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Falsedades documentales. (RI §403288)  

- José Muñoz Clares

FALSEDADES DOCUMENTALES

Por

JOSÉ MUÑOZ CLARES

Profesor de Derecho Penal

Universidad de Murcia

Tribunal Supremo, Sala Segunda, N.º Resolución: 926/2004,19 de julio de 2004, N.º de Procedimiento: 1079/2003, Ponente: José Antonio Martín Pallín, (Ref. Iustel: §229955 Vínculo a jurisprudencia TS).

Falsedad inocua

Aun constando probado el libramiento y descuento de una importante remesa de letras de cambio por importe conjunto superior a los 12.000 euros, de las llamadas de favor o papel de colusión, sin que haya podido probarse si la firma del acepto correspondía o no a la librada al haberse negado el imputado a efectuar un cuerpo de escritura, en la medida en que el librador, tras ser desatendidas las cambiales por la librada, asumió el pago íntegro de las mismas, entendió la Sala de instancia y ratifica el TS que no hubo ni falsedad, por ser ésta inocua, ni tentativa de estafa pues al no haber destinado las letras de cambio al tráfico mercantil para, bajo apariencia de realidad, perjudicar a terceros, incluidos los acusadores particulares, “que conocían de antemano y aceptaban que se girasen la letras en las condiciones pactadas”.

Esta resolución entra parcialmente en conflicto con la del mismo órgano de fecha 10 de mayo de 2004, (Ref. Iustel: §228976 Vínculo a jurisprudencia TS).

Tribunal Supremo, Sala Segunda, N.º Resolución: 357/2004, 19 de marzo de 2004, N.º de Procedimiento: 813/2003, Ponente: Joaquín Delgado García, (Ref. Iustel: §227449 Vínculo a jurisprudencia TS).

Uso indebido de denominación de origen y falsificación de certificado

En un interesante supuesto de concurso entre la tipicidad del art. 275 (utilización no autorizada de denominación de origen) y la del el art. 399 (falsificación de certificados por particular) el TS declara, contra lo anteriormente resuelto por la instancia, que el delito del 275 no absorbe la tipicidad del 399 pues al uso indebido de la denominación se une la falsificación del certificado del Consejo Regulador de Denominación de Origen Calificada Rioja (dependiente del Instituto Nacional de Denominación de Origen, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura) con bienes jurídicos protegidos distintos, lo que obliga a acudir al concurso ideal penando ambas acciones según las normas del art. 77.

Tribunal Supremo, Sala Segunda, N.º Resolución: 398/2004, 29 de marzo de 2004, N.º de Procedimiento: 1962/2003, Ponente: Joaquín Delgado García, (Ref. Iustel: §227730 Vínculo a jurisprudencia TS).

Simulación total o parcial versus falsedad ideológica

El Tribunal Supremo da lugar al recurso, casa y anula la sentencia de instancia y condena por falsedad como delito medial de una estafa, aclarando la distinción entre las meras falsedades ideológicas del art. 390.1.4.º (faltar a la verdad en la narración de los hechos) y la figura de simulación total o parcial de documento del art. 390.1.2.º, apreciando la doble discordancia subjetiva y objetiva (autor y contenido) del documento que sirvió de base para la obtención de un desplazamiento patrimonial por importe. Declara además como documento mercantil unos “cartoncillos” en los que supuestamente se consignaba el pesaje de la mercancía a facturar.

Tribunal Supremo, Sala Segunda, N.º Resolución: 163/2004, 16 de marzo de 2004, N.º de Procedimiento: 1421/2002, Ponente: Francisco Monterde Ferrer, (Ref. Iustel: §227249 Vínculo a jurisprudencia TS).

Absorción de otros delitos por el de falsedad

Los delitos absorbidos son los actos copenados, es decir, actos cuya sanción penal ya está comprendida en la pena principal. Lo menos queda absorbido por lo más en la progresión delictiva. En el presente caso de falsedad y malversación de caudales públicos, con cita de la STS n.º 458/03 de 31 de marzo, afirma el TS que “cuando los hechos delictivos encajan en dos disposiciones penales y no es necesario aplicar las dos para abarcar la total antijuricidad del suceso, nos hallamos ante un concurso de normas a resolver por lo regulado en el art. 8 CP, concretamente en este caso por su regla 3.ª que recoge el criterio de la absorción, a aplicar cuando el precepto penal más amplio consume a otro más simple.” Pero la consunción de una norma sólo puede admitirse cuando “ninguna parte injusta del hecho” queda sin respuesta penal, debiendo acudirse en otro caso al concurso de delitos. El distinto bien jurídico protegido por la falsedad y la malversación justifica que se penen ambos delitos sin dar lugar a la absorción del uno por el otro.

 
 
 

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