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La Gestión de Antonio Garrigues en la revisión del Concordato de 1953 durante el año 1967. (RI §403052)  

- María Blanco Fernández

LA GESTIÓN DE ANTONIO GARRIGUES EN LA REVISIÓN DEL CONCORDATO DE 1953 DURANTE EL AÑO 1967

MARÍA BLANCO FERNÁNDEZ

Profesora Titular de Derecho Eclesiástico del Estado

Universidad de Navarra

SUMARIO: I. MOTIVOS POR LOS QUE SE PLANTEA LA POSIBLE REVISIÓN DEL CONCORDATO DE 1953.- II. LOS PRIMEROS MESES DE 1967.- III. LA "POLÍTICA ECLESIÁSTICA" DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.- IV. DESDE LA EMBAJADA DE ESPAÑA ANTE LA SANTA SEDE.- V. EL ECO DE ESTAS CUESTIONES EN LA OPINIÓN PÚBLICA.- VI. CARTA DE GARRIGUES AL JEFE DEL ESTADO (6 DE ABRIL DE 1967).- VII. EL NOMBRAMIENTO DE OBISPOS PARAS LAS SEDES VACANTES.- VIII. EL DISEÑO DE LA CURIA VATICANA. LA POSICIÓN ESPAÑOLA.- IX. LA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.- X. LA REFORMA DE LOS PACTOS DE LETRÁN Y LOS NUEVOS INTERLOCUTORES EN EL VATICANO.- XI. LA COMISIÓN PARA LA INTERPRETACIÓN DEL CONCORDATO.- XII. LA CUESTIÓN DE LOS MAESTROS.

En una reunión de carácter interdisciplinar y altamente enriquecedora, un conocido historiador inició el diálogo comentando, sencillamente, que los cambios en la historia se producen muy lentamente. Quienes le escuchábamos habíamos acudido con la sana inquietud de afrontar con agilidad algunos de los retos culturales de nuestra concreta etapa histórica que, por otra parte, se caracteriza indudablemente por su celeridad.

¿Cómo compaginar esta real paradoja? No seré yo quien dé respuesta cabal; pero sí puedo decir que semejante intuición del historiador es absolutamente compatible con la percepción del médico (responsable, en este caso, del Departamento de Salud Pública) que busca respuestas rápidas, pero no por ello menos respetuosas con el ser del hombre y su libertad.

Digo esto porque hace ya unos años vengo estudiando, cada vez con mayor interés, todas las cuestiones relacionadas con la plasmación de la libertad religiosa en España y, más concretamente, su génesis: la Ley de libertad religiosa de 1967 y las relaciones con la Santa Sede.

En este sentido, el tema de las relaciones Iglesia-Estado en esos años ocupa una de las páginas más interesantes de nuestra historia reciente. Las cuestiones -objeto de mutuas influencias- que se debatían entonces se han revelado, con el paso de los años, de gran interés jurídico, político y cultural. Por ejemplo, el estudio de las causas de la revisión del Concordato de 1953 ha despertado gran interés en la doctrina. Esa reforma no había sido propiciada sólo por los acontecimientos de la vida española, sino también -muy particularmente- por acontecimientos eclesiales; entre los que destaca, sin lugar a dudas, la celebración del Concilio Vaticano II.

El Concordato tenía que ser revisado porque a los ya relativamente pocos años de su firma resultó inadecuado. Las autoridades competentes dentro del Ejecutivo español para iniciar las conversaciones con el Vaticano fueron altas personalidades de los Ministerios de Justicia y Asuntos Exteriores. Nombres a los que, sin lugar a dudas, hay que referirse son los siguientes: Fernando M.ª Castiella (Ministro de Asuntos Exteriores); Alfredo López (Subsecretario del Ministerio de Justicia); y Antonio Garrigues (Embajador de España ante la Santa Sede). Los trabajos previos, los informes y dictámenes que en cada uno de los respectivos gabinetes se llevaron a cabo fueron muy variados y numerosos; tantos, que renuncio, de antemano, a la posibilidad de hacerme cargo de cada uno de ellos.

I. MOTIVOS POR LOS QUE SE PLANTEA LA POSIBLE REVISIÓN DEL CONCORDATO DE 1953

Ya desde 1965 era motivo de preocupación el nombramiento de obispos auxiliares. Estos nombramientos los hacía directamente la Santa Sede y sólo los comunicaba al Gobierno español un día antes de que fuesen publicados dichos nombramientos; de modo que el Gobierno no podía oponer ningún tipo de objeción. A eso hay que añadir que el decreto Christus Dominus (de 28 de octubre de 1965) había establecido en su n.º 20 que en lo sucesivo no se conceda más a las autoridades civiles ni derechos, ni privilegios de elección, nombramiento, presentación o designación para el ministerio episcopal; y a las autoridades civiles (...), se les ruega con toda delicadeza que se dignen renunciar por su propia voluntad, efectuados los convenientes tratados con la Sede Apostólica, a los derechos o privilegios referidos, de que disfrutan actualmente por convenio o por costumbre.

La percepción de Garrigues es que se enfrenta

"con el hecho consumado de una declaración conciliar inserta en un decreto pastoral, que primordialmente afecta a España en su derecho de presentación. Resulta insoslayable la necesidad de estudiar cual debe ser la reacción de nuestro Gobierno" (1).

Se trata de un reclamo eclesial que afecta directamente a una institución histórica consolidada en nuestro ordenamiento jurídico. No obstante,

"a una posición como la nuestra no se puede renunciar así como así, alegremente y como en un gesto gratuito de entusiasmo personal. Es una cuestión inseparablemente unida al Concordato" (2).

El profundo sentido de la lealtad y la natural elegancia del Embajador le inducen a pensar que sería preferible que España se adelantara en su toma de postura frente al problema.

En la clausura del Concilio Vaticano II, Pablo VI se había referido también a ese derecho que compete a la Sede Apostólica en la libre designación de obispos. Y, en la correspondencia del Embajador de España ante la Santa Sede se refleja, igualmente, la insistencia de los miembros de la Secretaría de Estado en la conveniente renuncia al derecho de presentación.

Junto a todo esto, en España, a lo largo de 1966, habían tenido lugar una serie de acontecimientos que repercutían en el orden público y que afectaban a materias concordatarias. Me refiero, entre otros, a la ocupación de sedes conventuales o parroquiales con fines políticos o sindicales, y actos similares que habían dado lugar a la detención de clérigos.

En el Ministerio de Justicia se estudiaba el modo de llevar a cabo la renuncia al derecho de presentación, para plantearlo ante el Gobierno. Es más, interesaba que la Conferencia Episcopal Española tuviera un papel relevante a la hora de presentar candidatos al episcopado, para que la gestión no pivotara enteramente sobre el Nuncio. Sin embargo, esta opción no estaba prevista en el Derecho de la Iglesia (3). Es decir, si este tema preocupaba tanto a Roma era porque afectaba esencialmente a la Iglesia y al Estado y más, teniendo en cuenta que debían nombrarse casi una veintena de obispos. Se entiende, en efecto, el interés de ambas partes en los cambios que se iban a producir en el episcopado. "Y como desde la Secretaría de Estado se había solicitado, de modo oficioso, la renuncia a la intervención en el nombramiento de los obispos, volvía a plantearse con sentido de urgencia que el Gobierno tuviera un criterio" (4).

Teniendo todo esto en cuenta, cobran especial fuerza unas palabras de Garrigues en un Memorandum que preparó para presentarlo al Ministro Castiella:

"Alrededor del nombramiento de los Obispos para cubrir las vacantes que se produzcan, se va a entablar una gran batalla político-eclesiástica, puesto que de tales nombramientos va a depender la estructura de la Conferencia Episcopal y con ello tantas cosas de tanta importancia para España en todos los terrenos, empezando por el terreno político. Respecto al Concordato, sería improcedente y peligroso el ir a una renegociación del mismo. Pero ante la declaración conciliar sobre el derecho de presentación y la presión de la Secretaría de Estado sobre el asunto (de ella partió la iniciativa de que el Concilio hiciera tal declaración) no caben más que estas dos alternativas: o el mantenimiento a rajatabla del status quo actual, lo que no parece aconsejable porque, en principio, nunca lo son estas posiciones puramente negativas, o ir a un aggiornamento del Concordato donde, junto al problema de la presentación, se toquen todos aquellos temas cuya revisión conviene al Gobierno español, así como conviene al espíritu conciliar" (5).

De donde se concluye, que en este proceso aparecen estrechamente vinculadas dos cuestiones: nombramiento de obispos y revisión del Concordato; aunque sobre el primer tema no hubiera un criterio claro (6).

Dicho esto, quiero centrar las páginas que siguen, fundamentalmente, en el trabajo realizado por Antonio Garrigues en el año 1967 en la Embajada española ante la Santa Sede para la efectiva revisión del Concordato de 1953, aunque subrayando también la perspectiva española.

II. LOS PRIMEROS MESES DE 1967

En efecto, si ésta es la situación vista desde Roma, ¿qué pasa mientras tanto en España? Alfredo López alude en una nota manuscrita a una reunión mantenida con Oriol y Garrigues. En ella, el Embajador pone de relieve que Roma pide renuncia pura y simple, sin condiciones. A nadie más que a Roma interesa que sea hagan bien los nombramientos de Obispos.

Pues bien, como ha escrito De Meer, "la forma en que Antonio Garrigues exponía los deseos de la Secretaría de Estado y la información que sobre él, proporcionaba Alfredo Sánchez Bella, embajador ante la República Italiana, indujo a los responsables de la política eclesiástica del Ministerio de Justicia a plantear su remoción de la Embajada cerca de la Santa Sede [Nota manuscrita Alfredo López, 5/6 de enero de 1967, AH, UN]. Antonio Oriol y Alfredo López pensaban que Garrigues estaba más próximo a las ideas de la Secretaría de Estado que a las tesis del Gobierno español. Dado que Garrigues contaba con la confianza de Franco y de Castiella, los planteamientos del Ministerio de Justicia no prosperaron" (7).

Ese mismo mes, Garrigues mantiene una interesante entrevista con el Nuncio Riberi. De esa reunión da cuenta a su ministro. En esos pocos folios se descubren cuestiones de gran interés:

"1.º) Estoy firmemente convencido de que este hombre no está ni contra Franco ni contra el Régimen (...).

