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Reino Unido: jurisprudencia de la Cámara de los Lores en materia jurídico administrativa. (RI §402114)  

- Daniel Sarmiento Ramírez-Escudero

REINO UNIDO: JURISPRUDENCIA DE LA CÁMARA DE LOS LORES EN MATERIA JURÍDICO ADMINISTRATIVA (1)

ABRIL A JULIO DE 2002

Por

DANIEL SARMIENTO RAMÍREZ-ESCUDERO

Becario de investigación

Universidad Complutense

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL, DERECHOS FUNDAMENTALES Y LA EXIGENCIA DE UN DAÑO

En el asunto Cullen v. Chief Constable of the Royal Ulster Constabulary (UKHL, 2003, 39), de 10 de julio, los law lords han confirmado una línea jurisprudencial firme en materia de responsabilidad, pero que merecía una nueva revisión a la luz de la Human Rights Act de 1998. El asunto planteaba la necesidad de probar un daño efectivo cuando el poder público lesiona un derecho fundamental, entendiendo que bastaría con una lesión suficientemente caracterizada por parte de las autoridades para activar el instituto de la responsabilidad. En el common law ha sido tradicional que el demandante sufra una “pérdida”, sea cual sea su naturaleza, y con independencia de la ilicitud en juego. En el asunto Cullen se confirma esta postura, pero con una clara división entre los miembros del Tribunal. A pesar del voto mayoritario de Lord Hutton, dos destacados miembros de la Cámara (Lord Bingham y Lord Steyn) formularon sendos contundentes pronunciamientos en sentido contrario.

El 17 de octubre de 1989 el señor Cullen fue detenido al amparo de la entonces Ley de Prevención del Terrorismo, con motivo de un acto terrorista sobre el que Cullen poseía información. Estos indicios probaron ser ciertos, y el demandante se declaró culpable ante el Tribunal penal que enjuició su causa. Sin embargo, durante los cuatro primeros días que permaneció detenido le fue denegado acceso a asistencia letrada, en contra de las garantías procesales que prevé la citada Ley de Prevención del Terrorismo. Aunque este texto legal prevé supuestos taxativos en los que cabe una denegación a la solicitud de asistencia jurídica, las autoridades policiales decidieron impedir la intervención de un abogado con anterioridad a que lo solicitara el señor Cullen. Esta actuación de las autoridades muestra, en opinión de Lord Bingham y Lord Steyn, que no se cumplieron las excepciones contempladas en el artículo 15 de la Ley anti-terrorista, y por tanto se produjo una infracción legal.

Es importante destacar que el señor Cullen no acudió al mecanismo procesal destinado al efecto para este tipo de situaciones: el procedimiento de judicial review. Al contrario, el demandante esperó a su puesta en libertad para interponer una demanda civil de responsabilidad por daños, conforme a las vías jurisdiccionales ordinarias británicas. Aunque los procedimientos de judicial review admiten pretensiones indemnizatorias, éstas pueden exigirse, en casos de carácter administrativo, por la vía ordinaria y conforme a los principios generales del common law.

La clave del asunto reside en la necesidad de probar el daño a pesar de que existan derechos fundamentales en juego. La Sentencia establece que tal exigencia es capital para dar pie al instituto de la responsabilidad, a pesar de que la lesión pudiera sacar a relucir garantías constitucionales. En opinión de la mayoría, la exigencia de un daño debe exigirse en casos de esta naturaleza porque los “remedios” que el Derecho ha previsto ya son suficientes, y la responsabilidad debería ser una ultima ratio cuando la infracción no sólo sea grave, sino también lesiva para el demandante. El argumento de la mayoría es, como tantas veces en el Derecho anglosajón, utilitarista: dado que existen vías judiciales suficientes para poner fin a la infracción, eminentemente la solicitud de la apertura de un procedimiento de judicial review en el momento de la denegación de asistencia letrada, el recurso a un expediente de responsabilidad de forma tardía sólo debería ser viable cuando la actuación pública sea lo suficientemente grave. Para ello, el Tribunal se enzarza en una compleja digresión sobre la utilidad del procedimiento de judicial review para los supuestos como el ocurrido con el señor Cullen, reconociendo que encuentra dificultades procesales, pero que en definitiva es la vía más adecuada para poner fin a un acto ilícito de las autoridades. Puesto que el señor Cullen no hizo uso de esta vía, una acción de responsabilidad sólo cabría cuando la infracción fuera, a su vez, causante de un daño.

