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NOTAS SOBRE EL PROCESO CIVIL
Por
LUIS-ANDRÉS CUCARELLA GALIANA
Profesor Titular de Universidad. Doctor en Derecho
Área de Derecho Procesal. Universitat de València (Estudi General)
Revista General de Derecho Procesal 16 (2008)
1. Ley 4/2008, de 24 de abril (Comunidad Autónoma de Cataluña), del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas (BOE 30 mayo 2008, núm. 131, págs. 25149-25174)
Nota: El art. 312-11 regula la legitimación para la impugnación de los acuerdos, decisiones y actos contrarios a la ley; el art. 336-4 regula la intervención judicial de una fundación.
2. Ley 5/2008, de 24 de abril (Comunidad Autónoma de Cataluña), del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (BOE 30 mayo 2008, núm. 131, págs. 25174-25194)
Nota: La DA 8ª añade un nuevo art., el 22 bis, a la Ley 1/2001, 15 marzo, de Mediación Familiar de Cataluña, indicándose que debe interrumpirse o, si procede, no debe iniciarse cualquier proceso de mediación de pareja o familiar en que esté implicada una mujer que haya sufrido o sufra violencia física, psíquica o sexual en la relación de pareja.
3. Resolución de 16 de junio de 2008, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales (BOE 26 junio 2008, núm. 154, págs. 28426-28481)
Nota: De conformidad con lo establecido en el art. 32 del Decreto 801/1972, se dispone la publicación para conocimiento general, de las comunicaciones relativas a Tratados Internacionales en los que España es parte, recibidas en el Ministerio de Asuntos Exteriores entre el 1 de enero de 2008 y el 30 de abril de 2008.