"2.º) Sin haberse anunciado todavía el Consistorio y aunque se anunciara en el curso del presente mes, la Nunciatura de Riberi tiene todavía al menos un año de vigencia en España, año de vigencia de especial importancia por la serie de vacantes episcopales que se van a producir (...).

"3.º) Monseñor Riberi es el compañero de estudios y uno de los amigos íntimos del actual Papa (...).

"Teniendo en cuenta todas estas circunstancias, que son estrictamente reales, yo no veo la ventaja que desde un punto de vista político para España puede tener la hostilización general de que este hombre es objeto (8)".

Es preocupación de Garrigues colaborar al sano entendimiento y suavizar las fricciones entre Roma y Madrid; por eso, junto a cuestiones de carácter general, habla de: el derecho de presentación (9); del nombramiento de obispos para las sedes vacantes (10), de la situación de la diócesis de San Sebastián y de la formación superior del clero.

De las relaciones que el Embajador mantiene con algunos eclesiásticos, Garrigues concluye que para el episcopado español el privilegio del fuero es más una carga que un honor (11). Por otra parte, es consciente de que los planteamientos de las autoridades competentes a la hora de afrontar temas tan cruciales para la política española no son uniformes. ¿Cuáles son, en líneas generales, las coordenadas en a las que se tiene que mover Garrigues en relación con la renuncia al nombramiento de obispos, al privilegio del fuero y, en última instancia, a la revisión del Concordato?. Es decir, ¿qué postura adoptan cada uno de los operadores jurídicos de este asunto?:

- Las autoridades eclesiásticas de Roma se mantienen en una posición firme para que España renuncie sencillamente al derecho de presentación.

- El episcopado español desea renunciar a todo tipo de privilegios y, sin lugar a dudas, al del fuero (auténtico nido de problemas para los obispos).

- En el Ministerio de Justicia, Oriol y Alfredo López buscan un modo de proceder a la renuncia al nombramiento de obispos pero ofreciendo un sistema en el que, necesariamente, deba intervenir la Conferencia Episcopal.

- En el Ministerio de Asuntos Exteriores, Castiella no ha hecho, hasta la fecha, una manifestación explícita de su posible línea de pensamiento o actuación. Aunque son significativas, en este sentido, las siguientes palabras de Garrigues recogidas en una carta:

"Pero como en nuestra última conversación te encontré mucho más abierto a un "aggiornamento" del Concordato, he vuelto a mi regreso a Roma, a poner este asunto sobre el tapete" (12).

No cabe duda, en definitiva, que posturas tan dispares reclaman mucha pericia diplomática. Aunque, dada la naturaleza de la materia, no queda del todo claro si se está hablando de una revisión del Concordato o no y, en el primer caso, si esa reforma es total o parcial. Prueba de ello es lo que se deduce del siguiente relato:

"Al terminar la entrevista con Monseñor Samoré me preguntó sobre el asunto del derecho de presentación y los temas relacionados, por así decirlo con el "aggiornamento" del Concordato, y yo le dije que hablaríamos especialmente de estos asuntos en una próxima conversación, para desviar el peso de la entrevista hacia otros temas que no fueran el de la libertad religiosa" (13).

III. LA "POLÍTICA ECLESIÁSTICA" DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

Poco más arriba señalaba cuál era la posición de los distintos departamentos ministeriales. Efectivamente, como la política a seguir por el Gobierno no estaba claramente definida, el Ministerio de Justicia se dispuso a intervenir más en la política eclesiástica (14). El equipo ministerial parte de la idea de que la Conferencia Episcopal Española está dividida en dos facciones: una minoritaria y otra, que era la mayoría, gracias a la cual fue posible que salieran a la luz dos documentos importantes: uno sobre la Iglesia y el orden temporal en el Vaticano II y otro sobre el referéndum (15).

"La posición oficial de la Jerarquía Eclesiástica española ante el régimen político español y ante el fenómeno de politización de una parte del clero y de una parte de los dirigentes de la Acción Católica, no se hubiera producido en la forma que se ha hecho, si el criterio de la minoría hubiera triunfado (...).

"Es muy importante, para formar un juicio sobre cuál sea la política más conveniente en asuntos eclesiásticos, reparar el hecho de que los Prelados, que de algún tiempo a esta parte vienen siendo designados con leve intervención del Estado, pertenecen a la minoría discrepante" (16).

Estando así las cosas, la reflexión que se hace en este Ministerio es que el nombramiento de obispos constituye el tema crucial. Argumento que se consolida al observar que el número de sedes vacantes va en considerable aumento. De ahí, la necesidad de intervenir de alguna manera; por ejemplo, a través de la selección de candidatos que pueda llevar a cabo la Conferencia Episcopal (17). Es más, con el fin de que estas ideas lleguen a buen término, parece de interés "no prolongar esta actitud pasiva, ante el requerimiento reiterado del Concilio y del Papa, de que se renuncie al privilegio de presentación, e iniciar las negociaciones" (18). La línea de trabajo que se traza es la que sigue:

1.º) anunciar la buena disposición del Gobierno español;

2.º) solicitar la aplicación en España del Motu Proprio Ecclesiae Sanctae, n. 10;

3.º) asegurar la intervención de la Conferencia Episcopal Española en el nombramiento de obispos (19); y,

4.º) suscitar la renovación del Concordato que viene exigida tanto por la libertad religiosa como la necesidad de modificar el sistema del nombramiento de obispos; aunque, al mismo tiempo, habría que revisar la dotación económica y el fuero eclesiástico.

IV. DESDE LA EMBAJADA DE ESPAÑA ANTE LA SANTA SEDE

Si ésos eran los trabajos del Ministerio de Justicia, ¿cuál era la línea de actuación del Embajador ante la Santa Sede? Desde un principio, todo el equipo del Gobierno español sabe cuál es la opinión de Garrigues y cómo piensa que se deben llevar a cabo las gestiones con la Secretaría de Estado.

Entre sus asesores está Luis Gutiérrez (20) que con fecha 24 de enero escribe una carta a Antonio Elías en la que incluye abundantes datos a tener en cuenta la hora de arbitrar la fórmula precisa para la renuncia al nombramiento de obispos. La citada carta refleja la necesidad de salvaguardar la libertad de la Iglesia en los nombramientos episcopales limitando la intervención de los Nuncios -desafortunada en algunas ocasiones- en favor de la Conferencia Episcopal.

"El Gobierno español, pues, deberá insistir en que renuncia al privilegio apenas la Santa Sede comience a emanar esas normas de que habla en el n.10 del Motu proprio y conozca cómo en concreto ordenaría en España este asunto. Con el Gobierno español están todos los países porque todos quieren menos ingerencias [sic.] de la diplomacia vaticana" (21).

Al día siguiente, miércoles 25 de enero, Garrigues escribe a su ministro. Por la fuerza y el interés que tiene esa carta, la transcribo prácticamente íntegra:

"En las intensas gestiones de estos días para conseguir el apoyo de Roma a nuestro proyecto de libertad religiosa, he podido comprobar una vez más la consistencia que tiene en la Secretaría de Estado el problema de la renuncia al privilegio de presentación de obispos. Digo conscientemente el problema de la renuncia y no el problema del privilegio, porque en esta cuestión el acento se pone más sobre el aspecto formal de la libertad de la Sede Apostólica que sobre los aspectos prácticos de su ejercicio.

"No debemos olvidar que si la Santa Sede quisiera forzar los aspectos prácticos del problema, podría soslayar el privilegio, toda vez que según el acuerdo de 1941, el Papa puede formar una terna suya sin hacer caso de la seisena, en cuyo caso el procedimiento quedaría transformado automáticamente en un mera prenotificación oficiosa, que es lo que están dispuestos a reconocernos también ahora.

"El seguir mucho tiempo haciendo oídos sordos a este deseo no nos conviene, porque contribuye a crear, si no una dificultad, sí al menos un enfriamiento en el tono de nuestras relaciones con la Santa Sede, que por tantos motivos debemos mantener cordiales, por mucho que puedan diferir nuestros puntos de vista de los suyos en algunas cuestiones.

"En todas mis entrevistas con Monseñor Samoré me hace alguna alusión a este tema, y concretamente lo hizo en la de ayer (...).

"Pero lo importante de la cuestión no consiste solo en dar gusto a la Secretaría de Estado. Yo estoy cada vez más convencido de que ha llegado el momento de que, por nuestro propio interés y para que no queden aguadas las ventajas de la libertad religiosa ante la opinión mundial, veamos la manera de librarnos de la tacha de regalismo que aún pesa sobre nosotros, como es natural, en todo caso, los supremos intereses del Estado y dentro del marco de una actualización del Concordato que por diversos motivos parece deseable.

"La tarea, ya lo se, es de una envergadura y complejidad tales que se requiere tiempo, paciencia, mucho estudio, y mucha tenacidad para plantearla y llevarla a cabo. Lo que yo ahora necesito es únicamente que me des, de una manera muy genérica y sin comprometer nada, una luz verde para poder empezar a hablar con la Secretaría de Estado en plan preliminar, pero oficial, de la revisión del Concordato en sus diversos aspectos, incluyendo la provisión de beneficios eclesiásticos.

"Si crees, como yo, que debo hacerlo, te expondré previamente y antes de iniciar las conversaciones, cuál es el plan que en mi opinión debemos seguir. Por hoy me limito a enunciar los puntos más generales del Concordato que podrían ser, de momento, materia de conversación, y más adelante, en su caso, de negociación:

Confesionalidad (Art. I);

Jurisdicción eclesiástica (Art. II);

Provisión de beneficios (Art. VII);

Subvención de nuevas diócesis (Art. IX);

Capellanías (Art. XII);

Canongía de la Basílica de San Pedro (Art. XIII);

Privilegio del fuero (Art. XVI);

Patrimonio eclesiástico, dotación y subvenciones (Art. XIX);

Exención de impuestos (Art. XX);

Inviolabilidad de casa religiosas (Art. XXII);

Libertad de enseñanza (Art. XXVI);

Enseñanza obligatoria de la religión (Art. XXVII);

Libertad de información (Art. XXIX);

Acción Católica (Art. XXXIV).

