Sanciones administrativas: Reserva de ley. "Non bis in idem". Antijuridicidad. Concepto de sanción. Principios del procedimiento sancionador. Procedimiento sancionador. Suspensión de la ejecutividad de las sanciones. (RI §403410)
I. RESERVA DE LEY: 1. Inexigibilidad de la reserva de ley en las relaciones especiales de sujeción. 2. Relajación de la reserva de ley en las relaciones de sujeción especial.- II. “NON BIS IN IDEM”: 1. La prohibición de “bis in idem” no es aplicable cuando concurre diversidad de bienes jurídicos en las infracciones sancionadas.- III. ANTIJURIDICIDAD: 1. Exigencia de dolo o culpa, aún simple, en las infracciones tributarias.- IV. CONCEPTO DE SANCIÓN: 1. La pérdida de la condición de funcionario por la imposición de una pena de inhabilitación no es una sanción administrativa.- V. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR: 1. Derecho a la presunción de inocencia y destrucción de la misma mediante una actividad probatoria de cargo rodeada de las debidas garantías.- VI. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR: 1. Función del pliego de cargos y de la propuesta de resolución. Posibilidad de agravación de la posición jurídica del presunto responsable en ésta. 2. Caducidad del procedimiento: 2.1. El plazo de seis meses para resolver un procedimiento sancionador no incluye la notificación de la resolución. 2.2. El cómputo del plazo comienza el día en que se dicta el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador y no el día en que se notifica el mismo.- VII. SUSPENSIÓN DE LA EJECUTIVIDAD DE LAS SANCIONES.