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ORDEN DE 25 SEPTIEMBRE 2007, POR LA QUE SE REGULA PARA LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA LA IMPLANTACIÓN Y EL DESARROLLO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
(Publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de 9 de octubre de 2007)
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación ha fijado en su Título I, Capítulo III, las características básicas para la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.
La publicación del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, supone que la implantación en los cursos primero y tercero de Educación Secundaria Obligatoria se llevará a cabo en el año académico 2007-2008 y que la implantación en los cursos segundo y cuarto de la etapa queda diferida al año académico 2008/2009.
La presente Orden tiene por objeto adecuar las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria a lo previsto en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, y a lo dispuesto en el Decreto 291/2007, de 14 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La Consejería competente en materia de Educación es consciente de la importancia de las materias instrumentales, Lengua castellana y literatura y Matemáticas, en la mejora de los resultados escolares. Con ese objetivo, se refuerzan las horas destinadas a dichas materias y se establece la lectura como eje común del currículo y como herramienta indispensable de las actividades que el alumno va a desarrollar a lo largo de la etapa. Así pues, además de la enseñanza de la literatura como expresión de la excelencia y la creatividad en el uso de la lengua, se prestará especial atención por parte de todos los profesores al acercamiento de los alumnos a los distintos lenguajes: científico, tecnológico, periodístico..., de modo que, al acabar el período obligatorio, los alumnos se encuentren capacitados y familiarizados con los registros lingüísticos que habrán de manejar en el futuro. El objetivo es que la lectura crítica y consciente pase a ser un hábito y un bagaje de todos los ciudadanos.
Para ello, el uso de las tecnologías de la información y la comunicación ha sido considerado fundamental, de modo que abra a los alumnos a las enormes posibilidades de la moderna sociedad tecnológica en la que han de vivir. De ahí también, la orientación universalista del conocimiento, que trasciende del entorno inmediato de los alumnos al inculcarles una mirada abierta y universal.
El aprendizaje de las lenguas extranjeras es, en este sentido, un complemento imprescindible para el cumplimiento de dicho objetivo, que se concreta para los alumnos de la Región de Murcia con el estudio de una segunda lengua extranjera. El acercamiento a otras culturas y sistemas lingüísticos supone para los alumnos una toma de conciencia de la variedad del mundo, de la necesidad de contar con la máxima preparación para enfrentarse a esa realidad global en la que están insertos, para apreciar la comunicación como un valor esencial de la convivencia.
En definitiva, éstos son los ejes fundamentales en torno a los cuales, se desarrolla el currículo de Educación Secundaria Obligatoria en la Región de Murcia.
Los aspectos relacionados con la evaluación, los programas de diversificación curricular, los programas de cualificación profesional inicial y otros programas específicos de apoyo o refuerzo curricular serán objeto de regulación posterior.
Por cuanto antecede, de conformidad con las atribuciones que me vienen conferidas por el artículo 16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en relación con el artículo 38 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 291/2007, de 14 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y previo dictamen del Consejo Escolar de la Región de Murcia, dispongo:
Artículo 1.Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto de la presente Orden es regular la implantación y el desarrollo de las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria, fijadas en el Decreto 291/2007, de 14 de septiembre, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Esta Orden será de aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria.
Artículo 2.Principios generales.
1. La etapa de la Educación Secundaria Obligatoria forma parte de la enseñanza básica y, por tanto, tiene carácter obligatorio y gratuito.
2. La Educación Secundaria Obligatoria comprende cuatro cursos académicos, y se organiza en materias diferenciadas. Se cursará ordinariamente entre los doce y los dieciséis años de edad.
3. Con carácter general, los alumnos podrán acceder al primer curso en el año natural en el que cumplan doce años.
4. Los alumnos tendrán derecho, con carácter general, a permanecer escolarizados en régimen ordinario hasta los dieciocho años de edad cumplidos en el año natural en que finalice el curso.
5. La Educación Secundaria Obligatoria se organizará teniendo en cuenta tanto la finalidad de una educación común como la necesaria atención a la diversidad del alumnado.
