Sanciones administrativas: La potestad sancionadora de la Administración la debe atribuir una norma a un determinado órgano.- Principio de tipicidad.- El principio de personalidad de las sanciones no impide proseguir un procedimiento sancionador contra una persona fallecida en determinados supuestos.- Posible naturaleza sancionadora de la pérdida de puntos del permiso de conducción. (RI §401246)
I. LA POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN LA DEBE ATRIBUIR UNA NORMA A UN DETERMINADO ÓRGANO, POR LO QUE NO BASTA CON LA ASUNCIÓN ESTUTARIA DE LA COMPETENCIA PARA SANCIONAR.- II. PRINCIPIO DE TIPICIDAD: MANDATO AL LEGISLADOR Y AL APLICADOR DEL DERECHO FUNDADO EN LA SEGURIDAD JURÍDICA Y EN LA LEGITIMIDAD DEMOCRÁCTICA DE LA INTERVENCIÓN PUNITIVA.- III. EL PRINCIPIO DE PERSONALIDAD DE LAS SANCIONES NO IMPIDE PROSEGUIR UN PROCEDIMIENTO SANCIONADOR CONTRA UNA PERSONA FALLECIDA EN DETERMINADOS SUPUESTOS.- IV. SANCIONES: POSIBLE NATURALEZA SANCIONADORA DE LA PÉRDIDA DE PUNTOS DEL PERMISO DE CONDUCCIÓN.