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CATALUÑA (16 NOVIEMBRE 2003-31 DICIEMBRE 2005)
Por
MARKUS GONZÁLEZ BEILFUSS
Universidad de Barcelona
I. VALORACIÓN GENERAL
La VII.ª Legislatura del Parlamento de Cataluña, iniciada tras la celebración de las elecciones autonómicas de 16 de noviembre de 2003, se ha caracterizado de momento por dos hechos que han tenido una gran trascendencia no sólo en el interior de la Comunidad Autónoma, sino también en el ámbito estatal. Por un lado, los resultados electorales han permitido poner fin a veintitrés años de Gobierno de Convergència i Unió (CiU), presidido por Jordi Pujol, como consecuencia del pacto político (el llamado Pacto del Tinell) suscrito por el Partit dels Socialistes de Catalunya-Ciutadans pel Canvi (PSC-CC), Esquerra Republicana de Catalunya (ERC) y Iniciativa per Catalunya Verds (ICV). La investidura de Pasqual Maragall como Presidente de la Generalitat y la formación de un Gobierno tripartito integrado por representantes de estas formaciones ha conllevado los cambios propios de toda alternancia política tras un largo período de gobierno nacionalista. Pero también ha supuesto la primera experiencia de coalición tripartita desde la aprobación del Estatuto de Autonomía de Cataluña, con las dificultades que ello conlleva teniendo en cuenta la falta de una cultura política de coalición. Debe tenerse en cuenta, en este sentido, que el Parlamento de Cataluña surgido de las últimas elecciones autonómicas está integrado por los siguientes cinco grupos parlamentarios: Convergència i Unió (grupo mayoritario, integrado por 46 diputados, a pesar de no haber sido la fuerza más votada), Socialista-Ciutadans pel Canvi (42 diputados), Esquerra Republicana de Catalunya (23 diputados), Iniciativa per Catalunya Verds-Esquerra Alternativa (9 parlamentarios) y Popular de Catalunya (15 diputados). A su vez, el Gobierno presidido por el socialista Pasqual Maragall está integrado por 16 Consejerías, de las cuales 7 están encabezadas por miembros del Partit Socialista de Catalunya, 1 por un representante de la coalición Ciutadans pel Canvi, 6 por miembros de Esquerra Republicana de Catalunya y 2 por integrantes de Iniciativa per Catalunya Verds. Hasta el momento, el Gobierno tripartito ha contado en todo momento con el apoyo de los 74 diputados de las fuerzas políticas que lo integran, sin que los 61 votos de la oposición (46 de Convergència i Unió y 15 del Partit Popular de Catalunya) hayan podido obstaculizar la acción de Gobierno ordinaria.
Pero más allá de este cambio de Gobierno, la VII.ª Legislatura del Parlamento catalán ha estado sin duda protagonizada por el proceso de reforma del Estatuto de Autonomía de 1979. Aunque el debate sobre la reforma estatutaria se inició a finales de la anterior Legislatura con la constitución de una Comisión Parlamentaria de Estudio sobre la Mejora del Autogobierno de Cataluña y con la aprobación de un Informe final que ya proponía la reforma estatutaria para precisar y completar las competencias, para reformar la configuración institucional de la Generalitat, para articular las relaciones con la Unión Europea y para incluir una declaración de derechos, uno de los objetivos principales del cuerdo de Gobierno entre las fuerzas integrantes del tripartito, asumido rápidamente por Convergència i Unió, fue precisamente el de la reforma estatutaria. Si bien este proceso de reforma será analizado de forma pormenorizada en otro trabajo de la Revista, esta crónica debe referirse brevemente a sus diversas fases.
