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FRANCIA: RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN
Por
EVA MARÍA MENÉNDEZ SEBASTIÁN
Programa Ramón y Cajal (MCYT)
Universidad de Oviedo
SUMARIO: I. LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN EN EL SISTEMA FRANCÉS: BREVES NOCIONES.- II. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR NO ADOPTAR MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.- III. RESPONSABILIDAD EN RAZÓN DE DIFERENTES ACTIVIDADES DE SERVICIO PÚBLICO: POR OMISIÓN DE INFORMACIÓN AL PACIENTE EN MATERIA SANITARIA.- IV. RESPONSABILIDAD RESPECTO A LA NORMATIVA.
I. LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN EN EL SISTEMA FRANCÉS: BREVES NOCIONES
Como es bien sabido, el sistema de responsabilidad de la Administración en el sistema francés no es plenamente coincidente con el nuestro, que en esta materia es, al menos, desde el punto de vista de lo recogido legalmente, más amplio e innovador, si bien en el país vecino se ha llegado prácticamente a una cobertura general por medio como es habitual en Francia- de la jurisprudencia.
Así, en este sistema aún se mantiene la idea de falta que ya con el arrêt Pelletier de 1873 se había introducido, distinguiendo entre falta personal y falta en el servicio o con ocasión del servicio. Si bien esa idea de falta se aleja hoy de la tradicional idea de culpa, se trata de una falta objetivada, de una falta del servicio mismo, que no es necesario individualizar(1).
Hoy se sigue distinguiendo entre responsabilidad por falta, y dentro de ella, personal o de servicio, y responsabilidad por riesgo, que tiene su origen en el campo de las obras públicas(2).
II. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR NO ADOPTAR MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
En varias decisiones de 3 de marzo de 2004, (Ministre de lemploi et de la solidarité c/ consorts Botella, núm.241151, Ministre de lemploi et de la solidarité c/ consorts Xueref, núm.241153, Ministre de lemploi et de la solidarité c/ consorts Thomas, núm.241152) del Consejo de Estado francés, éste ha determinado la existencia de responsabilidad del Estado por la carencia de las medidas de prevención de riesgos ligados a la exposición de los trabajadores al polvo de amianto.
El Consejo de Estado ha conocido por el Ministro de empleo y de la solidaridad de varios recursos en casación dirigidos contra los arrêts de la Tribunal Administrativo de apelación de Marsella. En este caso se trataba de la muerte de cuatro víctimas de una enfermedad provocada por inhalación de polvo de amianto y contraída con ocasión del ejercicio de su profesión, habiendo sido reconocida la responsabilidad del Estado por varios arrêts del 18 de octubre de 2001.
El Consejo de Estado, en casación, confirma estos arrêts, y afirma, por una declaración de principio, que si el empleador tiene la obligación de proteger la salud de los trabajadores que están bajo su autoridad, incumbe a las autoridades públicas encargadas de la prevención de riesgos profesionales mantenerle informado de los daños que puedan tener los trabajadores en el marco de su actividad profesional. Asimismo, corresponde a estas autoridades establecer, en el estado de los conocimientos científicos, las medidas más apropiadas para limitar y, si es posible eliminar, esos riesgos.
Partiendo de este principio, el Consejo de Estado, considera al igual que el Tribunal Administrativo de apelación que, en efecto, el carácter nocivo del polvo de amianto es conocido desde hace tiempo y que su carácter cancerígeno se ha evidenciado desde mediados de los años cincuenta, sin embargo, las autoridades públicas no han adoptado, hasta 1977, ninguna investigación a fin de evaluar los riesgos que pesan sobre los trabajadores expuestos a este polvo de amianto, ni han tomado medidas adecuadas para eliminar o militar esos daños.
A la vista de esta constatación, el Consejo de Estado considera que la carencia del Estado en cuanto a la toma de medidas de prevención de riesgos ligados a la exposición de los trabajadores al polvo de amianto ha constituido una falta, y que esta falta genera la responsabilidad del Estado.
III. RESPONSABILIDAD EN RAZÓN DE DIFERENTES ACTIVIDADES DE SERVICIO PÚBLICO: POR OMISIÓN DE INFORMACIÓN AL PACIENTE EN MATERIA SANITARIA
En los arrêts del Consejo de Estado, de 19 de mayo de 2004, Caisse régionale dassurance maladie dIle-de-France et Caisse primaire dassurance maladie du Val-de-Marne c/ M. Truszkowski, núms. 216039 y 216040, éste ha dicho que es falta la cometida por los médicos de un hospital al omitir información al paciente de los riesgos de fallecimiento o de invalidez que conlleva una determinada intervención médica, de tal modo que éste tenga la posibilidad de decidir no someterse a la misma, y sustraerse de este modo a dicho riesgo al que ha sido sometido, y que la reparación del daño resultante de esta pérdida de esa posible elección debe ser fijado teniendo en cuenta la relación entre, de una parte, los riesgos inherentes a la intervención médica y, de otra, los riesgos en que incurre en el caso de renunciar a esa intervención.
IV. RESPONSABILIDAD RESPECTO A LA NORMATIVA
El Consejo de Estado en su decisión de 12 de mayo de 2003, Société Gillot, núm.236834, entiende que un reglamento comunitario es directamente aplicable en el marco jurídico interno y no deja a las autoridades nacionales ningún poder de apreciación para la puesta en marcha de las reglas que él fija. Estas autoridades tienen que aplicar estas disposiciones en virtud de los arts. 10 y 249 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Partiendo de esto, y suponiendo que el reglamento sea contrario a una norma jurídica superior y que una circular nacional que, sin prescribir la aplicación de ninguna medida que no ha sido prevista por el reglamento, ni desconociendo su sentido o su alcance, lo reitera y, en consecuencia, por ese motivo, es tachada de ilegal, en este supuesto, la falta así cometida no tendrá naturaleza para entrañar la responsabilidad del Estado.
De lo que se trata, por tanto, es del supuesto en que se dicta una circular en el ámbito nacional que reproduce lo establecido en un reglamento comunitario, el cual es contrario a una norma jurídica superior, en cuyo caso no cabe responsabilidad, aunque dicha circular sea considera ilegal, pues es resultado de esa norma comunitaria, que, por otro lado, es directamente aplicable.
BIBLIOGRAFÍA
- GARCÍA DE ENTERRÍA E. y FERNÁNDEZ T. R., Curso de Derecho Administrativo II, 6.ª ed., Civitas, Madrid, 1999.
- LAUBADÈRE DE A., VENEZIA J-C. ET GAUDEMENT Y., Droit administratif, 17e édition, Paris, LGDJ, 2002.
NOTAS:
(1). GARCÍA DE ENTERRÍA E. y FERNÁNDEZ T. R., Curso de Derecho Administrativo II, 6.ª ed., Civitas, Madrid, 1999, pág. 360.
(2). LAUBADÈRE DE A., VENEZIA J-C. et GAUDEMENT Y., Droit administratif, 17e édition, Paris, LGDJ, 2002, págs.145 y ss.