6. En esta etapa, se prestará especial atención a la tutoría personal de los alumnos, así como a la orientación educativa, psicopedagógica y profesional de los mismos.
Artículo 3.Currículo.
1. Se entiende por currículo de la Educación Secundaria Obligatoria el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de esta etapa educativa.
2. Los currículos de las materias de la Educación Secundaria Obligatoria para los centros docentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia son los que figuran en el anexo I del Decreto 291/2007, de 14 de septiembre.
3. El conocimiento de dos lenguas extranjeras constituye uno de los ejes fundamentales del currículo de esta etapa en la Región de Murcia.
4. Asimismo, las tecnologías de la información y la comunicación se integran, de modo relevante, en dicho currículo.
5. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria citado en el apartado 2 del presente artículo. El resultado de esta concreción formará parte del Proyecto educativo del centro, que se orientará a facilitar la adquisición de las competencias básicas por el alumnado.
6. Sin perjuicio de su tratamiento específico en alguna de las materias de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la dimensión universal del conocimiento y la educación en los valores democráticos propios de nuestra civilización se constituirán en elementos esenciales del trabajo de todas las materias.
Artículo 4.Horario semanal.
1. El horario semanal de cada uno de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria será de 30 períodos lectivos, de una duración mínima de cincuenta y cinco minutos cada uno. En todo caso, dentro de la duración de éstos, se garantizará el tiempo imprescindible entre cada dos períodos consecutivos que permita los cambios de clase de profesores y alumnos. El horario semanal asignado a cada una de las materias en los cuatro cursos de la etapa se establece en el anexo I de la presente Orden.
2. Los centros, en el ejercicio de su autonomía y de acuerdo con su Proyecto educativo, podrán ampliar el horario escolar establecido en esta Orden, previa autorización de la Consejería competente en materia de Educación, sin que en ningún caso suponga aportaciones a las familias ni exigencia de recursos para dicha Consejería.
3. El horario general del centro deberá reflejar claramente la asignación de todos los períodos lectivos que se imparten, grupales e individualizados.
Artículo 5.Organización de las materias de los tres primeros cursos de la Educación Secundaria Obligatoria.
1. En primero los alumnos cursarán:
-Ciencias de la naturaleza.
-Ciencias sociales, geografía e historia.
-Educación física.
-Educación plástica y visual.
-Lengua castellana y literatura.
-Lengua extranjera.
-Matemáticas.
-Segunda lengua extranjera.
-Tecnologías.
2. En segundo los alumnos cursarán:
-Ciencias de la naturaleza.
-Ciencias sociales, geografía e historia.
-Educación física.
-Educación para la ciudadanía y los derechos humanos.
-Lengua castellana y literatura.
-Lengua extranjera.
-Matemáticas.
-Música.
-Segunda lengua extranjera.
3. Aquellos alumnos que se encuentren en las circunstancias establecidas en el artículo 14.4 de la presente Orden no cursarán la Segunda lengua extranjera en primer y segundo curso, siendo sustituida en ese caso por el Programa de refuerzo instrumental básico, en tanto no demuestren la suficiente competencia lingüística o matemática. Asimismo, los alumnos extranjeros con desconocimiento del español, de acuerdo con el artículo 18.5 de esta Orden, cursarán el programa específico de Español para Extranjeros, en lugar de la Segunda lengua extranjera.
4. En tercero los alumnos cursarán:
-Biología y geología.
-Ciencias sociales, geografía e historia.
-Educación física.
-Educación plástica y visual.
-Física y química.
-Lengua castellana y literatura.
-Lengua extranjera.
-Matemáticas.
-Música.
-Tecnologías.
Además de las materias anteriores, los alumnos cursarán en este curso una materia optativa, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 8 de la presente Orden.
5. De primero a tercero los alumnos cursarán Religión o Historia y cultura de las religiones. Si no optan por alguna de estas materias, el centro dispondrá de las medidas de atención educativa correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la presente Orden.
Artículo 6.Organización de las materias del cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
1. El cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria tendrá carácter orientador, tanto para los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral.
2. Todos los alumnos cursarán las siguientes materias:
-Ciencias sociales, geografía e historia.
