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Madrid - Recomendación 1/2008, de 14 de abril, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre el tratamiento de datos personales en los Servicios Sociales de la Administración de la Comunidad de Madrid y en los Servicios Sociales de los Entes Locales de la Comunidad de Madrid (fragmento). (RI §406844)  

RECOMENDACIÓN 1/2008, DE 14 DE ABRIL, DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, SOBRE EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES EN LOS SERVICIOS SOCIALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID Y EN LOS SERVICIOS SOCIALES DE LOS ENTES LOCALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

(Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid de 7 de mayo)

(…)

Artículo 7.

Datos sociales especialmente protegidos

7.1. El artículo 16.2 de la Constitución Española establece que nadie puede ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

En este sentido, la LOPD considera como datos especialmente protegidos los datos personales relativos a la ideología, afiliación sindical, religión y creencias, así como los datos personales que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual. Si bien respecto a los primeros solo se puede llevar a cabo el tratamiento de los mismos con el consentimiento expreso y por escrito del usuario, respecto a los segundos, solo podrán ser recabados cuando por razones de interés general así lo disponga una Ley o cuando el usuario consienta expresamente.

Cuando en relación con estos datos se proceda a recabar el consentimiento, se advertirá al usuario acerca de su derecho a no prestarlo.

7.2. No obstante lo anterior, y atendiendo al principio de universalidad (los Servicios Sociales deben estar disponibles y ser accesibles para todos, con independencia de quién esté obligado a su provisión o su pago) y al principio de igualdad (derecho a acceder y utilizar los Servicios Sociales sin discriminación por motivos de raza, sexo, discapacidad, orientación sexual, estado civil, edad, ideología, creencia o cualquier otra condición o circunstancia personal o social), los supuestos en los que se recaben datos relativos a la ideología, religión, creencias, afiliación sindical, origen racial y vida sexual tendrán carácter excepcional, y deberán venir justificados por el carácter de la propia prestación social. Así, por ejemplo, el dato referente a la raza podría ser recabado para el otorgamiento de una subvención a una determinada etnia.

Por lo tanto, los Servicios Sociales de la Administración de la Comunidad de Madrid y los Servicios Sociales de los Entes Locales de la Comunidad de Madrid solo podrán recabar datos especialmente protegidos en aquellos supuestos en que dichos datos sean estrictamente necesarios para la gestión de los Servicios Sociales.

Se ha constatado durante la ejecución del <<Plan de Inspección de Servicios Sociales 2007>> que en algún supuesto se exige el dato personal de la raza, como puede ser el caso de la atención a las personas víctimas de la violencia de género o en el caso de adopciones internacionales, así como el dato de la religión.

Si bien en el primer supuesto se recaba el dato personal de la raza de acuerdo a lo descrito en el párrafo 7.1, cumpliendo con la LOPD, en el segundo de los supuestos, al no solicitarse el consentimiento expreso y por escrito para recabar el dato personal de la religión, se ha instado al organismo inspeccionado a solicitarlo de tal forma.

Asimismo, también se constató en algunos casos la recogida de datos personales relativos a la salud. Esta recogida se realiza de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 de la LOPD, es decir, en los casos en que por razones de interés general así lo disponga una Ley o cuando el usuario consienta expresamente. En ambos supuestos, se ha instado a los organismos que recaban este tipo de datos especialmente protegidos a que adviertan a los usuarios acerca de su derecho a no facilitarlos.

(…)

 
 
 

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