"Puede haber otras materias que convenga tratar, pero en principio y siguiendo la estructura formal del Concordato, éstas me parecen las más importantes.

"Aquí hemos hecho varios y extensos informes que en su día te someteré y que creo que prácticamente agotan la materia en cuanto al punto central del nombramiento de obispos. Para que la fórmula de la presentación pueda ser sustituida por otra igualmente eficaz no basta, a nuestro juicio, la prenotificación, sino que es imprescindible delimitar las facultades de la Nunciatura con una intervención fundamental de la Conferencia Episcopal española en la selección de candidatos, de acuerdo con el Concilio y con el Motu Proprio "Ecclesiae Sanctae".

"Ahora bien, para que en la negociación no parezca que se interfiere en una delimitación de funciones interna a la Iglesia y por lo mismo de su exclusiva competencia; creo que nuestra postura negociadora puede ser ésta: El día que Roma, en uso de sus libres y soberanas atribuciones, legisle para España en lo relativo a las normas que según el motu proprio deben regular la propuesta de candidatos por la Conferencia, en aquel momento el Gobierno español tendrá menos dificultad en renunciar al privilegio. De este modo podríamos influir para que esa legislación conceda mayores atribuciones a la Conferencia en relación con el Nuncio.

"Quisiera terminar esta carta dirigiéndote una petición y también, si me permites, un consejo (...).

"El consejo es que en esa carta a Samoré le hagas alguna alusión al problema de la presentación de obispos, que para él es el asunto número uno de España, lo que puede hacerse con una de esas fórmulas corteses y no comprometedoras que tú sabes tan bien administrar" (22).

En definitiva, Garrigues programa afrontar directamente el tema del nombramiento de obispos y aprovechar la ocasión para acometer una reforma del Concordato en aquellos extremos que se pueden considerar obsoletos o inadecuados a la realidad social española. Desde la atalaya romana no parece implanteable la revisión del texto concordatario; y más aún si se tiene en cuenta que el Parlamento italiano había aprobado la revisión del Concordato Italia-Santa Sede (23). Sin embargo, se refleja en sus despachos una constante incertidumbre producida por los silencios de Castiella en materia de tal envergadura.

"En mi carta núm. 12 de 25 de enero me refería a la conveniencia de aportar un criterio, puramente provisional y de simple sondaje, para poder hablar con la Secretaría de Estado sobre el tema de la revisión del Concordato en relación con el problema de la renuncia al privilegio de presentación de obispos (...)

"Me sería muy útil tener una idea, aunque sea muy general, sobre tu criterio en esta importante y compleja materia, a fin de poder adoptar la postura y el tono más conveniente, ya sea para decir algo o para no decir nada en relación con ella" (24).

Ya se ve que Garrigues se encuentra entre dos corrientes: una -la de la Secretaría de Estado- aparentemente más impetuosa y que reclama la renuncia pura y simple del derecho de presentación; y otra -la del Ministerio de Asuntos Exteriores-, absolutamente moderada y que no refleja ninguna prisa por afrontar la cuestión (25), a pesar de la insistencia del Embajador ante la Santa Sede. Si bien, después de tantos reclamos del Embajador a su ministro, éste, finalmente, contesta en una breve e interesante carta que copio:

"De acuerdo con la sugerencia de tu carta número 12, reiterada en la número 15, preparé el borrador de una carta mía para Monseñor Samoré, agradeciéndole su colaboración y dándole a entender después, con claridad, nuestra buena disposición para dialogar sobre el asunto que tanto le interesa en un marco de mutuas renuncias.

"Como era lógico esta segunda parte debía someterla a la consulta y aprobación de Su Excelencia el Jefe del Estado. Así lo hice en la audiencia que me concedió el pasado día 23 del corriente y su opinión es que, por ahora, continúen las cosas en tal estado. Entendí que no se trataba de una negativa redonda, sino más bien de un aplazamiento" (26).

Aunque no es la repuesta que Garrigues, probablemente, esperaba, al menos hay respuesta.

V. EL ECO DE ESTAS CUESTIONES EN LA OPINIÓN PÚBLICA

En un país confesionalmente católico como España la repercusión del Concilio Vaticano II, evidentemente, se hizo sentir de forma particular. Pero es que, además, el tema de la presentación de obispos era uno de los temas cruciales que favorecían las críticas al Régimen.

Desde Roma Garrigues sugiere salir al paso con la publicación de un editorial donde se destaque la importancia -no sólo histórica- del privilegio de presentación. Es decir,

"admitido que la Santa Sede sea libre en el nombramiento de los Obispos ¿cómo deben seleccionarse los candidatos?. Porque es vidente que el Papa no puede conocerlos personalmente. Tampoco puede pretenderse que este problema de la selección sea puramente interno de la Iglesia, porque en un país católico como España no pueden circunscribirse los asuntos religiosos de este modo simplista. Además el Concilio ha dicho claramente que el Estado no solo debe respetar y garantizar la libertad religiosa, sino también contribuir a crear positivamente las condiciones más favorables para el desarrollo de la vida religiosa. Por ello el pretender que el Estado sea un simple espectador, o que se limite a oponer un veto a candidatos políticamente indeseables, es contrario a las directrices establecidas por el Concilio" (27).

Sin embargo, a juicio de Garrigues, el problema tiene más entidad de la que parece, ya que no se trata tan sólo de hacer oídos sordos a una petición del Papa y del Concilio, sino que "nos encontramos en pleno incumplimiento de lo convenido:

"El Acuerdo de 1941 empieza diciendo: "Tan pronto como se haya producido una vacante de una sede arzobispal o episcopal... el Nuncio Apostólico… tomará contacto con el Gobierno español, y una vez conseguido un principio de acuerdo enviará a la Santa Sede una lista…". De las cuatro o cinco sedes que tenemos vacantes, hay alguna que lo está desde hace más de un año. ¿Ha tomado el Nuncio el contacto que establece el Acuerdo?. Yo no lo sé, pero en caso negativo me parece que la situación es peligrosa y si se prolonga mucho nos podemos encontrar con la desagradable sorpresa de que se nos considere decaídos en un derecho, por haber soportado en silencio su desconocimiento sistemático por la otra parte. No olvidemos la seca negativa a admitir la presentación en el caso de Suquía por haber transcurrido los treinta días desde la terna, aunque después se pudo a duras penas superar el obstáculo" (28).

¿Cuál es la percepción que tienen los organismos vaticanos? Para situarnos, quizá sirva de pauta el señalar que, en una rueda de prensa celebrada en Roma el 17 de marzo, el portavoz del Vaticano se refiere en términos muy claros al caso del Concordato español:

"se trataría de revisar algunos privilegios concedidos al Estado español especialmente por lo que respecta a los nombramientos episcopales de modo que el Concordato resulte más acorde con el nuevo clima que se ha creado a consecuencia del Concilio" (29).

De donde se deduce, en efecto, al menos de las declaraciones del portavoz, la favorable disposición a revisar el Concordato. Y también lo prueba el testimonio que Samoré transmite a Garrigues cuando éste regresa de Tierra Santa. La conversación se centra en el derecho de presentación y los problemas que provoca (30); en el modo cómo prevé la Iglesia que se articulará la intervención de la Conferencia Episcopal y en la necesidad de revisar el Concordato, habida cuenta de que ésta es una materia concordataria.

"Me ha insistido en que me hablaba por indicación del Santo Padre (…).

"Yo me he limitado básicamente a escucharle, puesto que en el asunto de las seisenas no se absolutamente nada y respecto del fondo del problema, es decir, del derecho de presentación, tu última carta sobre la materia refiriéndose a la posición del Jefe del Estado, ha restringido casi hasta el cero mi capacidad de maniobra" (31).

En resumen, la cuestión relativa al nombramiento de obispos se convierte en medular. Es más, por los perfiles concretos de la sociedad española de los años 60, y sin prejuzgar con ello la actuación de los eclesiásticos de la época, cada sede episcopal conlleva unas específicas áreas o cotas de poder a las que no se pueden hacer oídos sordos (32).

VI. CARTA DE GARRIGUES AL JEFE DEL ESTADO (6 DE ABRIL DE 1967)

Ante semejante panorama Garrigues considera oportuno dirigirse a Franco para trasladarle su inquietud y sugerirle una posible vía de salida a la situación en que se encuentran, derivada del distinto modo de entender el derecho de presentación.

A su modo de ver, las causas por las que la Santa Sede está forzando la renuncia del derecho de presentación son dos. La primera se desprende del hecho de que España siendo un país confesionalmente católico, además, se ha autoobligado a inspirar su legislación en la doctrina de la Iglesia. La segunda, podríamos entenderla como un motivo paradigmático o, si se prefiere, de ejemplaridad: si Argentina ya ha hecho expresa renuncia de sus privilegios y otros países la han anunciado ya ¿cómo plantearse que España no lo haga? En todo caso, como subraya Garrigues,

"Lo que no parece prudente en este asunto es una posición puramente negativa, ni menos aún una renuncia incondicional del llamado privilegio de presentación" (33).

En esta línea, el Embajador sugiere a Franco dos cosas: solicitar de las autoridades eclesiásticas una "cláusula de garantía" de que el asunto no se dejará tan sólo en manos de los Nuncios; y reordenar las materias del Concordato ya desfasadas para hacer la revisión concordataria de modo conjunto (nombramiento de obispos y restantes materias) (34). Sencillamente, no considera oportuna la renuncia pura y simple dejando pasar la posibilidad de la negociación diplomática y la modificación del Concordato. Es decir, aún siendo una negociación compleja, Garrigues somete a la consideración del Jefe del Estado la decisión sobre la oportunidad de que los órganos competentes de la Administración den comienzo a los estudios necesarios para preparar la acción diplomática.

VII. EL NOMBRAMIENTO DE OBISPOS PARAS LAS SEDES VACANTES

Una vez enviada la carta al Jefe del Estado, ¿en qué términos se dirige Garrigues al Ministro de Asuntos Exteriores? En carta fechada el 19 de abril le dice que Samoré

"me ha pedido con la mayor vehemencia que te dijera que la demora, las trabas y las dificultades con que se mueve todo este asunto ahora en España, causan una preocupación y pesar en la Secretaría de Estado" (35).

