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Profesora Titular de Instituciones de Derecho Comunitario
Universidad Autónoma de Barcelona
A instancias del Consejo Europeo, la Comisión presentó el pasado 1 de julio (1) las bases principales de un nuevo instrumento de vecindad, que constituirá uno de los ejes de la estrategia dirigida a dotar de mayor intensidad las relaciones de la Unión Europea y sus vecinos. Efectivamente, en los últimos meses y con notable rapidez, las instituciones europeas han intensificado esfuerzos en diseñar un nuevo marco privilegiado de vínculos con su entorno próximo, como reacción a la redefinición de las fronteras exteriores de la Unión que tendrá lugar una vez culminado el actual proceso de ampliación. Esta nueva política de proximidad o de vecindad (Wider Europe) es, pues, consecuencia directa de los cambios geopolíticos que se producirán en una Europa de 25 Estados miembros integrada por 450 millones de habitantes (2), pero también nace como respuesta a una serie de inquietudes conocidas y debatidas también en el seno de la Convención Europea, tales como si deben establecerse unos límites geográficos al proyecto europeo; cómo seguir afianzando la influencia europea en su entorno próximo sin ofrecer únicamente a cambio la expectativa de la adhesión, y cómo conseguir estabilizar los países fronterizos o cercanos a la Unión y, al tiempo, mejorar las posibilidades de los mismos de formar parte de un espacio de prosperidad económica y social. Con el fin de comprender la significación de esta iniciativa examinaremos los motivos por los que se ha adoptado esta política (II), los objetivos y su contenido material (III), los instrumentos para su implementación (IV) y, finalmente, se evaluará esta línea estratégica (V).
El desarrollo de esta política es consecuencia directa de la ampliación de la Unión Europea y pretende constituir una alternativa para los países sin perspectivas concretas de adherirse a la Unión que, con una población de 385 millones de habitantes, se hallarán en las nuevas fronteras exteriores terrestres y marítimas de la Unión. El interés por parte de las instituciones comunitarias en reconducir las relaciones con este grupo de países a una dimensión distinta de la actual se manifiesta, por un lado, por la rapidez con que han aparecido las propuestas concretas a nivel institucional. En noviembre de 2002 se concretaron los trabajos en el seno del Consejo de Asuntos Generales y de Relaciones Exteriores (3) y, apenas un mes más tarde, el Consejo Europeo de Copenhague de diciembre instó a la Comisión a formular las líneas estratégicas en un documento que se presentó el 11 de marzo de 2003 (4). El Consejo Europeo Extraordinario de Atenas de 17 de abril de 2003 se pronunció favorablemente sobre este documento, de modo que fue finalmente adoptado por el Consejo el 16 de junio de 2003.
Sin embargo, por otro lado, el carácter prioritario de esta iniciativa en la acción exterior de la Unión se manifiesta también por los debates mantenidos en la Convención Europea y especialmente en el seno del Grupo Acción Exterior. Por ello, el Proyecto de Tratado Constitucional presentado ha optado por "constitucionalizar" el estatuto de vecino como un régimen propio, distinto de la adhesión. (Título VIII- art. I- 56), y también diferente de las categorías tradicionales en materia de relaciones exteriores con terceros países. Buena prueba de ello es la inclusión del estatuto de "vecino" en la Parte I del Proyecto, inmediatamente antes de tratar las cuestiones relativas al ingreso en la Unión Europea y no en la parte III del Proyecto, dedicada a las Políticas Comunitarias, en el que se contemplan las disposiciones relativas a la Acción Exterior de la Unión.
