Logo de Iustel
 
 
Sello de Calidad de la Fundación Española para la Ciencia y la TecnologíaDIRECTORES
Rafael Navarro-Valls
Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado
Universidad Complutense

Javier Martínez-Torrón
Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado
Universidad Complutense

SUBDIRECTOR
Rafael Palomino Lozano
Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado
Universidad Complutense

SECRETARIO
Santiago Cañamares Arribas
Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado
Universidad Complutense


Menú de la revista

Conexión a la revista

Conectado como usuario

 

Para la descarga de los artículos en PDF es necesaria suscripción.

Pulse aquí si desea más información sobre cómo contratar las Revistas Generales de Derecho

Puede consultar el texto íntegro del artículo a continuación:

Dos importantes disposiciones pontificias. (RI §400705)  

- Rafael Navarro-Valls

I. INTRODUCCIÓN.- II. PAPAS DE AMPLIO CONSENSO.- III. GLOBALIZACIÓN LITÚRGICA: 1. Un poco de Historia. 2. Reacciones encontradas. 3. Lefevbre y la misa tridentina.

DOS IMPORTANTES DISPOSICIONES PONTIFICIAS

Por

RAFAEL NAVARRO-VALLS

Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado

Universidad Complutense de Madrid

[email protected]

SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.- II. PAPAS DE AMPLIO CONSENSO.- III. GLOBALIZACIÓN LITÚRGICA: 1. Un poco de Historia. 2. Reacciones encontradas. 3. Lefevbre y la misa tridentina.

I. INTRODUCCIÓN

En muy pocos días, dos disposiciones tomadas por iniciativa personal del papa Benedicto XVI han despertado el interés del mundo católico y no católico. Por la primera (1), se introducen algunas modificaciones en el sistema vigente de elección del Papa. Por la segunda(2), el rito de la Misa en lengua latina, promulgado por S. Pío V en una disposición de 1570 (y modificado en 1962 por Juan XXIII), coexistirá sin trabas, junto al actual puesto en vigor en 1969 por Pablo VI.

La disposición referente al cónclave ha sorprendido a los expertos, por lo inesperado de la misma. La relativa a la Misa de San Pío V, era esperada desde hace más de un año, en que se anunció oficiosamente. La primera ha sido acogida sin especiales polémicas; la segunda, ha sido acompañada de cierto debate. Aunque mucho menor del esperado.

Ambas, me parece, son muestra de la vitalidad legislativa del pontificado de Benedicto XVI nada reacio a enfrentarse a cuestiones delicadas y resolverlas con prudencia. Comencemos con la relacionada con el cónclave.

II. PAPAS DE AMPLIO CONSENSO

Para entender la modificación introducida por Benedicto XVI en la elección de Romano Pontífice, conviene tener en cuenta que hasta Juan Pablo II en la Iglesia estaban en vigor tres formas de elección del Papa, siempre –desde el año 1059- a través del colegio de cardenales: a) la aclamación, que suponía la elección del Pontífice por unanimidad espontánea y de viva voz, sin acuerdos previos y sin las formalidades propias del escrutinio; b) el compromiso, es decir, cuando los electores, después de numerosos escrutinios infructuosos, podían designar a algunos de entre ellos (entre 9 y 15 cardenales) para que tomaran la decisión en su lugar; c) el escrutinio, es decir la votación secreta. Juan Pablo II (3) eliminó las dos primeras formas de elección, dejando solamente la tercera, ya que “asegura mejor que ninguna otra la transparencia …y la participación de todos y cada uno de los cardenales” (4).