El espíritu utilitarista de la Sentencia queda patente en el dictum de Lord Millett. Tras un estudio de la jurisprudencia de Estrasburgo en materia de responsabilidad, llega a la conclusión de que el Tribunal Europeo deja un amplio margen de apreciación a los tribunales nacionales para determinar cuándo cabe exigir responsabilidad por lesión de un derecho fundamental. Llegado a ese punto, Lord Millett estima que los tribunales británicos deben adherirse a este espíritu deferente, y por tanto desestimar el recurso que motivó la pretensión del señor Cullen. A mayor abundamiento, termina su dictum afirmando lo siguiente:

“El caso más evidente en que no es necesario reconocer una compensación se produce cuando no existe daño alguno que compensar. En tales casos no es necesario conformarse con los principios sentados por el Tribunal de Estrasburgo. No es necesario en aras ni de la justicia distributiva ni la correctiva. [...] Asimismo, la justicia penal se vería gravemente dañada si un delincuente declarado culpable por la comisión de un delito, cuya asistencia letrada ha sido ya financiada por el Estado, pudiera también recibir una compensación monetaria por un error policial que no tiene consecuencia lesiva alguna para el reo. Creo que los ciudadanos interpretarían este pago como un premio para el delincuente por la comisión de su delito, y ridiculizaría a un sistema judicial que tiende a ser más benévolo con el criminal que con la víctima.”

El voto disidente de Lord Bingham y Lord Steyn se postula en sentido radicalmente contrario, al entender que la lesión de un derecho fundamental (un “derecho constitucional”, como alega el demandante) es una infracción lo suficientemente grave como para activar la responsabilidad del Estado. El énfasis no se pone tanto en las vías procesales en manos del demandante, sino en la gravedad de la infracción, que en este caso se vinculaba a garantías procesales de primera magnitud, cuya relevancia en el Derecho anglosajón no puede dejar de destacarse. Es interesante cómo el hilo argumental de ambos magistrados se basa en la prueba del carácter sustancial de la infracción, la relevancia de la asistencia letrada durante el curso de una detención, y la diligencia de las autoridades en este tipo de supuestos:

“El largo título [de la Ley], el encabezamiento de la Parte II, y las disposiciones sustantivas de los artículos 14 y 15 [de la Ley de Prevención Terrorista] dejan claro que el Parlamento estaba creando un conjunto de nuevas garantías procesales para los detenidos que solicitan asistencia letrada. El lenguaje de la Ley es completamente apto para deducir la creación de un derecho. Y según los principios generales de interpretación, los términos deben ser interpretados en el sentido que ofrezcan la protección efectiva que el Parlamento previó.”

Es también interesante que Lord Bingham y Lord Steyn intentaron convencer a la mayoría apelando a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que ha consagrado la necesidad de una “infracción suficientemente caracterizada” como requisito esencial en la determinación de responsabilidad. Aunque la jurisprudencia de Luxemburgo es ciertamente más compleja y exige más elementos que la mera infracción, bien es cierto que en supuestos en los que existen derechos fundamentales en juego siempre ha flexibilizado los criterios. En este sentido, la cita del dictum no iba del todo desencaminada, pero no logró derrocar la postura utilitarista y más cercana al control mínimo postulada por la mayoría de los law lords.

LA CONSAGRACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS RESTRICTIVOS DE DERECHOS, COMO REQUISITO PARA SU EFICACIA JURÍDICA

El asunto Anufrijeva (2003, UKHL, 36), de 26 de junio de 2003, es un pronunciamiento capital que afecta a uno de los pilares del Derecho administrativo británico: el procedimiento administrativo y la eficacia jurídica de los actos no notificados. Al igual que en el Derecho continental, incluido el español en su artículo 57.3 LPAC, existe una jurisprudencia muy poco rigurosa en materia de notificación de actos favorables al interesado. El problema reside cuando los actos contienen una decisión que afecta de forma negativa al particular, y no se notifica en debida forma, o su notificación se realiza con efectos retroactivos hasta la fecha en que se adoptó la decisión. Este segundo supuesto es el que plantea el asunto Anufrijeva, que marca un importantísimo precedente en materia administrativa procesal al confirmar la ineficacia de actos lesivos hasta el momento de su notificación.