En efecto, ya son doce las sedes vacantes y no parece razonable mantener por más tiempo esa situación. No cabe duda, por otra parte, que para esos nombramientos debe intervenir la Conferencia Episcopal. De hecho, en Estados Unidos su sistema se ha pensado con la idea de establecer un equilibrio entre las atribuciones del delegado apostólico y las competencias propias del episcopado estadounidense (36). Sin embargo, y dejando a un lado la cuestión americana, lo cierto es que la situación relativa al nombramiento de obispos y la posible revisión del Concordato y, sobre todo, los silencios de Castiella, empiezan a hacer mella en el ánimo del Embajador,

"Para mí se me puede hacer difícil la situación aquí en un aplazamiento "sine die" de estos problemas" (37).

Para dar cauce adecuado a sus aspiraciones, y como consecuencia de la trayectoria que van tomando los acontecimientos, Garrigues envía a Castiella un Memorandum en el que expone los hechos y ofrece posibles soluciones. ¿Cuál ha sido, a su modo de ver, el itinerario de la quaestio disputata (el nombramiento de obispos)?

1. El Romano Pontífice manifiesta expresamente su deseo de que el Estado renuncie al privilegio de presentación. A cambio, la Santa Sede le otorgaría un derecho de prenotificación oficiosa al Estado.

2. El Gobierno español, y más en concreto la Embajada ante la Santa Sede, entiende que se han de tener en cuenta las disposiciones que se dicten para las Conferencias Episcopales en relación con el Motu Proprio Ecclesiae Sanctae; porque en función de esas atribuciones le será más fácil al Gobierno decidir sobre el tema del privilegio.

3. A juicio también de la Embajada, si se cambia el modo de nombrar a los obispos es precisa una reforma del Concordato -por tratarse de una materia concordataria-. Y si efectivamente se tiene que modificar en un extremo el Concordato, ¿por qué no revisar las otras materias que deben ser revisadas?

A esta solución se van inclinando, paulatinamente, ambas partes.

4. Por lo que respecta a los privilegios de la Iglesia, la Santa Sede está a la espera de un pronunciamiento concreto del episcopado español.

Siendo éste el contenido del Memorandum, adjunta con él un Anteproyecto de parte dispositiva de un posible documento pontificio sobre el nombramiento de obispos que sugiere el siguiente procedimiento: producida la vacante, el Nuncio lo comunica a la Conferencia Episcopal para que elabore una terna de candidatos. Recibida la terna en la Nunciatura se envía al Ministerio de Asuntos Exteriores por si existen objeciones de carácter político general. Pasados treinta días -aunque no exista respuesta- se envía a la Santa Sede con las observaciones de la Conferencia Episcopal, del Nuncio y del Ministerio de Asuntos Exteriores, si las hubiere. Y, finalmente, el Romano Pontífice, si lo tiene a bien, nombra a uno de ellos.

Pues bien, si en la alta diplomacia del Gobierno español son éstas las cuestiones objeto de estudio y trabajo, en el ámbito eclesiástico -por lo que a España se refiere- el panorama no es muy halagüeño. A cualquier sereno observador probablemente le sorprenda que entre los nuevos cardenales creados en el último consistorio, no haya ningún español. A juicio de Garrigues eso es fiel reflejo de la posición del clero español y del escaso papel que su episcopado desempeñó en las sesiones del Vaticano II (38). Junto a la pérdida de prestigio intelectual del clero español alude el Embajador a otro tipo de razones: "tampoco han sabido hacerse presentes en el terreno puramente práctico"; es decir, no hay en la Curia eclesiásticos españoles con cierto nivel o de incuestionable influencia. Pero, en todo caso, hay un motivo que pesa grandemente en el Vaticano: la posición española ante el derecho de presentación.

"Y desde este punto de vista quiero aprovechar esta oportunidad para insistir una vez más que ante la reiteradísima petición de la Santa Sede respecto del derecho de presentación que yo he hecho llegar a Madrid consciente de su gravedad y de su importancia con una insistencia rayana en la desconsideración, el que desde la declaración conciliar incitando a esta renuncia voluntaria de unos privilegios que justa o injustamente protagoniza España hayamos dado hasta el presente la callada por respuesta es algo, querido Fernando, que tú que has vivido tan de cerca estos problemas, tienes que reconocer que no nos favorece en nada (…)

"Y, en definitiva, en otras palabras, que nuestra posición frente a este problema del derecho de presentación si en manera alguna puede decirse que haya sido determinante de la exclusión del nombre de España en el próximo Consistorio, es evidente que tampoco nos ha favorecido" (39).

Con esto lo que se pone de relieve es que aunque, efectivamente, haya razones de orden fáctico que induzcan a relegar en Roma los intereses españoles, tampoco parece que haya demasiado interés por parte de España -ni de parte de los eclesiásticos, ni de las autoridades civiles- para romper ese aislamiento o, si se quiere, para acortar distancias.

Este estado de cosas no merma la actividad de los miembros de la Embajada española ante la Santa Sede. Aunque, como contrapartida de las reservas que mantiene el ministro de Asuntos Exteriores, Garrigues atisba cierto eco en el Ministerio de Justicia, tal como se refleja en una brevísima carta que escribe a Castiella fechada el 14 de junio.

"Antonio Oriol me ha pedido recientemente en una de sus cartas, le indicase los puntos que en mi opinión pueden ser revisados en el Concordato. Le he enviado el Anteproyecto que te adjunto, que como tal, puede ser ampliado o rectificado según vuestros altos criterios" (40).

Ante tal requerimiento de Oriol, el embajador no puede permanecer impertérrito, de modo, que el mismo día 14 envía al Ministro de Justicia un esquema con los puntos que podrían revisarse y unas Notas preliminares que pueden servir como orientación (41). Señala, de momento, los artículos que considera de mayor actualidad y que son los siguientes:

- derecho de presentación (art. VII): reconociendo mayor intervención a la Conferencia Episcopal y manteniendo el derecho del Gobierno de presentar objeciones de índole política, si dichas objeciones existieran;

- abolición total del privilegio del fuero (art. XVI) en virtud del principio de igualdad;

- inmunidad de edificios (art. XXII);

- exención de impuestos y contribuciones (art. XX);

- facultades de estudios eclesiásticos en las universidades civiles;

- profesores de religión (art. XXVII, 5);

- servicio militar (art. XV);

- patrimonio eclesiástico (art. XIX);

- títulos eclesiásticos (art. XXX, 3);

- Acción Católica.

Desde la Embajada se proponen esos temas y se indica en cada caso el motivo fundamental por el que es necesario revisarlos. Pese a que, de todas estas cuestiones la más relevante es la que figura en primer lugar: el nombramiento de obispos, que lleva a interpretaciones dispares en el modo de entender las relaciones Iglesia-Estado.

VIII. EL DISEÑO DE LA CURIA VATICANA. LA POSICIÓN ESPAÑOLA

La extrañeza que produce en los ambientes eclesiásticos la actitud del Gobierno español -que todavía no ha hecho manifestación clara de su renuncia al derecho de presentación- es grande y las repercusiones de ese desconcierto, difíciles de medir. Después de una entrevista con Samoré, Garrigues no puede ser más explícito:

"Ahora estoy en disposición de darte toda seguridad, es decir, sin la menor duda, la razón y la causa por la cual en el último Consistorio: 1.º no se nombró un Cardenal español; 2.º no se nombró Cardenal a Don Casimiro Morcillo" (42).

Ciertamente, el contenido de esta carta se mueve en los parámetros de lo coloquial y amistoso; pero ayuda a orientar los derroteros que lleva lo que podríamos llamar política vaticana que, en determinados momentos, puede parecer incisiva una determinada actitud o comportamiento (43); sin embargo,

"La Santa Sede puede ser muy dura y muy radical como lo ha demostrado a lo largo de la Historia, pero sólo lo es "in extremis". Mientras tanto toda prudencia, toda mesura, toda diplomacia le parecen siempre pocas (…)

"Por eso no le han gustado, a través de la Historia, tantas actitudes de la Iglesia española, de eso que se llama ser más papistas que el Papa.

"Esta política de la Santa Sede se puede juzgar como se quiera, porque es cosa humana en la que el Espíritu Santo debe tener poco que ver, y yo comprendo que puede irritar muchas veces el carácter enterizo de los españoles, pero la verdad es que gracias a esa política la Iglesia Católica lleva gobernando el mundo dos mil años" (44).

Dentro de esa política vaticana juegan un papel insustituible los Nuncios. Y ahora que es necesario nombrar nuevo Nuncio en España, el tema cobra especial realce. De ahí que Garrigues en sus despachos ante la Secretaría de Estado actúe con rapidez:

"He puesto de manifiesto ante ellos: 1.º lo delicado que era la situación de España en los momentos actuales desde el punto de vista religioso, con sus inevitables conexiones políticas; y, 2.º desde el punto de vista social y humano.

"He insistido mucho en la disposición favorable que debía tener la persona en cuestión tanto hacia el Régimen como hacia las características especiales de nuestro país" (45).

El nuevo Nuncio tendrá, en efecto, que hacerse cargo de la precisa situación en que se encuentran las relaciones Iglesia-Estado en España (46) y, por tanto, de todo lo relacionado con el nombramiento de obispos (47). Estas precisas circunstancias de la sociedad española -una sociedad mayoritariamente católica, con una legislación necesitada de reformas y un Gobierno excesivamente precavido para poner en marcha los mecanismos de reforma legislativa- son bien conocidas en Roma. De hecho, el Papa en el curso de una audiencia celebrada el 21 de agosto le dice al Embajador español refiriéndose al nuevo Nuncio:

"Yo confío mucho en la acción del nuevo Nuncio. Es una persona que reúne cualidades excelentes de prudencia, de juicio sereno y desapasionado, de independencia, de tacto. En Venezuela ha actuado con gran acierto. Dígale a su Gobierno que le hemos escogido y seleccionado con el mayor cuidado, teniendo muy presentes las circunstancias especiales de España y con el deseo de que Nuestro enviado pueda contribuir a apaciguar los espíritus" (48).