La estrategia de vecindad plantea una primera cuestión relacionada con los países incluidos en esta iniciativa y el carácter alternativo de este estatuto de vecindad y la adhesión. Según se desprende de los documentos comunitarios, los países implicados serían, hacia el Este, Rusia y los NEI occidentales (Bielorrusia, Ucrania, Moldavia); y hacia el Sur del Mediterráneo, Argelia, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Libia, Marruecos, Autoridad Palestina, Siria y Túnez. Quedan expresamente excluidos Turquía, Rumania y Bulgaria, al poseer estatuto oficial de países candidatos a la adhesión, así como la frontera exterior hacia el sureste, con los Balcanes Occidentales (potenciales candidatos) y el Cáucaso Sur (5). Aunque de distinta naturaleza, todos los países incluidos en el ámbito geográfico de esta iniciativa poseen en la actualidad instrumentos jurídicos convencionales: desde los acuerdos de asociación con los países mediterráneos, los acuerdos de colaboración y de cooperación con Moldavia, Bielorrusia y Ucrania, hasta los acuerdos con Rusia, completados con instrumentos financieros que contribuyen a la implementación de los vínculos jurídicos.
Por ello, ¿era necesario ofrecer un marco privilegiado, distinto de la adhesión? ¿Por qué ahora? Como se recordará, uno de los temas más debatidos en los últimos años ha tenido relación con el carácter abierto del proceso de construcción comunitario y la posibilidad de fijar límites al proyecto europeo. Desde que se dio luz verde a la actual ampliación, volvió a discutirse la conveniencia de fijar definitivamente los límites geográficos de la Unión, de forma simultánea al diseño político y jurídico final de un proceso en fase de construcción y, por tanto, concebido hasta la fecha como abierto y evolutivo. Esta opción poseía una significación política incuestionable, puesto que implicaba dejar de lado uno de los ejes del espíritu comunitario, presente ya en la Declaración Schumann y renunciar también a uno de los instrumentos más eficaces de la política exterior de la Unión Europea. Por ello, se optó por conservar este carácter abierto, por más que dicha opción comportase un mayor grado de complejidad para el funcionamiento y el desarrollo futuro de la propia Unión (6).
La adhesión debía constituir una opción únicamente planteable cuando el tercer país, europeo, estuviese dispuesto a asumir plenamente los valores de la Unión y hubiese alcanzado un grado real de prosperidad social, política y económica suficiente para cumplir con las obligaciones derivadas de su pertenencia a la Unión y, concretamente, impuestas por los distintos capítulos del acervo comunitario. Desde este punto de vista, la situación de los países próximos a las fronteras de la Unión es, en efecto, distinta. Así, los países del Sur del Mediterráneo, vecinos desde el ingreso de España y Portugal a la Unión, nunca han podido establecer una relación en términos de país precandidato por motivos geográficos y, en consecuencia, su relación con la Unión Europea ha girado en torno al estatuto de asociado, condición considerada como preferente dentro de la tipología de vínculos de la acción exterior comunitaria. Sin embargo, el carácter equívoco del contenido y las finalidades del estatuto de asociado (7), así como el hecho de hallarse exento de las implicaciones políticas y financieras que se derivan de la adhesión, han justificado la existencia en los últimos años de voces haciéndose eco de la sensación de pérdida de interés hacia los países terceros mediterráneos por parte de la Unión Europea (8).
En el caso de los vecinos del Este sí se plantean retos importantes relacionados con una futura adhesión: Moldavia, por ejemplo, ha manifestado extraoficialmente su interés por una adhesión potencial; Rusia, por su parte, sí ha reiterado la necesidad de estrechar sus vínculos con la Unión, participando de forma más activa en sus políticas y en estrecho contacto con las instituciones comunitarias. En este sentido, el estatuto de vecindad pretende responder a esta demanda de fórmulas de participación más estrechas.
La oportunidad de la iniciativa se justifica, ad intra, por la necesidad de la Unión en ofrecer alternativas a la adhesión y adaptar su relación a países que son los nuevos socios a tener en cuenta en materia de flujos transnacionales de comercio e inversiones, contaminación atmosférica, seguridad en el aprovisionamiento energético e incluso terrorismo. Ad extra, la política de proximidad intenta dar respuesta a la llamada de atención por parte de estos países (especialmente los euromediterráneos y Rusia) ante la necesidad de relanzar y privilegiar las relaciones de cooperación existentes de forma acorde con los intereses geopolíticos de los socios implicados.
