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Normativa de las Comunidades Autónomas derivada o relacionada con el Derecho Comunitario. Periodo julio-septiembre 2003. (RI §402125)  

- José María Perez Medina

NORMATIVA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DERIVADA O RELACIONADA CON EL DERECHO COMUNITARIO. PERIODO JULIO-SEPTIEMBRE DE 2003

JOSÉ MARÍA PÉREZ MEDINA

Coordinador de Asuntos Europeos

Ministerio de Administraciones Públicas

Como viene siendo habitual debido al periodo vacacional, el tercer trimestre del año 2003 se ha caracterizado por la escasez de normas autonómicas relacionadas con normas previas o políticas comunitarias.

En este año, además, se ha de tener presente que buena parte de estos tres meses del año se han dedicado en la agenda política al proceso de constitución de las asambleas legislativas y al posterior proceso de investidura y formación de los diferentes Consejo de Gobierno. En un sentido coincidente, el periodo preelectoral de la C.A., de Cataluña ha hecho que el número de normas autonómicas que regulan una determinada materia o cuestión sea aún más escaso que el que pudiera haber sido en el mismo periodo del año anterior, en el que se podían referir 11 Leyes y 60 Decretos.

No obstante, durante el periodo citado el análisis que se hace en esta Nota se refiere a un total de 71 normas, si bien hay que advertir que 35 de estas tienen un contenido meramente organizativo y que se han adoptado y publicado, en su mayor parte, durante el mes de julio y como consecuencia de las reformas y adaptaciones administrativas posteriores a la constitución de los nuevos Consejos de Gobierno. A pesar del contenido administrativo y de la escasa relación con actos comunitarios concretos, se ha optado por mantener unas referencias lo suficientemente amplias que permitan conocer directamente una de las cuestiones de cierto interés en este trabajo: el verificar cómo las Administraciones autonómicas adaptan su organización a las exigencias que les impone el Derecho comunitario.

Aparte de estas 35 normas, destaca la adopción de 13 Decretos en materia de medio ambiente, por lo que son sólo 13 los que encajan en el resto de materias. Entre estas, llaman la atención los 7 Decretos autonómicos en materia de educación, casi todos publicados para la aprobación de Estatutos de diferentes Universidades, por lo que la finalidad de estos Decretos también podríamos considerarla como organizativa. En un sentido contrario, llana la atención que sólo se hayan publicado 6 normas en materia de agricultura y ganadería, y todas ellas por parte de Comunidades Autónomas que no han celebrado elecciones durante este año.

Si tenemos en cuenta el rango jerárquico de estas 71 normas, puede constatarse que sólo 2 de estas tienen rango legal: en Cataluña, la Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias; y, en Andalucía, la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de Creación de la Agencia Andaluza de la Energía. Como igualmente ya se ha advertido en anteriores ocasiones, en estas dos Leyes las referencias al proceso de integración comunitario son sobretodo simbólicas y se amparan en las políticas y objetivos comunitarios, pero no en ningún acto específico adoptado por las instituciones europeas.

I. AGRICULTURA Y CUESTIONES GENERALES AGROPECUARIAS (ART. 32 A 38 DEL TCE)

La C.A. de Andalucía ha aprobado el Decreto 268/2003, de 30 de septiembre, por el que se crea el Registro de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Esta norma se justifica por la existencia de una normativa comunitaria que paulatinamente va sustituyendo la homologación administrativa de productos por un sistema voluntario de certificación que realizan empresas y otras entidades, con la correspondiente supervisión de sus actuaciones por los poderes públicos.

Esta forma de regulación ya fue establecida en el Reglamento (CEE) 2092/1991, del Consejo, de 24 de junio de 1991, sobre la Producción Agrícola Ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios; en el Reglamentos (CEE) 2081/1992, del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios; y en el Reglamento (CEE) 2082/1992, del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la certificación de las características específicas de los productos agrícolas y alimenticios, en los que se contempla la posibilidad de que las estructuras de control estén constituidas por organismos privados de control que cumplan la Norma EN 45.011 y sean autorizados por el Estado miembro; así como en el Reglamento (CE) 1760/2000, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, por el que se establece un sistema de identificación y registro de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos elaborados a base de carne de vacuno, en el que también se establece que los controles puedan ser realizados por organismos independientes reconocidos por las autoridades competentes y que cumplan la Norma EN-45.011.

Ante estas posibilidades, la Comunidad Autónoma crea y regula un Registro de Entidades de Inspección y de Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros que permita promocionar sistemas de certificación basados en la confianza y autocontrol, garantizar la independencia, rigor e imparcialidad en la toma de decisiones y fomentar la profesionalidad y seguimiento de las entidades de certificación en el ámbito de los productos agroalimentarios y pesqueros.

En el ámbito de las ayudas, la Comunidad Autónoma del País Vasco adoptó el Decreto 203/2003, de 2 de septiembre, por el que se establece un plan de fomento de la calidad de las semillas de cereales de fecundación autógama. Las referencias comunitarias se limitan al tratar de las obligaciones del beneficiario, entre las que se detallan la de someterse a las actuaciones de comprobación y facilitar al Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, a la Oficina de Control Económico, al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a los órganos competentes de la Unión Europea la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas.

También en el ámbito de las ayudas, hay que considerar el Decreto 209/2003, de 9 de septiembre, sobre Ayudas a las Industrias Agroalimentarias para la mejora de la calidad de sus productos (Programa Ekin), que se justifica ante el interés social que merece una adecuada y sana alimentación, lo que exige mayor calidad a los productos de consumo. Esto motiva que las empresas agroalimentarias se vean abocadas a introducir e implantar adecuados procesos de gestión de calidad y adecuar sus estructuras, mediante la implantación de sistemas que gestionen la calidad de los productos que producen o transforman y respetando las disposiciones que la Unión Europea dicta al respecto; lo que es considerado como una actividad que merece ser apoya financieramente por la Administración autonómica.

En tercer lugar, también el ámbito de las ayudas, se refiere el contenido del Decreto 230/2003, de 30 de septiembre, por el que se establecen requisitos medioambientales específicos para el pago íntegro de las ayudas directas en el marco de la política agraria común.

El objeto del Decreto es establecer, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, los requisitos medioambientales específicos a los que quedan supeditados los pagos directos íntegros de las ayudas comunitarias en el marco de la política agraria común, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1259/1999, y en la normativa estatal, que es el Real Decreto 1322/2002, de 13 de diciembre.

El Reglamento (CE) 1259/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, establece las disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agraria común y dispone que los Estados miembros adoptarán las medidas medioambientales que consideren apropiadas, teniendo en cuenta la situación de las tierras agrarias utilizadas, de la producción de que se trate y de los potenciales efectos de esas actividades agrarias sobre el medioambiente; así como el régimen sancionador correspondiente.

Por su parte la norma estatal, que es Real Decreto 1322/2002, de 13 de diciembre, establece los requisitos agroambientales a cuyo cumplimiento se vincula la percepción de las ayudas directas en el marco de la política agraria común provenientes del FEOGA Garantía, en aplicación Reglamento (CE) 1259/1999 ya citado y reconoce la potestad normativa de las Comunidades Autónomas para desarrollar tales requisitos y prácticas, teniendo en cuenta la especificidad de las situaciones territoriales correspondientes. En este sentido, atribuye a las Comunidades Autónomas la posibilidad de fijar los porcentajes de disminución de las ayudas en función del riesgo o daño medioambiental que pueda producir la práctica inadecuada, sin que se pueda exceder del 20% del conjunto de los pagos agrícolas y ganaderos.

Este Decreto se publica en aplicación y desarrollo del Reglamento (CE) 1259/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, y del Real Decreto 1322/2002, de 13 de diciembre, sobre Requisitos Agroambientales en relación con las ayudas directas en el marco de la política agraria común.

II. GANADERÍA (ART. 32 A 38 DEL TCE)

El Gobierno vasco aprobó el Decreto 198/2003, de 29 de julio, sobre Subproductos animales no destinados al consumo humano generados en las industrias y comercios de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Como norma general, la Directiva 90/667/CEE del Consejo, de 27 de noviembre de 1990, por la que se establecen las normas veterinarias relativas a la eliminación y transformación de desperdicios animales, a su comercialización y a la prevención de agentes patógenos en los piensos de origen animal o a base de pescado, y por la que se modifica la Directiva 90/425/CEE, establece el principio de que todos los desperdicios animales, independientemente de cuál sea su origen, pueden utilizarse para la producción de material para piensos, y ello tras recibir el tratamiento oportuno.

