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DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INDEMNIDAD SEXUAL
Por
EÑAUT OTAZO ALZA
Universidad Pompeu Fabra
I. AGRESIONES SEXUALES
STS de 11 de octubre de 2003
Sala: 2.ª
Órgano: Tribunal Supremo
Resolución: Sentencia
N.º de resolución: 1360/2003
Fecha: 11 de octubre de 2003
N.º de procedimiento: 667/2002
Ponente: José Aparicio Calvo-Rubio
Tipo objetivo: La violencia exigida por el tipo del art. 178 CP no tiene por qué ser irresistible; se da por cumplido el tipo con el empleo de cualquier medio físico par doblegar la voluntad de la víctima con una imposición material, más o menos intensa, con fuerza eficaz para vencer la oposición de la víctima.
STS de 17 de octubre de 2003
Sala: 2.ª
Órgano: Tribunal Supremo
Resolución: Sentencia
N.º de resolución: 1340/2003
Fecha: 17 de octubre de 2003
N.º de procedimiento: 355/2003
Ponente: Perfecto Andrés Ibáñez
Tipo objetivo (acceso carnal por vía bucal): La introducción del pene en la boca de la víctima basta para el cumplimiento del tipo, sin necesidad de que ésta practique efectivamente una felación.
STS de 31 de octubre de 2003
Sala: 2.ª
Órgano: Tribunal Supremo
Resolución: Sentencia
N.º de resolución: 1459/2003
Fecha: 31 de octubre de 2003
N.º de procedimiento: 317/2003
Ponente: Luis-Román Puerta Luis
Tipo objetivo (acceso carnal por vía vaginal): La consumación se entiende producida tan pronto se consigue el ayuntamiento carnal o conjunción de órganos genitales de varón y hembra, coniunctio membrorum, siempre que conlleve la penetración del pene, más o menos perfecta, en la cavidad genital femenina, sin exigirse la perfección fisiológica del coito y sin que se precise siquiera la rotura más o menos completa del himen.
STS de 21 de noviembre de 2003
Sala: 2.ª
Órgano: Tribunal Supremo
Resolución: Sentencia
N.º de resolución: 1565/2003
Fecha: 21 de noviembre de 2003
N.º de procedimiento: 167/2003
Ponente: Perfecto Andrés Ibáñez
Autoría y participación: No puede considerarse como cómplice y neutral la conducta de conducir un vehículo donde se ha introducido y se retiene a una persona por la fuerza con propósito de agredirla sexualmente. El carácter esencial de la colaboración prestada por el conductor para la consumación después de la agresión sexual hace que su calificación jurídica deba ser la de cooperación necesaria.
STS de 1 de diciembre de 2003
Sala: 2.ª
Órgano: Tribunal Supremo
Resolución: Sentencia
N.º de resolución: 1607/2003
Fecha: 1 de diciembre de 2003
N.º de procedimiento: 849/2002
Ponente: Perfecto Andrés Ibáñez
Concurso medial: Un delito de detención ilegal tendrá entidad propia si desborda en su desarrollo temporal el fin de ilegítima obtención de una gratificación sexual a su costa. De este modo, la detención no puede quedar absorbido por la agresión sexual practicada y habrá pluralidad de delitos, sin perjuicio de que, a efectos de pena, se aplique la regla del art. 77.2 CP relativa al concurso medial.
STS de 5 de febrero de 2003
Sala: 2.ª
Órgano: Tribunal Supremo
Resolución: Sentencia
Fecha: 5 de febrero de 2004
N.º de Procedimiento: 2724/2002
Ponente: Perfecto Andrés Ibáñez
Concurso de delitos y delito continuado: Dos acciones contra la libertad sexual no tendrán una doble consideración delictiva a efectos de concurso, sino una sola consideración de delito continuado, si la situación, el clima de violencia y la concentración temporal permiten hablar de un continuum constitutivo de un único iter criminis.
AcTS de 10 de octubre de 2003
Sala: 2.ª
Órgano: Tribunal Supremo
Resolución: Acuerdo
Fecha: 10 de octubre de 2003
II. ABUSOS SEXUALES
STS de 7 de octubre de 2003
Sala: 2.ª
Órgano: Tribunal Supremo
Resolución: Sentencia
N.º de resolución: 1265/2003
Fecha: 7 de octubre de 2003
N.º de procedimiento: 2816/2002
Ponente: José Antonio Martín Pallín
Requisitos del tipo agravado (182.1 CP)
Penetración: Por más que procuró el autor que la víctima le practicara una fellatio, al ocurrir la eyaculación fuera de su boca no se puede estimar consumado el tipo agravado, sino sólo en grado de tentativa.