Una segunda cuestión aparece relacionada con la opción por diseñar una estrategia común ante países relacionados con la Unión Europea desde la diversidad. Así, en el Mediterráneo, destaca la existencia de una perspectiva geográfica, con instrumentos jurídicos y financieros específicos: de un lado, los acuerdos euromediterráneos de asociación (9), todavía en pleno proceso de ratificación (10), a excepción de Siria, en fase de negociaciones, y Libia, con quien no existen vínculos convencionales; de otro, el reglamento financiero de alcance geográfico MEDA (11). Ambos instrumentos se inscriben en una política regional concebida a priori para la zona a partir de la Declaración de Barcelona de 1995. Prevén el establecimiento de un dialogo político, la instauración de las condiciones necesarias para una liberalización progresiva de los intercambios de bienes, servicios y capitales y el fomento de la cooperación en los ámbitos económico, social, cultural y financiero. La instauración de una futura zona de libre cambio de carácter recíproco, con limitaciones al tránsito de determinados productos, constituyó en su día uno de los aspectos más novedosos de los acuerdos euromediterráneos.
En cuanto a Rusia y los NEI occidentales, la situación es sumamente heterogénea. Las relaciones con Rusia se han intensificado en los últimos años, reconociéndole un papel relevante en la acción exterior de la Unión, más acorde con el peso geopolítico de dicho país en la escena internacional. Pero ni en los acuerdos celebrados con Rusia (12), así como tampoco en los acuerdos de colaboración y cooperación vigentes con Ucrania (13) y Moldavia (14), no se concede un tratamiento comercial preferencial, ni se establece un calendario de aproximación de reglamentaciones. Destaca negativamente el estatuto de Bielorrusia, cuyas relaciones con la Unión Europea se hallan congeladas desde 1996-1997 (15). Por tanto, con los socios orientales no existe una vertiente regional, a excepción del marco para la llamada dimensión "septentrional", que únicamente se aplicaría a Rusia (16). Los países del Mediterráneo sí poseen esa vertiente regional, basada en tres capítulos: político y de seguridad; económico y financiero; social, cultural y humano.
Sin embargo, pese a las diferencias, existen aspectos en común, relacionados con la proximidad, la pobreza y la existencia de conflictos desestabilizadores. La proximidad plantea la necesidad de adoptar políticas relacionadas con los flujos transfronterizos y la gestión de la nueva frontera exterior: inmigración, procedimientos aduaneros, controles fronterizos. Dicha proximidad favorece la creación y desarrollo de infraestructuras en sectores básicos, tales como energía, transporte y telecomunicaciones, que resultan indispensables para el comercio y las inversiones de las Partes implicadas. Por último, la proximidad exige la adopción de estrategias comunes para afrontar las amenazas a la seguridad común (delincuencia organizada, inmigración ilegal, redes terroristas).
Aunque varíen los porcentajes de una zona a otra, los índices de marginación social y de pobreza constituyen una fuente de inestabilidad política en todos los países, cuestión que lógicamente provoca vulnerabilidad económica. El fomento de medidas encaminadas a corregir las deficiencias institucionales y a crear sistemas jurídicos eficaces, aplicados por autoridades con poderes sólidos y sistemas judiciales independientes para proteger los derechos, es una necesidad extendida.
Por último, la existencia de conflictos en ambas zonas, como el Sahara Occidental, Palestina o la región de Transdniestria, conlleva una situación de inestabilidad política que repercute directamente sobre el bienestar de la población y el desarrollo económico del país.
El objetivo esencial de la política de vecindad consiste en crear una zona de prosperidad y estabilidad a través de una integración económica con la Unión Europea a cambio de reformas políticas, económicas e institucionales que posibiliten la participación de los nuevos vecinos en el mercado interior y la instauración de la libre circulación de personas, mercancías, servicios y capitales. En otras palabras, se pretende crear, a medio plazo, un Espacio Económico Común panaeuropeo. Para ello, se parte del establecimiento de un plan de trabajo a desarrollar a lo largo de una década, centrado en planes de acción nacionales de tipo gradual, y basados en los principios de diferenciación y progresividad, en torno a un modelo de referencia común. Ello implica definir toda una serie de criterios de referencia económicos, en torno al acervo comunitario, y políticos, en torno a los valores de la Unión y los Criterios de Copenhague. Los aspectos concretos de la política de vecindad son los siguientes:
-Ampliación del mercado interior y estructuras de reglamentación. La existencia de normas y políticas de aproximación comunes es un elemento indispensable para la creación de un entorno económico más estable. En este sentido, la extrapolación de la iniciativa que se está implementando a título de prueba con Rusia sobre la creación de un Espacio Económico Común Europeo resulta una experiencia piloto útil como referente a tener en cuenta.