De este modo, el escrutinio y las garantías anejas al mismo adquirían una especial importancia en la elección del Romano Pontífice. Por eso, siguiendo una larga tradición en la Iglesia, que se remonta al Concilio Lateranenese III (5), Juan Pablo II dispuso que, inicialmente, para la validez de la elección eran necesarios los 2/3 de los votos de los cardenales presentes. Sin embargo, introdujo la novedad de que si después de 33-34 escrutinios (unos trece días de cónclave) no se llega a la elección, los electores podían: a) seguir votando, hasta llegar a la elección sobre la base de la mayoría cualificada de dos tercios; b) decidir, por mayoría absoluta (la mitad más uno de los cardenales presentes), elegir al Papa también por mayoría absoluta o bien recurrir a la elección entre tan sólo los dos candidatos más votados (“ballotaggio”), con la mayoría absoluta también en este caso. Con esta modificación se quería alejar el peligro -ciertamente remoto- de no prolongar el cónclave demasiado. Hoy es impensable que un cónclave, por ejemplo, dure tres años, como ocurrió en el siglo XIII con la elección de Gregorio X (6). De hecho, todos los papas elegidos en el siglo XX lo han sido en un máximo de cuatro días.

La nueva disposición legal de Benedicto XVI, vuelve a la tradicional elección por dos tercios, sea cual sea el número y sistema de votaciones que hayan de celebrarse. Además, a partir de la votación 33-34 es obligatorio recurrir al ballotage entre los dos candidatos más votados, hasta que uno sea elegido por la mayoría cualificada de dos tercios.

Al ser presentada la nueva disposición, se precisó que su objeto era obtener entre los electores “el más amplio consenso en la elección del Romano Pontífice” (7). Efectivamente, la norma legal de Juan Pablo II (que en realidad nunca se aplicó, ya que el cardenal Ratzinger fue elegido Papa muy pronto, en la cuarta votación) tenía la ventaja de evitar que un cónclave se eternizara. Pero tenía el riesgo de que una minoría impidiera la elección por 2/3, hasta llegar a la votación 33 y elegir entonces al candidato de la minoría mayoritaria, a través del sistema de mitad más uno. Este peligro desaparece con la nueva disposición de Benedicto XVI, que exige siempre la mayoría cualificada de dos tercios. Por otra parte, al limitarse –a partir de la votación número 33- la elección a los dos candidatos más votados, se evita la posibilidad de que los electores acaben recurriendo a un tercer candidato de “compromiso” y de menor entidad de consenso que los dos más votados. Será, pues, elegido, en todo caso, uno de los dos candidatos más destacados.

Hay, sin embargo, un punto oscuro. ¿Qué ocurre si uno de los dos cardenales expresa su voluntad de no ser votado? ¿Cabe recurrir al tercero de los más votados, haciendo ballotage con él? La respuesta, en lo que se me alcanza, ha de ser negativa. Al decir la nueva disposición legal que “solamente tienen voz pasiva (es decir, que sólo son elegibles) los dos que hayan obtenido mayor número de sufragios”, parece razonable pensar que la votación continuará exclusivamente entre ellos, hasta que se consiga la mayoría de dos tercios.

Por lo demás, no debe extrañar esta modificación de las normas del cónclave realizada por Benedicto XVI. De hecho, todos los papas del siglo XX hicieron modificaciones en dichas normas, a excepción de Juan Pablo I (por su corto pontificado) y Benedicto XV, que aunque no dictó una ley especial, de hecho al promulgar el Código de Derecho Canónico en 1917, puntualizó algunos extremos (8).

III. GLOBALIZACIÓN LITÚRGICA

1. Un poco de Historia

El Motu proprio Summorum pontificum globaliza y liberaliza la liturgia de san Pío V y el beato Juan XXIII, después de dos años de estudio. El propio Benedicto XVI lo subraya en la carta explicativa que lo acompaña: “Es fruto de largas reflexiones y múltiples consultas”. En este dilatado camino, no han faltado filtraciones parciales que han conducido a interpretaciones precipitadas y erróneas. Por decirlo con palabras del Papa, reacciones desproporcionadas que han oscilado “desde una aceptación con alegría a una dura oposición” (9).

