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Puede consultar el texto íntegro del artículo a continuación:
DECRETO 67/2008, DE 6 DE JUNIO, POR EL CUAL SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN GENERAL DE LAS ENSEÑANZAS DE LA EDUCACIÓN INFANTIL, LA EDUCACIÓN PRIMARIA Y LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN LAS ISLAS BALEARES
(Boletín Oficial de Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 14 de junio)
La Ley orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de educación, establece las bases legales sobre las cuales se sustenta el sistema educativo y estructura las líneas fundamentales sobre tres principios: la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos, la necesidad de que todos los componentes de la comunidad educativa colaboren para conseguir este objetivo tan ambicioso y un compromiso decidido con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea para los próximos años.
Esta Ley, que configura la reforma de la ordenación general del sistema educativo del estado de las autonomías se ha desarrollado con los Reales decretos y Órdenes siguientes: Real decreto 806/2006 , de 30 de junio, que establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de educación (BOE nº 167, de 14 de julio), y corrección de errores en el BOE nº 220, de 14 de septiembre de 2006; Real decreto 1630/2006 , de 29 de diciembre, por el cual se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de la educación infantil (BOE nº 4, de 4 de enero de 2007); Real decreto 1513/2006 , de 7 de diciembre, por el cual se establecen las enseñanzas mínimas de la educación primaria (BOE nº 293, de 8 de diciembre); Real decreto 1631/2006 , de 29 de diciembre, por el cual se establecen las enseñanzas mínimas de la educación secundaria obligatoria (BOE nº 5, de 5 de enero de 2007); Orden ECI/1845/2007 , de 19 de junio, por la cual se establecen los elementos de los documentos básicos de evaluación de la educación básica regulada por la Ley orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de educación, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son necesarios para garantizar la movilidad del alumnado (BOE nº 149, de 22 de junio); Orden ECI/1957/2007 , de 6 de junio, por la cual se establecen los currículos de las enseñanzas de religión católica correspondientes a la educación infantil, a la educación primaria y a la educación secundaria obligatoria (BOE nº 158, de 3 de julio).
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Disposición adicional primera Enseñanzas de religión
1. La enseñanza de la religión católica tiene que ajustarse a lo que establece el Acuerdo sobre enseñanza y asuntos culturales suscrito entre la Santa Sede y el Estado español. Con esta finalidad, y de conformidad con aquello que dispone el Acuerdo mencionado, se incluye la religión católica como área o materia en los niveles educativos que corresponda, que es de oferta obligatoria para los centros y de carácter voluntario para los alumnos.
2. La enseñanza de otras religiones tiene que ajustarse a lo que disponen los acuerdos de cooperación firmados por el Estado español con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España, la Comisión Islámica de España y, si procede, a los que en el futuro puedan suscribirse con otras confesiones religiosas.
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