- Establecimiento de relaciones comerciales preferenciales y apertura de mercado. La situación de partida en la graduación de aproximación económica es distinta según el país vecino: así, en el caso de los países euromediterráneos existe el objetivo de integración económica, previendo ya un calendario para instaurar una zona de libre cambio, aunque con importantes excepciones respecto a aquellas mercancías y productos agrícolas sensibles para el mercado interior comunitario. En el caso de Rusia y los NEI occidentales, se prevé la posibilidad de establecer una zona de libre cambio, aunque no se precise un calendario gradual para su consecución. Moldavia, por su parte, carece de la estructura económica y administrativa suficiente para afrontar las obligaciones recíprocas de un acuerdo de libre comercio. Con todo, pese a los diferentes niveles de desarrollo, la liberalización del comercio sigue siendo un objetivo a promover con todos los países vecinos.
- Migración legal y libre circulación de personas: la gestión de las fronteras exteriores de la Unión exige, sin duda, el establecimiento de medidas destinadas a controlar los flujos migratorios de forma acorde con las políticas de la Unión y las necesidades de los países vecinos, tales como la adopción de un enfoque común que permita la integración de los nacionales de estos países terceros en la Unión, la concesión de visados y la celebración de acuerdos de readmisión para frenar la posible inmigración ilegal.
- Intensificar la cooperación en la prevención y la lucha común contra las amenazas a la seguridad extrapolando, por ejemplo, el plan de acción ya previsto con Rusia y Ucrania.
- Mayor intervención política de la UE en la prevención de conflictos y gestión de crisis. Compartir los valores de la Unión exige llevar a cabo una serie de reformas políticas e institucionales encaminadas al respeto de los derechos humanos, el funcionamiento democrático, el Estado de Derecho y el respeto de las minorías. El esfuerzo de los países terceros se verá compensado con la asunción, por parte de la Unión Europea, de una mayor implicación política y económica en la solución de diferencias en los conflictos de Palestina, el Sahara Occidental y Transdsniestria.
- Fomento del respeto de los derechos humanos, la cooperación cultural y el entendimiento mutuo. El desarrollo de una sociedad civil sólida, en la que se respete la libertad de expresión y de asociación constituye un elemento esencial en una relación de cooperación más intensa. La Unión Europea se compromete a ampliar programas de cooperación cultural, de investigación, de formación en los que se tomen en consideración las aportaciones de los nuevos Estados vecinos.
- Nuevos instrumentos de apoyo en las inversiones. Una mayor integración en las redes transeuropeas en materia de transporte, energía y telecomunicaciones es, sin duda, uno de los ejes estratégicos para lograr un espacio económico común. Algunas de estas interconexiones se hallan en fase de implementación, especialmente con los socios mediterráneos. Sin embargo, la realización de inversiones privadas sigue siendo menor del nivel necesario debido a la existencia de corrupción y al funcionamiento deficitario de la administración estatal.
- Apoyo a la integración de estos países en el sistema comercial mundial. A través de los programas TACIS y MEDA, la Unión ya está colaborando para facilitar el ingreso en la OMC de Rusia, Ucrania, Argelia, Líbano y Siria. La Unión debe intensificar su labor ofreciendo asistencia técnica relacionada con el comercio y formación en ámbitos tales como cooperación aduanera, derechos de propiedad intelectual y aproximación a la legislación del mercado interior.
- Nuevas fuentes de financiación. Los actuales recursos financieros son insuficientes para la instauración de un espacio económico común, motivo por el cual la Unión prevé la creación de un nuevo instrumento financiero acorde con los objetivos del resto de aportaciones de las instituciones financieras internacionales. En este sentido, vuelve a aparecer la iniciativa de un banco euromediterráneo y se prevé reforzar papel del BERD y el BEI.