Por ello, la Unión Europea ha adoptado decisiones y medidas en relación con estos subproductos, entre las que cabe destacar el Reglamento (CE) 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano, derogando la citada Directiva 90/667/CEE, y regulando de manera conjunta y clarificadora la recogida, transporte, almacenamiento, manipulación, transformación y utilización o eliminación de todos los subproductos animales, con el objeto de impedir que estos productos entrañen algún tipo de riesgo para la salud humana o animal.

Aparte de que algunos de los subproductos animales, como los Materiales Especificados de Riesgo (MER), los decomisos y los animales muertos, tienen su propia normativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco a través del Decreto 329/2001, de 27 de noviembre, de Medidas de Prevención, Vigilancia y Control de las Encefalopatías Espongiformes Transmisibles de los Animales de Abasto, con este Decreto se da un paso más en la ordenación de la materia de subproductos animales, regulando algunos de los subproductos incluidos en la categoría 3 del Reglamento (CE) 1774/2002, que no suponiendo riesgo para la salud humana o animal pueden entrar en la cadena alimentaria animal o destinarse a otros usos permitidos, siempre y cuando se respeten las condiciones de recogida, transporte, almacenamiento, manipulación, transformación y adecuada utilización establecidas en el mismo.

Por este motivo, y teniendo en consideración el sistema de distribución competencial vigente, la Comunidad Autónoma del País Vasco estima que le corresponde desarrollar la normativa indicada en su territorio y designar a las autoridades competentes para ejecutar las medidas previstas, adoptando las medidas organizativas y disposiciones normativas precisas.

En esta materia también la C.A. del País Vasco ha dictado otra norma, el Decreto 202/2003, de 2 de septiembre, por el que se establecen normas complementarias para la aplicación del modelo comunitario de clasificación de canales.

El Reglamento (CEE) 1208/81, del Consejo de 28 de abril de 1981, modificado por el Reglamento (CEE) 1026/91, del Consejo, de 22 de abril de 1991, estableció el modelo comunitario de clasificación de canales de vacuno pesado, como herramienta básica para la normalización y transparencia de las transacciones relacionadas con la carne de vacuno en un mercado único y como una pieza imprescindible para la aplicación de todas las medidas de organización de la OMC de la carne de vacuno.

Posteriormente, mediante el Reglamento (CEE) 1186/90, del Consejo, de 7 de mayo, se amplió el campo de aplicación del modelo de clasificación de canales de vacuno pesado a todas las canales o medias canales procedentes de animales sacrificados en los establecimientos debidamente autorizados conforme a la Directiva 64/433/CEE, con la finalidad de mejorar las condiciones y la transparencia del mercado en este sector y para que los ganaderos se beneficien de esta mayor transparencia en sus transacciones comerciales. Este Reglamento es desarrollado por los Reglamento (CEE) 344/91 y 1993/95 de la Comisión, que exigen que los técnicos clasificadores cuenten con el permiso o autorización de la correspondiente autoridad competente que equivalga al reconocimiento de una cualificación.

En el ámbito estatal, esta materia se ha regulado en el Real Decreto 1892/1999, de 10 de

diciembre, por el que se aplica el modelo comunitario de clasificación de las canales de vacuno pesado y las normas comunitarias sobre registro de precios. Contiene la obligación de clasificar únicamente las canales de vacuno pesado y establece que dicha clasificación será realizada por técnicos cualificados propuestos por la empresa gestora del matadero que hayan obtenido una autorización del órgano competente de la Comunidad para el desempeño de dicha actividad; por lo que la Comunidad Autónoma estima necesario regular la autorización de los técnicos encargados de esta clasificación de canales y establecer la obligación de clasificar todas las canales y medias canales de vacuno procedentes de animales sacrificados en mataderos autorizados.

III. DISPOSICIONES FISCALES (ART. 90 A 97 DEL TCE)

En esta apartado únicamente cabe referir una norma, dictada por la C.A. de Andalucía, que se incluye en este apartado a efectos de mejor localización, ya que en un sentido formal no se relaciona con las disposiciones previstas en estos artículos del Tratado. Se trata del Decreto 255/2003, de 16 de septiembre, que modifica determinados artículos del Reglamento de Hipódromos y Apuestas Hípicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 295/1995, de 19 de diciembre, en su redacción dada por el Decreto 222/1999, de 2 de noviembre.

La modificación reglamentaria que se aprueba con este Decreto tiene como finalidad, según se expresa en la exposición de motivos, simplemente establecer un nuevo marco reglamentario de los tipos de apuestas hípicas, lo que posibilitará su homogeneización con las de otros países de la Unión Europea con mayor tradición e implantación de las carreras de caballos y la incorporación de los hipódromos radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía al circuito europeo de este tipo de pruebas hípicas.

IV. EMPLEO (ART. 125 A 130 DEL TCE)

En materia de empleo únicamente puede considerarse el Decreto 182/2003, de 23 de septiembre, por el que se establece un Plan Estratégico de Apoyo y Estímulo al Empleo de la Junta de Extremadura para las localidades afectadas por los incendios forestales de agosto de 2003; que se refiere a las políticas comunitarias al entender la Junta de Extremadura que las medidas establecidas en el Plan son compatibles con el mercado común por cuanto van destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales, y esta es una de las circunstancias previstas expresamente en el art. 87.2.b del vigente Tratado.

V. DISPOSICIONES SOCIALES (ART. 136 A 145 DEL TCE)

1. Promoción y Protección Social

Una de las dos Leyes promulgadas durante este trimestre se localiza en esta materia, y es la Ley 18/2003, de 4 de julio, de Apoyo a las Familias, aprobada por el Parlamento de Cataluña. No se corresponde en sentido estricto con ningún acto comunitario, pero en su exposición de motivos invoca el hecho de que tanto el Consejo de Europa como la Unión Europea hayan adoptado varias resoluciones y recomendaciones relativas a las políticas familiares que ponen el centro de atención en la familia.

También en este apartado sectorial puede considerarse el Decreto 200/2003, de 2 de septiembre, del Gobierno vasco, sobre Ayudas a las Entidades Locales para la consolidación de la red de acogida a personas inmigrantes extranjeras de base municipal. A efectos de cumplimiento de la normativa comunitaria únicamente se ha de mencionar que, entre la documentación a aportar con la solicitud, se acompañará un Certificado Oficial del número de personas no originarias de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo empadronadas en él o los Municipios de la Mancomunidad.

2. Régimen Laboral

El Consejo de Gobierno de la C.A. de Andalucía ha aprobado el Decreto 213/2003, de 15 de julio, por el que se modifica el Decreto 11/1999, de 26 de enero, que regula los incentivos a la creación de empleo mediante la reducción de la jornada laboral a 35 horas semanales y/o la reorganización del tiempo de trabajo. La referencia comunitaria también es indirecta y consiste en hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la ayuda que la misma está, en su caso, incentivada por la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico o en colaboración con el Fondo Social Europeo, tal como requiere el cumplimiento del Reglamento (CE) 1159/2000, de la Comisión.

La C.A. de Castilla-La Mancha aprobó el Decreto 270/2003, de 9 de septiembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior, correspondiente al título de Técnico Superior de Prevención de Riesgos Profesionales, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. En esta norma se refiere cómo la Unión Europea ha expresado de manera continua su voluntad de conseguir una mejora progresiva de las condiciones de trabajo, mostrando una acusada preocupación por el estudio y tratamiento de la prevención de los riesgos derivados de la actividad laboral.

Una tercera norma a considerar en este apartado es el Decreto 137/2003, de 18 de julio, de la Comunidad Valenciana, por el que se regula la jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la Generalitat dependientes de la Conselleria de Sanidad.

Esta norma trae causa de una cuestión que ha sido objeto de especial interés jurídico, ya que ha llegado al Tribunal de Justicia comunitario. Por ello la norma plantea la necesidad de contar con una norma única, donde encuentren respuesta clara y uniforme las situaciones semejantes todos los colectivos que componen el personal sanitario, cualquiera sea su relación de empleo. Se pretende asimilar las modificaciones normativas que han incidido en este ámbito y recibir de un modo adecuado la legislación comunitaria, señaladamente la Directiva 93/104/CE, del Consejo, sobre ordenación del tiempo de trabajo.

En especial, se recogen expresamente las excepciones imprescindibles, puesto que entiende el Consejo de Gobierno valenciano que el mantenimiento de la prestación sanitaria pública, en determinadas circunstancias de centros de trabajo o de especialidades concretas, lleva obligadamente a postergar y compensar el descanso diario o semanal que no haya podido ser disfrutado en todo o en parte.

