Menú de la revista
Conexión a la revista
Conectado como usuario
Pulse aquí si desea más información sobre cómo contratar las Revistas Generales de Derecho
Puede consultar el texto íntegro del artículo a continuación:
Audiencia Provincial de Álava
Sala de lo Civil
Sección Primera
Auto 94/2007, de 12 de noviembre de 2007
Referencia CENDOJ: 01059370012007200096
RECURSO Núm: 381/2007
Ponente Excmo. Sr. MARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
En VITORIA-GASTEIZ, a 12 Noviembre de 2007
HECHOS
PRIMERO.- Por la representación de D. Benjamín, se interpuso recurso de apelación contra el Auto dictado en fecha 12.04.07 por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vitoria, en el Procedimiento de Juicio de Diligencias Preliminares nº 647/07 recurso que se tuvo por interpuesto mediante providencia de 12.06.07, dando traslado a las partes por treinta días para alegaciones, elevándose los autos a esta Audiencia, cuya parte dispositiva dice: "SE INADMITE LA DEMANDA de juicio de DILIGENCIAS PRELIMINARES presentada por el Procurador Sra. ELORZA, en nombre y representación de Benjamín, frente a Amanda.
SEGUNDO.- Recibidos los autos en la Secretaría de esta Audiencia, en fecha 03.07.07 se formó el Rollo, registrándose y turnándose la Ponencia a la Iltma. Sra. Magistrada Dª MERCEDES GUERRERO ROMEO, pasando los autos a la misma para que resuelva sobre la práctica de prueba solicitada por la parte apelante, denegándose por auto de fecha 09.07.07. Por providencia de 31 de julio se señala para deliberación, votación y fallo el día 08 de noviembre de 2007.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO.- Se impugna el Auto de fecha 12 de abril de 2.007 que deniega las diligencias preliminares solicitadas por no darse los requisitos exigidos en el art. 256 LEC. En el escrito inicial el Sr. Benjamín solicitaba diversas diligencias tendentes a averiguar si la ex esposa Amanda trabaja en la actualidad, si percibe algún tipo de ayuda social, el domicilio en el que se encuentra empadronada, si está inscrita en el Registro de Parejas de Hecho, y si posee cuentas corrientes, depósitos o cualquier otro producto financiero.
Las diligencias preliminares tienen la finalidad de preparar un posterior juicio declarativo, recabando la información necesaria para decidir sobre la procedencia de su interposición y el alcance de las pretensiones a ejercitar. Las diligencias preliminares reguladas en el art. 256 LEC constituyen un númerus clausus, sin perjuicio de que el nº 7 del apartado primero se remita a "las diligencias y averiguaciones que, para la protección de determinados derechos, prevean leyes especiales".
En la jurisprudencia es unánime la doctrina que estima que sólo pueden solicitarse aquellas que se incluyan en la citada norma, debiendo rechazarse todas aquellas que no esté contempladas expresamente, aunque ello no impide que se deba realizar una interpretación flexible de los supuestos contemplados en la Ley. El fundamento se encuentra en la necesidad de la seguridad jurídica evitando que se pueda interesar la práctica de diligencias con fines distintos a los que se han tenido en cuenta por el legislador, la exposición de motivos declara que la Ley se asienta sobre el convencimiento de que caben medidas eficaces para la preparación del proceso, ampliando las diligencias que cabe solicitar, aunque sin llegar al extremo de que sean indeterminadas.
Al hilo de lo anterior, es preciso subrayar que las diligencias preliminares se acuerdan a instancia del solicitante e inaudita parte, esto es, sin dar previa audiencia al sujeto afectado por las mismas, circunstancia que obliga a resolver con prudencia, ya que la fijación de la caución que debe prestar el peticionario para responder de los daños y perjuicios que eventualmente puedan ocasionarse ex art. 256.3 LEC, no legitima el mecánico acogimiento de cualquier diligencia que se solicite.
Según el Auto T.S. de 11 de noviembre de 2002 "Pueden considerarse las Diligencias Preliminares como el conjunto de actuaciones de carácter jurisdiccional por las que se pide al Juzgado de Primera Instancia competente la práctica de concretas actuaciones para resolver los datos indispensables para que el futuro juicio pueda tener eficacia.
El carácter de "numerus clausus" no impide de suyo la solicitud de cualesquiera diligencias que los peticionarios reputen conducente o conveniente interesar con precedencia al inicio de un proceso jurisdiccional, pero tampoco permite sin embargo acceder a la práctica de aquéllas que ni se encuentren específicamente previstas, ni resulten "necesarias" de acuerdo con la disciplina legal al existir otros medios por los cuales el peticionario pueda obtener, sin demérito alguno, la información que postula.
En este caso concreto el Sr. Benjamín pretende instar procedimiento de modificación de medidas contra su ex esposa Amanda, para lo que solicita una serie de diligencias preliminares alegando que desconoce la situación personal y económica de ésta. Aunque estas diligencias no se encuentran específicamente determinadas en el art. 256 LEC, el actor no tiene otra forma de conocer la situación profesional de su ex esposa, razón suficiente para acceder a la práctica de la primera diligencia solicitada, tendente a averiguar si la Sra. Amanda está trabajando, y si así fuese, dónde presta sus servicios y la cuantía del salario que percibe, diligencia que se podía haber solicitado al amparo del apartado primero, nº 1 o nº 7 del precepto. Y en esta misma línea también procede librar los oficios necesarios al INSS, área de bienestar del Ayuntamiento y de la Diputación Foral a fin de averiguar si Amanda es beneficiaria de algún tipo de pensión o ayudas sociales así como la cuantía y periodicidad de las mismas.
Nos oponemos expresamente al resto de las diligencias, sobre la averiguación de su domicilio y las personas empadronadas en el mismo puesto que afecta a su intimidad y nada tiene que ver con su situación económica. En cuanto a la inscripción en el Registro de parejas de hecho, este es un Registro Público al que puede acceder directamente el actor. Por último, tampoco consideramos necesario en este preámbulo al juicio conocer las cuentas corrientes, depósitos y demás productos financieros a nombre de la Sra. Amanda puesto que podrá solicitarse en el procedimiento de Modificación de Medidas caso de iniciarse.
Las diligencias a practicar no producen gasto alguno ni perjuicio a la persona contra la que se pretende interponer demanda, por lo que no es necesaria caución por parte de quien la interesa.
PARTE DISPOSITIVA
ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso interpuesto por Benjamín representado por la procuradora Sr. Elorza contra el Auto de fecha 12 de abril de 2.007 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 en el procedimiento de Diligencias Preliminares nº 647/07, REVOCANDO el mismo, y en consecuencia, ADMITIENDO la práctica de las diligencias solicitadas en el escrito inicial en los cuatro primeros apartados, conforme a lo expresado en los fundamentos de la presente resolución.
Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. que lo encabezan. Doy fe.
LA SECRETARIA