La previsión de un espacio económico panaeuropeo es un objetivo complejo que precisa de mecanismos e instrumentos jurídicos y financieros adecuados para su consecución. En el plano jurídico, el Proyecto de Tratado Constitucional prevé que para la gestión de su entorno próximo "la Unión podrá celebrar y aplicar acuerdos específicos con dichos países" (art. I-56.2) y que "dichos acuerdos podrán incluir derechos y obligaciones recíprocos, así como la posibilidad de realizar actividades e común". Pese al carácter indefinido de esta disposición, la redacción de este artículo evoca uno de los rasgos esenciales (y más discutidos) de los acuerdos de asociación previstos en el actual artículo 310 TCE y en el artículo III-221 del Proyecto de Tratado Constitucional: la idea de la reciprocidad en el establecimiento de compromisos mutuos. Aunque la Comunicación de la Comisión menciona la posibilidad de celebrar acuerdos específicos de vecindad a medio plazo, no llega a definir su contenido, probablemente porque en la actualidad los países vecinos mantienen vínculos convencionales cuyo contenido se halla todavía en fase de implementación. En cualquier caso, los acuerdos de vecindad se plantean como un tipo de vínculo especialmente intenso, más evolucionado respecto de los acuerdos internacionales, ocupando un lugar que con los Tratados actuales únicamente podía cubrirse a partir de la figura de los acuerdos de asociación.
En el plano financiero, en cambio, sí se concretan con detalle los ejes de un nuevo instrumento de vecindad, respaldado por el Consejo Europeo celebrado en Salónica, que "se base en las experiencias de fomento de la cooperación transfronteriza dentro de los programas PHARE, TACIS e INTERREG" y se "centre en garantizar el buen funcionamiento y la gestión segura de las futuras fronteras orientales y mediterráneas fomentando el desarrollo económico y social de las regiones fronterizas y prosiguiendo la cooperación regional y transnacional" (17). La creación de un instrumento distinto se justifica ante los desequilibrios que la ampliación puede provocar en los países vecinos, especialmente hacia la frontera este y sureste de la Unión, acentuando las diferencias de nivel de vida. El nuevo instrumento parte de un enfoque global, como lo demuestra el hecho que posea un mayor ámbito geográfico puesto que incluye entre sus beneficiarios a los países de la frontera sureste de la Unión, los Balcanes occidentales, a los que la Comunicación de 11 de marzo había excluido al considerarlos candidatos potenciales a la adhesión. Se considera que, a pesar de las diferencias derivadas del contexto político, económico y social, se plantean los mismos problemas, motivo por el que este enfoque debería aplicarse de forma inmediata y "mutatis mutandis a todas las fronteras actuales y futuras de la Unión" (18). Dichos retos comunes son, en esencia: el fomento del desarrollo social y sostenible en las regiones fronterizas; la cooperación en materia de medio ambiente, la sanidad pública y la prevención y la lucha contra la delincuencia organizada; garantía de la eficacia y la seguridad en las fronteras; el fomento de las acciones locales entre distintas comunidades con importantes ligámenes culturales.
La aplicación de un nuevo instrumento exige, en primer lugar, establecer mecanismos de coordinación entre los instrumentos ya existentes para, en segundo lugar, aplicar únicamente el nuevo instrumento de vecindad a partir de la experiencia adquirida. Por ello, la Comisión ha diseñado un enfoque en dos fases: la primera (2004-2006) y la segunda (a partir de 2007).