Superioridad: Exigida por el tipo, es deducible ex re no de modo automático por la diferencia de edad entre autor y víctima, pero sí de la concurrencia de este factor con otros, como el engaño sufrido por la víctima y las secuelas psíquicas que la persiguieron tras el delito.
Concurso con exhibición de material pornográfico: Al requerir este delito entidad propia para estimar concurso de delitos, no se aprecia tal sino simple concurso de normas resuelto con arreglo al art. 8.3 CP pues la exhibición pornográfica no pretendía sino crear una puesta en escena con la que captar la voluntad de la víctima.
STS de 17 de octubre de 2003
Sala: 2.ª
Órgano: Tribunal Supremo
Resolución: Sentencia
N.º de resolución: 1341/2003
Fecha: 17 de octubre de 2003
N.º de procedimiento: 1054/2002
Ponente: José Manuel Maza Martín
Non bis in idem: No es admisible la doble valoración de la discapacidad mental de la víctima para apreciar primero su falta de consentimiento a efectos de establecer el tipo del art. 181.1 CP y después como circunstancia que habilite la estimación del tipo hiperagravado (sic) del art 182.2 CP.
STS de 20 de octubre de 2003
Sala: 2.ª
Órgano: Tribunal Supremo
Resolución: Sentencia
N.º de resolución: 1342/2003
Fecha: 20 de octubre de 2003
N.º de procedimiento: 92/2003
Ponente: José Jiménez-Villarejo
Non bis in idem: La apreciación de la menor edad como circunstancia que de suyo impide la prestación de un consentimiento válido a efectos de estimar la falta de consentimiento típica del art. 181.1 CP no puede volverse a valorar para integrar el tipo agravado del art. 182.2 CP, que remite a las circunstancias 3.ª y 4.ª del art. 180.1 CP, especial vulnerabilidad de la víctima y prevalimiento de superioridad o parentesco respectivamente. Ello sin perjuicio de castigar el tipo del art. 182.1 CP en su mitad superior por tratarse de un delito continuado según lo previsto en el atr. 74 CP.
Falta de consentimiento iuris et de iure: La presunción que efectúa la Ley de considerar al menor de trece años incapaz para consentir actos de naturaleza sexual a los efectos de establecer la falta de libertad exigida por el tipo de abusos sexuales del art. 181.1 CP es interpretada literalmente por el Tribunal como una presunción iuris et de iure, siendo ocioso el debate de la efectiva libertad o no de cada menor en el caso concreto.
STS de 13 de noviembre de 2003
Sala: 2.ª
Órgano: Tribunal Supremo
Resolución: Sentencia
N.º de resolución: 1496/2003
Fecha: 13 de diciembre de 2003
N.º de procedimiento: 225/2003
Ponente: Perfecto Andrés López
Tipo objetivo (182.1): Aún y cuando no llega a realizarse el acceso carnal a la víctima, el propósito del autor en este sentido era inequívoca por cuando se abalanzó sobre la misma besándola, introduciendo la lengua en su boca y exhibiendo por vía de la cremallera desabrochada su pene erecto. Por tanto, no hay error de subsunción en la opción por el art. 182.1 en vez del 181.1; es aquel primer (y más grave) tipo el que se da, sólo que en grado de tentativa.
STS de 19 de diciembre de 2003
Sala: 2.ª
Órgano: Tribunal Supremo
Resolución: Sentencia
N.º de resolución: 1696/2003
Fecha: 19 de diciembre de 2003
N.º de procedimiento: 2076/2002
Ponente: Enrique Bacigalupo Zapater
Tipo objetivo: Ante la opacidad de la definición legal de los elementos que constituyen el tipo objetivo, el Tribunal resuelve la duda de si éste requiere una efectiva ejecución de una acción sexual en el cuerpo de otro en sentido afirmativo, no pudiendo apreciar en el caso más que una tentativa acabada, pues, aunque el autor hizo todos los actos necesarios para abusar sexualmente de su víctima, el contacto físico fue repelido por ésta hasta que, por causas ajenas a su voluntad, el autor hubo de desistir de su intento.
III. ACOSO SEXUAL
STS de 7 de noviembre de 2003
Sala: 2.ª
Órgano: Tribunal Supremo
Resolución: Sentencia
N.º de resolución: 1460/2003
Fecha: 7 de noviembre de 2003
N.º de procedimiento: 1624/2002
Ponente: Julián Sánchez Melgar
Definición del acoso sexual: Se alude a la definición recogida en la
STS de 23 de junio de 2000 realizada por la Recomendación de la Comisión Europea de 27 de noviembre de 1991 relativa a la protección de la dignidad de la mujer y el hombre en el trabajo para definir el acoso sexual como aquella conducta de naturaleza sexual u otros comportamientos basados en el sexo que afectan a la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo y que puede incluir comportamientos físicos, verbales o no verbales indeseados. El texto referido fija la barrera entre la atención sexual y el acoso en que comienza éste último cuando la conducta se mantiene más allá de la advertencia la persona objeto de la misma de que le resulta ofensiva. En este sentido, el Tribunal considera el acoso sexual como una agresión a la esfera íntima de la persona, cuya protección propugna el art. 18.1 CE.
