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Instituciones político-sociales del Sistema Monárquico Romano. (RI §403370)  

- Antonio Viñas Otero

INSTITUCIONES POLÍTICO-SOCIALES DEL SISTEMA MONÁRQUICO ROMANO

ANTONIO VIÑAS OTERO

Profesor Titular de Derecho Romano

Universidad Autónoma de Madrid

SUMARIO: I. TRIBUS Y CURIAS.- II. EL SENADO.- III. COLEGIOS SACERDOTALES: 1. El Colegio de los Pontífices. 2. El Colegio de los Augures. 3. El Colegio de los Feciales. 4. El Colegio de las Vestales.- IV. OTROS SACERDOCIOS: 1. Los Flámines. 2. Los Viri Sacrorum.

I. TRIBUS Y CURIAS

La división en tribus de la población romana se atribuye a Rómulo. La denominación de las tribus (Ramnes, Tities y Luceres) parece basarse en una mera correspondencia eufónica existente entre el vocablo y su significado. Ramnes designaría la primigenia agrupación que rodea a Rómulo, Tities guardaría relación con Tito Tacio, corregente con Rómulo, y Luceres aludiría a los acompañantes del rey (lucumón), L. Tarquinio. Que los nombres de las tribus sean etruscos o etrusquizados hace pensar, en principio, que la estructura tribal habría sido introducida en Roma por esa civilización. No obstante, es sabido que la estructura ternaria no sólo aparece en Atenas, sino también en otros pueblos itálicos. Si la etimología de tribu se hace derivar del umbro trefo (término utilizado para referirse a una porción de tierra vista en su totalidad) y no tanto para referirse a la tercera parte de un conjunto, como también se ha sostenido, nada impide deducir que las originarias tribus serían organismos políticos, constituidos sobre bases familiares y gentilicias, y que sólo el transcurso del tiempo habría conducido a entender la tribu como una división administrativa de carácter territorial.

La tribu concebida como distrito vino a representar una superposición que modifica el sentido primigenio. Desde entonces la tribu aparece vinculada a un determinado territorio. Bajo el mando de un tribunus militum, cada tribu aporta al ejército un contingente de 1000 soldados, lo que supone una infantería conjunta de 3000 hombres armados. Dirigida por un tribunus celerum, la caballería estaría representada por tres unidades de 100 jinetes cada una, lo que permitiría disponer de una formación total de 300 caballeros (centuriae tres equitum). Estas tres centurias montadas constituirían el núcleo más primitivo de la milicia romana, y, por ello, reciben el mismo nombre que las tribus. Luego, cuando estas centurias se elevan a seis, las originarias serían conocidas como Ramnes, Tities y Luceses primi o priores, lo que, para De Francisci, vendría a suponer un argumento fundamental a favor de la tesis que considera a las primitivas tribus como divisiones, en principio, de carácter político-militar.

La autonomía que en un primer momento rige las relaciones de las tribus, paulatinamente fue dejando paso a la necesidad de colaboración, impuesta tanto por razones de tráfico mercantil como de defensa frente al exterior. Se inicia entonces un progresivo acercamiento dirigido a configurar un estado intermedio que se aproxima mucho a un sistema federativo hasta culminar más tarde en una verdadera fusión de comunidades. Este último acontecimiento coincidiría con el nacimiento de la Ciudad-estado.

Narra Tito Livio que Rómulo dividió el pueblo en treinta curias (in curias triginta divideret (1)). Diez por cada una de las tribus. La distribución de la población en curias parece responder al desarrollo de un esquema que no es exclusivo de Roma, puesto que también puede localizarse en otros pueblos itálicos. Supone integrar a los habitantes en un tipo de categorías anteriores incluso a la constitución de la misma civitas. La etimología de curia deriva de coviria y alude, bien al lugar o recinto donde se lleva a cabo determinada reunión, bien a la asamblea de personas con capacidad para ir a la guerra. Cada curia tenía su correspondiente jefe (curio); y el conjunto de todas ellas estaba presidido por el rey o su sustituto (curio maximus).

Los clientes en cuanto integrantes de la familia, cabe presumir, formarían parte de las curias, aunque no sea posible concluir que lo mismo ocurriese respecto a los plebeyos (2). Estos últimos, según datos aportados por los analistas, forman parte de las curias, pero razones relativamente elementales impedirían aceptar semejante posición. La organización gentilicia, por una parte, presupone la existencia de comunidades con reducidas dimensiones, escasamente relacionadas y muy poco permeables. Por otra, los intereses comunes a patricios y plebeyos, a estas alturas del tiempo, todavía no tienen relevancia suficiente para anular los lazos que facilitan el funcionamiento y justifican la propia existencia de las antiguas gentes.