Resumiendo los hechos que rodean al caso, Nadezda Anufrijeva era la perceptora de una ayuda debido a su condición de refugiada en el Reino Unido. En el momento en que pierde su condición de refugiada, pierde a su vez el derecho a percibir la prestación social de la que venía viviendo, pero ante su sorpresa no recibe notificación alguna al efecto. El 10 de diciembre de 1999 se ordenó la suspensión de todos los pagos a la señora Anufrijeva como consecuencia de una decisión del Secretario de Estado competente. El 25 de abril de 2000 le fue notificada esta decisión, una vez pasados cuatro meses desde que dejara de percibir la ayuda pública. La cuestión que se plantea ante la Cámara de los Lores reside en la interpretación del Reglamento de Inmigración, que no resuelve este aspecto procedimiental, al tiempo que el common law tampoco ha previsto una respuesta taxativa para este tipo de supuestos. En esencia, se trata de determinar si un acto restrictivo de derechos puede surtir efectos con anterioridad a su notificación, o si, al contrario, debe procederse a la notificación de la resolución como requisito imprescindible para poder activar las consecuencias lesivas de la decisión administrativa. La Cámara de los Lores se pronunció de manera contundente en el segundo sentido, con el único voto discrepante de Lord Bingham.

Debido a la inexistencia de una normativa procedimental general para la actuación de la Administración británica, son las normas especiales y de carácter reglamentario las destinadas a crear un corpus semejante. Sin embargo, los principios del common law y la preocupación anglosajona por las garantías procesales han hecho del Derecho procesal administrativo una rama abundante y proclive al casuismo. Entre las escasas lagunas que aún quedaban por resolver, se encontraba la planteada por el asunto Anufrijeva, que en la opinión de Lord Steyn puede resolverse con la siguiente afirmación:

“En nuestro ordenamiento jurídico, la sorpresa está considerada enemiga de la justicia.”

En ningún momento se plantea la cuestión de la retroactividad de los actos, sino que todo ello se centra en la importancia de las garantías procesales y la necesidad de transparencia en la actuación de los poderes públicos. Asimismo, téngase en cuenta que la Cámara de los Lores pone fin a una línea jurisprudencial que venía siendo respetada desde el asunto Salem, (1999, QB, 805), según la cual resultaba determinante el momento real de la toma de decisión, y no la notificación de la misma. En opinión de Lord Steyn,

“La decisión en juego implica un derecho fundamental. En efecto, la resolución tiene un resultado vinculante en relación al estatus [de la recurrente]. Para un individuo es de primera importancia ser informado del destino que se le atribuirá, al efecto de poder decidir qué hacer. Asimismo, una postura contraria [a favor de la retroactividad del acto] no puede justificarse de ninguna manera en aras de la gestión administrativa o los costes que implicaría. Todo ello queda confirmado por el hecho de que esta extraña práctica ha sido abandonada. Dado este contexto, el Parlamento no ha legislado, de forma específica e incuestionable, con objeto de desplazar los principios constitucionales aquí aplicables.”

Una vez más, la Cámara de los Lores muestra un ejemplar uso del Derecho europeo, y no duda en apelar a la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo para ver en qué sentido se resuelve este tipo de supuestos. Al ver que el Tribunal de Justicia de las Comunidades viene aplicando una estricta doctrina en materia de notificación de actos, en línea con el Derecho administrativo continental, los law lords no tienen duda sobre la fuerza de su postura, ahora confirmada por la fuerza del ejemplo comunitario, y vivo ejemplo del efecto spill-over que el ordenamiento europeo tiene en los sistemas jurídicos nacionales, incluso en aquellos tan proclives a la insularidad (2).

LA EXTENSIÓN DEL CONTROL JUDICIAL SOBRE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA, A LA LUZ DE LA HUMAN RIGHTS ACT DE 1998

En los asuntos acumulados de Berry, Porter y Searle (2003, UKHL, 26), de 22 de mayo, la Cámara de los Lores ha vuelto a incidir en la importancia de la Human Rights Act de 1998 a la hora de determinar el papel de los jueces en procesos de naturaleza administrativa. El asunto planteaba una espinosa cuestión que ya ha originado una sentencia desde Estrasburgo a favor del Reino Unido (asunto Chapman vs. Reino Unido, de 18 de enero de 2001), donde se cuestionaban las medidas urbanísticas adoptadas por los Entes Locales británicos hacia los asentamientos de gitanos en zonas no urbanas. En los últimos años, las autoridades urbanísticas han llevado a cabo una política de reconversión de las zonas para este tipo de asentamientos (common land), sin habilitar al mismo tiempo espacios alternativos para quienes residían en este tipo de suelo. El resultado ha sido un exceso de población en espacios comunes muy reducidos, y las autoridades han sido inflexibles al respecto, incluso cuando los gitanos eran los propietarios de los terrenos sobre los que se pretendían instalar. A la luz de estos hechos, los señores Berry, Porter y Searle, que habían solicitado licencias para residir en sus caravanas en terrenos de su propiedad, impugnaron con éxito las órdenes de desalojo adoptadas por las autoridades urbanísticas. Dado que la Corte de Apelación estimó el recurso de los particulares citados, los Entes Locales implicados recurrieron ante la Cámara de los Lores con el fin de atacar la extensión controladora de la Corte de Apelación a la hora de enjuiciar los supuestos.