VI. EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y JUVENTUD (ART. 149 Y 150 DEL TCE)

1. Educación

La limitación de las competencias comunitarias en esta materia supone que las referencias a la actividad de la Unión Europea sean escasas, aunque en este periodo ha continuado la publicación de diferentes Estatutos de Universidades públicas españolas que cuentan con referencias indirectas al proceso de integración.

Así, en el Decreto 169/2003, de 25 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Cantabria, se incluye una mera declaración de intenciones al anunciarse que la Universidad de Cantabria promoverá la investigación de excelencia y facilitará la participación en proyectos de investigación en las áreas del Plan Nacional, así como de los Programas Marco de la Unión Europea.

En el Decreto 160/2003, de 22 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Castilla-La Mancha, se recoge como una de las funciones de la Junta de Centro es la de “Promover la creación de centros en otras Comunidades Autónomas o en otros países de la Unión Europea y fuera de ella”.

También en el ámbito de las declaraciones de intenciones se ha de leer el Decreto 200/2003, de 26 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Girona, aprobado por el Consejo Ejecutivo de la Generalitat de Catalunya. En su exposición de motivos se alude a la necesidad de la plena integración de la Universidad de Girona en el espacio europeo de enseñanza superior, para lo que se manifiesta la firme voluntad de la Universidad de fomentar la movilidad de los estudiantes en el espacio europeo de enseñanza superior facilitando el acceso a los programas de becas y ayudas; así como de estimular la movilidad del personal académico y del personal de administración y servicios mediante programas y convenios específicos y los programas de la Unión Europea, para profundizar en sus conocimientos y mejorar sus competencias profesionales.

Mayor interés despierta el contenido del artículo 153.2, referente a las Comisiones de Acceso, que podrán estar formadas por profesorado de las universidades de los Estados miembros de la Unión Europea siempre que ocupe una posición equivalente a la del profesorado de los cuerpos docentes universitarios. A tal efecto se incluye como requisito que los miembros de las comisiones tendrán que tener al menos dos períodos de actividad investigadora, si se trata de catedráticos de Universidad o de profesorado de las Universidades de los Estados miembros de la Unión Europea que ocupe una categoría equivalente.

En esta misma línea se ha de considerar el Decreto 209/2003, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Pompeu Fabra, que también se refiere al proceso de integración al regular las comisiones de los concursos de acceso a los cuerpos docentes.

Se precisa que las comisiones que deben resolver los concursos de acceso a plazas de profesorado de estos cuerpos estarán formadas por un presidente, un secretario y tres vocales, y un número igual de suplentes, designados de entre profesores de los cuerpos docentes de la Universidad Pompeu Fabra o de otras Universidades públicas españolas, de profesores de Universidades de los Estados miembros de la Unión Europea, así como de entre personal funcionario del CSIC, añadiéndose que los miembros de las comisiones deben cumplir los requisitos de competencia investigadora previstos en la legislación vigente.

Una especial referencia se encuentra en el artículo 106, referente a los concursos de acceso a plazas de los cuerpos docentes de catedráticos de Universidad, de profesores titulares de Universidad y de catedráticos de escuelas universitarias, ya que uno de los miembros de la Comisión debe ser preferentemente de una Universidad de otro Estado de la Unión Europea.

Las comisiones de acceso son designadas por la Comisión de Profesorado y corresponde a los departamentos proponer cinco miembros titulares y cinco suplentes, de los cuales la Comisión de Profesorado debe designar un mínimo de tres titulares y tres suplentes, entre ellos, en su caso, el profesor o profesora de una Universidad de otro Estado de la Unión Europea. El cuarto miembro es designado por la Comisión de Profesorado y el quinto por el Rector entre el profesorado del mismo o de otro departamento, una vez escuchados los centros o estudios afectados.

Otra novedad de interés en los Estatutos de esta Universidad es la posibilidad de continuidad de estudios en otros países de la Unión Europea, prevista en el artículo 157. Sobre esta posibilidad se indica al respecto que la Universidad Pompeu Fabra deberá tomar las medidas oportunas para facilitar que los estudiantes que hayan accedido en la Universidad puedan continuar sus estudios en otras universidades del espacio europeo de enseñanza superior. A tal fin favorecerá, en el marco de la normativa vigente, que los modelos de acceso y permanencia puedan ser reconocidos y aceptados en las universidades del espacio europeo de enseñanza superior.

Durante este periodo el Consejo Ejecutivo de la Generalitat ha aprobado los Estatutos de una tercera Universidad de su territorio, concretamente mediante el Decreto 225/2003, de 25 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cataluña.

En este caso se regula, en especial, las relaciones de la Universidad Politécnica de Cataluña con otras instituciones (artículo 9), anunciándose que ésta establecerá relaciones con otras instituciones culturales y científicas españolas, de la Unión Europea y de otros países, particularmente las universitarias, y muy especialmente con las otras Universidades de Cataluña.

Con respecto a la movilidad de los estudiantes, la Universidad Politécnica de Cataluña promoverá el intercambio de estudiantes con otras Universidades y que, a tal efecto, fomentará los acuerdos de cooperación en el marco de la Unión Europea o en otros ámbitos.

La C.A. de las Islas Baleares ha aprobado el Decreto 170/2003, de 26 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de las Illes Balears. En parecidos términos se indica, respecto de las comisiones de acceso, que el profesorado de Universidades de los Estados miembros de la Unión Europea que en las citadas Universidades tenga una posición equivalente a la de catedrático o profesor titular de Universidad o de catedrático o profesor titular de Escuelas Universitarias, podrá formar parte de las comisiones mencionadas en el apartado anterior.

Al igual que en los casos anteriores, se indica que se fomentará la movilidad del profesorado, y de los estudiantes, especialmente, en el espacio europeo de enseñanza superior a través de programas, de convenios específicos y de los programas de la Unión Europea y de otros organismos e instituciones.

Por último, la Comunidad de Madrid ha aprobado el Decreto 134/2003, de 3 de julio, por el que se fijan los precios públicos por estudios universitarios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en las Universidades Públicas de Madrid para el curso académico 2003-2004. En él se establece que las Universidades podrán diferenciar el precio del crédito o curso completo para estudiantes extranjeros, no nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, sin que, en ningún caso, el precio establecido exceda de cinco veces el fijado en el Anexo correspondiente por grado de experimentalidad.

2. Formación Profesional

Con una finalidad sobre todo organizativa, se ha aprobado el Decreto 176/2003, de 8 de julio, de Creación del Instituto Catalán de las Calificaciones Profesionales.

Se justifica como el paso siguiente tras la aprobación, por el Gobierno autonómico, del Plan General de Formación Profesional en Cataluña, lo que se ha hecho de acuerdo con las líneas directrices establecidas por la Unión Europea de crear un espacio europeo de aprendizaje permanente con la finalidad de capacitar a los ciudadanos para que se puedan mover libremente en entornos de aprendizaje, ocupación, regiones y países diferentes.

Se configura como un organismo de carácter técnico que tiene el objetivo de establecer las bases de un sistema integrado de calificaciones y formación profesional, entendido como un conjunto coherente de normas y procedimientos que regule la identificación, adquisición y reconocimiento de la competencia profesional adquirida mediante un proceso de formación.

La C.A. del País Vasco aprobó, en este mismo periodo, el Decreto 156/2003, de 8 de julio, por el que se regula la realización del Módulo de Formación en Centro de Trabajo (FCT) en los Ciclos Formativos de Formación Profesional. Cuenta con referencias, si bien indirectas, a la actuación comunitaria, de modo que podrán ser consideradas, de acuerdo con los criterios establecidos por el centro, como parte integrante del módulo de Formación en Centro de Trabajo “las prácticas que realicen los alumnos en el marco de Programas Europeos de Educación y Formación para la aplicación de una política de formación profesional de la Comunidad Europea (Decisión 1999/382/CE del Consejo de 26 de abril de 1999), y para ello el alumno deberá ser seleccionado/a para participar en una de las propuestas aprobadas en las convocatorias periódicas que se realicen”.