Las competencias que corresponden a los comicios curiados siguen constituyendo una de las cuestiones más controvertidas de la época monárquica.

Aunque los testimonios de la tradición ofrecen base para atribuir a la asamblea curiada funciones legislativas y electorales, nada impide ver estas facultades como hechos acaecidos con posterioridad. Declarar la guerra, firmar la paz o suscribir tratados no parecen ser actos sujetos a intervención de ninguna asamblea popular, al menos durante la monarquía. Tampoco parece que pudieran votar leyes propiamente dichas. Las leges regiae, a pesar de la opinión contraria de los historiadores antiguos más relevantes, probablemente no adquirieron rango legal alguno, por cuanto no serían votadas por los mencionados comicios. Se trataría de órdenes o mandatos regios de carácter eminentemente religioso, elaborados por el colegio pontifical bajo la presidencia del rey. Al ser difundidas por el Pontífice Máximo, Sexto Papirio, se conocen también como ius Papirianum. Conocida la tendencia de los primeros historiadores por retrotraer en el tiempo acontecimientos posteriores, nada sorprendería que se trate de normas o directrices, compendiadas en la segunda mitad de la república, pero a las que en los momentos previos al imperio se había aplicado el referido trámite de anticipación.

La lex curiata de imperio, al margen de los interrogantes que suscita su historicidad, no implicaría tanto una expresión de la voluntad popular, cuanto un acto dotado de doble finalidad. Por una parte, ratificación del nombramiento practicado, y por otra, compromiso público de obedecer y atender las órdenes y directrices del rey. La lex curiata, según ha dicho Fuenteseca, podría calificarse como un acto de legitimación augural del poder, realizado con eficacia religiosa y militar, tal como condensadamente refleja la frase auspicium imperiumque (3).

La asamblea curiada carecía, asimismo, de facultades para llevar a cabo elección alguna. Los distintos magistrados de época monárquica: tribunus celerum, tribunus militum, praefectus urbi, quaestores parricidii, quaestores perduellionis eran cargos de exclusiva designación real.

Se requiere la presencia de la asamblea curiada para otorgar eficacia a ciertas actuaciones. Mediante la cooptatio cabe incorporar una nueva gens a la ciudad. En virtud de la adrogatio un paterfamilias, juntamente con sus bienes y patrimonio, se sometía a la potestad de otro paterfamilias. La renuncia a las propias divinidades familiares (detestatio sacrorum), como consecuencia del ingreso en una familia distinta de la originaria, es exigencia que se realiza también ante la asamblea curiada. E igualmente ante esta asamblea se verificaba el testamentum calatis comitiis, una primitiva modalidad de testar que permitía proceder al nombramiento de heredero. Al objeto de hacer posible esta declaración de voluntad parece que los comicios se convocaban dos veces al año, el 24 de marzo y el 24 de mayo.

II. EL SENADO

Se dice que el Senado monárquico originariamente se constituye con los jefes de las primitivas gentes. Al frente de la civitas, producto de la fusión de las aludidas gentes, figura el rey, extraído entre los miembros de la nobleza patricia. Con el nombre de patres, precisamente, se conoce a los jefes de ese encumbrado grupo y el propio rey debió ser uno de estos senadores.

Rómulo, según la tradición, creó un senado con cien senadores (centum creat senatores). Se trataba de un consejo de nobles que se mantenía próximo al rey, controlando, en última instancia, los resortes del poder espiritual y temporal (auspicium imperiumque). Esto mismo, contrariamente a lo difundido por la analística, deja entrever un nombramiento del monarca que se efectúa por el mismo Senado a través del instituto del interrex, puesto que muerto el rey, y vacante el cargo, los auspicios retornan al Senado (auspicia redeunt ad patres) y a éste incumbe designar un nuevo rey.

Avanzada la época monárquica se opera un incremento del número de senadores. El relato tradicional menciona una multiplicación por tres para la época de Tarquinio Prisco. De 100 se pasa a 300. Probablemente una evocación de la federación de los tres primeros pueblos que al fusionarse darían vida a la Ciudad-estado (civitas). Cada una de las primitivas tribus albergarían el derecho a nombrar el equivalente a 100. Por lo mismo, así como el número inicial de cien senadores no resulta admisible, por cuanto el elemento mitológico es determinante a la hora de fijar las vicisitudes por las que discurre el reinado de Rómulo, los trescientos que se mencionan en el transcurso de la monarquía etrusca ofrecen visos de una mayor verosimilitud.