En definitiva, lo que se plantea es si el artículo 187B de la Town and Country Planning Act de 1990 (el equivalente a la Ley del Suelo británica) permite a los Tribunales de justicia ponderar todos los elementos en juego a la hora de avalar una orden de desalojo, o si, por el contrario, debe atenerse a un control de mera legalidad, con el fin de garantizar la compatibilidad de la realidad urbana con lo dispuesto en la normativa vigente. Se trata, en puridad, de una cuestión sobre la intensidad con la que debe ejercerse la jurisdicción, y por tanto replantea una vez más el debate británico sobre el grado de control que los Tribunales pueden ejercer sobre la Administración pública.

A la luz de este contexto, los Lores comienzan su análisis estudiando la jurisprudencia consolidada hasta entonces, que no dejaba dudas sobre el carácter restrictivo del papel judicial en este tipo de supuestos. Citando la autoridad de los asuntos Mole Valley (1992, 90, LGR, 557) y Hambleton (1995, 3, PLR, 8), los Lores tienen muy presente que el case law en materia de órdenes de desalojo limitaba el papel de los Tribunales a un juicio de estricta legalidad, sin que cupieran argumentos sobre el interés público perseguido, los intereses de los particulares afectados, ni por supuesto su ponderación. En palabras de Lord Hoffmann en el asunto Mole Valley,

“No cabe duda alguna que la orden de desalojo supondrá para los demandados un perjuicio considerable. Este Tribunal, sin embargo, no ha asumido su jurisdicción para resolver problemas sociales. La búsqueda de un equilibrio entre las exigencias de la política urbanística y las necesidades del demandante es una cuestión que, en mi opinión, ha sido adjudicada a otras autoridades.”

Este enfoque cambia radicalmente a partir del asunto que aquí comentamos, principalmente merced a la influencia interpretativa de la Human Rights Act. En opinión de los Lores, en unanimidad, el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos debe entrar en juego a la hora de aplicar el artículo 187B de la legislación del suelo, y por supuesto teniendo muy en cuenta la jurisprudencia de Estrasburgo, donde destaca, como supuesto mimético al resuelto en este caso, el asunto Chapman. En el caso recién citado el Tribunal de Estrasburgo decidió desestimar el recurso interpuesto por las familias gitanas contra la orden de desalojo que les privaba de una zona para su residencia en caravana. Sin embargo, el Tribunal dejó bien claro que el juez nacional debe realizar un juicio de proporcionalidad que permita determinar si la medida administrativa es “necesaria en una sociedad democrática”. Es decir, se exige un análisis ponderativo en el que el Tribunal nacional pese los intereses de la Administración y los intereses de las partes, aunque teniendo muy en cuenta el margen de apreciación que siempre ha de respetarse a favor del poder público. A la luz de estas consideraciones, los Lores, en el dictum de Lord Bingham, llegan a la siguiente conclusión:

“En mi opinión, debe concluirse que cuando se solicita la ejecución de una orden de desalojo al amparo del artículo 187B, el Tribunal debe considerar si, a la luz de los hechos, una resolución semejante es proporcionada en el sentido del Convenio [Europeo de Derechos Humanos], y ulteriormente la dictará sólo cuando el Tribunal así lo juzge. Aunque el Derecho interno se pronuncie en términos de justicia y conveniencia, y no tanto de proporcionalidad, esta es en definitiva la labor que el Tribunal ha sido llamado a desempeñar por el ordenamiento nacional.”