La Comunidad Valenciana aprobó una norma, también de contenido organizativo, como es el Decreto 141/2003, de 1 de agosto, por el que se modifica el Decreto 41/2001, de 27 de febrero, que aprobó el Reglamento de Organización y Régimen Jurídico del Servicio Valenciano de Empleo y Formación

A efectos de esta Nota destaca la regulación del Servicio de Programación y Gestión Presupuestaria, que desempeñará, entre otras funciones, el control y gestión presupuestaria de los ingresos afectos al organismo y, en particular, la financiación finalista procedente de la administración General del Estado y de los fondos estructurales de la Unión Europea

VII. CULTURA (ART. 151 DEL TCE)

En este apartado puede relacionarse, únicamente, la aprobación de una norma relacionada con el sector cultural, aunque la misma no se relacione con ningún cato comunitario en concreto. Se trata del Decreto 262/2003, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre intervenciones arqueológicas en la Comunidad Autónoma de Canarias. En esta norma se indica que podrán solicitar autorización para la realización de las mencionadas intervenciones las personas físicas, nacionales, de países miembros de la Unión Europea o extranjeras, que cuenten con la titulación requerida; así como los Institutos de Prehistoria o Arqueología del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), equivalentes en los países miembros de la Unión Europea. Por este motivo, esta referencia puede también hacerse en el ámbito de la libertad de circulación.

VIII. INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO (ART. 163 A 173 DEL TCE)

En la C.A. del País Vasco se aprobó el Decreto 220/2003, de 23 de septiembre, por el que se establecen los programas de becas de formación de investigadores y tecnólogos en el entorno científico-tecnológico y empresarial del sector agropesquero y alimentario vasco. En esta norma se prevé que los solicitantes de las becas pueden ser, también, los ciudadanos de la Unión Europea residentes en la Comunidad Autónoma.

IX. MEDIO AMBIENTE (ART. 174 A 176 DEL TCE)

1. Protección del Espacio, Medio y Recursos Naturales

La C.A. de Andalucía ha aprobado el Decreto 210/2003, de 15 de julio, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Aracena y Picos de Aroche. Al respecto, debe recordarse que este Parque Natural fue designado como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) en el año 1989, conforme a la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, forma parte de la red ecológica europea “Natura 2000” instaurada por la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres. Además, se encuentra incluido en la propuesta de la Comunidad Autónoma de Andalucía de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), conforme a la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992.

La misma situación jurídica se aprecia en el Decreto 251/2003, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural Sierra de Cardeña y Montoro. Este también ha sido designado como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) en el año 2003, conforme a la Directiva 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979, ya citada. Igualmente ha sido propuesto por la Comunidad Autónoma de Andalucía para su inclusión en la relación de Lugares de Importancia Comunitaria (LIC).

En la C.A. de Castilla-La Mancha se ha publicado el Decreto 275/2003, de 9 de septiembre, por el que se aprueban los planes de recuperación del águila imperial ibérica (aquila adalberti), de la cigüeña negra (ciconia nigra) y el plan de conservación del buitre negro (aegypius monachus), y se declaran zonas sensibles las áreas críticas para la supervivencia de estas especies en Castilla-La Mancha. En este caso, tanto el águila imperial ibérica como la cigüeña negra y el buitre negro están incluidas en el Anexo I de la Directiva 79/409/CEE, relativa a la Conservación de las Aves Silvestres, que requiere a los Estados miembros de la Unión Europea la designación de zonas de protección especial para su conservación.

En esta misma Comunidad Autónoma se ha aprobado, también, el Decreto 276/2003, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el plan de recuperación del lince ibérico (lynx pardinus) y se declaran zonas sensibles las áreas críticas para la supervivencia de la especie en Castilla-La Mancha. En este caso, el lince ibérico se encuentra incluido en la categoría “En Peligro de Extinción”, tanto en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, regulado en el Decreto 33/1998, de 5 de mayo de 1998, como en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, regulado en el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo de 1990. También está incluida como especie prioritaria en el Anexo II, así como en el Anexo IV, de la Directiva 92/43/CE, relativa a la Conservación de los Hábitat Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Ello requiere la designación por la Comunidad Autónoma de zonas especiales para su conservación y criterios de protección estricta.

Un contenido similar tiene, en la C.A. de Castilla y León, el Decreto 94/2003, de 21 de agosto, que regula la tenencia y uso de aves de presa en Castilla y León. El motivo de esta norma deriva del hecho de que las aves de presa están protegidas en el territorio nacional por la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, así como por el Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se establece el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas. En el ámbito comunitario, la Directiva 79/409/CEE, de Conservación de las Aves, y la Directiva 92/43/CEE, de Conservación de los Hábitats Silvestres y la Flora y Fauna Silvestre, establecen el marco comunitario de protección.

En la C.A. de Cataluña se aprobó el Decreto 194/2003, de 1 de agosto, por el que se declara el Parque Natural de L'Alt Pirineu. En este caso, nuevamente el encaje comunitario de la norma autonómica se encuentra en la Directiva 92/43/CEE, ya que prácticamente todos los tipos de hábitats existentes en esta cordillera se consideran de interés comunitario en los términos indicados en esta norma.

2. Contaminación y Ruido

Una de las escasas normas con rango legal aprobadas en el tercer trimestre del año 2003 es la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, de Creación de la Agencia Andaluza de la Energía, que tiene una finalidad energética aunque la consideramos en este apartado por relacionarse con normas comunitarias adoptadas con base jurídica en los artículos dedicados a la protección medioambiental.

La referencia a la normativa comunitaria es básicamente simbólica: hacer un mayor uso de las nuevas energías, que es uno de los pilares de la política energética de la Unión Europea y que ha establecido, como objetivo, que estas fuentes vayan incrementando su participación en el abastecimiento de energía primaria, hasta alcanzar el 12% de su total en el año 2010.

Por otro lado, los aspectos prácticos de esta Ley y la reforma administrativa que conlleva responden a los propósitos del programa comunitario SAVE II, que incentiva la creación de agencias regionales y locales para fomentar el uso de los recursos energéticos disponibles. Por ello, la creación de la Agencia tiene como objetivo primordial procurar la optimización, en términos económicos y ambientales, del abastecimiento energético de Andalucía.

Con menor rango jurídico, durante el trimestre analizado, el Consejo de Gobierno de Andalucía ha aprobado el Decreto 253/2003, de 16 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de autorización de grupos de gestión o sistemas lineales de gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como de pilas y baterías usadas.

Esta norma se relaciona con la Directiva 2002/96/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de enero de 2003, sobre los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; y la Directiva 2002/95/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 2003, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos. En ambos casos la normativa comunitarias hace hincapié en la necesidad de implantar una recogida selectiva como condición previa para asegurar el tratamiento y reciclado específicos de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y baterías usadas, como único medio para alcanzar el nivel deseado de protección de la salud humana y del medio ambiente.

Puesto que a partir del 13 de agosto de 2005, como marca la Directiva 2002/96/CE, los productores, en el ámbito de las responsabilidades que les asigna la Ley 10/1998, de 21 de abril, deberán haber organizado unos sistemas que permitan a los poseedores finales y a los distribuidores devolver gratuitamente todos los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como de pilas y baterías usadas, de origen doméstico en puntos limpios habilitados, este Decreto regula el procedimiento a seguir ante la Administración andaluza para el funcionamiento de estos sistemas de gestión, posibilitando así que en la Comunidad Autónoma los objetivos marcados puedan conseguirse antes de la fecha citada, y ello mediante la participación voluntaria de los agentes económicos que puedan resultar interesados.

En la C.A. de Cataluña se ha adoptado el Decreto 198/2003, de 26 de agosto, de creación de la Comisión Catalana del Cambio Climático, que asume una preocupación existente en la Unión Europea, que ha estimado que éste constituye uno de los problemas ambientales más importantes que en estos momentos se plantean, por lo que los países de nuestro entorno se han trazado el objetivo de minimizar las consecuencias adversas de este fenómeno e implementar medidas para su reducción.

Con una finalidad también administrativa, en la C.A. de Extremadura se refiere el Decreto 152/2003, de 29 de julio, por el que se modifica parcialmente el Decreto 178/1995, de 31 de octubre, de la Comisión de Actividades Clasificadas de Extremadura y adscribe la citada Comisión a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente.

Se trata de una medida relacionada con la reorganización administrativa posterior a las elecciones autonómicas, y que configura la Comisión de Actividades Clasificadas de Extremadura como un órgano de participación, asesoramiento, consulta y coordinación de las distintas Administraciones. Se trata de una medida práctica para la aplicación en la Comunidad Autónoma de la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre, y de la estatal Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, que determinan que el Órgano competente será aquel que ostente las competencias en materia de medio ambiente, lo que en este caso corresponde a la Dirección General de Medio Ambiente, lo que obliga a que se unifiquen todas las actividades sujetas a la legislación mencionada en un solo Órgano competente.

