I. CONCIERTOS EDUCATIVOS (CC.EE). LA DISCRECIONALIDAD TÉCNICA NO OBSTA LA NECESIDAD DE MOTIVACIÓN. NECESIDAD DE MOTIVAR LAS LIMITACIONES PRESUPUESTARIAS INSOSLAYABLES QUE PUEDEN SERVIR DE BASE PARA LA NO RENOVACIÓN DE UN CONCIERTO.- II. CC.EE. INSISTENCIA EN LA NECESARIA MOTIVACIÓN DE LA DENEGACIÓN DE UN CONCIERTO.- III. CC.EE. NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO DETERMINADA POR LA FALTA DE PREVISIÓN NORMATIVA.- IV. LEGITIMACIÓN DE LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CONTRA LA ADMINISTRACIÓN A LA QUE ESTÁN LIGADOS.- V. PRETENSIÓN DE LA ABOGACÍA DEL ESTADO DE HACER VALER UN PRECEPTO QUE SIGUE (SEGUÍA) HABLANDO DE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL MOVIMIENTO NACIONAL.- VI. LOS CRÉDITOS DE LIBRE CONFIGURACIÓN TAMBIÉN INTEGRAN LA CARGA LECTIVA. LA FALTA DE INFORME DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS PROFESIONALES NO DETERMINA LA NULIDAD DE PLANES DE ESTUDIOS.