Antes de intentar explicar la razón de esas reacciones encontradas, hagamos un poco de historia. En 1969 una reforma litúrgica –no estrictamente el Concilio Vaticano II- prácticamente prohibió el rito litúrgico vigente durante casi un milenio en la Iglesia: el puesto en vigor por Pío V en 1570 y modificado en 1962 por Juan XXIII (10). La medida no siempre fue aceptada en los medios intelectuales pacíficamente. Por dos veces -antes (1966) y después (1971) de la reforma- algunos conocidos escritores hicieron notar respetuosamente su disconformidad.

Entre ellos se encontraban Jorge Luis Borges, Jacques Maritain, Evelyn Waugh, Salvador de Madariaga, Andrés Segovia, Graham Green, Salvatore Quasimodo y un largo etcétera. Incluso el director del Times, William Rees-Mogg firmó una de las protestas. También se sumó –y valga como anécdota- la escritora Ágatha Christie. Las razones no eran de índole litúrgica. Más bien argumentaban los firmantes que el valor cultural y espiritual de la antigua liturgia “es un patrimonio de todos”. Tan de todos –añadían- como lo son la capilla Sixtina, el gregoriano, la escultura gótica, las grandes catedrales o la Basílica de San Pedro (11).

Treinta y cinco años después, otro intelectual, el papa Ratzinger, “globaliza” el rito nunca abrogado, respetando una corriente –más o menos numerosa- de pensadores e intelectuales, de algún modo presente en el trasfondo cultural de Occidente.

La medida no ha sorprendido a los expertos. Benedicto XVI, que como teólogo había dedicado a la liturgia muchas páginas en su obra escrita, ya apuntaba en 1999 que esa pintura al fresco que es el cuadro litúrgico “está amenazado por restauraciones o reconstrucciones desacertadas…Su destrucción puede ser inminente, a no ser que se tomen las medidas necesarias para contener esas influencias nocivas” (12). Y años antes observaba que la “promulgación de la prohibición del antiguo misal …ha supuesto una rotura en la historia de la liturgia, cuyas consecuencias pueden ser trágicas” (13).

2. Reacciones encontradas

Como ha quedado dicho, el Papa en la presentación que acompaña al MP aludía a reacciones encontradas. ¿Cuál ha sido el motivo de fondo de esas reacciones?

En mi opinión, han sido principalmente aquellos que tienen miedo a la libertad los que han mirado con reticencia la recuperación del modo litúrgico anterior, comprimido en sus virtualidades desde la reforma litúrgica de 1969/1970. Además –coincido con Massimo Introvigne (14) –, la disposición sobre la antigua liturgia planteaba una cuestión de amplio calado: la de la interpretación del Concilio Vaticano II. Ya en su discurso a la Curia romana de 22 de diciembre de 2005 (15) el Papa Ratzinger detectaba “una recepción difícil del Vaticano II” por el choque de dos interpretaciones enfrentadas: “la de la discontinuidad y de la ruptura”; y “la de la reforma”. La primera –decía– ha creado “confusión”; la segunda, silenciosamente, ha dado buenos frutos.

La nueva disposición de Benedicto XVI se encuadra dentro de ésta: renovación en la continuidad. Lo que explica que el Papa no hable de dos ritos, sino de “un rito con dos modos” (16). Una forma ordinaria –universalmente aceptada desde que Pablo VI la recogiera en 1969/1970– y que seguirá siendo la mayoritaria; y otra forma extraordinaria –nunca abrogada– que es la del Misal Romano, promulgado en 1570 por Pío V y editado nuevamente tras una reforma llevada a cabo por Juan XXIII en 1962, que podrá ser utilizada también sin especiales trabas. Previsiblemente, la utilización de esta segunda forma será muy minoritaria. En España, desde luego. Y también en naciones donde tiene mayor tradición, como Suiza y Francia. Es evidente que la inmensa mayoría de los fieles nos hemos habituado al modo litúrgico de Pablo VI.

De ahí que lo que desde instancias responsables se rechaza son los arbitrarios “antojos litúrgicos” de algunos que, en ocasiones, lo han desfigurado. Eso que el propio Benedicto XVI denomina “deformaciones de la liturgia, en el límite de lo soportable” (17).

