Logo de Iustel
 
 
Sello de Calidad de la Fundación Española para la Ciencia y la TecnologíaDIRECTORES
Rafael Navarro-Valls
Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado
Universidad Complutense

Javier Martínez-Torrón
Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado
Universidad Complutense

SUBDIRECTOR
Rafael Palomino Lozano
Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado
Universidad Complutense

SECRETARIO
Santiago Cañamares Arribas
Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado
Universidad Complutense


Menú de la revista

Conexión a la revista

Conectado como usuario

 

Para la descarga de los artículos en PDF es necesaria suscripción.

Pulse aquí si desea más información sobre cómo contratar las Revistas Generales de Derecho

Puede consultar el texto íntegro del artículo a continuación:

Castilla-León - Orden EDU/1257/2008, de 9 de julio, por la que se ordenan y organizan las enseñanzas de bachillerato en régimen nocturno en la Comunidad de Castilla y León (fragmento). (RI §406817)  

ORDEN EDU/1257/2008, DE 9 DE JULIO, POR LA QUE SE ORDENAN Y ORGANIZAN LAS ENSEÑANZAS DE BACHILLERATO EN RÉGIMEN NOCTURNO EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

(Boletín Oficial de Castilla-León de 15 de julio) 

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Título I, Capítulo IX, dedicado a la educación de las personas adultas, encomienda a las Administraciones educativas la promoción de medidas tendentes a ofrecer a todas las personas la oportunidad de acceder a las enseñanzas de bachillerato o formación profesional, así como la adopción de las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios, organizada de acuerdo con sus características. La posibilidad de cursar bachillerato en un régimen nocturno es una de las medidas que forman parte de esta oferta específica.

El Estado ha concretado en el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, la estructura del bachillerato y fijado sus enseñanzas mínimas. Por su parte, la Comunidad de Castilla y León ha establecido en el Decreto 42/2008, de 5 de junio, el currículo correspondiente a las enseñanzas de bachillerato, en cuya disposición adicional tercera encomienda a la Consejería competente en materia educación la adaptación de esta etapa educativa al principio de flexibilidad que rige la educación de personas adultas, en sus regímenes de bachillerato a distancia y nocturno.

Por ello, se hace necesario establecer los procedimientos para que, regulada la implantación de estas enseñanzas en el régimen ordinario se introduzcan las modificaciones oportunas con objeto de lograr la ordenación académica del bachillerato en régimen nocturno en Castilla y León.

Las enseñanzas de bachillerato en régimen nocturno se orientan a las personas adultas y, en general, a cuantos están en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalentes, y no puedan acudir a los centros ordinarios en horario diurno por circunstancias especiales.

En atención a las peculiaridades de este alumnado, se ofrecen dos modelos organizativos: en el primero, las enseñanzas del bachillerato en régimen nocturno se conciben con la misma ordenación que se halla establecida para el régimen ordinario, determinado en la Orden EDU/1061/2008, de 19 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

Junto a esta posibilidad, una larga experiencia en este tipo de estudios nocturnos aconseja la oferta de un segundo modelo, más conforme con las posibilidades de la mayoría de quienes acuden a este régimen, y según el cual las materias correspondientes a los dos cursos de bachillerato se distribuyen y agrupan, para cada modalidad, en tres bloques, cada uno de los cuales se desarrolla y cursa en un año académico.

En consecuencia, la presente Orden establece las condiciones en las que ha de realizarse la impartición de enseñanzas de bachillerato en régimen nocturno a partir del curso 2008/2009, actualiza las disposiciones referidas a la autorización a los centros, las condiciones de acceso y permanencia del alumnado, la normativa aplicable en cuestiones de evaluación, calificación y titulación, así como, la distribución del horario semanal de cada curso entre las diferentes materias que forman el currículo del bachillerato, la programación de las enseñanzas y la movilidad entre los diversos regímenes de enseñanzas de bachillerato.

En su virtud y en atención a las facultades conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1.

Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Orden tiene por objeto la ordenación y organización de las enseñanzas del bachillerato en régimen nocturno en la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el Decreto 42/2008, de 5 de junio, por el que se establece el currículo de bachillerato en esta Comunidad.

2. Esta Orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados de la Comunidad de Castilla y León que impartan enseñanzas de bachillerato en régimen nocturno.

Artículo 2.

Finalidad del bachillerato en régimen nocturno

El bachillerato en régimen nocturno tendrá como finalidad la formación integral de las personas adultas, proporcionándoles una madurez intelectual y humana, así como los conocimientos y habilidades que les permitan desempeñar sus funciones sociales con responsabilidad y competencia, capacitándoles, igualmente, para su incorporación a los estudios universitarios, a la formación profesional de grado superior o a la vida activa.

(…)

Artículo 11.

Enseñanzas de Religión

Las enseñanzas de religión se impartirán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden EDU/1061/2008, de 19 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

(…)

 
 
 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana