I. RESERVA DE LEY: 1. Reserva de ley y ordenanzas locales. Alcance del art. 4.1.f) LBRL. 2. Relajación del principio de reserva de ley en determinados supuestos: 2.1. Relajación de la reserva de ley en las relaciones de sujeción especial. 2.2. Relajación de la reserva de ley en el ámbito local: posibilidad de que las ordenanzas tipifiquen infracciones y determinen sanciones.- II. PRINCIPIO DE TIPICIDAD: 1. La necesidad de predeterminación normativa de la sanción.- III. PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: 1. Graduación de las sanciones y necesidad de motivación. 2. El principio de proporcionalidad hace de la determinación de la sanción una actividad reglada.- IV. INFRACCIONES: 1. Parte subjetiva de los tipos infractores: exigencia de dolo o culpa.- V. SANCIONES: 1. Concepto de sanción: 1.1. Constituye sanción el recargo de demora del 50% en el IRPF.- VI. PRINCIPIOS DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR: 1. Derecho a ser informado de la acusación. 2. Derecho a utilizar los medios de prueba admitidos por el ordenamiento: la inadmisión de la prueba no siempre causa indefensión. 3. Derecho a la presunción de inocencia y valor de las actas de inspección.