Sorprende que una notable ignorancia haya podido dar pábulo a lo que se ha llamado “la pérfida cruzada contra la misa de Ratzinger”(18).

Me refiero a aquellas voces contrarias –localizadas en ámbitos anglosajones– que justificaban sus recelos en el temor de que la recuperación de la liturgia de Pío V obstaculizara el diálogo con la comunidad hebrea. Concretamente, al calificar a los judíos de “pérfidos” (que, en realidad, significa “sin fe”, lógicamente la cristiana).

Benedicto XVI ha liberalizado el misal de Pío V, pero, como ha quedado dicho, tal y como fue promulgado por Juan XXIII en 1962. Es decir, después de que la expresión “pro perfidis judaeis” fuera abolida. Hay una anécdota que ilustra lo que digo. El Viernes Santo de 1963, poco después de que el Papa eliminara esa expresión (que se había interpretado como ofensiva por una mala interpretación filológica), alguien –en su presencia y por error– leyó el antiguo texto. Juan XXIII interrumpió la celebración litúrgica y ordenó que volvieran a leerse de nuevo las oraciones desde el principio, siguiendo el texto modificado (19).

III. LEFEVBRE Y LA MISA EN LATÍN

La historia de la Iglesia demuestra que, a veces, las rupturas traumáticas que han cristalizado en cismas se han hecho inevitables por falta de flexibilidad en las partes implicadas. El único cisma del siglo XX, el de los lefevbrianos, se mantiene en un peligroso equilibrio. Basta que cualquiera de los cuatro obispos ordenados ilegítimamente por Lefèvbre ordene, a su vez, a otros, y el penoso cisma se consolidaría. Benedicto XVI es consciente de que lo que separa de Roma a los seguidores de Lefèvbre es algo más que un problema litúrgico. Temas como el carácter vinculante del Concilio Vaticano II, el ecumenismo o la libertad religiosa son cuestiones que siguen vigentes, y en las que la Iglesia no puede ceder. Pero el Papa es también consciente de que “todo viaje de mil leguas comienza con un paso”. Este paso acaba de darlo Benedicto XVI con sabiduría, prudencia y generosidad. Muy al estilo Ratzinger: con esa “fuerza tranquila” que se le atribuye, y que combina progreso y tradición, audacia y serenidad. En síntesis, el documento de Benedicto XVI no es un camino hacia atrás, sino “un camino hacia delante”.

No es razonable pensar que, al aflojar los muelles que oprimían el antiguo rito, éste tenga la virtud de suplantar al misal que puso en vigor Pablo VI después del Concilio. La realidad es que una vez en vigor el MP las peticiones de La medida no parece una resta, sino una suma. Se trata –si estamos de acuerdo con el cardenal Darío Castrillón- de una oferta generosa del Papa que pondrá a disposición de la Iglesia “todos los tesoros de la liturgia latina, capaces por siglos de nutrir la vida espiritual de tantas generaciones de fieles católicos” (20).

El antiguo rito de la misa no es ciertamente una propiedad privada de los lefevbrianos (unos trescientos mil en varios países), sino un patrimonio universal. Concederle pleno derecho de ciudadanía litúrgica no es algo excepcional. Supone, tan sólo, otorgarle el mismo rango que otras modalidades rituales que pacíficamente conviven con el romano post-conciliar: el bizantino, el mozárabe o el maronita. El nuevo documento debe interpretarse, pues, en la línea de una interpretación del concilio en continuidad con la tradición, sin roturas traumáticas con el pasado.

NOTAS:

(1). MP. De aliquibus mutationibus in normis, 11 junio 2007. Se incluye texto original latino: “Constitutione apostolica Universi Dominici gregis, die XXII Februarii anno MCMXCVI promulgata1, Venerabilis Decessor Noster Ioannes Paulus II, nonnullas immutationes induxit in normas canonicas servandas pro electione Romani Pontificis a Paulo VI, felicis recordationis, statutas 2.

