Silencio administrativo negativo y plazos para recurrir. Un estudio crítico de la normativa vigente a la luz de la reciente jurisprudencia constitucional. (RI §402574)
I. INTRODUCCIÓN.- II. LA CONFUSIÓN EN TORNO A LA PRECLUSIÓN DE LOS PLAZOS PARA RECURRIR EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO: 1. La confusión legislativa. 2. Las divisiones doctrinales. 3. Las contradicciones en la jurisprudencia.- III. LAS SENTENCIAS DEL TC 118/2003, DE 27 DE OCTUBRE, Y 220/2003, DE 15 DE DICIEMBRE: 1. Los hechos que motivan los recursos de amparo resueltos por tales sentencias. 2. El alcance de las resoluciones recurridas: la imposibilidad de obtener una primera respuesta judicial sobre el fondo de las pretensiones y el derecho a la tutela judicial efectiva. 3. La interpretación del silencio negativo más favorable a la efectividad del derecho a la tutela judicial. 4. Silencio negativo y notificaciones defectuosas.- IV. LA INTERPRETACIÓN DE LOS DATOS NORMATIVOS VIGENTES A LA LUZ DE LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL. LOS PROBLEMAS DE LAS DIVERSAS ALTERNATIVAS: 1. La derogación del art. 46.1 LJ. 2. Los plazos para recurrir previstos en la LAP y en la LJ sólo se refieren al silencio positivo. 3. El silencio negativo sólo tiene lugar cuando interviene el particular, por lo que el “dies a quo” para recurrir depende de él. 4. La asimilación entre silencio negativo y notificaciones defectuosas: su verdadero alcance y funcionalidad.- V. LA CONVENIENCIA DE REFORMAR LA NORMATIVA VIGENTE.