La razón histórica con frecuencia suele brindar su apoyo más firme al punto de vista más cercano al observador, lo que impide extraer consecuencia indudable de ningún tipo en relación al punto de vista anterior. No cabe desconocer, pues, que tanto la creación del Senado con cien senadores como su número triplicado pueda ser una mera reconstrucción analística que los historiadores de los primeros instantes del imperio recogen sin especial depuración.

Las diferencias entre los componentes de la corporación senatorial se acentúan con la monarquía etrusca.

En atención a su origen se distinguen los senadores que representan a las gentes primigenias (patres minorum gentium) de aquellos incorporados con posterioridad como representantes de las gentes que pasan a integrar la ciudadanía romana bajo el dominio de los etruscos (patres minorum gentium).

El Senado surge con el propósito de asesorar al rey en el desempeño de sus distintas funciones. Se trata de un órgano concebido para atender las consultas que la suprema magistratura pueda formular. La función consultiva, según Guarino, no había sido originaria, sino consecuencia del proceso evolutivo operado en la naturaleza misma de la propia institución. De ser una mera asamblea de los patres de las gentes quiritarias se habría transformado luego en consejo del rey (consilium regis) (4).

El Senado monárquico parece intervenir decisivamente en las cuestiones que afectan a la política exterior. Sellar tratados y alianzas o declarar la guerra exigían que el rey solicitase el parecer del Senado, sin que pueda asegurarse si esta consulta era obligatoria o una formalidad meramente consuetudinaria.

No se puede decir que la función consultiva haya seguido un desarrollo lineal y progresivo, pues la monarquía etrusca, más autoritaria y con menos cortapisas en el despliegue de su poder que la latino-sabina, devaluó la actividad senatorial, minimizando considerablemente su operancia. Cabría decir que el Senado de esos tiempos se vio sometido a los mismos vaivenes que caracterizaron la propia política regia. El tradicional ascendiente de los senadores sobre las gentes no favorecía los intereses etruscos, y de ahí su empeño por romper los lazos que vinculaban ambas entidades. Es legítimo pensar que los reyes etruscos por la vía de los hechos consumados pusieron en marcha una administración mucho más autónoma e independiente respecto al Senado de lo que había ocurrido con los monarcas de la fase latino-sabina.

Los poderes que corresponden a la suprema magistratura, en ausencia de titular, vuelven al Senado. Para hacer frente a esta eventualidad se recurre al denominado interregnum, una situación en la que las funciones regias vienen desempeñadas por el interrex. Un cargo que interinamente y por turno hace valer los poderes correspondientes a la realeza. Cada cinco días un senador, en calidad de rey, asume y pone en práctica las facultades propias del monarca. Se suceden distintos senadores (interreges) durante el período de vacancia, hasta que el último, verificados los correspondientes auspicios y bajo el efecto de signos augurales positivos, designa al nuevo rey. La toma de posesión del monarca consagrado (inauguratio), con la activa y conjunta participación de la representación augural y el interrex, devuelve al designado las atribuciones religiosas y políticas (auspicium imperiumque) que temporalmente había ostentado el Senado.

No resulta fácil fijar el carácter de la auctoritas patrum en época monárquica. Los datos existentes, escasos y poco fiables, no permiten esbozar más que simples hipótesis. Parece que el Senado inicialmente tenía capacidad para ratificar las decisiones emanadas de los comicios. Ejecutaría sobre las mismas un verdadero control de legalidad, de tal modo que se exigía la autorización senatorial para que la resolución fuese aprobada. Luego, la comprobación tan determinante de los primeros momentos se relajó considerablemente, limitándose a operar como un uso carente de eficacia y verificado a priori que, en realidad, no impedía la entrada en vigor del resultado alcanzado. No obstante lo dicho, nada impide pensar que esta competencia (auctoritas patrum), históricamente comprobable, bien pudo responder a una situación auténtica, pero acaecida más tardíamente.

III. COLEGIOS SACERDOTALES

El rey, jefe político, religioso y militar, para hacer frente a las exigencias de una administración cada vez más compleja se vio en la necesidad de ir delegando competencias. Los colegios sacerdotales surgieron para atender los asuntos relativos al culto público. El rey al reunir en su persona la suma de todos los poderes, sin limitación temporal alguna, ostenta la función augural, ya que en él se depositan los auspicios y a través de los mismos cabe conocer la voluntad de los dioses.