In numero septuagesimo quinto memoratae Constitutionis statutum est ut exhaustis incassum omnibus suffragationibus, iuxta normas statutas peractis, in quibus ad validam electionem Romani Pontificis duae ex tribus partes suffragiorum omnium praesentium requiruntur, Cardinalis Camerarius Cardinales electores consulat de modo procedendi, atque agetur prout eorum maior absoluta pars decreverit, servata tamen ratione ut electio valida evadat aut maiore absoluta parte suffragiorum aut duo nomina tantum suffragando, quae in superiore scrutinio maiorem suffragiorum partem obtinuerunt, dum hoc quoque in casu sola maior absoluta pars requirebatur.

Post promulgatam vero laudatam Constitutionem, haud paucae petitiones, auctoritate insignes, ad Ioannem Paulum II pervenerunt, sollicitantes ut norma traditione sancita restitueretur, secundum quam Romanus Pontifex valide electus non haberetur nisi duas ex tribus partes suffragiorum Cardinalium electorum praesentium obtinuisset.

Nos igitur, quaestione attente perpensa, statuimus ac decernimus ut, abrogatis normis quae in numero septuagesimo quinto Constitutionis Apostolicae Universi Dominici gregis Ioannis Pauli II praescribuntur, hae substituantur normae quae sequuntur:

Si scrutinia de quibus in numeris septuagesimo secundo, tertio et quarto memoratae Constitutionis incassum reciderint, habeatur unus dies orationi, reflexioni et dialogo dicatus; in subsequentibus vero suffragationibus, servato ordine in numero septuagesimo quarto eiusdem Constitutionis statuto, vocem passivam habebunt tantummodo duo Cardinales qui in superiore scrutinio maiorem numerum suffragiorum obtinuerunt, nec recedatur a ratione ut etiam in his suffragationibus maioritas qualificata suffragiorum Cardinalium praesentium ad validitatem electionis requiratur. In his autem suffragationibus, duo Cardinales qui vocem passivam habent, voce activa carent.

Hoc documentum cum in L’Osservatore Romano evulgabitur statim vigere incipiet. Haec decernimus et statuimus, contrariis quibusvis non obstantibus.

Datum Romae, apud Sanctum Petrum, die XI mensis Iunii, anno MMVII, Pontificatus nostri tertio.

(2). MP Summorum Pontificum, 7 julio 2007.Se incluye texto completo en latín. “Summorum Pontificum cura ad hoc tempus usque semper fuit, ut Christi Ecclesia Divinae Maiestati cultum dignum offerret, «ad laudem et gloriam nominis Sui» et «ad utilitatem totius Ecclesiae Suae sanctae».

Ab immemorabili tempore sicut etiam in futurum, principium servandum est «iuxta quod unaquaeque Ecclesia particularis concordare debet cum universali Ecclesia non solum quoad fidei doctrinam et signa sacramentalia, sed etiam quoad usus universaliter acceptos ab apostolica et continua traditione, qui servandi sunt non solum ut errores vitentur, verum etiam ad fidei integritatem tradendam, quia Ecclesiae lex orandi eius legi credendi respondet»[1].

Inter Pontífices qui talem debitam curam adhibuerunt, nomen excellit sancti Gregorii Magni, qui tam fidem catholicam quam thesauros cultus ac culturae a Romanis in saeculis praecedentibus cumulatos novis Europae populis transmittendos curavit. Sacrae Liturgiae tam Missae Sacrificii quam Officii Divini formam, uti in Urbe celebrabatur, definiri conservarique iussit. Monachos quoque et moniales maxime fovit, qui sub Regula sancti Benedicti militantes, ubique simul cum Evangelii annuntiatione illam quoque saluberrimam Regulae sententiam vita sua illustrarunt, «ut operi Dei nihil praeponatur» (cap. 43). Tali modo sacra liturgia secundum morem Romanum non solum fidem et pietatem sed et culturam multarum gentium fecundavit. Constat utique liturgiam latinam variis suis formis Ecclesiae in omnibus aetatis christianae saeculis permultos Sanctos in vita spirituali stimulasse atque tot populos in religionis virtute roborasse ac eorundem pietatem fecundasse.

