Tras la descripción de los caracteres que se consideran típicos de un Derecho penal del enemigo y de los fines que se perseguirían con éste, se expone el paradigma conforme al cual se pretende construir semejante “Derecho”, el cual consiste en la negación y privación de la condición de “persona” a sus destinatarios y en su etiquetamiento como enemigos. Este planteamiento se rechaza a partir de la consideración de que todo Derecho penal tiene como destinatario al hombre empírico, y no a la persona en sentido normativo, y con base también en el principio del respeto de la dignidad humana como exigencia vinculante para el Derecho.