Por su parte, Garrigues también tiene ocasión de conocer al Nuncio y puede, por tanto, dar su inicial parecer sobre el diplomático vaticano:

"He tenido a almorzar a Monseñor Dadaglio, el nuevo Nuncio en España. Me ha hecho una impresión excelente. Es un hombre tranquilo, cordial, con una especie de fuerza contenida y mesurada. Es de los hombres que no se precipitan nunca, que van al fondo de las cosas y cuando actúan lo hacen con una gran conciencia de la responsabilidad al mismo tiempo que con gran decisión (…)

"Desde el punto de vista del momento actual de la Iglesia, él es un conciliarista convencido, pero consciente también de la prudencia y de la seguridad con que hay que dar los pasos que inevitablemente tienen que ser hacia delante y no hacia atrás" (49).

IX. LA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

El Gabinete de Trabajo del Ministerio de Justicia realiza un informe fechado el 10 de julio sobre el derecho de presentación. Se trata de un estudio que ilustra someramente acerca del origen y desarrollo del derecho de presentación en España desde sus orígenes en el siglo XVI. Y refleja cómo desde un principio, la Santa Sede hubo de buscar un contrapeso a la libre actuación de la Monarquía en la designación de los cargos eclesiásticos. El instrumento utilizado fueron las Nunciaturas cuya misión consistía, entonces, en evitar los excesos de los monarcas en la designación de las cabezas de las iglesias locales (50).

En el contexto de actividades relacionadas con la política eclesiástica del Estado conviene, a juicio de Garrigues, que el Ministro de Asuntos Exteriores realice un viaje a Roma a finales de septiembre o principios de octubre con el fin de tener una audiencia con el Papa para tratar de la actualización del Concordato y del derecho de presentación; de una posible visita del Romano Pontífice a España y del tema de los nombramientos cardenalicios (51). Aunque, evidentemente, el viaje sería también ocasión para reforzar las conversaciones en la Secretaría de Estado. Y, en su caso, con el Gobierno italiano. No obstante, las razones de fondo que reclaman la presencia del ministro en la Ciudad Eterna son de diversa índole:

"La primera es que esa conversación tuya con el Papa sobre asuntos de fondo y específicamente sobre el Concordato y el derecho de presentación, yo creo que es inexcusable después de lo que sabemos sobre el tema. Yo estoy convencido de que este paso hay que darlo, como hace tiempo vengo predicando aunque en el desierto, y partiendo de ese supuesto, que yo no sé si tú compartes o no, creo que es mucho mejor, mucho más autorizado y tiene mucho más sentido, si el primer paso lo das tú mismo en persona, con tu autoridad de rector de la política internacional española, que si lo doy yo" (52).

Pero dejando a un lado el posible viaje de Castiella, ¿qué acogida tiene el Informe sobre el derecho de presentación del Gabinete de Trabajo del Ministerio de Justicia? Se trata, en efecto, de un texto elaborado por expertos en la materia y, desde luego, no cae en saco roto. De manera que, con base en él se prepara en el Ministerio de Justicia una Nota sobre el derecho de presentación (53) que sintetiza y matiza rigurosamente el contenido del Informe y desvela de manera inequívoca la preocupación por lograr la adecuada intervención de la Conferencia Episcopal en el nombramiento de obispos.

"Lo que sí corresponde al Estado español es formar un juicio sobre tales normas en orden a si las mismas asegurarán o no suficientemente la intervención de la Conferencia Episcopal y dejarán o no abierto el camino para que trate con la Santa Sede del cumplimiento del citado núm. 20 del Decreto conciliar "Christus Dominus"" (54).

Si hasta ahora el protagonismo había estado centrado en el Ministerio de Asuntos Exteriores y la Embajada española ante la Santa Sede; a partir de este momento un nuevo actor -que, por otra parte, en ningún momento había estado inactivo- ha entrado en escena y su proceder cobra especial eficacia. Me estoy refiriendo, precisamente, al Ministerio de Justicia (55). De hecho, durante el período estival no se paralizan las gestiones relacionadas con esta materia (56).

X. LA REFORMA DE LOS PACTOS DE LETRÁN Y LOS NUEVOS INTERLOCUTORES EN EL VATICANO

A principios de septiembre en Roma los acontecimientos se precipitan y, por tanto, también la actividad de la Embajada, pues, en el panorama internacional, los eventos tienen una repercusión que, incluso a los especialistas, tantas veces se les escapan. Me quiero referir con esto a la moción presentada en el Parlamento italiano por una amplia mayoría de diputados que plantean la reformulación de los Pactos de Letrán trasladando al Gobierno dicha responsabilidad:

"el procedimiento de acuerdo bilateral previsto también por la Constitución, invita al Gobierno a sugerir a la otra parte contrayente [sic] tal oportunidad con objeto de alcanzar una valoración común en orden a la revisión bilateral de algunas normas concordatarias" (57).

No se dice expresamente cuáles serán los extremos a revisar. En todo caso, lo relevante y que induce al Embajador a molestar la atención del Ministro es el precedente que esto supone para España, pues no hay duda en la Cámara de que es el Gobierno quien tiene no sólo la competencia, sino la obligación de incoar el procedimiento (58).

Aparte la política italiana, Garrigues debe amoldarse también a los cambios habidos en la Secretaría de Estado y que han afectado a los interlocutores habituales del Embajador. De tal modo que los asuntos que trataba con Samoré debe gestionarlos ahora Casaroli, auténtico diplomático,

"de maneras suaves, muy parco de palabras, muy pragmático y realista (…)

"La importancia del tema para él no está tanto en el asunto en sí como en la repercusión, digamos internacional, que tiene el "caso de España". Me decía que incluso en sus relaciones con los países del Este le habían invocado como precedente nuestro derecho de presentación para justificar las pretensiones de los Gobiernos comunistas en tener una intervención en el nombramiento de Obispos. Teniendo esto en consideración, que ya podríamos comprender la importancia y la trascendencia que este asunto representaba para la Santa Sede (…)

"Yo no necesito reiterarte cuál es mi posición personal en la materia (…).

"Comprendo que hay asuntos más urgentes que ocupan tu ánimo, pero como éste es un asunto de no mucha complicación, puesto que el Concordato ha de quedar vigente, solo se trata como queda dicho de su "aggiornamento", no creo que haya razón suficiente, al menos vistas las cosas desde aquí, para dejar que pase más tiempo (…)

"Yo te ruego pues, una vez más, que ahora con el nuevo Nuncio, cuyas buenas prendas habrás seguramente tenido ya tiempo de apreciar en los primeros contactos que hayas tenido con él, pongas en primer término de tus ocupaciones y actividades este asunto que no es ciertamente de aquellos sobre los es "urgente esperar" sino todo lo contrario" (59).

Junto a Casaroli, aparece otro nuevo personaje en este escenario: Monseñor Benelli, que sustituye a Dell’Acqua (60). También en este caso, el embajador se apresta a conocer su opinión en las materias que comparten; con tal la celeridad que, ya a principios de noviembre, ha podido hacerse cargo de las opiniones de ambos eclesiásticos. Efectivamente, a su entender, de la Declaración del Concilio se deduce no un mandato sino un ruego a los gobernantes que están disfrutando de algún privilegio en relación con el nombramiento de eclesiásticos. Pero es innegable que España -siendo un país católico- debiera dar una respuesta diligente y no seguir ignorando sine die el amistoso requerimiento de la Santa Sede (61). Asimismo, al ser el derecho de presentación un derecho concordatario su renuncia lleva implícita una reforma del Concordato, "que es la única ley válida entre las partes con primacía y superioridad sobre la declaración del Concilio" (62). Cuestiones distintas son la conveniencia de someter a revisión otros aspectos del Concordato que, irremediablemente están ya superados; y, la oportunidad de efectuar inmediatamente los nombramientos para las sedes vacantes o esperar a la resolución del problema principal.

Pues bien, una vez conocida la opinión de los eclesiásticos romanos, Garrigues al dar cuenta a su ministro no deja pasar la ocasión para reiterarle su visión personal sobre el tema:

"No necesito tampoco decirte, porque ya te lo he manifestado otras veces, que lo que no podemos es dejar este asunto en manos de la oposición al Régimen, brindándoles el fácil argumento de que mientras en el Principio II de los Principios del Movimiento se proclama nuestra adhesión a las doctrinas de la Iglesia, luego en la práctica desconocemos y nos desinteresamos de las mismas a nuestra conveniencia" (63).

En términos generales, y desde el altozano de la Embajada de España ante la Santa Sede, la revisión del Concordato se ralentiza no sólo por los cambios en la Secretaría de Estado sino también por el cambio de nuncio y la enfermedad del Papa (64). Garrigues hace balance de la situación y explica cómo se han ido desarrollando los acontecimientos:

1.º) Monseñor Samoré y el Nuncio Riberi habían mantenido una constante presión para revisar el derecho de presentación; hasta el punto de considerar la pasividad española como causa determinante de que en el último consistorio no se hubiera creado ningún cardenal español.

2.º) Los argumentos en contra de la revisión del Concordato son: a) no hace falta modificar el Concordato una vez modificado el artículo 6 del fuero de los Españoles; y, b) puede mantenerse, como hasta la fecha, el derecho de presentación.

3.º) Los argumentos a favor de la revisión del Concordato son: a) el interés de la Santa Sede; b) las dificultades que puede ocasionar la desatención de ese ruego; c) la conquista de otras cuestiones concordatarias; d) el hecho de que la situación política lo favorece y, e) por encima de todo, el imperativo legal impuesto por el II Principio del Movimiento (65).

Seguidamente, y dejando a un lado estas cuestiones que perfilan la escenografía jurídico-política, voy a dedicar las páginas siguientes a dos cuestiones más técnicas: la Comisión para la Interpretación del Concordato y la cuestión de los maestros. Estas materias nos llevan a romper, ocasionalmente, la trayectoria cronológica de los acontecimientos.

XI. LA COMISIÓN PARA LA INTERPRETACIÓN DEL CONCORDATO

Preside la Comisión Alfredo López y la integran, además, Rafael Balbín, Desiderio López, Laureano Pérez Mier, Amadeo de Fuenmayor, José Maldonado, José Spottorno, Manuel Tallada y Arturo Gallardo. La actividad de esta Comisión es significativa porque junto a la promulgación de la Ley de Libertad Religiosa hay otras cuestiones que son objeto de constante debate en la esfera social y en el plano jurídico.