Ut autem Sacra Liturgia hoc munus efficacius expleret, plures alii Romani Pontifices decursu saeculorum peculiarem sollicitudinem impenderunt, inter quos eminet Sanctus Pius V, qui magno cum studio pastorali, Concilio Tridentino exhortante, totum Ecclesiae cultum innovavit, librorum liturgicorum emendatorum et «ad normam Patrum instauratorum» editionem curavit eosque Ecclesiae latinae usui dedit.

Inter Ritus romani libros liturgicos patet eminere Missale Romanum, quod in romana urbe succrevit, atque succedentibus saeculis gradatim formas assumpsit, quae cum illa in generationibus recentioribus vigente magnam habent similitudinem.

«Quod idem omnino propositum tempore progrediente Pontifices Romani sunt persecuti, cum novas ad aetates accommodaverunt aut ritus librosque liturgicos determinaverunt, ac deinde cum ineunte hoc nostro saeculo ampliorem iam complexi sunt redintegrationem»[2]. Sic vero egerunt Decessores nostri Clemens VIII, Urbanus VIII, sanctus Pius X[3], Benedictus XV, Pius XII et beatus Ioannes XXIII.

Recentioribus autem temporibus, Concilium Vaticanum II desiderium expressit, ut debita observantia et reverentia erga cultum divinum denuo instauraretur ac necessitatibus nostrae aetatis aptaretur. Quo desiderio motus, Decessor noster Summus Pontifex Paulus VI libros liturgicos instauratos et partim innovatos anno 1970 Ecclesiae latinae approbavit; qui ubique terrarum permultas in linguas vulgares conversi, ab Episcopis atque a sacerdotibus et fidelibus libenter recepti sunt. Ioannes Paulus II, tertiam editionem typicam Missalis Romani recognovit. Sic Romani Pontifices operati sunt ut «hoc quasi aedificium liturgicum [...] rursus, dignitate splendidum et concinnitate» appareret[4].

Aliquibus autem in regionibus haud pauci fideles antecedentibus formis liturgicis, quae eorum culturam et spiritum tam profunde imbuerant, tanto amore et affectu adhaeserunt et adhaerere pergunt, ut Summus Pontifex Ioannes Paulus II, horum fidelium pastorali cura motus, anno 1984 speciali Indulto “Quattuor abhinc annos”, a Congregatione pro Cultu Divino exarato, facultatem concessit utendi Missali Romano a Ioanne XXIII anno 1962 edito; anno autem 1988 Ioannes Paulus II iterum, litteris Apostolicis “Ecclesia Dei” Motu proprio datis, Episcopos exhortatus est ut talem facultatem late et generose in favorem omnium fidelium id petentium adhiberent.

Instantibus precibus horum fidelium iam a Praedecessore Nostro Ioanne Paulo II diu perpensis, auditis etiam a Nobis Patribus Cardinalibus in Concistorio die XXIII mensis martii anni 2006 habito, omnibus mature perpensis, invocato Spiritu Sancto et Dei freti auxilio, praesentibus Litteris Apostolicis DECERNIMUS quae sequuntur:

Art. 1. Missale Romanum a Paulo VI promulgatum ordinaria expressio “Legis orandi” Ecclesiae catholicae ritus latini est. Missale autem Romanum a S. Pio V promulgatum et a B. Ioanne XXIII denuo editum habeatur uti extraordinaria expressio eiusdem “Legis orandi” Ecclesiae et ob venerabilem et antiquum eius usum debito gaudeat honore. Hae duae expressiones “legis orandi” Ecclesiae, minime vero inducent in divisionem “legis credendi” Ecclesiae; sunt enim duo usus unici ritus romani.