Así, en el mes de marzo de 2004 se constituyó en el Parlamento de Cataluña una Ponencia integrada por cuatro representantes de cada grupo parlamentario (aunque los representantes del Partido Popular no se incorporaron hasta el mes de mayo), que ha sido la que ha redactado la propuesta de reforma a partir de los materiales de trabajo suministrados durante el año 2004 por el Instituto de Estudios Autonómicos de la Generalitat de Catalunya, presidido por el exVicepresidente del Tribunal Constitucional, Carles Viver i Pi-Sunyer. Cabe destacar, pues, que el texto surgido de la Ponencia no tiene su origen en una propuesta concreta del Gobierno ni de los grupos parlamentarios integrantes del Parlamento, sino de un trabajo académico realizado por el Instituto de Estudios Autonómicos a partir de informes elaborados por profesores de Derecho público de Cataluña y del resto del Estado. Tras un período de comparecencias de representantes de la sociedad catalana y una vez recibido en noviembre de 2004 el impulso político de los líderes de los cinco grupos parlamentarios para llevar a cabo una reforma consensuada del Estatuto, los trabajos de la Ponencia redactora se aceleraron durante el año 2005, dando lugar a un primer texto aprobado el 8 de julio (Boletín Oficial del Parlamento 208, de 11 de julio). Tras pasar por la Comisión de Organización y Administración de la Generalitat, en cuyo seno se integraba la Ponencia, se aprobó el Dictamen de la Comisión el 29 de julio de 2005 (BOP 213, de 1 de agosto), se pidió al Consejo Consultivo de la Generalidad de Cataluña que examinase la constitucionalidad de la propuesta. El dictamen de este órgano consultivo, emitido el 5 de septiembre de 2005 (BOP 217, de 6 de septiembre), detectó diversos preceptos inconstitucionales y ofreció criterios interpretativos para salvaguardar la constitucionalidad de otras normas. El Pleno del Parlamento de Cataluña lo siguió prácticamente en su totalidad para enmendar el texto surgido de la Comisión y para aprobar el 30 de septiembre la propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña (BOP 224, de 3 de octubre). Posteriormente, y de acuerdo con las previsiones parlamentarias, este texto ha sido remitido al Congreso de los Diputados y, concretamente a su Comisión Constitucional para su tramitación parlamentaria con la participación de una Delegación del Parlamento de Cataluña. En el momento de la publicación de esta crónica, la reforma está a punto de ser aprobada por el Senado.
Como es lógico, el proceso de reforma del Estatuto de Autonomía ha centrado prácticamente la actividad política catalana (y también española) durante los dos años que ha durado. Pero si algo ha caracterizado también esta VII.ª Legislatura ello ha sido las diversas crisis que en diversos momentos han puesto en peligro la continuidad del Gobierno tripartito. Sin hacer una relación exhaustiva de estos episodios de crisis, que también han tenido una proyección estatal dado el apoyo que las fuerzas del tripartito han dado al Gobierno nacional, cabe citar los siguientes: remodelación parcial del Gobierno catalán como consecuencia del caso Carod (entrevista con representantes de ETA sin conocimiento del Presidente de la Generalitat); crisis del 3% como consecuencia de las manifestaciones del Presidente de la Generalitat en torno al cobro de comisiones por parte del anterior Gobierno autonómico (crisis que dio lugar a una querella criminal y una moción de censura que finalmente fueron retiradas); intento de remodelación del Gobierno frustrado por las resistencias de los partidos integrantes del tripartito (que finalmente dio lugar a cambios en la organización y funcionamiento del Gobierno); y, más recientemente, reacción conjunta de los Consejeros de Esquerra Republicana de Catalunya frente a las exigencias del Presidente de la Generalitat que el Conseller Carretero rectifique unas declaraciones contra el papel del Presidente del Gobierno en la reforma del Estatuto. Si a ello se añaden las tensiones políticas derivadas de las divergencias políticas en el seno del Gobierno autonómico en ámbitos como el medioambiental, la división territorial, la financiación autonómica y, finalmente, el contenido de la reforma estatutaria aprobada en el Congreso de los Diputados, es evidente que la VII.ª Legislatura también ha estado presidida por una notable sensación de inestabilidad política. Este hecho ha conllevado que la intensa actividad normativa desarrollada sobre todo en el año 2005 haya tenido un protagonismo mucho menor del esperado.