En la reunión celebrada el 28 de octubre se estudia, por ejemplo, un escrito elevado al Ministro de Justicia por el Fiscal del Tribunal Supremo en relación con el artículo XVI del Concordato (66).

La Comisión concluye que:

1.º) el derecho de presentación es un privilegio procesal, no penal: nunca puede dar origen a impunidad de una conducta delictiva;

2.º) es un requisito de procedibilidad para actuar en vía civil contra el aforado;

3.º) con el auto de procesamiento, el juez solicitará al Ordinario la venia para proceder contra el clérigo que podrá ser denegada por el Ordinario si existen graves motivos (67);

4.º) en caso de denegación, el juez debe paralizar el procedimiento, aunque puede retirar su petición;

5.º) si no hay contestación del Prelado, se considerará que autoriza el procesamiento (autorización tácita).

Finalmente, la Comisión añade un párrafo nuevo que viene a ser una sugerencia de los expertos vaticanistas a los miembros del Gobierno español: el traslado de la facultad del Ordinario a la Conferencia Episcopal, de modo que no resulte tan tedioso para los obispos diocesanos aprobar esos procesamientos.

La respuesta del Subsecretario de Justicia al Fiscal del Tribunal Supremo trae causa en el acta de la Comisión para la Interpretación del Concordato celebrada el 28 de octubre; de manera que, básicamente, el contenido del oficio enviado al Supremo es el mismo, sin modificaciones sustanciales; simplemente, se reelabora de modo que resulte más diáfano (68).

Por otra parte, en el despacho que tiene Oriol con Alfredo López el 15 de noviembre, el ministro reitera la orden de que el Gabinete de Trabajo afronte -"en régimen de actividad silenciosa"- el estudio de la revisión del Concordato. El Gabinete había trabajado con ahínco en la génesis de lo que luego fue la Ley de libertad religiosa de 1967; y con él había colaborado muy eficientemente Fuenmayor. Sin embargo, ahora se disculpa de esa colaboración por sus muchas ocupaciones.

"En cuanto a la manifestación de D. Amadeo Fuenmayor de no poder dedicar al Gabinete de Trabajo la misma atención que le ha venido prestando y a la propuesta como sustituto suyo del catedrático de Derecho Canónico de Sevilla, que creo recordar, que se llama D. Alberto de la Hera [D. Alberto de la Hera en sus oposiciones a la Cátedra de Derecho Canónico, obtuvo con grandez (sic.) brillantez el n.º 1. De este Tribunal formó parte D. Ramón Lamas], el Sr. Ministro desea, por el prestigio que hacia el exterior tiene D. Amadeo Fuenmayor, seguir contando con él, tanto cuanto las ocupaciones de éste lo permitan, con vista a lo que se haga, no deje de tener en cuenta su referéndum" (69).

Terminado el despacho con el Ministro, Alfredo López escribe a Fuenmayor transmitiendo, casi literalmente, las palabras del Ministro (70).

XII. LA CUESTIÓN DE LOS MAESTROS

El 2 de febrero en una reunión de la Comisión Interministerial que había elaborado el Anteproyecto sobre libertad religiosa, se plantea una duda interpretativa: ¿es necesario mantener la exigencia de que los maestros de Primera Enseñanza profesen la religión católica? (71). Discutida a fondo la cuestión se decide elevar una consulta a la Santa Sede anticipando el criterio positivo del Gobierno español. Si bien, antes de elevar la citada consulta se considera oportuno mantener una conversación con el Director General de Enseñanza Primaria a fin de clarificar, previamente, si existe algún precepto legal que de forma explícita exija profesar la fe católica a los maestros de enseñanza primaria (72).

En todo caso, la formulación que se pretende enviar a Roma tiene un contenido preciso: la compatibilidad entre la actual enseñanza de la Iglesia y la exigencia de la cualidad de profesar la religión católica, en los Maestros de enseñanza primaria de alumnos católicos, como interpreta la Conferencia Episcopal Española, y avala la práctica del Estado español, y parece exigir la custodia del orden público español.

Desde un principio, la consulta parece justificada porque el art. XXVII del Concordato resulta un texto oscuro (73); prueba de ello es que exige la enseñanza obligatoria de la religión católica en todos los centros y en los de enseñanza primaria impartida, además, por los maestros (74). En pro de la exigencia de la catolicidad del maestro abogan:

1.º) la práctica seguida por el Ministerio;

2.º) la interpretación hecha por la Conferencia Episcopal en la Asamblea Plenaria de 28 de noviembre al 6 de diciembre de 1966; y,

3.º) una cuestión de orden público; es decir, la conmoción que podría provocar el que un maestro de alumnos católicos no profesase la religión católica.

Así las cosas, y teniendo en cuenta que en el Art. XXXV del Concordato establece que las dudas en la interpretación deben resolverse de común acuerdo entre la Santa Sede y el Gobierno español se decide elevar la oportuna consulta.

Meses después escribe Garrigues:

"Comprendo perfectamente el problema que plantea la posibilidad de que los no católicos puedan llegar a ser maestros nacionales. La preocupación del Gobierno a este respecto no puede estar más justificada.

"En cuanto a la consulta a la Secretaría de Estado, centrada en el artículo XXVII del Concordato, y con expresa referencia a la opinión dada por el Episcopado español, yo quisiera evitar dar la sensación de que el Gobierno pretende endosar a la Iglesia la responsabilidad de una discriminación religiosa que por un conjunto de motivos, muy respetables, desea establecer.

"Por otra parte, no sé si tiene sentido el preguntar a la Secretaría de Estado si el Concordato -interpretado de cierta manera- está de acuerdo con la declaración del Concilio sobre la libertad religiosa. Lo que el Gobierno puede preguntar es si una disposición legislativa está o no está de acuerdo con el Concordato. Pero no puede preguntar si el Concordato está de acuerdo con el Concilio, ya que esto es un problema interno de la Iglesia" (75).

A Garrigues este argumento le parece políticamente improcedente porque, en el fondo, lo que se pretende es una declaración expresa de que los maestros de primaria deben ser católicos (76). Por eso, antes de iniciar las gestiones para formalizar esta consulta en la Secretaría de Estado, estudia a fondo la cuestión hasta que, con fecha 6 de diciembre de 1967, escribe nuevamente a Castiella diciendo:

"en los proyectos de nota verbal que me has enviado se dice que el Gobierno español "comparte plenamente este criterio de la Asamblea plenaria del Episcopado" y que se propone exigir como requisito para ser designado y ejercer la función de maestro nacional, que el candidato profese la religión católica.

"Con estos antecedentes, la pregunta que se formula a la Secretaría de Estado no se si está de acuerdo con esta interpretación del Concordato; sino si esta interpretación del Concordato no está en pugna con la Declaración conciliar sobre libertad religiosa. Y aquella pregunta se justifica por el artículo XXXV del Concordato, según la cual "la Santa Sede y el Estado Español procederán de común acuerdo en la resolución de las dudas o dificultades que pudieran surgir en la interpretación o aplicación de cualquier cláusula del Concordato, inspirándose para ello en los principios que lo informan".

"Antes de presentar la nota verbal en esta forma, me ha parecido conveniente hacer un discreto sondeo personal en la Secretaría de Estado" (77).

Las salvedades a los escollos planteados por el Embajador aparecen resueltos con facilidad. De manera que distingue dos cuestiones distintas: la enseñanza de la religión y el desempeño del cargo de maestro. Respecto de la primera, el artículo 4, 2.º de la Ley de libertad religiosa exige, en todo caso que la enseñanza sea impartida "por quienes profesen la creencia de que se trate", con lo cual, la ley va más allá de lo previsto por el Concordato. Sin embargo, lo que resulta incuestionable es que en virtud de la declaración Dignitatis humane no es posible establecer discriminación alguna en relación con los maestros no católicos. Todo esto, claro es, dejando bien sentado que la Secretaría de Estado no es intérprete oficial del Concilio.

Hasta aquí el análisis de algunos de los trabajos previos a la revisión del Concordato de 1953. Trabajos que, en este caso, se desarrollaron en un año de especial trascendencia en el Derecho Eclesiástico español: el año 1967, cuando fue aprobada la primera ley española de libertad religiosa.

NOTAS:

(1). Carta de Garrigues a Castiella, 5 de noviembre de 1965, AH, UN.

(2). Ibid.

(3). Cfr. DE MEER, F., "Antonio Garrigues, embajador ante Pablo VI", pro manuscrito.

(4). DE MEER, F., "Antonio Garrigues, embajador ante Pablo VI", pro manuscrito.

(5). Memorandum para el Sr. Ministro [Asuntos Exteriores], San Sebastián 13 de noviembre de 1966, AH, UN.

(6). Cfr. Garrigues a Castiella, 25 de agosto de 1966, AH, UN.

(7). DE MEER, F., "Antonio Garrigues, embajador ante Pablo VI", pro manuscrito.

(8). Carta de Garrigues a Castiella, 11 de enero de 1967, AH, UN.

(9). "Me recalcó las palabras del Santo Padre con ocasión de la renuncia hecha por Argentina de sus privilegios en tal materia. Le recordé lo que tú sueles decir de que "la fille ainé de l’Eglise" mantiene el Concordato de Napoleón, pero me dijo que "la fille ainé" propiamente dicha no tiene más que el "droit de regard", que el Concordato no afecta más que a dos provincias por razones históricas bien conocidas y que por consiguiente es una cosa enteramente localizada. Yo saqué el tema de la renuncia de privilegios y me dijo que esto se podía hacer simultáneamente por actos unilaterales" (Ibid.).

(10). "Le dije la importancia que tenían esos nombramientos, especialmente por razón de su número, para la necesaria renovación del Episcopado español. De la necesidad de buscar las mejores personas donde estuvieran sin discriminación ninguna" (Ibid.).