-Educación ético-cívica.
-Educación física.
-Lengua castellana y literatura.
-Primera lengua extranjera.
-Matemáticas A o B, en las condiciones establecidas en el apartado 5 de este artículo.
3. Todos los alumnos cursarán tres materias de entre las siguientes, que todos los centros deberán ofrecer en su totalidad:
-Biología y geología.
-Educación plástica y visual.
-Física y química.
-Informática.
-Latín.
-Música.
-Segunda lengua extranjera.
-Tecnología.
Con el fin de orientar al alumnado, se establecen agrupaciones de estas materias en tres opciones según lo siguiente:
-Opción A (itinerario científico): Biología y geología, Física y química más una materia elegida entre Segunda lengua extranjera, Informática y Tecnología.
-Opción B (itinerario humanístico): Latín, Música, más una materia elegida entre Segunda lengua extranjera, Informática y Educación plástica y visual.
-Opción C (itinerario profesional): Tecnología, Educación plástica y visual, más una materia elegida entre Segunda lengua extranjera, Informática y Música.
4. Los centros deberán impartir con carácter obligatorio las dos materias obligatorias que configuran cada una de las opciones indicadas en el apartado anterior. Con respecto a la tercera materia que determina cada opción y de acuerdo con el artículo 5.9 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, únicamente se podrá limitar su oferta cuando sea elegida por menos de 10 alumnos, excepto en el caso de la Segunda lengua extranjera que se podrá autorizar a un número menor, previa solicitud a la Dirección General de Ordenación Académica.
5. La materia de Matemáticas A, de carácter terminal, se ofertará en las opciones B (itinerario humanístico) y C (itinerario profesional) y la materia de Matemáticas B, de carácter propedéutico, se ofertará en las opciones A (itinerario científico) y B (itinerario humanístico).
6. Además, los alumnos cursarán una materia optativa, de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 8 de la presente Orden.
7. Por último, cursarán Religión o Historia y cultura de las religiones o recibirán atención educativa, de acuerdo con lo establecido en los artículos 9 y 10 de la presente Orden.
Artículo 7.Materias optativas en la Educación Secundaria Obligatoria.
1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.5 y 7.5 del Decreto 291/2007, de 14 de septiembre, se ofertarán materias optativas en tercero y cuarto, debiendo cursar el alumnado una materia en cada uno de estos cursos.
2. Los alumnos extranjeros cuya lengua materna no sea el español y demuestren graves carencias lingüísticas en esta lengua, cursarán como materia optativa en tercero y cuarto curso el Programa específico de Español para Extranjeros.
3. La oferta de los centros incluirá obligatoriamente en tercero una Segunda lengua extranjera y en tercero y cuarto, Cultura clásica, pudiendo cursarse esta última materia en uno o ambos cursos.
4. Asimismo, se ofertarán en tercero y cuarto materias de Iniciación Profesional de acuerdo con lo establecido en los apartados 14, 15 y 16 de este artículo. Los alumnos podrán cursarlas en uno de los cursos o en ambos, por lo que sus contenidos deberán ser diferentes y no progresivos.
5. En tercer curso, la oferta de los centros podrá ampliarse con un Taller de expresión creativa, en dos modalidades: plástica o musical. Esta materia optativa se programará con un enfoque fundamentalmente práctico, motivando la participación, el trabajo en grupo, la creatividad y el desarrollo de la competencia cultural y artística. El currículo del Taller deberá ser elaborado por los centros ateniéndose a lo establecido, con carácter orientativo, en el anexo II de esta Orden.
6. También se podrán ofertar en cuarto curso materias específicas de ampliación y profundización, que tendrán el objetivo de proporcionar unos conocimientos de nivel superior mediante unos contenidos significativos y actividades prácticas diversas, que faciliten al alumnado su orientación educativa posterior o su posible incorporación a la vida laboral.
7. Los contenidos de estas materias específicas de ampliación y profundización para los alumnos que hayan optado por seguir en cuarto curso la opción A (científica), deberán estar articulados sobre las materias de Física y química o Biología y geología. El currículo de estas materias deberá completarse con la programación de prácticas de laboratorio.