En la C.A. del País Vasco se ha aprobado el Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental.

Este Decreto parte de recordar la importancia otorgada por la Unión Europea para evaluar los posibles efectos de los planes y programas en el medio ambiente, considerando que los diferentes sistemas de evaluación ambiental vigentes en los Estados miembros resultan insuficientes porque no incluyen los planes y programas fundamentales que establecen el marco de las posteriores decisiones de autorización de proyectos. Esta es la finalidad, precisamente, de la Directiva 2001/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que establece un sistema de evaluación ambiental de los planes y programas que pueden tener efectos significativos sobre el medio ambiente, durante su preparación y previamente a su adopción o tramitación por el procedimiento legislativo.

El Decreto recuerda, igualmente, cómo la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, entroncó con las citadas previsiones europeas e incluso se adelantó a las mismas, al establecer un sistema de evaluación conjunta de impacto ambiental de los planes relacionados en su Anexo. Posteriormente, desde la aprobación de la Estrategia Ambiental Vasca de Desarrollo Sostenible (2002-2020) se ha incidido en la necesidad de impulsar la evaluación de impacto ambiental de planes y programas promovidos desde la Administración, con el objetivo de integrar la variable ambiental en otras políticas y contribuir así a avanzar hacia un desarrollo sostenible.

Con este fin, se ha adoptado este Decreto, cuyo ámbito de aplicación entiende que tienen incidencia territorial los planes y programas que, sin tener relación directa con la gestión del lugar, puedan afectar a alguno de los lugares de la Red Natura 2000, propuestos o designados al amparo de las Directivas Comunitarias 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres, y 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y flora silvestres y aquellos planes o programas que puedan afectar a alguno de los humedales de importancia internacional de la Lista del Convenio de Ramsar y al resto de las Zonas Ambientalmente Sensibles.

El Gobierno valenciano ha aprobado en este periodo analizado el Decreto 165/2003, de 5 de septiembre, por el que se designa el organismo competente para la evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente en la Comunidad Valenciana y crea la Red Valenciana de Vigilancia y Control de la Contaminación Atmosférica.

Esta norma trae causa de la Directiva 96/62/CE del Consejo, de 27 de septiembre de 1996, sobre Evaluación y Gestión de la Calidad del Aire Ambiente, que es la normativa comunitaria que de forma integral ha regulado la calidad del aire ambiente y que establece, además, la recomendación de establecer los objetivos de calidad del aire.

Por otro lado, esta norma autonómica da respuesta a un requerimiento especial, ya que el artículo 3 de la Directiva dispone que para la aplicación de las disposiciones establecidas en la misma los Estados miembros designarán, en los niveles apropiados, a las autoridades y organismos encargados de la autorización de los dispositivos de medición (métodos, aparatos, redes, laboratorios); de asegurar la calidad de la medición, comprobando que respetan dicha calidad, en particular, por medio de controles de calidad internos, con arreglo, entre otros, a los requisitos de las normas europeas en materia de garantía de calidad; y de analizar los métodos de evaluación.

X. ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Como ya se ha indicado, la mayor parte de la producción normativa de este periodo tiene un carácter organizativo y se relaciona directamente con el proceso electoral que tuvo lugar en 13 Comunidades Autónomas el 25 de mayo. La posterior constitución de los nuevos Consejos de Gobierno supuso, como es frecuente en estos casos, una reordenación de las unidades administrativas y de las funciones atribuidas a cada una de ellas.

Al respecto, y más allá de la mera recopilación normativa, estas reorganizaciones administrativas postelectorales son una buena oportunidad para comprobar la lectura interna que hacen las Comunidades Autónomas de los efectos del proceso de integración europeo en sus correspondientes estructuras administrativas.

1. C.A. de Aragón

Aprueba el Decreto 252/2003, de 30 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Servicios Sociales y Familia. En su artículo 8 crea el Servicio de Programas de Apoyo a la Familia, a quien le atribuye el diseño y formulación de los diferentes planes y programas dirigidos a las Familias, así como la elaboración de medidas que permitan y mejoren la conciliación de la vida familiar y laboral. Igualmente, le compete el diseño y ejecución del Plan Integral de Política Demográfica de Aragón; y, en relacionado con política comunitaria, la coordinación y seguimiento de los programas y planes de apoyo a la familia en los que participe la Unión Europea.

2. C.A. de Asturias

La principal norma adoptada en este periodo es el Decreto 82/2003, de 24 de julio, de Estructura orgánica de los órganos de apoyo de la Presidencia del Principado de Asturias; en el que destaca la regulación que se hace de la Delegación del Principado de Asturias en Bruselas (artículo 5). Se atribuye a esta el rango y nivel orgánico de Viceconsejería, y se le atribuye la función de actuar como centro de referencia de la Comunidad Autónoma ante las instituciones y órganos europeos, promocionando y defendiendo los intereses del Principado de Asturias ante las instituciones de la Unión Europea, proporcionando el apoyo e infraestructura necesaria a los titulares de los órganos y demás personal de las administraciones públicas del Principado de Asturias para desarrollar allí sus funciones, y facilitando, tanto a éstos como a los representantes sociales e institucionales asturianos, la relación con las autoridades y funcionarios de las instituciones y órganos comunitarios, así como de las instituciones y entidades públicas y privadas de otros estados y regiones de la Unión Europea, y de forma especial a la Dirección General competente en materia de relaciones exteriores y asuntos europeos.

En segundo lugar, a la Delegación del Principado de Asturias en Bruselas se adscribe la Oficina de Representación del Principado de Asturias en la citada capital, cuya estructura, funciones y régimen interior serán las establecidas en sus normas de organización y funcionamiento.

Mediante el Decreto 84/2003, de 29 de julio, se aprueba la Estructura orgánica básica de la Consejería de Economía y Administración Pública, a la que se le asigna la “coordinación general de las intervenciones de los Fondos Estructurales y de Cohesión de la Unión Europea en Asturias”.

Para el ejercicio de esta función, se regula el Servicio de Fondos Europeos, que tiene encomendadas las funciones de análisis, coordinación y control de idoneidad de los objetivos y de las acciones con financiación de la Unión Europea realizadas por la Administración del Principado de Asturias y el sector público autonómico, así como su coherencia con las acciones realizadas por el resto de Administraciones Públicas.

También se le asigna la coordinación general en las fases de programación, presupuestación y ejecución de las actuaciones y proyectos recogidos en los Programas Operativos cofinanciados por los Fondos Estructurales de la Unión Europea y del conjunto del Marco Comunitario de Apoyo correspondiente al Principado de Asturias; así como el análisis, propuesta, gestión, seguimiento y control de los proyectos, Programas Operativos e iniciativas comunitarias cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y por el Fondo de Cohesión, y ello en coordinación con los órganos ejecutores

En tercer lugar, el Decreto 86/2003, de 29 de julio, establece la Estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras. Se le atribuyen una serie de funciones genéricas, lo que no impide que se precise algún procedimiento, como “la propuesta y coordinación de las actuaciones relativas al tratamiento integral del ciclo del agua en lo referente a la planificación y construcción de infraestructuras de abastecimiento, saneamiento y explotación de las mismas y evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente con arreglo a la Directiva 96/62/CE”.

Una finalidad horizontal, y no especializada, es la prevista en el Decreto 87/2003, de 29 de julio, sobre Estructura orgánica básica de la Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores, pues a esta Consejería se adscribe la Dirección General de Relaciones Exteriores y Asuntos Europeos.

Se indica que le corresponde a esta Dirección General el ejercicio de las funciones de coordinación e impulso de la acción del Principado de Asturias en su proyección exterior, así como el ejercicio de las funciones de coordinación general, impulso, seguimiento y evaluación permanente de los asuntos relacionados con la Unión Europea, sin perjuicio de las funciones atribuidas en este ámbito a los órganos de apoyo a la Presidencia del Principado de Asturias, a la Consejería de la Presidencia y a la Consejería de Economía y Administración Pública.

La organización administrativa de la Dirección General de Relaciones Exteriores y Asuntos Europeos cuenta con un Área de Relaciones Exteriores, con nivel orgánico de servicio, al que le corresponde la asistencia a la Dirección General en el ejercicio de determinadas funciones, como la coordinación de los proyectos y actuaciones de todos los departamentos de la Administración del Principado de Asturias con proyección exterior o la coordinación de las actuaciones de apoyo a las entidades y organismos asturianos con presencia en el exterior.