Esta conclusión, que parece evidente a la luz de lo dispuesto en el Convenio Europeo, resulta de una gran relevancia en la evolución del Administrative Law, en tanto supone un paso más en la creciente “sustantivización” del contencioso británico. Una de las razones por las que se descartaba el control de proporcionalidad en el Derecho administrativo británico se debía a su uso como instrumento para el enjuiciamiento del fondo de la actuación pública, algo que chocaba frontalmente con la concepción formalista y auto-restrictiva del judicial review. Sin embargo, debido a la fuerza normativa del Convenio y su ulterior papel interpretativo, el Derecho administrativo se está viendo re-interpretado de arriba abajo, esta vez en el plano del Derecho urbanístico y en uno de sus aspectos más litigiosos: las órdenes de desalojo. Como ha venido indicando la más solvente doctrina británica, esta situación sin duda cambiará el papel de los jueces cuando enjuicien asuntos administrativos al margen del Convenio, pues esta nueva atribución de poderes, y sobre todo la asunción de que no es tan lesiva como se pensaba en un momento, permitirá a aquéllos desempeñar su rol jurisdiccional conforme a niveles más garantistas de protección. En definitiva, una piedra más en el lento proceso de armonización en los niveles de protección dispensados por el Derecho Administrativo en los distintos Estados de la Unión Europea.

TRANSEXUALIDAD, HOMOSEXUALIDAD, DERECHOS FUNDAMENTALES Y LAS SENTENCIAS BELLINGER Y MACDONALD

El complejo problema de la transexualidad afloró en la jurisprudencia de los Lores a causa del recurso interpuesto por Elizabeth Bellinger, pero con un interesante contexto de fondo: la Sentencia Goodwin vs. Reino Unido del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en la que el Tribunal, actuando en su formación de Gran Sala, declaró la incompatibilidad de la legislación británica en materia de transexualidad, en la medida en que negaba la creación de efecto jurídico alguno a quienes sufrían un cambio de sexo mediante intervención médica. A pesar de este trasfondo, la Sentencia Bellinger (2003, UKHL, 21), de 10 de abril, con el voto unánime de los cinco law lords, decidió desestimar el recurso y mantener el status quo legal y jurisprudencial.

El pronunciamiento es literalista por completo, y se aferra al sentido estricto de la Matrimonial Causes Act de 1973, en virtud de la cual sólo serán válidos los matrimonios contraídos por personas de sexo opuesto. Lo que planteaba la señora Bellinger era una nueva interpretación del concepto de “sexo”, y muy especialmente de los términos fácticos que dan pie a la determinación de dicha condición. En opinión de los Lores, la intención del Parlamento en esta cuestión era clara y rotunda: la referencia de la Ley alude al sexo biológico, y en tanto la transexualidad no implica una modificación genética de la atribución de género de una persona, la condición inicial de nacimiento debe predominar. Sin embargo, los Lores son bien conscientes del pronunciamiento del caso Goodwin vs. Reino Unido y de las consecuencias que dicha jurisprudencia tendría sobre el panorama jurídico británico. Para explicar la solución que encuentran los Lores, es muy interesante estudiar con cierto detalle la argumentación de Lord Nicholls of Birkenhead, en el que parece ser el leading dictum de la Sentencia.

En opinión de Nicholls, la Sentencia Goodwin ofrece un margen temporal al Reino Unido para que adapte su marco legal a las condiciones de la resolución. Por explicarlo brevemente, la Sentencia Goodwin condena al Reino Unido por su incapacidad para otorgar efecto jurídico alguno a las personas transexuales, con la consiguiente dificultad que estas personas luego encuentran a la hora de solicitar jubilaciones anticipadas, ejercer acciones sobre discriminación laboral por razón de sexo, etc. Lo que pretende atacar Goodwin es la negativa a toda forma de reconocimiento legal a una realidad tan perceptiva como la transexualidad de una persona, pero no pone un tope a la concesión de tales efectos. Por tanto, la jurisprudencia del Tribunal de Estrasburgo deja la puerta abierta a un marco jurídico en el que los transexuales obtuvieran reconocimiento a efectos laborales, pero no a efectos matrimoniales. Aunque esta afirmación sólo sea fruto de una interpretación del caso Goodwin, lo cierto es que los Lores son muy fieles a esta lectura y actúan en consecuencia. Además, en el momento de las deliberaciones era público y notorio la apertura de un procedimiento de reforma legal en el Parlamento británico, todo ello provocado por la Sentencia Goodwin.