Lo mismo puede decirse de dos reformas institucionales que deben ser destacadas en este apartado de valoración general de la Legislatura: la aprobación de la Ley 1/2005, de 31 de marzo, del Consejero o Consejera Primero de la Generalidad (DOGC de 4 de abril de 2005) y la reforma del Reglamento del Parlamento de Cataluña, aprobada el 22 de diciembre de 2005 (DOGC de 18 de enero de 2006). En el primer caso, se regula por vez primera esta figura con rango legal, dotándola de un conjunto de competencias propias (relacionadas sobre todo con el desarrollo de las directrices generales de la acción de Gobierno) que pueden ser ampliadas con otras por delegación del Presidente de la Generalitat. En todo caso, cabe destacar que este último conserva la responsabilidad política ante el Parlamento, así como las facultades de dirección política general. Por otro lado, y por lo que respecta al nuevo Reglamento del Parlamento autonómico, cabe destacar que los cambios que se introducen son múltiples y van desde la introducción de la figura del diputado no adscrito, hasta la unificación de la tramitación parlamentaria de los proyectos y proposiciones de ley (lo cual implica la supresión de la toma en consideración de estas últimas y la celebración preceptiva de un debate de totalidad), pasando por la creación automática de comisiones de investigación si lo solicitan tres grupos parlamentarios o una tercera parte de los diputados, o la creación de una Oficina Presupuestaria del Parlamento para controlar la ejecución del Presupuesto de la Generalidad. Como ha ocurrido, sin embargo, a nivel estatal con la Conferencia de Presidentes o la participación de las Comunidades Autónomas en los Comités de la Unión Europea, estas novedades han quedado en gran medida eclipsadas por el debate estatutario y los episodios de crisis que han presidido la VII.ª Legislatura del Parlamento de Cataluña.
II. ACTIVIDAD NORMATIVA
Durante el período analizado (noviembre 2003-diciembre 2005), el número de leyes aprobadas ha sido destacable. Aunque el alcance y la trascendencia de las diversas normas ha sido lógicamente variable, la aprobación de treinta y seis leyes pone de relieve que la actividad normativa desarrollada por el Parlamento autonómico sobre todo durante el año 2005 ha sido intensa. Siguiendo un orden cronológico inverso, las leyes aprobadas durante esta Legislatura han sido las siguientes:
- Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña (DOGC de 3 de enero de 2006) (Ref. Iustel: §004648 ).
- Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras (DOGC de 31 de diciembre de 2005).
- Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2006 (DOGC de 31 de diciembre de 2005).
- Ley 19/2005, de 27 de diciembre, del Instituto Geológico de Cataluña (DOGC de 3 de enero de 2006) (Ref. Iustel: §004647 ).
- Ley 18/2005, de 27 de diciembre, de equipamientos comerciales (DOGC de 3 de enero de 2006) (Ref. Iustel: §004646 ).
- Ley 17/2005, de 27 de diciembre, de modificación de la Ley 8/2004, del 23 de diciembre, de horarios comerciales (DOGC de 3 de enero de 2006).
- Ley 16/2005, de 27 de diciembre, de la información geográfica y del Instituto Cartográfico de Cataluña (DOGC de 3 de enero de 2006) (Ref. Iustel: §004645 ).
- Ley 15/2005, de 27 de diciembre, de reforma parcial de varios preceptos legales en materias de agricultura, ganadería y pesca, de comercio, de salud y de trabajo (DOGC de 2 de enero de 2006).
- Ley 14/2005, de 27 de diciembre, sobre la intervención del Parlamento de Cataluña en la designación de las autoridades y los cargos de designación parlamentaria y sobre los criterios y los procedimientos para la evaluación de su idoneidad (DOGC de 2 de enero de 2006) (Ref. Iustel: §004642 ).
- Ley 13/2005, de 27 de diciembre, del régimen de incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalidad (DOGC de 2 de enero de 2006) (Ref. Iustel: §004641 ).
- Ley 12/2005, de 17 de noviembre, de nueva regulación del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (Cidem) (DOGC de 28 de noviembre de 2005) (Ref. Iustel: §004510 ).
- Ley 11/2005, de 7 de julio, de modificación y derogación parcial de varias leyes relativas a entidades públicas y privadas y en materia de personal (DOGC de 15 de julio de 2005).
- Ley 10/2005, de 7 de julio, de concesión de un crédito extraordinario al Presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2005 para financiar las indemnizaciones y los gastos derivados de los daños ocasionados por los desprendimientos producidos en las obras de ampliación de la línea 5 del metro en el barrio del Carmel, de Barcelona (DOGC de 15 de julio de 2005).
- Ley 9/2005, de 7 de julio, del Jurado de Expropiación de Cataluña (DOGC de 15 de julio de 2005) (Ref. Iustel: §016317 ).
- Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje (DOGC de 16 de junio de 2005) (Ref. Iustel: §004178 ).
- Ley 7/2005, de 8 de junio, del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña (DOGC de 21 de julio de 2005) (Ref. Iustel: §004177 ).
- Ley 6/2005, de 2 de junio, de modificación de la Ley 7/1993, del 30 de septiembre, de carreteras (DOGC de 21 de julio de 2005).