En especial, se le atribuyen determinadas funciones cuya consideración resulta de interés para conocer las prioridades organizativas de la Comunidad:

- La supervisión de la adecuación de la producción normativa, y en general de todas las actuaciones de la Administración Autonómica relativas al derecho comunitario.

- La vigilancia y supervisión de la compatibilidad con el Tratado de la Unión Europea de las ayudas públicas otorgadas por la Administración del Principado de Asturias y sus organismos dependientes.

- La canalización y control de las comunicaciones oficiales de las Consejerías y demás entes dependientes de la Administración del Principado de Asturias con las Instituciones Comunitarias y, en especial, con la Comisión.

- La dirección de la respuesta y reacción debidas en los procedimientos de infracción abiertos por las autoridades comunitarias en relación con materias de competencia o interés de la Comunidad Autónoma, con especial atención al normal funcionamiento del Mercado Interior Europeo.

- La participación de las autoridades y de personal funcionario de la Administración del Principado de Asturias en los distintos organismos que intervienen en los procesos de decisión comunitarios, tanto en su fase nacional como en la específicamente comunitaria.

- La propuesta a la Consejería competente, en colaboración con el Servicio Jurídico del Principado de Asturias, de la interposición directa de recursos, así como interesar del Gobierno del Estado su presentación o el apoyo a recursos presentados por otros Estados miembros o Instituciones Comunitarias ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas contra actos sobre la base de su presunta contradicción con el derecho comunitario que puedan perjudicar los intereses del Principado de Asturias.

Un interés más simbólico puede tener el fomento de acciones de cooperación interregional en el espacio europeo de interés para el Principado de Asturias o la información y apoyo a la formalización y seguimiento de los proyectos que las entidades públicas o privadas asturianas presenten a las convocatorias comunitarias.

En el Decreto 90/2003, de 31 de julio, de Estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios se prevé, entre otras funciones, la coordinación de las políticas de cooperación sanitaria con organizaciones no gubernamentales, con la Unión Europea y con otros países, dentro del marco de las competencias propias de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.

El Decreto 91/2003,de 31 de julio, de Estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Rural y Pesca, precisa las funciones del Servicio de Primas, Ayudas de Rentas y Apoyo, que gestiona las primas y ayudas de la Unión Europea de apoyo a los sectores agrícolas y ganaderos, así como las que compensen las limitaciones de las zonas desfavorecidas o con programas agroambientales. También le corresponde la gestión de las ayudas a la renta de quienes ejerzan una actividad agricultora o ganadera y tiene a su cargo la elaboración, organización y desarrollo de los planes anuales de control de las primas y ayudas comunitarias del FEOGA-Garantía, de acuerdo con la normativa comunitaria y nacional, para lo que participará en el seguimiento de los planes y programas con financiación comunitaria del FEOGA-Orientación y en los comités de seguimiento.

Al Servicio de Apoyo al Organismo Pagador le corresponde ejercer la función de contabilidad de los pagos realizados por el Organismo Pagador constituido para la gestión de los fondos de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA), así como la remisión al “organismo de coordinación” previsto en el Reglamento CEE 729/70, del Consejo, sobre la Financiación de la Política Agrícola Común, de los datos e información periódica exigida por la normativa.

A la Dirección General de Agroalimentación le compete la gestión en cuanto a las actuaciones relativas a la intervención y regulación de mercados en el ámbito del Convenio de encomienda de gestión del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA); e, igualmente, le corresponde la función de autorización del pago del Organismo Pagador constituido para la gestión de los fondos de la Sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA), en el ámbito de su competencia

3. C.A. de Canarias

La norma organizativa más importante publicada después de las elecciones de 2003 es el Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las consejerías del Gobierno de Canarias.

Se establece la organización autonómica básica de la actividad comunitaria que cuenta, en primer lugar, con el Comisionado de Acción Exterior, que tiene rango de Viceconsejero, y que coordina la acción exterior de la Comunidad Autónoma. Adscrita también a la Presidencia del Gobierno existe la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea.

Por otro lado, la Consejería de Economía y Hacienda cuenta con una Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea, de la que despende la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea.

Posteriormente el Gobierno de Canarias aprobó el Decreto 263/2003, de 23 de septiembre, por el que se asignan competencias en materia de medios de comunicación social, relaciones institucionales, emigración, acción exterior y cooperación en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, precisándose las funciones de la Dirección General de Relaciones con la Unión Europea. A ésta le corresponden las competencias relativas a la gestión y apoyo a las relaciones institucionales de la Comunidad Autónoma ante las instituciones europeas.

4. C.A. de Castilla-La Mancha

Mediante el Decreto 122/2003, de 15 de julio, se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias de la Consejería de Educación. En especial, se atribuye a la Dirección General de Coordinación y Enseñanzas Universitarias, el “fomento de la participación de las universidades en los programas de formación y movilidad, especialmente de la Unión Europea”.

Con similar finalidad, pero con mayor precisión debido a la importancia de la política agraria comunitaria, se refiere el Decreto 162/2003, de 22 de julio, que establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Agricultura. Se configura la Consejería como el órgano de la Administración regional adecuado para afrontar las nuevas necesidades de Castilla-La Mancha para la gestión de las futuras políticas derivadas de los Fondos Europeos y de los nuevos Planes de Desarrollo Regional.

En esta línea, el Decreto advierte que se produce un cambio en la configuración de la estructura de la Consejería de Agricultura, agrupándose las ayudas del sistema integrado correspondientes al FEOGA, Sección Garantía, junto a las ayudas correspondientes a las políticas de desarrollo rural en la Dirección General de Desarrollo Rural.

Entre las funciones atribuidas a los Centros directivos, se asignan a la Secretaría General Técnica las correspondientes a la coordinación y seguimiento de las actuaciones de la Consejería financiadas con cargo a los Fondos Estructurales u otros procedentes de la Unión Europea, así como el control interno del Organismo Pagador y el seguimiento de las relaciones de la Consejería con los organismos de la Unión Europea y de la Administración del Estado cuando los temas a tratar afecten a varias Direcciones Generales.

Complementario de esta norma es el Decreto 163/2003, de 22 de julio, por el que se regula el organismo pagador de las ayudas del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Garantía, de Castilla-La Mancha, que viene a precisar el Decreto 107/2003, de 7 de julio, por el que se establece la estructura de la Administración Regional, ya que en el mismo se estableció la creación de una Consejería de Agricultura y de una Consejería de Medio Ambiente, por lo que es necesario adaptar la regulación del Organismo Pagador a la nueva configuración de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Para ello se autoriza a la Consejería de Agricultura, como Organismo Pagador de Castilla-La Mancha de las ayudas financiadas con cargo al Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, Sección Garantía, para las intervenciones destinadas a la regularización de los mercados agrícolas, de modo que las funciones del Organismo pagador descritas en el Anexo al Reglamento (CE) 1663/95, de la Comisión, de 7 de julio, serán realizadas por órganos y unidades administrativas pertenecientes a la Consejería de Agricultura de acuerdo con la distribución de las mismas contenida en el Anexo del Decreto.

Se establece que el Organismo pagador habrá de ajustar sus actuaciones a lo previsto en la normativa comunitaria aplicable, tomando las medidas necesarias para el exacto cumplimiento de sus funciones de acuerdo con la citada normativa y se precisa que el certificado de integridad, exactitud y veracidad de las cuentas anuales a que se refiere el artículo 6.1 del Reglamento (CE) 1258/99, del Consejo, de 17 de mayo, será emitido por la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

También con carácter organizativo se ha aprobado el Decreto 167/2003, de 22 de julio, que establece la estructura orgánica y las competencias de los distintos órganos de la Consejería de Medio Ambiente, atribuyéndole a la misma la labor de seguimiento de la política ambiental de la Unión Europea, en particular de los Programas de Acción Comunitaria en Materia de Medio Ambiente. Igualmente, a la Dirección General del Medio Natural se le atribuye el impulso para el conocimiento, la información y la gestión de los programas de la Unión Europea en materia de su competencia y su vinculación al territorio de Castilla-La Mancha.

Desarrollando la normativa anterior, se refiere el Decreto 253/2003, de 29 de julio, por el que se atribuye a los órganos administrativos de la Consejería de Agricultura competencias en materia de autorización de gastos, de contratación, de subvenciones, de expedientes sancionadores y de Convenios; de modo que se atribuye a los Directores Generales de Producción Agropecuaria, Desarrollo Rural y de Mercados Alimentarios, además de los establecidos con carácter general, la competencia para autorizar todos los gastos correspondientes a subvenciones y ayudas públicas, aprobadas por la Unión Europea e incluidas en el FEOGA-Garantía, Medidas de Acompañamiento y restantes ayudas complementarias. Esta autorización se extiende a la celebración de convenios de colaboración para la tramitación de los expedientes de solicitud de las subvenciones y ayudas públicas.