En la primera fase, la Comisión propone adoptar programas de vecindad de forma conjunta con las partes implicadas en los que se identifiquen las medidas necesarias. Dichas medidas de cooperación transfronteriza deberían financiarse según las previsiones presupuestarias fijadas hasta el año 2006, fragmentadas en el marco de los distintos instrumentos existentes. En este sentido, destaca el programa INTERREG (19), con cargo a los Fondos Estructurales (y, por tanto, sólo aplicables al interior de la Unión), en el que se presta apoyo a la cooperación transfronteriza y transnacional entre los Estados miembros y sus países vecinos. El programa PHARE (20) permitiría la actuación transfronteriza en las fronteras de los países candidatos, incluyendo Rumania y Bulgaria y el programa TACIS (21), por su parte, posibilitaría las acciones en las fronteras externas con Rusia, Moldavia, Ucrania y Bielorrusia. Las acciones en la frontera sureste de los Balcanes Occidentales podrían cubrirse sobre la base del programa CARDS (22), aunque específicamente no se hayan previsto medidas de cooperación transfronteriza. Por último, la frontera mediterránea cuenta con la cobertura proporcionada por el programa MEDA, aunque hasta la fecha tampoco ha sido empleado en la financiación de medidas de cooperación con los Estados miembros.
Las diferencias jurídicas y financieras, así como los ámbitos geográficos y materiales de aplicación de cada uno de estos instrumentos, pueden constituir un obstáculo para la implementación de medidas conjuntas. Por ello, una prioridad elemental consiste en la tarea de coordinación de estos programas y reglamentos financieros, incidiendo especialmente en la metodología prevista en cada uno de ellos para identificar las acciones y llevar a cabo la implementación correspondiente.
En una segunda fase, se adoptaría el nuevo instrumento de vecindad, combinando los objetivos de la política exterior europea con aquellos derivados de la política de cohesión económica y social. Aunque el enfoque sería común, probablemente combinaría planes distintos en función de las prioridades regionales ya desarrolladas por la Unión a lo largo de estos años.
En definitiva, siguiendo una metodología similar a la experimentada con los actuales países candidatos durante la fase de la estrategia de preadhesión y preadhesión reforzada, el desarrollo de la política de vecindad prevé un sistema basado en tres ejes principales:
a) El diálogo a partir de los marcos jurídicos ya existentes en cada uno de los acuerdos internacionales con la Unión, recurriendo pues a la estructura institucional prevista ad hoc (por ejemplo, los comités de asociación o de cooperación)
b) La redacción, por parte de la Comisión y de los Estados miembros de un documento marco en el que se incluirían los criterios de referencia comunes y el calendario acordado para su realización.
c) Un procedimiento de evaluación anual, al estilo de los informes llevados a cabo por la Comisión sobre los actuales países candidatos, sobre la base del cual se concederían los progresos realizados de forma gradual y progresiva.
En términos geopolíticos, la política de proximidad implica una interesante novedad en las líneas estratégicas de la acción exterior de la Unión. La adopción de un enfoque global supone, en efecto, la única forma de aportar coherencia a los problemas comunes, de optimizar recursos y de mantener relaciones con todos los países vecinos bajo un plano de igualdad jurídica, aunque de forma inevitable las diferencias vayan a manifestarse en el plano financiero. Una vez analizadas las consecuencias para el interior de la Unión de la actual ampliación, surge la necesidad de volver la mirada hacia las fronteras exteriores. En este sentido, la expertise adquirida durante el actual proceso de ampliación, en materia de establecimiento de criterios de referencia (económicos y políticos) y de metodología de evaluación, constituye una fuente inestimable de conocimiento. Ahora bien, también existe el riesgo de repetir los mismos errores y, entre ellos, destaca sin duda alguna el papel secundario de los países implicados a la hora de participar en la identificación de dichos criterios de referencia, teniendo en cuenta su contexto cultural, histórico y social; la escasa transparencia seguida en la metodología y las fuentes de información a la hora de valorar los progresos adquiridos y, por último, la escasa participación del Parlamento Europeo, institución clave a la hora de controlar el cumplimiento de los criterios políticos. Cabe tomar en consideración las críticas emitidas por los países candidatos a la hora de adoptar reformas sociales y económicas de fuerte impacto en la población, únicamente aceptadas por la perspectiva de la adhesión. Al excluir esta perspectiva del marco de relaciones de vecindad, no cabe ninguna duda que el nuevo instrumento de vecindad será una pieza clave en el éxito de esta línea estratégica de la acción exterior de la Unión.