Secundan al rey en el desempeño de sus funciones distintos organismos sacerdotales. Se mencionan seguidamente aquellos colegios que han alcanzado una mayor relevancia:

1. El Colegio de los Pontífices

Se atribuye al rey Numa la creación del colegio pontifical. Se trata de un órgano colegiado cuya denominación ofrece aspectos un tanto enigmáticos. Los pontífices vendrían a identificarse, según Varrón, con los constructores de puentes (pontes facere). A pesar de hallarse muy extendida, esta derivación etimológica responde a una opinión muy discutible. Tampoco faltan autores que conectan el término pontífice al ejercicio de una actividad que mantiene una gran cercanía con los dioses más poderosos (posse et facere).

La versión de Varrón contaría con el aval de atribuir a este colegio la custodia y vigilancia del Pons Sublicius, el primer puente sobre el Tíber, construido en época del rey Anco Marcio. No quiere ello decir que los pontífices hubieran prestado sus conocimientos técnicos para la construcción material del puente, sino que ciudadanos con carisma sacerdotal se ocuparían de preservar una buena relación, al objeto de no provocar la divinidad protectora del río.

Los pontífices desempeñan cargos vitalicios y su número fue variando al compás del tiempo (tres, cinco, seis, nueve, etc.). Al frente del colegio se halla el Pontífice Máximo en quien vicariamente reside la máxima autoridad religiosa de Roma.

Al colegio pontifical corresponde el conocimiento del derecho (ius pontificale). Dispone para ello de capacidad para interpretar las normas que regulan la conducta de la ciudadanía. Señala los ritos a seguir, velando por la observancia de lo prescrito (fas) y prescribiendo el rechazo de lo prohibido (nefas). También es competencia de los pontífices redactar los Anales (Annales Maximi) que referían los acontecimientos más relevantes de cada año transcurrido. Y asimismo este colectivo sacerdotal fija el calendario en el que taxativamente se precisan los días aptos para administrar justicia (fasti), los no adecuados para realizar negocios o impartir justicia (nefasti), los festivos (festi) y aquellos que disponen vacaciones forenses (feriae).

2. El Colegio de los Augures

Los augures aparecen actuando desde los orígenes de la monarquía. Según una versión de la que se hace eco Plutarco, Rómulo era experto en mántica y por ello se acompañaba del correspondiente lituo (5).

En época de Numa, dice Livio, se reestructura la función augural, disponiendo que, en adelante, tenga duración vitalicia (6). Los augures originarios parece que fueron tres. Luego este número se habría incrementado progresivamente. Se encargaban estos sacerdotes de poner en marcha los auspicios solicitados. Se trata de decisiones importantes que afectan a la vida pública y han de ejecutarse con antelación a cualquier acto que pueda repercutir decisivamente en el normal desarrollo de la realidad político-social.

El derecho a promover la toma de auspicios (ius auspiciorum) corresponde al rey, y su objeto es averiguar la voluntad de los dioses para saber si la medida que se pretende es propicia y favorable o perjudicial y enojosa para la comunidad cívica.

El sistema reviste una notable complejidad y las formas mediante las que cabe conocer el resultado de los auspicios (augurios) pueden ser diversos. Entre las más difundidas pueden mencionarse:

a) celestia auspicia. Se basan en el estudio de ciertas alteraciones atmosféricas que se manifiestan a través del rayo, la tormenta, etc.

b) tripudia auspicia. Se observa, en este caso, el alimento ingerido y la dirección que siguen ciertas aves en su vuelo.

c) exta auspicia. En este supuesto se analizan las vísceras de los animales. La adivinación, en época de la monarquía etrusca, se confió a los harúspices, siendo efectuada a partir del resultado que ofrecían los órganos interiores de los animales sacrificados.

El paso del tiempo y la creciente secularización deterioraron inexorablemente el prestigio del colegio augural como admirablemente refleja aquella expresión de Catón el Viejo que transcribe Cicerón: "Dos augures no pueden mirarse sin reír".

3. El Colegio de los Feciales

Los feciales constituyeron un colegio sacerdotal que se ocupa de materias relacionadas con la política exterior. Participan intensamente en la ejecución de los ritos previos al enfrentamiento armado. Y tienen por misión específica declarar la guerra y, en su caso, firmar la paz.

Su cargo es vitalicio y veinte es el número de sacerdotes que forman parte de este colegio.