(11). "Los obispos en general y muy concretamente él [se refiere al Cardenal de Sevilla] están deseando que tal "privilegio" desaparezca, puesto que no les crea más que sinsabores y preocupaciones. El Cardenal de Sevilla ya ha dicho a su clero que desde luego él no va a hacer uso de tal privilegio a favor de ellos, sino que al contrario, cree que precisamente al clero debe exigírsele una más rigurosa responsabilidad en materia civil o penal de derecho común que a los laicos. A mí este punto de vista me parece muy justo, pero lo que quiero decir es que en este estado de ánimo por parte del Episcopado español, que cuando se haga la negociación sobre esta materia que no nos imputen esta renuncia como un favor y una concesión de la Santa Sede al Gobierno español" (Carta de Garrigues a Castiella, 11 de enero de 1967, n. 2, AH, UN.).

(12). Carta de Garrigues a Castiella, 12 de enero de 1967, n. 3, AH, UN.

(13). Carta de Garrigues a Castiella, 18 de enero de 1967, n. 3, AH, UN. No hay que olvidar que nos encontramos en pleno período de gestación de lo que luego sería la primera ley de libertad religiosa.

(14). Cfr. DE MEER, F., "Antonio Garrigues, embajador ante Pablo VI", pro manuscrito.

(15). Sin entrar ahora en la llamada Operación Moisés -reunión de clérigos y religiosos que, convocados de forma ilegítima pretendían elaborar un documento contra ciertos obispos a los que acusaban de ir contra el Vaticano II- y los problemas ocasionados al ser depuestos seis consiliarios de la Acción Católica.

(16). Política eclesiástica (Informe), pp. 4-5, AH, UN.

(17). Para ello podría ser útil disponer de un fichero de candidatos idóneos y mantener relaciones con la Conferencia Episcopal [Cfr. Política eclesiástica (Informe), AH, UN].

(18). Política eclesiástica (Informe), AH, UN.

(19). En una nota manuscrita de Alfredo López (Orden del día para la audiencia del Señor Vicepresidente de la Conferencia Episcopal) se pone de relieve la discrepancia que existe entre la Conferencia Episcopal y la Nunciatura; pues, a juicio de Mons. Riberi, él ya hace lo que prescribe el Concilio que es preguntar a los obispos. Sin embargo, a juicio de Alfredo López, una cosa es ésa y otra "intervenir la Conferencia Episcopal".

(20). En palabras del Garrigues, "El Rvdo. P. Luis Gutiérrez Martín, del Instituto Jurídico Claretiano de Roma, colaborador asiduo y competentísimo del Señor Embajador en los informes sobre el proyecto de libertad religiosa y en todos los aspectos de sus trabajos sobre la Institucionalización en los que se requería un conocimiento específico del Derecho Canónico y en especial del Derecho Público-Eclesiástico, es autor de un libro que se acaba de publicar, titulado: "El privilegio del nombramiento de obispos en España"" (Carta de Garrigues a Castiella, 21 de junio de 1967, AH, UN).

(21). Carta de Luis Gutiérrez a Antonio Elías, 24 de enero 1967, AH, UN.

(22). Carta de Garrigues a Castiella, 25 de enero de 1967, AH, UN.

(23). Cfr. Télex de Garrigues a Castiella, 27 de enero de 1967, AH, UN. Esa revisión plantea graves problemas de interpretación jurídica y política.

(24). Carta de Garrigues a Castiella, 9 de febrero de 1967, AH, UN. Y el ruego se repite una semana después (Cfr. Carta de Garrigues a Castiella, 16 de febrero 1967, AH, UN).

(25). No hay que olvidar que en España se trabaja en una futura ley sobre libertad religiosa y que las riendas de esos trabajos se llevan en el Ministerio de Asuntos Exteriores; lo que, a su vez, ha exigido actuaciones muy concretas y muy eficaces por parte de la Embajada. Entre otras, ha dado lugar a una audiencia del Santo Padre a Garrigues. El contenido de dicha audiencia se lo cuenta el Embajador al Jefe del Estado (Cfr. Carta de Garrigues a Franco, 21 de febrero de 1967, AH, UN) y al Ministro Castiella a quien, además, refiere sus impresiones personales (Cfr. Carta de Garrigues a Castiella, 22 de febrero de 1967, AH, UN). La contrapartida ha sido que cada vez que Garrigues tiene que negociar algún extremo de la Ley se ve inquirido por otro tema no tan pacífico: el nombramiento de obispos.

(26). Carta de Castiella a Garrigues, 27 de febrero de 1967, AH, UN.

(27). Carta de Garrigues a Castiella, 9 de marzo de 1967, n. 31, AH, UN. Sobre la importancia de la selección de candidatos vuelve a insistir en la carta n. 34 (Cfr. Carta de Garrigues a Castiella, 16 de marzo de 1967 AH, UN).

(28). Ibid.

(29). Nota de Antonio Elías al Ministerio de Asuntos Exteriores, 17 de marzo de 1967, AH, UN.

(30). "Se ha referido expresamente a las diócesis de Málaga y de Astorga en las que una vez fijadas, al parecer con grandes dificultades, las seisenas correspondientes, se han producido nuevas rectificaciones en los nombres propuestos, que prolongan y hacen más difícil el llegar a la ultimación del mecanismo de nombramiento de Obispos en los propios términos que está éste hoy concebido y regulado" (Carta de Garrigues a Castiella, 29 de marzo de 1967, AH, UN).

(31). Ibid.

(32). "Precisamente por tratarse de un Estado confesional católico tiene no sólo el derecho sino también el deber de interesarse por estas cuestiones que tienen tanta trascendencia, así religiosa como política y social" (Carta de Garrigues a Franco, 6 de abril de 1967, AH, UN.

(33). Ibid.

(34). "Este supuesto privilegio es un derecho concordatario que forma parte de un contexto que regula las relaciones entre el Estado español y la Santa Sede. Y en ese conjunto de relaciones los derechos que corresponden a la Iglesia son de una evidente amplitud, aunque no olvidemos los grandes beneficios que la formalización del Concordato ha reportado a España en los años pasados. De una correlativa amplitud son las obligaciones asumidas por el Estado en esa regulación. Desligar el derecho de presentación de ese contexto y hacer gratuitamente esa nueva concesión a la Iglesia no tendría sentido" (Ibid.).

(35). Carta de Garrigues a Castiella, 19 de abril de 1967, AH, UN.

(36). Cfr. Carta de Garrigues a Castiella, 20 de abril de 1967, AH, UN.

(37). Carta de Garrigues a Castiella, 19 de abril de 1967, AH, UN.

(38). Los términos en los que Garrigues describe a Castiella estos hechos son, a mi modo de ver, bastante duros, aunque se mueve siempre en unos parámetros que van más allá de la fría cortesía.

(39). Carta de Garrigues a Castiella, n. 73, 31 de mayo de 1967, AH, UN.

(40). Carta de Garrigues a Castiella, n. 81, 14 de junio de 1967, AH, UN.

(41). En la carta se dice: "algunos de esos puntos los hemos estado trabajando a fondo aquí en la Embajada; trabajo que podría ser útil si se estableciesen negociaciones" (Carta de Garrigues a Antonio M.ª de Oriol, n. 81, 14 de junio de 1967, AH, UN).

(42). Carta de Garrigues a Castiella, n. 87, 16 de junio de 1967, AH, UN (en el original este fragmento aparece subrayado). Esta carta constituye un documento especialmente atractivo porque el Embajador le cuenta a su Ministro aquellos eventos que pueden influir en la gestión de los asuntos propios de España dentro del Vaticano. Concretamente, se refiere a la marcha de Samoré (que se prevé inmediata) y al cambio de Dell’Acqua; ambos buenos conocedores de la situación española.

(43). Garrigues alude a la decisión adoptada por el Arzobispo de Madrid, Mons. Morcillo, en relación con un problema concreto de la Acción Católica. Decisión que, a juicio de los vaticanistas, fue un poco extrema, quizá contundente.

(44). Carta de Garrigues a Castiella, n. 87, 16 de junio de 1967, AH, UN.

(45). Carta de Garrigues a Castiella, n. 88, 17 de junio de 1967, AH, UN.

(46). Aunque, a través del Cardenal Cicognani el embajador sabe que la persona prevista para ocupar ese cargo ya está prácticamente designada (Ibid.).

(47). Cuestión que ha vuelto a traer a colación el Papa en el último discurso pronunciado con ocasión del Consistorio: "En esta solemne ocasión se ha demostrado una vez más que la libertad en el nombramiento de Obispos se encuentra entre las preocupaciones primordiales del Romano Pontífice" (Carta de Garrigues a Castiella, n. 95, 28 de junio de 1967, AH, UN).

(48). Carta de Garrigues a Franco, 22 de agosto de 1967, AH, UN.

(49). Carta de Garrigues a Castiella, n. 134, 24 de agosto de 1967, AH, UN.

(50). Cfr. Derecho de presentación. Informe del Gabinete de trabajo del Ministerio de Justicia, emitido con fecha 10-VII-1967, AH, UN.

(51). Cfr. Carta de Garrigues a Castiella, n. 109, 19 de julio de 1967, AH, UN.

(52). Carta de Garrigues a Castiella, n. 119, 27 de julio de 1967, AH, UN.

(53). Alfredo López escribe a Antonio Oriol (que, por cierto, está de vacaciones en Las Arenas) lo que sigue: "te envío con esta carta una "Nota sobre el derecho de presentación", con ejemplares suficientes para que, si lo juzgas oportuno, la entregues al Ministro de Asuntos Exteriores y al Cardenal Quiroga. La "Nota" refleja la posición que, en tu nombre, expuse al Sr. Vicepresidente de la Conferencia Episcopal, Dr. Morcillo, el cual prestó su asentimiento a cuanto le dije, sin oponer reparo alguno" (Carta de Alfredo López a Oriol, 2 de agosto de 1967, AH, UN).

(54). Nota sobre el derecho de presentación AH, UN. En nota final a pie de página se lee: "Entre las normas que aseguren la intervención de la Conferencia Episcopal en la designación de Prelados, sería muy prudente que figurasen, la de que el Romano Pontífice no hiciere designación de Obispos a favor de persona no propuesta por la Conferencia sin oír a ésta, y la de que la Conferencia fuese también oída en los casos de cambios de sedes episcopales".