Requisitos del tipo: Se detallan los siguientes: TIPO OBJETIVO: a) la acción típica está constituida por la solicitud de favores sexuales; b) tales favores deben solicitarse tanto para el propio agente delictivo, como para un tercero; c) en el seno de una relación laboral, docente o prestación de servicios, continuada o habitual; d) provocando en la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante; e) con un adecuado enlace de causalidad entre la acción del agente y el resultado exigido por la norma penal; TIPO SUBJETIVO: f) dolo; la Ley no permite formas imprudentes de su comisión.
La solicitud podrá ser explícita o implícita, pero en cualquier caso habrá de ser inequívoca, sin que sea necesaria la consumación de agresiones o abusos sexuales, en cuya eventual concurrencia se apreciará concurso de normas resuelto por el principio de consunción. El acoso sexual se define así como algo previo, con el fin de persecución del abuso o la agresión sexual, pero con entidad suficiente como para tener sus propios rasgos delictivos por la especial situación de dependencia en la que se halla la víctima, por más que la reforma operada por LO 11/1999 de 30 de abril ha venido a tipificar el doctrinalmente denominado mero acoso ambiental, constituyendo el abuso de superioridad, antes requisito ineludible del tipo básico, fundamento de un subtipo agravado. El fundamento del acoso ambiental hay que buscarlo en la mayor protección que debe dispensarse a las víctimas que se encuentren en uno de tales ámbitos, expuestas a un mayor riesgo procedente de sus hostigadores, habitualmente dado en una relación jerárquica pero que la dicción de la Ley aprecia también en situaciones de horizontalidad.
Requisito de superioridad para la constitución del tipo agravado: No puede apreciarse en un Alcalde con respecto al resto de su Corporación, pues son todos ellos miembros nacidos de la soberanía popular, que se encuentran en igualdad de condiciones para ejercitar su cometido constitucional. En tal contexto, es imposible apreciar la superioridad en los términos en los que viene establecida por el tipo agravado del art. 184.2 CP.
Aplicación del Acuerdo para la unificación de criterios de 10 de octubre de 2003 (imposibilidad de sancionar delitos contra la libertad sexual en concurso con las lesiones psíquicas que pueden ocasionar): Decía el mismo, literalmente, que las alteraciones psíquicas ocasionadas a la víctima de una agresión sexual ya han sido tenidas en cuenta por el legislador al tipificar la conducta y asignarle una pena, por lo que ordinariamente quedan consumidas por el tipo delictivo correspondiente por aplicación del principio de consunción del artículo 8.3.º del Código penal, sin perjuicio de su valoración a efectos de la responsabilidad civil, de tal modo que se excluye la posibilidad de sanción adicional de las lesiones psíquicas provocadas a las víctimas sin perjuicio del reclamo de la indemnización procedente por vía de la responsabilidad civil.
IV. PROSTITUCIÓN DE MENORES
STS de 26 de marzo de 2003
Sala: 2.ª
Órgano: Tribunal Supremo
Resolución: Sentencia
N.º de resolución: 426/2003
Fecha: 26 de marzo de 2003
N.º de procedimiento: 2953/2001
Ponente: Gregorio García Ancos
Inducción a la prostitución
V. CORRUPCIÓN DE MENORES
STS de 20 de octubre de 2003
Sala: 2.ª
Órgano: Tribunal Supremo
Resolución: Sentencia
N.º de resolución: 1342/2003
Fecha: 20 de octubre de 2003
N.º de procedimiento: 92/2003
Ponente: José Jiménez-Villarejo
Tipo objetivo: Se desestima que la fotografía de meros desnudos, con independencia de su eventual uso posterior, constituya por sí material pornográfico en el sentido típico del art. 189.1.a) CP.
STS de 24 de octubre de 2003
Sala: 2.ª
Órgano: Tribunal Supremo
Resolución: Sentencia
N.º de resolución: 1386/2003
Fecha: 24 de octubre de 2003
N.º de procedimiento: 144/2003
Ponente: José Manuel Maza Martín
Predeterminación en los hechos probados: El empleo en el relato de hechos probados de tecnicismos rayanos en la definición del tipo penal de los abusos sexuales no constituye por sí predeterminación del juzgador, si el relato fáctico de los abusos es suficientemente elocuente como para dar por probados los cargos de eliminarse los tecnicismos citados.