Una finalidad paralela tiene el Decreto 255/2003, de 29 de julio, por el que se atribuye a los órganos administrativos de la Consejería de Medio Ambiente competencias en materia de autorización de gastos, de contratación, de subvenciones, de expedientes sancionadores y de Convenios; de modo que también en este caso la autorización recae en los Directores Generales, competentes por razón de la materia.

Por último, con una finalidad horizontal, el Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto 269/2003, de 2 de septiembre, sobre Organización y Funciones de la Oficina de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Bruselas, creada mediante el Decreto 44/1996, de 16 de abril, y que fue modificado por el Decreto 116/1999, de 29 de julio, por el que se adscribe a la Consejería de Economía y Hacienda la Dirección General de Asuntos Europeos y la Oficina de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Bruselas; y por el Decreto 16/2000, de 1 de febrero, por lo que parece oportuno refundir en un solo texto las modificaciones sucesivas, para así garantizar una mayor seguridad jurídica.

Es igualmente de interés que en la justificación de este Decreto se advierta como la previsible reestructuración de instituciones y órganos de la Unión Europea que lleve consigo la ampliación a nuevos países, y que tendrá consecuencias sobre políticas comunes de gran trascendencia para la región obligará a realizar un seguimiento puntual de los cambios que se produzcan y a garantizar una capacidad de respuesta rápida para acomodar las posibles actividades de la Comunidad Autónoma.

5. C.A. de Castilla y León

Tras el proceso electoral, la labor de seguimiento horizontal y aplicación de las políticas comunitarias en la Comunidad se distribuyen entre dos Consejerías. Por un lado, en el Decreto 72/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, se atribuye a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Comunitarios, la función de “elaboración, conjuntamente con la Consejería de Economía y Empleo, de los programas operativos o de otras formas de intervención comunitaria, así como la preparación de proyectos para su presentación a la Unión Europea con la finalidad de obtener financiación comunitaria y su seguimiento”.

Por otro lado, en el Decreto 73/2003, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, se asignan a la Dirección General de Economía y Asuntos Generales determinadas funciones que ejemplifican el interés autonómico en la integración europea.

- Las relaciones con la Unión Europea y la cooperación interregional y transfronteriza, excepto la Iniciativa Comunitaria Interreg”

- La realización de planes y programas económicos sectoriales y territoriales, en colaboración con las Consejerías y entidades afectadas.

- El seguimiento y las comunicaciones a la Comisión Europea en materia de ayudas públicas y reglamentaciones técnicas.

- La dirección y gestión de la Oficina de Castilla y León en Bruselas.

Entre las normas sectoriales aprobadas durante el trimestre, encontramos la habitual referencia a los programas comunitarios cofinanciados por la Unión Europea en el Decreto 96/2003, de 21 de agosto, que modifica el Decreto 2/1998, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León. Precisando, se indica que corresponde a la Gerencia de Servicios Sociales el “desarrollo y gestión de actuaciones referidas a los Fondos Estructurales y otras ayudas procedentes de la Unión Europea u otras administraciones públicas, en los colectivos y sectores objeto de su competencia”.

6. C.A. de Extremadura

El Decreto 78/2003, de 15 de julio, establece la Estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, atribuyendo a los diferentes Centros directivos competencias derivadas de las políticas comunitarias. Así confiere, a la Secretaría General, con nivel orgánico de Dirección General, determinadas atribuciones conferidas en el art. 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como la “coordinación de todos aquellos planes y programas que, en materias de competencia de la Consejería en orden al desarrollo integral del sector agrario extremeño, se realicen bajo el marco de la integración en el Estado y en la Unión Europea”.

En segundo lugar, regula las funciones de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, que son las derivadas de la gestión de las líneas de financiación y programa de ayudas derivadas de la integración en la Unión Europea.

La misma finalidad tiene el Decreto 80/2003, de 15 de julio, de Estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Consumo. En este caso, la funciones ejecutivas de la política comunitaria se atribuyen a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Coordinación Sanitarias y, en concreto, el “impulso y coordinación de las políticas de cooperación sanitaria internacional, cooperación con la Unión Europea y las relaciones con organizaciones sanitarias no gubernamentales, dentro del marco de las competencias propias de la Consejería de Sanidad y Consumo”.

7. C.A. de La Rioja

Una especial trascendencia tiene el Decreto 37/2003, de 15 de julio, sobre atribución de funciones administrativas en desarrollo de la Ley 3/2003, de organización del sector público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ya que crea y regula la Consejería de Presidencia y Acción Exterior. Atribuye a su titular, entre otras funciones, la correspondiente a la planificación y dirección de la política establecida por el Gobierno en materia de Secretariado de Gobierno y Relaciones Instituciones, Seguimiento de Acción de Gobierno, Acción Exterior y Cooperación Internacional, Asuntos europeos y financiación comunitaria.

En el ámbito comunitario, en concreto, atribuye al Consejero estas significativas funciones:

- Dirigir y coordinar las actuaciones de proyección exterior que lleve a cabo la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Las relaciones con los centros y casas regionales de otras Comunidades Autónomas situadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y con los centros y casas regionales de La Rioja situadas en el territorio de otra Comunidad Autónoma y en el extranjero.

- Las relaciones de la Comunidad Autónoma de La Rioja con las instituciones comunitarias.

- La participación y seguimiento de la actividad del Comité de las Regiones.

8. C.A. de la Región de Murcia

El Decreto 73/2003, de 11 de julio, establece los Órganos Directivos de la Consejería de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, en cuanto Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno Regional en materia de agricultura, ganadería, pesca, agua y medio ambiente, así como del ejercicio de las competencias como Órgano autorizado para el pago de los gastos correspondientes a la Política Agrícola Común de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

A tal efecto, se atribuye a la Dirección para la Política Agraria Común, ejerce las competencias y funciones asumidas en virtud del Convenio para la gestión de las actuaciones de Intervención y Regulación de Mercados del Fondo Español de Garantía Agrícola, así como las de dirección, coordinación y control de las competencias de la Consejería como Órgano Autorizado para el pago de los gastos correspondientes a la Política Agraria Común.

Por otro lado, corresponden a la Dirección General de Calidad Ambiental las competencias y funciones en materia de calidad ambiental, vigilancia e inspección ambiental, educación ambiental, evaluación de impacto ambiental y calificación ambiental conforme al art. 9 de la Ley 1/1995, de 8 de marzo, para lo que es la autoridad competente para la aplicación de la Directiva 96/62/CE, de 27 de septiembre, y de los Reglamentos (CEE) 1836/93, de 29 de junio, y (CEE) 880/92, de 23 de marzo.

Con un contenido más claramente institucional, se aprobó el Decreto 78/2003, de 11 de julio, que establece los órganos Directivos de la Secretaría General de la Presidencia y Relaciones Externas, de modo que a esta Secretaría General se atribuyen las competencias en materia de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea, entre otras; para lo que cuenta con la Secretaría de Acción Exterior y Relaciones con la Unión Europea, cuyo titular tiene rango asimilado al de una Secretaría General.

9. C.F. de Navarra

La primera norma organizativa sectorial con referencias comunitarias es el Decreto Foral 176/2003, de 4 de julio, por el que se modifica la estructura orgánica de la Dirección General de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda

Se justifica por el hecho de que “la configuración de un nuevo cuerpo de doctrina ambiental en la Unión Europea, materializado a través de distintas Directivas, aconseja que la estructura de la Administración ambiental de la Comunidad de Navarra se adecue a ella, con el objeto de poder cumplir con mayor eficacia las acciones que dimanan de los nuevos requisitos comunitarios”.

Parecida finalidad tiene el Decreto Foral 206/2003, de 4 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura y Turismo. Se recuerda que la creación de este nuevo Departamento pone de manifiesto el compromiso del Gobierno de Navarra en dar un nuevo impulso a ambos sectores y lograr un desarrollo más intenso y coordinado; pero, simultáneamente. se indica que las directrices del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea vienen precisamente a subrayar la importancia del factor económico de la cultura, así como del factor cultural.