Proinde Missae Sacrificium, iuxta editionem typicam Missalis Romani a B. Ioanne XXIII anno 1962 promulgatam et numquam abrogatam, uti formam extraordinariam Liturgiae Ecclesiae, celebrare licet. Conditiones vero a documentis antecedentibus “Quattuor abhinc annos” et “Ecclesia Dei” pro usu huius Missalis statutae, substituuntur ut sequitur:

Art. 2. In Missis sine populo celebratis, quilibet sacerdos catholicus ritus latini, sive saecularis sive religiosus, uti potest aut Missali Romano a beato Papa Ioanne XXIII anno 1962 edito, aut Missali Romano a Summo Pontifice Paulo VI anno 1970 promulgato, et quidem qualibet die, excepto Triduo Sacro. Ad talem celebrationem secundum unum alterumve Missale, sacerdos nulla eget licentia, nec Sedis Apostolicae nec Ordinarii sui.

Art. 3. Si communitates Institutorum vitae consecratae atque Societatum vitae apostolicae iuris sive pontificii sive dioecesani quae in celebratione conventuali seu “communitatis” in oratoriis propriis celebrationem sanctae Missae iuxta editionem Missalis Romani anno 1962 promulgatam habere cupiunt, id eis licet. Si singula communitas aut totum Institutum vel Societas tales celebrationes saepe vel plerumque vel permanenter perficere vult, res a Superioribus maioribus ad normam iuris et secundum leges et statuta particularia decernatur.

Art. 4. Ad celebrationes sanctae Missae de quibus supra in art. 2 admitti possunt, servatis de iure servandis, etiam christifideles qui sua sponte id petunt.

Art. 5, § 1. In paroeciis, ubi coetus fidelium traditioni liturgicae antecedenti adhaerentium continenter exsistit, parochus eorum petitiones ad celebrandam sanctam Missam iuxta ritum Missalis Romani anno 1962 editi, libenter suscipiat. Ipse videat ut harmonice concordetur bonum horum fidelium cum ordinaria paroeciae pastorali cura, sub Episcopi regimine ad normam canonis 392, discordiam vitando et totius Ecclesiae unitatem fovendo.

§ 2. Celebratio secundum Missale B. Ioannis XXIII locum habere potest diebus ferialibus; dominicis autem et festis una etiam celebratio huiusmodi fieri potest.

§ 3. Fidelibus seu sacerdotibus id petentibus, parochus celebrationes, hac in forma extraordinaria, permittat etiam in adiunctis peculiaribus, uti sunt matrimonia, exsequiae aut celebrationes occasionales, verbi gratia peregrinationes.

§ 4. Sacerdotes Missali B. Ioannis XXIII utentes, idonei esse debent ac iure non impediti.

§ 5. In ecclesiis, quae non sunt nec paroeciales nec conventuales, Rectoris ecclesiae est concedere licentiam de qua supra.

Art. 6. In Missis iuxta Missale B. Ioannis XXIII celebratis cum populo, Lectiones proclamari possunt etiam lingua vernacula, utendo editionibus ab Apostolica Sede recognitis.

Art. 7. Ubi aliquis coetus fidelium laicorum, de quo in art. 5 § 1 petita a parocho non obtinuerit, de re certiorem faciat Episcopum dioecesanum. Episcopus enixe rogatur ut eorum optatum exaudiat. Si ille ad huiusmodi celebrationem providere non potest res ad Pontificiam Commissionem “Ecclesia Dei” referatur.

Art. 8. Episcopus, qui vult providere huiusmodi petitionibus christifidelium laicorum, sed ob varias causas impeditur, rem Pontificiae Commissioni “Ecclesia Dei” committere potest, quae ei consilium et auxilium dabit.

Art. 9, § 1. Parochus item, omnibus bene perpensis, licentiam concedere potest utendi rituali antiquiore in administrandis sacramentis Baptismatis, Matrimonii, Poenitentiae et Unctionis Infirmorum, bono animarum id suadente.

§ 2. Ordinariis autem facultas conceditur celebrandi Confirmationis sacramentum utendo Pontificali Romano antiquo, bono animarum id suadente.

§ 3. Fas est clericis in sacris constitutis uti etiam Breviario Romano a B. Ioanne XXIII anno 1962 promulgato.