- Ley 5/2005, de 2 de mayo, de la Comisión Jurídica Asesora (DOGC de 6 de mayo de 2005) (Ref. Iustel: §004092 ).
- Ley 4/2005, de 8 de abril, de los recursos contra las calificaciones de los Registradores de la Propiedad de Cataluña (DOGC de 19 de abril de 2005).
- Ley 3/2005, de 8 de abril, de modificación de la Ley 9/1998, del Código de Familia, de la Ley 10/1998, de uniones estables de pareja, y de la Ley 40/1991, del Código de sucesiones por causa de muerte en el derecho civil de Cataluña, en materia de adopción y tutela (DOGC de 19 de abril de 2005).
- Ley 2/2005, de 4 de abril, de contratos de integración (DOGC de 13 de abril de 2005) (Ref. Iustel: §004056 ).
- Ley 1/2005, de 31 de marzo, del consejero o consejera primero del Gobierno de la Generalidad (DOGC de 4 de abril de 2005) (Ref. Iustel: §004049 ).
- Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras.
- Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005.
- Ley 10/2004, de 24 de diciembre, de modificación de la Ley 2/2002, de 14 de marzo, de urbanismo, para el fomento de la vivienda asequible, de la sostenibilidad territorial y de la autonomía local.
- Ley 9/2004, de 24 de diciembre, de creación de la Agencia Catalana del Consumo (Ref. Iustel: §003934 ).
- Ley 8/2004, de 23 de diciembre, de horarios comerciales (DOGC de 28 de diciembre de 2004) (Ref. Iustel: §003932 ).
- Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas (DOGC de 21 de julio de 2004).
- Ley 6/2004, de 16 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2004 (DOGC de 21 de julio de 2004).
- Ley 5/2004, de 9 de julio, de creación de guarderías de calidad (DOGC de 15 de julio de 2004) (Ref. Iustel: §003825 ).
- Ley 4/2004, de 1 de julio, reguladora del proceso de adecuación de las actividades de incidencia ambiental a lo establecido en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental (DOGC de 5 de julio de 2004) (Ref. Iustel: §024035 ).
- Ley 3/2004, de 28 de junio, de segunda modificación de la Ley 2/2000, de 4 de mayo, del Consejo del Audiovisual de Cataluña (DOGC de 2 de julio de 2004).
- Ley 2/2004, de 4 de junio, de mejora de barrios, áreas urbanas y villas que requieren una atención especial (DOGC de 10 de junio de 2004) (Ref. Iustel: §003753 ).
- Ley 1/2004, de 24 de mayo, de modificación del artículo 22 de la Ley 10/1994, de la Policía de la Generalidad-Mossos d'Esquadra. (DOGC de 27 de mayo de 2004).
Desde el punto de vista de su contenido, un primer grupo de leyes ha tenido un marcado carácter institucional. Así, más allá de la ya mencionada Ley sobre el Consejero Primero del Gobierno de la Generalitat y de la aprobación de un nuevo Reglamento del Parlamento catalán, cabe destacar la regulación de dos órganos consultivos del Gobierno: la Comisión Jurídica Asesora, que ve ampliadas sus competencias y restructurada su organización interna, y el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Catalunya, que se constituye como órgano consultivo en el ámbito laboral. Al margen de estas normas, también cabe destacar la Ley 14/2005, que regula la participación del Parlamento en la designación de determinados cargos institucionales de elección parlamentaria (como el Síndic de Greuges, el Consell Consultiu, la Sindicatura de Comptes, el Consejo Audiovisual de Cataluña y el Consejo de Administración de la Corporación Catalana de Radio y Televisión) a través de la institución del hearing, y que posibilita la posibilidad de revocar a estos cargos mediante la misma mayoría necesaria para su elección. Como es lógico, esta última posibilidad plantea problemas evidentes desde el punto de vista de la independencia de estas instituciones. Todavía en el ámbito institucional, merece la pena destacar, por último, la aprobación de una regulación propia y unitaria de las incompatibilidades de los altos cargos al servicio de la Generalitat, así como de una nueva ley sobre la iniciativa legislativa popular, que sustituye a la vigente desde 1995. Con la finalidad de potenciar este mecanismo de participación ciudadana, se permite la participación de los jóvenes de entre 16 y 18 años, se amplía el plazo de recogida de firmas y se rebaja a 50.000 su número para que la iniciativa legislativa prospere.
