Menú de la revista
Conexión a la revista
Conectado como usuario
Pulse aquí si desea más información sobre cómo contratar las Revistas Generales de Derecho
Puede consultar el texto íntegro del artículo a continuación:
Fernández de Buján A.: Hacia una Teoría General de la Jurisdicción Voluntaria II: La Jurisdicción Voluntaria en las Cortes Generales. Iustel, Madrid, 2008, 407 páginas.
Por
MARTA GÓMEZ DE LIAÑO FONSECA-HERRERO
Profesora Ayudante de Derecho Procesal
Universidad Nacional de Educación a Distancia
Revista General de Derecho Procesal 16 (2008)
Antonio Fernández de Buján, Catedrático de la Universidad Autónoma de Madrid, ha sido Vocal de la Ponencia del Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria en la Comisión General de Codificación y compareciente en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados en el trámite de asesoramiento del Proyecto de Ley. Ha publicado cuatro monografías y más de cuarenta estudios sobre la Jurisdicción Voluntaria. Nos encontramos pues ante el trabajo de un gran experto en la materia.
El libro objeto de recensión constituye la segunda parte de Hacia una Teoría General de la Jurisdicción Voluntaria, y en él se analizan pormenorizadamente las vicisitudes legislativas que padeció el Proyecto de Ley en sede parlamentaria y que acabaron con su retirada definitiva el 24 de octubre de 2007.
A lo largo de ocho capítulos -a lo que complementan un anexo legislativo y jurisprudencial-, el profesor Fernández de Buján reflexiona en torno a la imperiosa necesidad de contar en nuestro ordenamiento con una ley de la jurisdicción voluntaria, y construye minuciosamente sus pensamientos en base a tres aspectos.
En primer lugar, recuerda el autor que la regulación es un mandato legislativo. Las Cortes Generales después de ocho años no han dado cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición Final Decimoctava de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Se trata de una asignatura pendiente, cuya aprobación viene posibilitada por el artículo 117 de la Carta Magna y recomendada, ya desde largo tiempo atrás, por el Comité de Ministros del Consejo de Europa -Recomendación de 16 de septiembre de 1986, sobre eliminación de tareas no propiamente jurisdiccionales del ámbito de actuación de los tribunales de justicia-.
En segundo lugar, como pone de relieve el profesor Fernández de Buján la regulación de la jurisdicción voluntaria constituye una urgente necesidad social, a la vista de los retrasos en la tramitación de los asuntos judiciales. Ciertamente los ciudadanos deben tener a su disposición un instrumento antes de decidir judicializar un conflicto. Ahora bien, como advierte el profesor, al tratarse de una materia, en estrecha conexión con la vida diaria de los ciudadanos, que va a desjudicializar determinadas competencias, precisa de una aprobación con amplio consenso.
Y finalmente, en palabras de Antonio Fernández de Buján la regulación se conforma como una de las piezas que queda por encajar en el organigrama de la Administración de la Justicia Civil. De este modo, los ciudadanos podrían resolver conflictos relacionados con hipotecas, sucesiones, deslindes y otros asuntos de derecho privado sin precisar la intervención de un juez. Estos asuntos pasaran, con la deseable aprobación de la ley de jurisdicción voluntaria, a ser tramitados por otros operadores jurídicos como secretarios judiciales, notarios y registradores.
Para el autor, sería deseable que, en todo caso, el texto legislativo sobre la jurisdicción voluntaria venga inspirado en una voluntad de permanencia y sea aprobado con el mayor consenso posible, por tratarse de una materia , en estrecha conexión con la vida diaria de los ciudadanos, que requiere una desjudicialización de determinadas competencias y la articulación, para aquéllas que permanezcan en sede judicial, de un procedimiento de tutela simplificada, con todas las garantías propias e inherentes a cualquier otro procedimiento judicial.
Es necesario, pues consensuar una ley de jurisdicción voluntaria, de cuyos beneficios nadie duda, toda vez que la atribución de competencia a una pluralidad de profesionales jurídicos y el consiguiente descargo de trabajo a los jueces debería provocar un mejor funcionamiento de la administración de justicia.