A la luz de estas circunstancias, los Lores decidieron desestimar el recurso de la señora Bellinger, afirmando que no entra dentro de sus funciones realizar lecturas que supongan importantes cambios sociales, que sólo al Parlamento competen. Lord Nicholls enumera algunas consecuencias que traería consigo un cambio jurisprudencial en la interpretación del término “sexo” a efectos matrimoniales, y llega a la conclusión de que esta es una variante que necesita un amplio y profundo debate social, en el que se exhiban todos los factores a favor y en contra, para que finalmente sea el Parlamento el encargado de tomar una decisión que, sin duda, los Lores acatarían y aplicarían. Como dice el propio Nicholls,

“[Este cambio jurisprudencial] supondría un cambio sustancial en el Derecho, con profundas repercusiones. Pone de relieve cuestiones cuyas soluciones requieren una amplia investigación y la máxima consulta y discusión pública. Asimismo apunta a problemas de política social y viabilidad administrativa, y estas variantes merecen su debido estudio y ponderación. En definitiva, estamos ante cuestiones que no encuentran su mejor foro de decisión ni en los Tribunales ni en sus procedimientos. Es, de forma preeminente, una tarea del Parlamento, y más aún cuando el Gobierno ha anunciado, en términos inequívocos, su intención de adoptar un cuerpo legislativo exhaustivo que ordene este difícil y delicado tema.

El asunto Bellinger no fue el único caso que los Lores fueron llamados a resolver en este tipo de materia. Pocos meses después se pronunciaron en Macdonald y Pearce (2003, UKHL, 34), de 19 de junio, en un asunto sobre discriminación por razón de orientación sexual. Aunque el caso no versaba sobre los derechos de los transexuales, sí incidía sobre un intenso debate relativo a la legislación en materia de discriminación (deudora de las Directivas comunitarias anti-discriminatorias) y su aplicación a la discriminación por razón de homosexualidad. La importancia de la Sentencia radica en que descarta una de las interpretaciones que permitía aplicar la normativa vigente a la discriminación por orientación sexual; una variante que se había eludido en la redacción original de los textos legales, tanto comunitarios como británicos. El argumento de las partes era el siguiente: el señor Macdonald fue despedido del ejército del aire por ser homosexual; o lo que es lo mismo: por encontrarse sexualmente atraído hacia los hombres. Si hubiera sido mujer, género que también se encuentra sexualmente atraído hacia los hombres, no habría sido despedido, y por tanto existió discriminación. Un tanto de lo mismo se argumenta en nombre de la señorita Pearce: durante años como profesora de educación primaria, sufrió ataques verbales a su persona por ser homosexual. Si hubiera sido un hombre, concretamente el género que por regla general siente atracción hacia el género opuesto, la señorita Pearce no habría sufrido tratos vejatorios en su entorno laboral. Por tanto las vejaciones eran discriminatorias y susceptibles de protección por la legislación vigente. Los Lores descartaron de plano este argumento, detectando que las partes intentaban ampliar el ámbito de aplicación de la normativa aplicable. Es más: las recientes Directivas de 2000 y 2002 sobre discriminación han extendido su actuación a la discriminación por orientación sexual, situando, a contrario, a la legislación anterior a estas Directivas en una posición desfavorable a los intereses de Macdonald y Pearce. Una vez más, los Lores muestran una tendencia al literalismo del texto legal, rompiendo los prejuicios que el jurista continental alberga hacia el judge-made law, que aparentemente confiere a los Tribunales un poder de legislador. Nada más lejos de la realidad, y los asuntos Bellinger, Macdonald y Pierce así lo corroboran.

NOTAS:

(1). La traducción de los textos jurisprudenciales son del autor y no corresponden a ninguna fuente oficial. Puede consultarse el texto íntegro de las Sentencias comentadas, en su versión original inglesa, en la página web del Parlamento británico:

http://www.parliament.the-stationery-office.co.uk/pa/ld199697/ldjudgmt/ldjudgmt.htm

(2). Aunque sea como nota anecdótica, no hay que obviar la presencia de Sir Christopher Bellamy como juez de instancia en el presente asunto. Aunque Bellamy desestimó el recurso debido a la contundencia del precedente en Salem, lo cierto es que reiteró la posición del Derecho comunitario en este tipo de supuestos, y sus argumentos sin duda influyeron en el pronunciamiento de los Lores. Sir Christopher fue el primer juez británico ante el recién creado Tribunal de Primera Instancia en Luxemburgo, y sus conocimientos del Derecho comunitario unidos al prestigio que se le reconoce en el gremio han permitido que el argumento europeo “calara” con más rotundidad entre los Lores.

 
 
 

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