Un segundo grupo de reformas legislativa ha tenido un contenido marcadamente social, destacando entre las mismas la Ley 5/2004, que ha creado una red pública de guarderías que hasta el año 2008 debe crear 30.000 plazas de nueva creación, la Ley 2/2004, que crea un fondo para financiar barrios y áreas urbanas que requieren una especial atención, y la Ley 10/2004, que pretende fomentar la construcción de viviendas asequibles.
Finalmente, y ya a título individual, destacan las leyes sobre el sistema audiovisual de Cataluña, que otorgan a la Generalitat de Cataluña mayores posibilidades de intervención en este sector y que clarifican y amplían las competencias del Consejo del Audiovisual, las leyes sobre horarios y equipamientos comerciales, y la Ley 3/2005, que en el ámbito civil equipara las parejas de hecho heterosexuales y homosexuales también en el ámbito de la adopción.
III. CONFLICTIVIDAD
Durante el período analizado la conflictividad entre la Generalitat de Cataluña y el Estado que se ha suscitado ante el Tribunal Constitucional ha estado claramente influida por factores políticos y, concretamente, por el cambio de Gobierno producido a nivel estatal. Así, durante los meses de la Legislatura que han coincidido con el Gobierno de mayoría absoluta del Partido Popular a nivel estatal, las instituciones catalanas plantearon 24 recursos frente a normas estatales: 17 recursos de inconstitucionalidad (10 por parte del Parlamento y 7 por parte del Gobierno autonómicos) y 7 conflictos positivos de competencias por parte de este último. Mientras estos conflictos se han dirigido sobre todo contra normas reglamentarias en el ámbito educativo, los recursos de inconstitucionalidad han tenido por objeto las Leyes 39/2003, del sector ferroviario, 57/2003, de modernización del gobierno local, y las leyes orgánicas 19 y 20/2003, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por citar las más relevantes. En cambio, tras la llegada al poder del Gobierno presidido por José Luis Rodríguez Zapatero en abril de 2004 no sólo se ha producido un aumento muy relevante del número de desistimientos por parte tanto de la Generalitat de Cataluña como del Gobierno central, sino una disminución muy significativa de la nueva conflictividad. De hecho, durante el año 2005 el Gobierno catalán sólo ha presentado dos conflictos de competencia contra normas reguladoras de determinadas subvenciones. Como suele ser habitual, pues, el índice de conflictividad planteado por la Comunidad Autónoma ha dependido en gran medida de la relaciones políticas con la mayoría de Gobierno a nivel estatal. En cambio, la conflictividad suscitada por las instituciones estatales contra la Generalidad de Catalunya ha sido en ambos períodos nula: ni el Gobierno ni el Parlamento estatales han suscitado, en efecto, ningún proceso constitucional frente a actuaciones de la Generalitat.
Por lo que respecta al resultado de la conflictividad planteada anteriormente, es decir, las resoluciones del Tribunal Constitucional que han afectado a la distribución de competencias entre el Estado y la Generalitat de Cataluña han sido seis: la STC 158/2004, de 23 de noviembre, relativa a ayudas estatales en el ámbito de la formación laboral, la STC 168/2004, de 6 de octubre, en relación con determinados contenidos de la Ley catalana de Protección Civil, la STC 33/2005, de 17 de febrero, relativa a reglamentos estatales relativos a ecoauditorías, la STC 154/2005, de 9 de junio, en relación con reglamentos también estatales sobre seguridad privada, la STC 174/2005, de 23 de junio, en relación con la Ley estatal de Seguros Privados, y la STC 332/2005, de 15 de diciembre, relativa al régimen de participación de los particulares en la prestación del servicio de ITV.
Desde el punto de vista de su contenido y de la doctrina jurisprudencial empleada en las mismas, cabe destacar la declaración de inconstitucionalidad del sistema de acreditación concurrente de las ecoauditorías contenida en la STC 33/2005, la reducción de las competencias ejecutivas autonómicas en materia de seguros privados en la STC 173/2005 como consecuencia de la aceptación de los puntos de conexión contenidos en la ley estatal, y el reconocimiento de la competencia autonómica para determinar el régimen jurídico de la participación de los privados en el servicio de ITV como consecuencia de una interpretación restrictiva del art. 149.1.13 CE contenida en la STC 332/2005.