El Decreto Foral 233/2003, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación se hace eco de las necesidades comunitarias al referirse a varias unidades administrativas. Así, se atribuye al Servicio de Planificación Educativa la función de “fomentar y hacer el seguimiento de experiencias innovadoras en el ámbito de la enseñanza de idiomas extranjeros, específicamente de los idiomas de mayor uso y uso oficial en la Unión Europea. Al Servicio de Formación Profesional le corresponde “participar en acciones de la Unión Europea vinculadas a las Enseñanzas de Formación Profesional” y, en tercer lugar, al Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración, también “participar en acciones de la Unión Europea y del ámbito español en relación a la atención educativa del alumnado con necesidades educativas específicas”.

El Decreto Foral 267/2003, de 28 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Instituto Navarro de Administración Pública, le asigna significativas funciones en el ámbito de la formación lingüística, como la de “diseñar, programar y ejecutar las actividades formativas de apoyo lingüístico de vascuence e idiomas de trabajo de la Unión Europea, para cubrir las necesidades de las unidades administrativas”.

El Departamento de Economía y Hacienda se regula en el Decreto Foral 270/2003, de 28 de julio, por el que se establece su estructura orgánica. Resulta significativo una somera revisión de las funciones atribuidas a cada uno de estos cuatro servicios, ya que nos permite una primera lectura de los efectos de la organización comunitaria sobre la autonómica:

- Al Servicio de Economía se le asigna la coordinación con la política regional y con otras políticas económicas del Estado y de la Unión Europea.

- Al Servicio de Presupuestos y Tesorería, la coordinación con las políticas financieras del Estado y de la Unión Europea.

- Al Servicio de Acción Exterior le corresponden funciones de mayor alcance institucional, como con el seguimiento de las políticas suprarregionales y supranacionales de la Unión Europea; la obtención de financiación exterior, proveniente de organismos supranacionales o internacionales, para proyectos y actividades ejecutados por la Administración de la Comunidad Foral o de interés para Navarra; la canalización de las iniciativas de cooperación económica internacional e interregional; o la asistencia técnica a la representación institucional del Gobierno de Navarra en los foros, organismos e instituciones, sean de derecho público o privado, donde éste participe.

- En cuarto lugar, al Servicio de Participación en el Proceso de Construcción Europea se asigna la competencia para apoyar la representación institucional del Gobierno de Navarra en la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas (CARCE), en el Comité de las Regiones y cualesquiera otros foros, organizaciones o instituciones suprarregionales, supranacionales e internacionales, sean de derecho público o privado, así como en los Comités Asesores y de Gestión de las instituciones de la Unión Europea.

También a considerar en el proceso de reestructuración departamental de julio, el Gobierno de Navarra aprobó el Decreto Foral 292/2003, de 28 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

La principal innovación de esta norma supone la reorganización de las dos Direcciones Generales existentes, de tal manera que cada una de ellas gestiona lo equivalente a cada uno de los dos pilares de la PAC. Quedan así configuradas respectivamente la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que se ocupará de gestionar el ámbito del denominado “primer pilar” de la PAC (política de Rentas y Mercados); y la Dirección General de Desarrollo Rural, que se ocupará de gestionar el ámbito del llamado “segundo pilar” de la PAC (política de Estructuras).

Igualmente, se atribuye a la Secretaría Técnica la función de tramitar ante las Administraciones Públicas competentes la documentación precisa para obtener las ayudas concedidas por la Unión Europea, a través del FEOGA, al sector agrario o al Gobierno de Navarra: la aplicación y seguimiento de la Política Agraria Común (PAC), las relaciones con el organismo de Coordinación (FEGA) de las ayudas otorgadas por la Sección Garantía del FEOGA, que no correspondan a la Dirección General de Agricultura y Ganadería Y el ejercicio de la coordinación del Sistema Integrado de Gestión y Control establecido por el Reglamento (CEE) 3508/1992, de 27 de noviembre.

10. C.A. del País Vasco

Una norma de especial trascendencia institucional es el Decreto 231/2003, de 30 de septiembre, por el que se modifica el Decreto que establece la estructura orgánica y funcional de la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza, que se justifica por la entrada en vigor del Tratado de Niza, que modifica la regulación del Comité de las Regiones de la Unión Europea, y que aconseja adecuar a las nuevas circunstancias los órganos de representación relacionados con la actividad de la Unión Europea.

La modificación consiste en precisar el rango del Comisionado para las Relaciones Exteriores, que tendrá el rango de Viceconsejero y que asiste al Lehendakari para el ejercicio de las atribuciones que le corresponden en materia de Acción Exterior. En este sentido, ejercerá las funciones de apoyo a la Presidencia del Gobierno como representación institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el Comité de las Regiones, en el Congreso de los Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa y en otros órganos u organizaciones regionales”.

11. Comunidad Valenciana

La primera norma jurídica de reorganización autonómica es el Decreto 111/2003, de 11 de julio, por el que se Aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consejería de Presidencia; en la que se crea y regula, como unidad especializada, la Secretaría Autonómica de Relaciones con el Estado y con la Unión, que ejerce funciones en materia de relaciones del Consejo de la Generalidad y su Administración con la del Estado, con los organismos de la Unión Europea, organizaciones interregionales e internacionales, y con las Cortes Valencianas.

Adscrito a ella está la Dirección General de Cooperación al Desarrollo y Relaciones Externas, que lleva a cabo la programación e impulso de las relaciones en el ámbito exterior de la Generalidad, en especial de coordinación de las relaciones de este tipo mantenidas desde otras Consejerías. Por ello, le corresponde la programación, impulso y coordinación de las actuaciones en materia de relaciones externas y con la Unión Europea y canaliza la cooperación e información con organismos de la Unión Europea.

Adscrita a la Secretaría Autonómica, a la Delegación de la Comunidad Valenciana en Bruselas le corresponde actuar como centro de referencia de la Comunidad Valenciana ante las instituciones europeas, así como la promoción de los intereses multisectoriales de la Comunidad Valenciana ante las instituciones y órganos de la Unión Europea, suministrando el apoyo logístico necesario a los miembros del Consejo y al personal de la administración de la Generalidad para desarrollar allí sus funciones. Igualmente, facilitará a sus agentes y a los representantes sociales e institucionales valencianos, la relación con las instituciones y órganos comunitarios

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo se encuentra regulada en el Decreto 112/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de esta Consejería. Un papel determinante tiene la Dirección General de Economía, a la que le corresponde planificar y aplicar la política regional que acuerde el Consejo en el marco establecido por la administración Central, la Unión Europea y el propio de la Generalidad; conocer, difundir, planificar y controlar los fondos europeos gestionados por los centros directivos de la Generalidad; y llevar a cabo la coordinación y control de las ayudas públicas concedidas por la Generalidad, en el marco de la política de competencia de la Unión Europea.

Mediante el Decreto 114/2003, de 11 de julio, se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consejería de Infraestructuras y Transportes. En su organización interna, se constata la referencia a la Dirección General de Energía, a la que le corresponde el seguimiento de las políticas energéticas en el ámbito nacional y de la Unión Europea; y la Dirección General de Telecomunicaciones e Investigación, a la que le corresponde la coordinación técnica en materia de tecnologías de la información con las Administraciones locales valencianas, las Administraciones autonómicas, la Administración General del Estado y la Unión Europea.

Por último, con el Decreto 118/2003, de 11 de julio, se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el que se crea la Secretaría Autonómica de Agricultura y Relaciones Agrarias con la Unión Europea

A éste le corresponde dirigir y coordinar los centros directivos que se adscriban bajo su dependencia, así como las unidades administrativas integradas en los mismos y, particularmente, ejerce las funciones en materia de relaciones agrarias con la Unión Europea en los ámbitos competenciales propios de la Consejería, para lo que propondrá, desarrollará y ejecutará directamente la política de la Consejería en materia de calidad agroalimentaria.

Por otro lado, a la Subsecretaría le corresponden las funciones de dirección y control del organismo pagador para el pago de los gastos contemplados en el artículo 3 del Reglamento (CEE) 729/1970, en los términos previstos en el Decreto 178/1996, de 2 de octubre, del Gobierno Valenciano.

Por último, durante el periodo trimestral que se analiza, se da cuenta de que el Consejo de Gobierno de la Comunidad Valenciana ha aprobado el Decreto 144/2003, de 1 de agosto, por el que se modifica la composición de la Comisión Interdepartamental para la Estrategia de Desarrollo Sostenible de la Generalidad, creada por el Decreto 200/2002, de 10 de diciembre, y cuyas funciones se relacionan directamente con la política medioambiental comunitaria, por lo que en ella se incluye, a partir de este Decreto, la Secretaría Autonómica de Agricultura y Relaciones Agrarias con la Unión Europea.

 
 
 

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