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Puede consultar el texto íntegro del artículo a continuación:
DELITO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA
Por
SUSANA BARÓN QUINTERO
Universidad de Salamanca
- STS de 18 de mayo de 2005, Sala 2.ª, n.º de procedimiento 357/2004, n.º de resolución 640/2005, Ponente: Luis Román Puerta Luis, (Ref. Iustel: §239993 ).
El hecho de que la víctima haya prestado su testimonio mediante vídeo-conferencia, por decisión del propio Tribunal, en atención a las particulares circunstancias concurrentes, no ha privado a este medio de prueba del pleno respeto de los principios básicos del proceso penal de inmediación y de contradicción.