IV. OTROS TEMAS DE INTERÉS
1. Parlamento
Durante la Legislatura, la composición de la Cámara autonómica no ha experimentado cambios en la composición de los grupos parlamentarios. Como se ha señalado anteriormente, los grupos constituidos en el Parlamento son cinco: Convergència i Unió (46 miembros), Socialista-Ciutadans pel Canvi (42), Esquerra Republicana de Catalunya (23), Popular de Catalunya (15) y Iniciativa per Catalunya Verds-Esquerra Alternativa (9). Como también se ha dejado constancia anteriormente, el 22 de diciembre de 2005 el Pleno de la Cámara aprobó un nuevo Reglamento del Parlamento (DOGC de 18 de enero de 2006), que introduce novedades significativas. No se han aprobado, en cambio, normas interpretativas o supletorias ni de este ni del anterior Reglamento. Tras la crisis suscitada por el hundimiento de varios edificios en el barrio del Carmelo con ocasión de la construcción del metro, se ha constituyó una Comisión de investigación que aprobó su dictamen el 25 de mayo de 2005.
2. Gobierno
Como consecuencia de las elecciones autonómicas y del Pacto del Tinell, el Gobierno constituido presidido por Pasqual Maragall ha sido de coalición durante toda la Legislatura. Las 16 Consejerías del Gobierno se han distribuido entre las diversas fuerzas políticas del gobierno tripartido de la siguiente manera: 8 para miembros del Partit dels Socialistes o Ciutadans pel Canvi, 6 para miembros de Esquerra Republicana y 2 para miembros de Iniciativa per Catalunya Verds. La existencia de un Gobierno de coalición se ha visualizado especialmente a través de la Presidencia del socialista Maragall, la designación como Primer Consejero de un miembro de ERC (primero el líder del partido, Carod-Rovira y, tras su salida del Gobierno como consecuencia de su entrevista con miembros de ETA, Bargalló), así como la designación del líder de Iniciativa per Catalunya Verds, Joan Saura, como titular de una Consejería de nueva creación, denominada de Relaciones Institucionales y Participación. Más allá del cambio de Consejero Primero, durante este período se han llevado a cabo dos remodelaciones puntuales de Gobierno, que han afectado a las Consejerías de Educación (dejada vacante por el nuevo Consejero Primero) y de Comercio, Turismo y Comercio (por problemas de salud de su primer titular). Cabe recordar, sin embargo, que el Presidente de la Generalitat intentó llevar a cabo una remodelación mucho más amplia tras la aprobación de la reforma estatutaria por parte del Parlamento de Cataluña. La resistencia de las diversas formaciones integradas en el Gobierno (también del Partit dels Socialistes de Catalunya) frustró dicha remodelación, que se contrarestó con la creación de cuatro comisiones sectoriales de Gobierno (Política Institucional, Políticas Sociales, Economía y Política Territorial), presididas cada una de ellas por un Consejero diferente. Más allá de una moción de censura presentada en por el Grupo Popular como consecuencia de la crisis del tres por ciento, aunque finalmente retirada, durante la Legislatura no se han empleado ninguno de los mecanismos parlamentarios previstos para comprobar la subsistencia de la relación de confianza entre la Cámara y el Presidente de la Generalidad. Tampoco se han presentado mociones de reprobación contra Consejeros individualmente considerados.
3. Otras instituciones
Durante el período analizado se ha llevado a cabo una remodelación parcial del Consejo Consultivo. Este órgano de garantía estatutaria ha emitido un número creciente de dictámenes solicitados tanto por el Parlamento como por el Gobierno de Cataluña. De especial trascendencia ha sido el dictamen emitido el 5 de septiembre de 2005 en relación con el texto de la reforma estatutaria aprobado en comisión el 29 de julio de 2005.
El nuevo Síndic de Greuges (Defensor del Pueblo autonómico) designado en junio de 2004 ha renovado el equipo e impulsado la institución de forma notable. Más allá de los informes ordinarios presentados al Parlamento, este impulso se ha traducido en un aumento significativo de las actuaciones de oficio y en la elaboración de informes extraordinarios sobre centros residenciales de acción educativa, sobre el servicio público de suministro eléctrico, sobre la atención a la gente mayor dependiente, sobre el colectivo de los sin techo y los menores inmigrantes no acompañados.
Por último, la Sindicatura de Cuentas ha superado una grave crisis institucional producida al final de la anterior Legislatura mediante el nombramiento de un nuevo síndico mayor y de cinco miembros. La presentación de sus dictámenes continúan adoleciendo, sin embargo, de un retraso notable, aunque este problema es común a la mayor parte de órganos de este tipo.
BIBLIOGRAFÍA AUTONÓMICA
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