Según parecer de De Francisci, se trataría de una institución común a otras poblaciones latinas, pues también en éllas se localizan ritos similares para la declaración de guerra o la firma de la paz (7).

El acto de declarar la guerra exige la puesta en marcha de un ritual previsto en el ius fetiale. Si, en un primer intento de acuerdo, las pretensiones formuladas por una comisión negociadora del colegio no son satisfechas en un plazo de 30 días, entonces, un fecial, recabando la intervención de Júpiter, garante de la lealtad (fides) y el respeto debido a la palabra dada, desde el límite fronterizo, arroja una lanza sobre el territorio extranjero como gesto que indica la apertura de hostilidades. Un rito que en la segunda parte de la república se practicaría de modo puramente simbólico dentro de la propia ciudad de Roma.

Para que la guerra se regule mediante criterios dictados por la justicia es preciso seguir un proceder acorde con la voluntad de las divinidades. Entre los preceptos cargados de religiosidad que contiene el ius fetiale se hallan las bases y principios que luego alcanzarán un notable despliegue en el Derecho internacional de los primeros tiempos (ius gentium).

4. El Colegio de las Vestales

Se trata de un colegio femenino, concebido para rendir culto a Vesta, diosa del fuego, y en cuyo templo las llamas debían permanecer constantemente avivadas.

Las vestales eran elegidas por sorteo, bajo supervisión del Pontífice Máximo, y debían observar estrictamente el voto de castidad. Si infringían este compromiso se las sepultaba vivas, y por faltas de menor entidad se las flagelaba.

El servicio de estas sacerdotisas concluía a los 30 años, y a partir de ese momento eran libres para emprender cualquier otro género de vida, pudiendo incluso contraer matrimonio.

Su número parece que se fijó en seis. Ingresaban muy jóvenes, siendo niñas todavía, recibiendo una esmerada educación. Hasta los diez años aprendían el ceremonial propio de su oficio. De los diez a los veinte años ponían en práctica lo aprendido, y en la última década, de los veinte a los treinta, transmitían sus conocimientos a las que se iniciaban en esta función.

Estaban presididas por la Virgo Vestalis Maxima. Se desplazaban escoltadas por lictores, y no estaban sujetas a patria potestad. Si ocasionalmente y de modo imprevisto se encontraban un condenado a muerte y una Vestal no podría ejecutarse la pena capital impuesta.

IV. OTROS SACERDOCIOS

1. Los Flámines

No funcionan colegiadamente, pues son sacerdotes con una misión personal y singularizada. Se consagran al culto de un dios determinado y se estructuran por categorías: tres mayores y doce menores. Son mayores, el flamen dialis, sacerdote de Júpiter, el flamen martialis, sacerdote de Marte y el flamen quirinalis, sacerdote de Quirino (Rómulo).

Por sus atribuciones y función social destaca especialmente el flamen dialis. Este sacerdote viste toga praetexta, usa silla curul, tiene asiento reservado en el Senado y se acompaña de un lictor.

Juntamente con el Pontífice Máximo y diez testigos preside la forma de matrimonio más solemne que se registra en la antigua Roma (confarreatio).

2. Los Viri Sacrorum

Este colegio sacerdotal, según la tradición, asumió la custodia de los libros sibilinos, procedentes de la sibila de Cumas y adquiridos por uno de los tarquinios. El lenguaje de los mismos era sumamente críptico y de ahí que solamente unos sacerdotes especializados pudieran proceder a su consulta en peculiares circunstancias cuya oportunidad determinaba el Senado.

NOTAS:

(1). LIV. 1,13.

(2). KUNKEL considera poco probable que los plebeyos no formasen parte de las curias, ya que el ordenamiento curiado constituiría la base del ejercito del que difícilmente cabría excluir a los plebeyos (Historia del Derecho Romano, ed. Ariel, Barcelona, 1975, p. 17).

(3). FUENTESECA, P., Historia del Derecho Romano (Madrid, 1987) p. 48.

(4). GUARINO, A., Storia del Diritto Romano (Ed. Jovene, Napoli, 1994) p. 101.

(5). El lituo, símbolo del poder augural, consiste en un bastón curvo, mediante el que los augures delimitan el templum, es decir, el espacio de la bóveda celeste que se somete a observación para realizar el auspicio solicitado (Plut. Rom. 22).

(6). LIV., 1.18.

(7). DE FRANCISCI, P., Síntesis Histórica del Derecho Romano (Ed. Revista de Derecho Privado, Madrid, 1954) p. 50-51.

 
 
 

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