I. INTRODUCCIÓN.- II. LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS ENTRE ESTADO Y COMUNIDADES AUTÓNOMAS: 1. Las competencias del Estado relativas a la utilización confinada y liberación voluntaria de OMG. 2. El informe preceptivo de la Comisión Nacional de Bioseguridad en los procedimientos autonómicos.- III. LAS LAGUNAS DE LA LEY 9/2003: 1. La vigencia de la reserva de ley en la regulación de la ingeniería genética. 2. El alcance de la reserva de ley en la regulación de la ingeniería genética: A) La omisión legislativa de criterios sustanciales orientadores de la decisión administrativa de autorizar o prohibir las actividades biotecnológicas. B) La remisión al reglamento en un punto clave: la evaluación científica del riesgo. C) Multas de cuantía ilimitada. D) La deslegalización de la materia reservada. 3. Consecuencias jurídicas de las lagunas existentes en la Ley 9/2003.