8. Los contenidos de las materias específicas de ampliación y profundización para los alumnos que hayan optado por la opción B (humanística) deberán articularse sobre contenidos relativos a la literatura universal y la geografía económica.
9. El currículo de la Segunda lengua extranjera, aparece publicado en el anexo I del Decreto 291/2007, de 14 de septiembre. En el caso de que el alumno que desee elegir esta materia optativa no la haya cursado con anterioridad, podrá hacerlo previa autorización del Director del centro, a la vista del informe del Departamento de coordinación didáctica responsable de la Lengua extranjera a la que el alumno desee incorporarse, en el que figurará si dicho alumno está en condiciones de seguir con garantías las enseñanzas, de acuerdo con la competencia lingüística demostrada.
10. El currículo de Cultura clásica aparece publicado en el anexo I del Decreto 291/2007, de 14 de septiembre.
11. El currículo de las materias de Iniciación Profesional deberá ser elaborado por los centros ateniéndose a lo establecido, con carácter orientativo, en el anexo III de esta Orden, añadiendo a dichos contenidos aquellos específicos de cada una de las familias profesionales. En cualquier caso, se programarán y desarrollarán por los centros como materias prácticas cuyos contenidos guardarán relación con los ciclos formativos de grado medio impartidos en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y con las características socioeconómicas y productivas del entorno.
12. La denominación de las materias de Iniciación Profesional será <<Iniciación Profesional a la ... (nombre de la familia profesional)>>.
13. Los centros, podrán ofertar una materia optativa del ámbito Tecnológico en sustitución de una materia de Iniciación Profesional, según lo establecido en los apartados 15 y 16 del presente artículo. Dicha materia consistirá en la realización de un proyecto durante el año académico y su currículo incluirá, además, un bloque de contenidos relacionado con la incorporación al mundo laboral. Los contenidos se seleccionarán de entre los que aparecen relacionados en el anexo III de esta Orden para las materias de Iniciación Profesional.
14. Los centros con dos o más ciclos formativos de grado medio ofertarán dos o más materias de Iniciación Profesional relacionadas con los mismos en cada uno de los cursos.
15. Los centros que sólo impartan un ciclo formativo de grado medio ofertarán una materia de Iniciación Profesional relacionada con el ciclo impartido en el centro más una segunda materia de Iniciación Profesional de una familia distinta, que podrá ser sustituida, en su caso, por una materia de ámbito Tecnológico.
16. Los centros que no impartan ciclos formativos ofertarán una o dos materias de Iniciación Profesional, alguna de las cuales podrá ser sustituida por una materia de ámbito Tecnológico.
17. En los centros sostenidos con fondos públicos, las enseñanzas de cada materia optativa sólo podrán ser impartidas a un número mínimo de 15 alumnos. No obstante, cuando las peculiaridades del centro lo requieran o circunstancias especiales así lo aconsejen, la Dirección General de Ordenación Académica, podrá autorizar, previa solicitud, la impartición de la Segunda lengua extranjera a un número menor de alumnos.
Artículo 8.Procedimiento de autorización de materias optativas.
1. Los centros deberán solicitar autorización para impartir las materias optativas de Iniciación Profesional, las de ámbito Tecnológico y el Taller de expresión creativa.
2. Los centros interesados remitirán a la Dirección General de Ordenación Académica, antes del 15 de febrero, las solicitudes de autorización de materias optativas. Dichas solicitudes se acompañarán de:
a) Acta de la sesión del Claustro en la que el órgano colegiado acuerda y justifica la propuesta de ampliación de la oferta de materias optativas del centro.
b) El currículo de la materia optativa en el que, al menos, se especifique:
-Los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y contribución de la materia a la adquisición de las competencias básicas.
-Los materiales y recursos didácticos de los que el centro dispone para el desarrollo de la materia propuesta.
-La cualificación del profesorado que habrá de impartirla, así como el Departamento de coordinación didáctica que se responsabilizará de su desarrollo y la disponibilidad horaria lectiva.
