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Cataluña - Ley 10/2008, de 10 de julio, del libro cuarto del Código civil de Cataluña, relativo a las sucesiones (fragmento). (RI §406821)  

LEY 10/2008, DE 10 DE JULIO, DEL LIBRO CUARTO DEL CÓDIGO CIVIL DE CATALUÑA, RELATIVO A LAS SUCESIONES §(024084)#

(Publicada en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña de 17 de julio de 2008; BOE de 7 de agosto de 2008)

(…)

Artículo Único Aprobación del libro cuarto del Código civil de Cataluña.

Se aprueba el libro cuarto del Código civil de Cataluña, con el siguiente contenido:

LIBRO IV

SUCESIONES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

(…)

CAPÍTULO II

La capacidad sucesoria

(…)

CAPÍTULO II

La capacidad sucesoria

(…)

TÍTULO II

LA SUCESIÓN TESTADA

(…)

CAPÍTULO VIII

Las disposiciones modales

(…)

Artículo 428-3. Disposiciones por sufragios y obras pías.

1. Si el causante destina una parte de sus bienes a sufragios y obras pías, indeterminadamente y sin especificar su aplicación, la persona gravada debe venderlos y debe entregar la mitad del importe a la confesión religiosa a la que pertenecía el causante, para dichos sufragios y para atender a sus necesidades, y la otra mitad, a la Generalidad de Cataluña, para que los aplique a entidades o a finalidades asistenciales del municipio o la comarca del último domicilio del testador en Cataluña.

2. Si el causante destina los bienes a favor de los pobres en general, los bienes o su importe deben entregarse a la Generalidad de Cataluña, para que los aplique a entidades o a finalidades asistenciales del municipio o la comarca del último domicilio del testador en Cataluña.

(…)

CAPÍTULO IX

Los albaceas

(…)

Artículo 429-11. Destino de la herencia a sufragios o a los pobres.

1. Si el causante deja la herencia para sufragios o a los pobres, deben cumplir el encargo las personas designadas por el testador o, en su defecto, la confesión religiosa legalmente reconocida de que se trate o la Generalidad de Cataluña, respectivamente.

2. Si el causante que deja la herencia para sufragios o a los pobres no especifica como deben aplicarse los bienes o su importe, deben observarse las reglas del artículo 428-3.

3. Si el causante no ordena nada sobre los encargos relativos a la herencia dejada para sufragios o a los pobres, estos encargos deben ejecutarse de acuerdo con las normas del albaceazgo universal de realización de herencia, que en este caso es gratuita.

(…)

 
 
 

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