NOTAS:
(1). COM (2003) 393 final, de 1 de julio de 2003, Comunicación de la Comisión "Sentar las bases de un nuevo instrumento de vecindad".
(2). Los 25 países acumulan un PIB de aproximadamente 10 billones de euros, dato que sumado a las cifras demográficas, conceden a la Unión un peso geopolítico específico más allá del continente europeo.
(3). El Consejo había mostrado su sensibilidad al impacto de la ampliación en los países vecinos desde las diferentes perspectivas de los capítulos del acervo comunitario. De entre los distintos documentos, ocupa un lugar especial el documento COM (2002) 660 final, de 29 de noviembre de 2002, "Informe sobre la Comunicación de la Comisión y el impacto de la ampliación en los países limítrofes con los Estados candidatos. Acción comunitaria para las regiones limítrofes".
(4). COM (2003) 104 final, de 11 de marzo de 2003, Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, "Una Europa más amplia. Relaciones con los países vecinos: un nuevo marco para las relaciones con nuestros vecinos del Este y Sur de Europa.
(5). COM (2003) 104 final, op. cit. , p. 4.
(6). Véase el artículo I-1.2 del Proyecto de Tratado Constitucional. Convención Europea, doc. CONV 820/03, de 20 de junio de 2003.
(7). CRISTOPHE TCHAKALOFF, M.-F., (dir.), Le concept d’association dans les accords passés par la Communauté : Essai de clarification, Bruselas, Bruylant, 1999, espec. pp. 3 y ss.
(8). Este aspecto ha sido discutido en numerosos foros. Véase el Coloquio de Atenas -abril de 1998-, bajo los auspicios del PMI: THE PHILIP MORRIS INSTITUTE FOR THE PUBLIC POLICY RESEARCH, Is the Barcelona Process Working? EU policy in the Eastern Mediterranean, Conference Proceedings, Athens, April 2-3, 1998, especialmente p. 21 y ss. En el mismo sentido, véase la opinión de Sami NAÏR, "Europa, impotente en el Mediterráneo", El País, viernes 16 de abril de 1999.
(9). Entre los acuerdos vigentes destacan Marruecos (DOCE L 70, de 18 de marzo de 2000 y DOCE L 138, de 9 de junio de 2000, en vigor desde 1 de marzo de 2000); Túnez (DOCE L 97, de 30 de marzo de 1998 y DOCE L 132, de 6 de mayo de 1998, en vigor desde 1 de marzo de 1998); Jordania (DOCE L 129, de 15 de mayo de 2002, en vigor desde 1 de mayo de 2002); Israel (DOCE L 147, de 21 de junio de 2000, en vigor el de junio de 2000), y por último, la Autoridad Palestina, (DOCE L 187 de 16 de julio de 1997).
(10). En fase de ratificación deben incluirse Argelia, con acuerdo firmado el 22 de abril de 2002; Egipto, con firma de 25 de junio de 2001; Líbano, firmado el 17 de junio de 2002.
(11). Reglamento (CE) 2698/2000 del Consejo, de 27 de noviembre de 2000.
(12). DOCE L 327, de 28 de noviembre de 1997. En vigor desde el 1 de diciembre de 1997.
(13). DOCE L 49, de 19 de febrero de 1998. En vigor desde el 1 de marzo de 1998.
(14). DOCE L 283, de 9 de noviembre de 2000. En vigor desde el 1 de diciembre de 2000.
(15). El Acuerdo fue firmado el 6 de marzo de 1995, pero las ratificaciones se interrumpieron en los años 1996-1997.
(16). WHITE, S., et alii, "Enlargement and the New Outsiders", JCMS, vol. 40, n. 1, p. 135-153.
(17). COM (2003) 393 final, op. cit. , p. 3.
(18). COM (2003) 393 final, op. cit. , p. 5.
(19). Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 26 de junio de 1999.
(20). Reglamento (CE) 2760/98 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1998.
(21). Reglamento (CE, EURATOM) 99/2000 del Consejo, de 29 de diciembre de 1999.
(22). Reglamento (CE) 2666/2000 del Consejo, de 5 de diciembre de 2000.