Caso fortuito y creencia razonable: error objetivamente invencible y consentimiento presunto como causas de justificación o exclusión de la tipicidad penal. (RI §402697)
El error objetivamente invencible sobre el tipo o sobre los presupuestos de una causa de exclusión de la tipicidad o de una causa de justificación es realmente un subgrupo del caso fortuito por ausencia de dolo e imprudencia. Hay otros supuestos de caso fortuito fuera de los de error objetivamente invencible: los de inevitabilidad o imprevisibilidad objetiva y los de riesgo permitido. El error objetivamente invencible es a su vez un supuesto de creencia razonable, racional u objetivamente fundada. Y otro supuesto de tal creencia razonable es el consentimiento presunto, que luego puede resultar erróneo o no. Todas estas categorías tienen en común la ausencia de unanimidad sobre su ubicación sistemática: en el caso fortuito y el error objetivamente invencible las posiciones van desde su tradicional entendimiento como causas de exculpación a las concepciones más modernas que los entienden o como causas de justificación o como causas de atipicidad o de exclusión de la parte subjetiva del tipo; y en el consentimiento presunto las opiniones a su vez oscilan entre la causa de justificación idéntica en fundamento al consentimiento, o fundada en el riesgo permitido, o la causa de atipicidad, o su entendimiento como estado de necesidad o como causa de justificación peculiar.
En trabajos anteriores personalmente había sostenido que tanto el caso fortuito en general como el error objetivamente invencible en todas sus variantes ciertamente excluyen la parte subjetiva del tipo, pero que simultáneamente excluyen siempre la antijuridicidad de la acción, son una causa de justificación por falta de todo desvalor de la acción ex ante. Pero ahora rectifico parcialmente esa posición y defiendo una posición diferenciadora. Error objetivamente invencible y caso fortuito serán una causa de exclusión de (toda) la antijuridicidad cuando al actuar no sólo no se infrinja el deber de previsión, sino que todo el contenido de lo representado sea plenamente lícito, por lo que tampoco se infrinja deber de evitación alguno. Supondrán entonces un derecho a actuar así, pero no un derecho a lesionar -salvo casos excepcionales en que se imponga un deber legal-, por lo que en el afectado y en terceros no hay un correlativo deber de abstención. Pero cuando, pese a no haber dolo ni imprudencia respecto de un concreto tipo, todo o parte del contenido de lo representado sea ilícito, antijurídico, aunque sea extrapenalmente, sí hay deber -extrapenal o penal- de evitar esa parte de la conducta y por tanto hay infracción del deber de conducta y ésta sigue siendo antijurídica; en tal caso, el error objetivamente invencible o el caso fortuito no son causa de justificación, sino sólo de exclusión de la parte subjetiva de la tipicidad penal. El trabajo examina múltiples supuestos en que ello sucede así: conducta representada parcialmente antijurídica o el caso paradigmático del error objetivamente invencible sobre los presupuestos de una causa de exclusión sólo de la tipicidad penal (p. ej., ilícitos insignificantes o bagatela, tolerancia social, adecuación social pero no jurídica, consentimiento fáctico no plenamente válido, autorización oficial fáctica no plenamente válida); aquí es imposible que si concurre realmente tal causa no se excluya la antijuridicidad y en cambio la creencia errónea, por muy racional que sea, la excluya.
Idéntica posición diferenciadora defiendo respecto del consentimiento presunto: si el consentimiento razonablemente presumido en caso de concurrir realmente sería una causa de exclusión de (toda) la antijuridicidad: una causa de justificación o incluso una causa de atipicidad por falta ya de toda relevancia jurídica, entonces el consentimiento presunto es también una causa de exclusión ex ante de la antijuridicidad. Pero si el consentimiento presumido, en caso de que hubiera consentimiento real, sería sólo una causa de exclusión de la tipicidad penal pero no de la antijuridicidad, por conformarse el tipo con un consentimiento no plenamente válido jurídicamente, entonces es imposible que el correlativo consentimiento presunto excluya la antijuridicidad y sea más eficaz que el consentimiento real; tal consentimiento presunto será nuevamente una causa sólo de exclusión de la parte subjetiva de la tipicidad penal.
Unavoidable mistakes over the elements of the crime, or over the existence of justification and/or excuse, constitute a special group of fortuitous cases in which mens rea is absent. Yet, there are some examples of fortuitous cases not contained therein: objetive inevitability or unforeseeability and permitted risk. Unavoidable mistakes also represent clear examples of reasonable, rational and well-grounded beliefs.
Another example of such belief is surmised consent that turns out to be erroneous in the end. All these categories have something in common: there is no unanimous agreement as to their position within the system of criminal law. In fortuitous cases and unavoidable mistakes the position swings from traditionally labelling them as excuses to modernly considering them as justifications or examples of absence of wrongdoing. Surmised consent oscillates between jusitification grounded on regular consent, or on permitted risk, absense of wrongdoing or a law of necessity of a peculiar justification.
In prior works I defended that both fortuitous cases and unavoidable mistakes exclude mens rea, but at the same time they also exclude the wrongfulness of the actus reus; therefore I considered them to be a type of justification due to the absolute lack of ex-ante wrongful action.
Yet, I have reconsidered my position and I now wish to differentiate further. Unavoidable mistakes and fortuitous cases will totally exclude wrongfulness when the offender's conduct not only complies with his foresight duty, but also has no duty to avoid a harmful result due to the absolute legality of his conduct. The offender has a right to act that way, but not a right to harm - regardless of certain exceptios in which there is a legal duty - so third parties have no duty to refrain from acting. When there is no mens rea, but nevertheless there is some type of wrongful content - criminal or not -, then a duty to avoid that part of the material conduct rises and the infringement of said duty is wrongful. In those cases unavoidable mistakes and fortuitous cases are not justifications, but only exclusions of mens rea. This paper examines numerous examples in which this actually happens: the conduct exhibited is partially wrongful or the well-known case of unavoidable mistakes over the requirements of a defense (justification or excuse), i.e., irrelevant wrongdoings, social tolerance, socially but not legally adequate conduct, factual consent not totally valid, official factual authorization not totally valid. Here it is impossible not to exclude wrongfulness when those requirements do concur, and to exclude wrongfulness when there is a erroneous belief of such concurrence.
I sustain exactly the same differentiating position regarding surmised
consent. If reasonably surmised consent totally excludes wrongfulness, then it must be so ex-ante. But if real consent only excludes wrongfulness, but not the wrongdoing because it was not legally valid, then it is impossible to state that surmised consent has greater power than real consent to exclude criminal liability. Surmised consent can only exclude the mens rea element.