(55). Indudablemente empleo la expresión en sentido amplio, pues dentro de este Ministerio desempeña un cometido básico Alfredo López y el Gabinete de Trabajo del Ministerio.

(56). Y, una prueba de ello es, entre otras cosas, lo que escribe el obispo de Sigüenza-Guadalajara que considera -con base en el informe sobre revisión del Concordato que ha recibido- que, quizá, se opongan los obispos a una supresión de la exención del servicio militar de los seminaristas. Aunque, a su entender, dentro de la revisión concordataria debería tomarse en consideración también todo lo relativo al brazo secular, las exenciones de impuestos, las penas por uso indebido del traje eclesiástico y lo relativo al profesorado de disciplinas eclesiásticas (Cfr. Nota del Obispo de Sigüenza-Guadalajara, de 25 de septiembre, AH, UN).

(57). Carta de Garrigues a Castiella, 5 de octubre de 1967, AH, UN. Como es de suponer, el tema tiene amplia resonancia en la prensa nacional y extranjera.

(58). Para corroborar sus afirmaciones, termina Garrigues con las siguientes palabras: "Es muy cómodo eso de decir que haremos todo lo que nos mande la Iglesia, porque somos un país y un Estado católico. Pero también Italia es un país católico, y un país en que la Iglesia tiene en los asuntos públicos una influencia directa mucho mayor, puesto que la que tiene en España es más bien a través de la conciencia individual de los católicos. Sin embargo están todos de acuerdo, en que es el Gobierno italiano al que corresponde en este caso la iniciativa" (Ibid.).

(59). Carta de Garrigues a Castiella, 19 de octubre de 1967, AH, UN. La actitud del Ministro de Asuntos Exteriores le lleva a Garrigues a implorar que tenga a bien dedicarle alguna atención a este tema que parece verdaderamente decisivo para la vida española.

(60). "Como sabes por mis cartas anteriores a mí el caso Dell’Acqua me ha intrigado al margen ya de la cosa profesional y diplomática, como un caso humano y de novela de "suspense"" (Carta de Garrigues a Castiella, 9 de noviembre de 1967, AH, UN). En efecto, teóricamente, según las informaciones que había recibido, Dell’Acqua debiera ocupar un puesto relevante en la Curia vaticana y, más en concreto, dentro de la Secretaría de Estado; sin embargo, ha sido relegado.

(61). Cfr. Carta de Garrigues a Castiella, 7 de noviembre de 1967, AH, UN.

(62). Ibid.

(63). Ibid.

(64). Cfr. Carta de Garrigues a Castiella, 30 de noviembre de 1967, n. 210, AH, UN.

(65). "Nos obliga rigurosamente, aunque no literalmente, a tener en cuenta la doctrina pontificia y más cuando ésta viene respaldada por un Concilio Ecuménico. En un momento como éste de relajación de la obediencia religiosa, es evidente que el Gobierno no puede dar el mal ejemplo y desoír y desobedecer completamente la invitación del Concilio Vaticano II en cuanto al derecho de presentación.

"Y estas son las dos caras del asunto. La decisión a seguir es puramente política. Yo, naturalmente, estoy aquí para hacer la política del Gobierno y no la mía propia, pero lo que no me parece que sea político es mantener más tiempo este asunto en un estado de indecisión (…)".

"Desde un punto de vista personal y no digamos profesional me interesa, como puedes comprender, cuál debe ser la política a seguir, puesto que una u otra condicionan mi misión y mis posibilidades de trabajo y de acción en esta Embajada" (Ibid.).

(66). El artículo XVI establece: 1. "Los Prelados de quienes habla el párrafo 2 del canon 120 del Código de Derecho Canónico no podrán ser emplazados ante un juez laico sin que se haya obtenido previamente la necesaria licencia de la Santa Sede.

2. "La Santa Sede consiente en que las causas contenciosas sobre bienes o derechos temporales en las cuales fueren demandados clérigos o religiosos sean tramitadas ante los Tribunales del Estado, previa notificación al Ordinario del lugar en que se instruye el proceso, al cual deberán también ser comunicadas en su día las correspondientes sentencias o decisiones.

3. "El Estado reconoce y respeta la competencia privativa de los Tribunales de la Iglesia en aquellos delitos que exclusivamente violan una Ley eclesiástica, conforme al canon 2198 del Código de Derecho Canónico.

"Contra la sentencia de estos Tribunales no procederá recurso alguno ante las Autoridades civiles.

4. "La Santa Sede consiente en que las causas criminales contra los clérigos o religiosos por los demás delitos, previstos por las leyes penales del Estado, sean juzgadas por los Tribunales del Estado.

"Sin embargo, la Autoridad judicial, antes de proceder, deberá solicitar, sin perjuicio de las medidas precautorias del caso, y con la debida reserva, el consentimiento del Ordinario del lugar en que se instruye el proceso.

"En el caso en que éste, por graves motivos, se crea en el deber de negar dicho consentimiento, deberá comunicarlo por escrito a la Autoridad competente.

"El proceso se rodeará de las necesarias cautelas para evitar toda publicidad.

"Los resultados de la instrucción así como la sentencia definitiva del proceso, tanto en primera como en ulterior instancia, deberán ser solícitamente comunicados al Ordinario del lugar arriba mencionado.

5. "En caso de detención o arresto, los clérigos y religiosos serán tratados con las consideraciones debidas a su estado y a su grado jerárquico.

"Las penas de privación de libertad serán cumplidas en una casa eclesiástica o religiosa que, a juicio del Ordinario del lugar y de la Autoridad judicial del Estado, ofrezca las convenientes garantías; o, al menos, en locales distintos de los que se destinan a los seglares, a no ser que la autoridad eclesiástica competente hubiere reducido al condenado al estado laical.

"Les serán aplicables los beneficios de la libertad condicional y los demás establecidos en la legislación del Estado (...).

7. "Los clérigos y los religiosos podrán ser citados como testigos ante los tribunales del Estado; pero si se tratase de juicios criminales por delitos a los que la ley señale penas graves deberá pedirse la licencia del Ordinario del lugar en que se instruye el proceso. Sin embargo, en ningún caso podrán ser requeridos, por los Magistrados ni por otras Autoridades, a dar informaciones sobre personas o materias de las que hayan tenido conocimiento por razón del Sagrado Ministerio.

(67). "Parece obligado que el Prelado se refiera a aquellos motivos graves mencionando expresamente cuáles sean" (Acta de la Comisión para la interpretación del Concordato de 28-10-1967, AH, UN).

(68). Los extremos a los que se refiere son los siguientes: 1.º) el fuero es un privilegio procesal, no penal; 2.º) la aceptación del c. 120 del CIC no implica abandono por parte del Estado; 3.º) los hechos constitutivos de delito (canónicos o civiles) los conocerán, en cada caso, los tribunales eclesiásticos o civiles; 4.º) en caso de que un tribunal civil deba proceder contra un eclesiástico, la venia del Ordinario se precisa para dictar el auto de procesamiento, no antes; 5.º) la negativa del Ordinario debe fundarse en "graves motivos"; y si no hay contestación del Prelado, se considerará que tácitamente autoriza el procesamiento; 6.º) finalmente, y en caso de que el delito produzca grave alteración del orden público el Gobierno podrá acordar que el proceso no se interrumpa y que, entonces, se dicte el auto de procesamiento (Cfr. Oficio de Alfredo López al Fiscal del T.S., AH, UN).

(69). Nota acerca de un despacho con el Ministro titulada "Gabinete de trabajo del Sr. Ministro", 15 de noviembre de 1967, AH, UN.

(70). "El Ministro siente que tu intervención en el Gabinete de Trabajo tenga que atenuarse, y se consuela con tu propósito de no desentenderte del todo de nuestras tareas. Me hablaba literalmente de tu gran prestigio hacia el exterior, con lo cual me vino a decir que quiere que lo que hagamos sea conocido por ti, dándote ocasión de opinar y de hacerlas tuyas" (Carta de Alfredo López a Amadeo de Fuenmayor, 15 de noviembre de 1967, AH, UN).

(71). Tanto la Conferencia Episcopal como algunos Departamentos Ministeriales parecían exigir este requisito al interpretar el art. 4 del Anteproyecto.

A la sesión de la Comisión asisten: Alfredo López; Amadeo de Fuenmayor; Ramón Lamas; Rafael de Balbín y Manuel Tallada (Cfr. Nota sobre la reunión celebrada el día 2 de febrero de 1967 en relación con el proyecto de Ley de Libertad Religiosa, AH, UN).

(72). Ibid.

(73). El art. XXVII del Concordato establece: "1. El Estado español garantiza la enseñanza de la Religión Católica como materia ordinaria y obligatoria en todos los centros docentes, sean estatales o no estatales, de cualquier grado.

"Serán dispensados de tales enseñanzas los hijos de no católicos cuando lo soliciten sus padres o quienes hagan sus veces.

"2. En las Escuelas primarias del Estado, la enseñanza de la religión será dada por los propios maestros, salvo el caso de reparo por parte del Ordinario contra alguno de ellos por los motivos a que se refiere el canon 1381, párrafo tercero, del Código de Derecho Canónico. Se dará también en forma periódica, por el Párroco o su delegado por medio de lecciones catequísticas".

(74). Salvo caso de reparo por parte del Ordinario contra alguno de ellos, de acuerdo con el c. 1381, 3.º; o sea, religionis morumque causa, o si quidem contra fidem vel bonos mores tradetur aut fiat. A pesar de esta salvedad no se resuelve, sin embargo, el problema de fondo ahora planteado porque no se dice si el no profesar la religión católica es causa como para excluir de su cargo al docente, ni -dado el caso- quién debe sustituirle.

(75). Carta de Garrigues a Castiella, 30 de noviembre de 1967, AH, UN.

(76). "Que de hecho no deban ser católicos en un país de mayoría abrumadoramente católica como en España, es evidente. Pero que haga falta una tal declaración legal con su carácter discriminatorio y después de la posición tomada por el Concilio en este asunto, no parece ni necesario ni conveniente" (Carta de Garrigues a Castiella, n. 216, 7 de noviembre de 1967, AH, UN).

(77). Carta de Garrigues a Castiella, n. 216, 6 de diciembre de 1967, AH, UN.

 
 
 

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