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JURISPRUDENCIA ESPAÑOLA SELECCIONADA
TRIBUNAL SUPREMO: SALA DE LO PENAL
Por
MANUEL JAÉN VALLEJO
Profesor Titular de Derecho Penal
Letrado del Tribunal Supremo
Sentencia núm. 806/2007, de 18-10 . Recurso de casación 11313/2006P. Ponente: Magistrado D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre. Estima parcialmente el recurso. Voto particular. RESPONSABILIDAD CIVIL SUBSIDIARIA (art. 120.4º CP): la necesidad de que la infracción haya de cometerse en el desempeño de la ocupación que vincula al autor del ilícito con su empleador ha de interpretarse en el sentido de que no es suficiente con que el delito o la falta se haya producido en meras circunstancias de tiempo o espacio coincidentes con los propios de la actividad laboral, sino que, además, se requiere que la conducta objeto de sanción guarde alguna relación con el cometido concreto de la actividad laboral.
En el caso resuelto por esta STS la recurrente, empresa para la que trabajaba el acusado, realizando tareas de control en la entrada y salida del aparcamiento del Campus de la Universidad de Lleida, condenado en la instancia por los delitos de asesinato y agresión sexual, había sido condenada, como responsable civil subsidiaria, al pago de la correspondiente indemnización a la familia de la víctima.
La empresa recurrente alegaba en su recurso que no había vulnerado ninguna norma, ni había cometido falta o dejación de sus obligaciones, así como que no tenía posibilidad de haber apreciado que el acusado era una persona peligrosa, a los efectos de la culpa in eligendo o in vigilando, ya que tenía su documentación en regla, con permiso de trabajo y de residencia.
La Sala del TS le da la razón a la recurrente, señalando que la necesidad de que la infracción haya de cometerse en el desempeño de la ocupación que vincula al autor del ilícito con su empleador, a la que se refiere el art. 120.4º CP, ha de interpretarse en el sentido de que no es suficiente con que el delito o la falta se haya producido en meras circunstancias de tiempo o espacio coincidentes con los propios de la actividad laboral, sino que, además, se requiere que la conducta objeto de sanción guarde alguna relación con el cometido concreto de la actividad laboral.
De ahí que, más allá incluso de la aplicación de la clásica doctrina,..., de la culpa in eligendo o in vigilando por parte del empleador, la doctrina de esta Sala se ha referido a la denominada teoría del riesgo y al correlativo principio qui sentire commodum, debet sentire incommodum, como fundamento de esta responsabilidad civil subsidiaria dispuesta por el Legislador, lo que sin duda supone un paso hacia la objetivación de dicha responsabilidad, pero manteniendo no obstante la necesidad de alguna vinculación entre la actividad del trabajador, en cuanto que ésta reporta un beneficio para su principal (commodum), con el delito cometido y la responsabilidad de él derivada (incommodum).
En el caso resuelto, el acusado había sido contratado por la empresa declarada responsable civil subsidiaria para realizar tareas de control en el aparcamiento público situado junto al Campus de la Universidad de Lleida, asumiendo funciones tales como las de abrir y cerrar el local, llevando a cabo un delito contra la libertad sexual y otro de asesinato, comportamiento totalmente ajeno al contenido de su relación laboral con la recurrente; no puede, en consecuencia, afirmarse que el delito guardarse relación alguna, al margen de las ya referidas coincidencias meramente de tiempo y lugar, con el desempeño de sus obligaciones y servicios, con respecto a la relación laboral que le vinculaba a la recurrente.
Por tanto, la STS casa y anula la Sentencia recurrida en este aspecto, dejando sin efecto en su segunda sentencia la responsabilidad civil subsidiaria acordada en aquélla, aunque con el voto particular del Magistrado D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, partidario de haber mantenido la responsabilidad civil subsidiaria de la recurrente, pues el acusado actuó en la comisión de los hechos delictivos dentro de su horario laboral, en el lugar de trabajo cuyo control tenía encomendado y valiéndose de estas circunstancias en la forma de realización de los delitos.