3. Antes del 15 de abril, la Dirección General de Ordenación Académica, publicará la relación de centros con las materias optativas autorizadas.
4. Las materias optativas autorizadas podrán impartirse en los cursos sucesivos, en tanto no se modifiquen las condiciones establecidas.
5. Los centros incluirán en la Programación General Anual, su oferta de materias optativas.
Artículo 9.Enseñanzas de Religión.
1. Las enseñanzas de Religión católica y de Historia y cultura de las religiones serán de oferta obligada por parte de los centros; los alumnos podrán cursar con carácter voluntario una de ellas en cada curso de la etapa.
2. Al inicio de la etapa, los alumnos mayores de edad o los padres o tutores de los que aun no la hayan alcanzado, podrán manifestar la voluntad de recibir o no enseñanzas de Religión. Dicha decisión podrá ser modificada al principio de cada curso académico.
3. Las enseñanzas de Religión se impartirán en horario lectivo, en las condiciones que establece la disposición adicional segunda del Real Decreto 1631/2006.
4. La determinación del currículo de la enseñanza de la Religión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las que el Estado español ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas. El currículo de la enseñanza de Historia y cultura de las religiones está incluido en el anexo I del Decreto 291/2007, de 14 de septiembre.
Artículo 10.Atención educativa para los alumnos que no reciben enseñanzas de Religión.
1. Para los alumnos que no deseen recibir enseñanzas de Religión, los centros docentes deberán organizar actividades de carácter educativo que permitan garantizarles una adecuada atención, sin que ello suponga discriminación alguna por el hecho de no recibir dichas enseñanzas.
2. Las actividades educativas deberán desarrollarse en horario simultáneo al de las enseñanzas de Religión y estarán orientadas a la comprensión lectora y al estudio dirigido; en ningún caso dichas actividades comportarán el aprendizaje de contenidos asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier materia de la etapa. Estas actividades deberán ser incluidas en el Proyecto educativo del centro con la finalidad de que padres y tutores las conozcan con la suficiente antelación, todo ello sin perjuicio del respeto al mencionado proyecto educativo y, en su caso, al carácter propio del centro.
3. La atención educativa será prestada por el profesorado del centro que determine el Director, una vez atendidas las obligaciones lectivas propias de su especialidad.
( )
Disposición Final segunda.Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <<Boletín Oficial de la Comunidad de la Región de Murcia>> y su aplicación se efectuará de la siguiente forma:
a) En el año académico 2007-2008 se aplicará lo establecido en la presente Orden correspondiente a los cursos primero y tercero de la etapa.
b) En el año académico 2008-2009 se aplicará lo establecido en la presente Orden correspondiente a los cursos segundo y cuarto de la etapa.
ANEXO IHorario Escolar Semanal en Educación Secundaria Obligatoria
Materias | 1º | 2º | 3º | 4º |
Lengua castellana y literatura | 4 | 5 | 4 | 4 |
Lengua extranjera | 3 | 3 | 3 | 3 |
Matemáticas | 4 | 4 | 3 | 4 |
Ciencias sociales, geografía e historia | 3 | 4 | 3 | 3 |
Educación física | 2 | 2 | 2 | 2 |
Ciencias de la naturaleza | 3 | 3 | - | - |
Educación para la ciudadanía y los derechos humanos | - | 1 | - | - |
Educación ético-cívica | - | - | - | 1 |
Tecnologías | 3 | - | 3 | - |
Física y química | - | - | 2 | 3* |
Biología y geología | - | - | 2 | 3* |
Educación plástica y visual | 3 | - | 2 | 3* |
Música | - | 3 | 2 | 3* |
Informática | - | - | - | 3* |
Tecnología | - | - | - | 3* |
Latín | - | - | - | 3* |
Segunda lengua extranjera | 2 | 2 | - | 3* |
Optativa | - | - | 2 | 2 |
Religión/Atención educativa | 2 | 2 | 1 | 1 |
Tutoría | 1 | 1 | 1 | 1 |
Total de horas semanales | 30 | 30 | 30 | 30 |
*El alumno deberá elegir tres materias de entre las ocho señaladas con el asterisco.