto de Roma. 4.- En cuanto a la delimitación de competencias de los órganos responsables de la ejecución penal. 4.1.- En la legislación española. 4.2.- En el Estatuto de Roma. V.- Conclusiones. BIBLIOGRAFIA

Palabras clave: Estatuto de Roma; Corte Penal Internacional; Estados parte; Justicia penal internacional; Cooperación judicial internacional; Reglas de procedimiento y Prueba; Crímenes de guerra;

The author of this article deals with the study of special problems that generate compliance in Spain of the penalties imposed by the International Criminal Court, given the different configuration of formal and material standards of the Rome Statute. In particular, if they are compatible with legal figures of our own prison legislation, as are the third degree of prison treatment, exit permits, parole and so on. Also, if the bodies Spaniards in the field of criminal law-enforcement and prison administration of courts-prison supervision could decide on the application of the benefits that prisons involve shortening of the sentence of imprisonment for those convicted by the International Criminal Court, serving their sentences under the Spanish prison system.

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