Art 10. Fas est Ordinario loci, si opportunum iudicaverit, paroeciam personalem ad normam canonis 518 pro celebrationibus iuxta formam antiquiorem ritus romani erigere aut rectorem vel cappellanum nominare, servatis de iure servandis.

Art. 11. Pontificia Commissio “Ecclesia Dei” a Ioanne Paulo II anno 1988 erecta[5], munus suum adimplere pergit.

Quae Commissio formam, officia et normas agendi habeat, quae Romanus Pontifex ipsi attribuere voluerit.

Art. 12. Eadem Commissio, ultra facultates quibus iam gaudet, auctoritatem Sanctae Sedis exercebit, vigilando de observantia et applicatione harum dispositionum.

Quaecumque vero a Nobis hisce Litteris Apostolicis Motu proprio datis decreta sunt, ea omnia firma ac rata esse et a die decima quarta Septembris huius anni, in festo Exaltationis Sanctae Crucis, servari iubemus, contrariis quibuslibet rebus non obstantibus.

Datum Romae, apud Sanctum Petrum, die septima mensis Iulii, anno Domini MMVII, Pontificatus Nostri tertio.

BENEDICTUS PP. XVI

(3). Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis, 22 de febrero de 1996. en AAS 88 (1996) 305-343.

(4). Preámbulo de la Constitución Universi Dominici Gregis.

(5). Cfr. R. Navarro-Valls, Normas sobre la elección del Romano Pontífice, Anales de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, 34 (2004) pp. 199 ss.

(6). Cfr. A.Melloni, El cónclave. Historia de una institución, trad.esp. Barcelona 2002, pp.49 ss.

(7). P.Lombardi, portavoz de la Sta Sede.

(8). Un análisis minucioso de estas modificaciones pueden verse en P.Majer, Universi Dominici Gregis. La nueva normativa sobre la elección del Romano Pontifice, Ius Canonicum,XXXVI,72, 1996, pp. 670ss.

(9). CARTA DEL SANTO PADRE BENEDICTO XVI A LOS OBISPOS QUE ACOMPAÑA LA CARTA APOSTÓLICA “MOTU PROPRIO DATA” SUMMORUM PONTIFICUM SOBRE EL USO DE LA LITURGIA ROMANA ANTERIOR A LA REFORMA EFECTUADA EN 1970 Texto completo en CIUDAD DEL VATICANO, sábado, 7 julio 2007 (ZENIT.org) ZS07070702 - 07-07-2007Permalink:

http://www.zenit.org/article-24245?L=spanish.

Queridos Hermanos en el Episcopado:

Con gran confianza y esperanza pongo en vuestras manos de Pastores el texto de una nueva Carta Apostólica “Motu Proprio data” sobre el uso de la liturgia romana anterior a la reforma efectuada en 1970. El documento es fruto de largas reflexiones, múltiples consultas y de oración.

Noticias y juicios hechos sin información suficiente han creado no poca confusión. Se han dado reacciones muy divergentes, que van desde una aceptación con alegría a una oposición dura, a un proyecto cuyo contenido en realidad no se conocía.

A este documento se contraponían más directamente dos temores, que quisiera afrontar un poco más de cerca en esta carta.

En primer lugar existe el temor de que se menoscabe la Autoridad del Concilio Vaticano II y de que una de sus decisiones esenciales –la reforma litúrgica– se ponga en duda. Este temor es infundado. Al respecto, es necesario afirmar en primer lugar que el Misal, publicado por Pablo VI y reeditado después en dos ediciones sucesivas por Juan Pablo II, obviamente es y permanece la Forma normal –la Forma ordinaria– de la Liturgia Eucarística. La última redacción del Missale Romanum, anterior al Concilio, que fue publicada con la autoridad del Papa Juan XXIII en 1962 y utilizada durante el Concilio, podrá, en cambio, ser utilizada como Forma extraordinaria de la Celebración litúrgica. No es apropiado hablar de estas dos redacciones del Misal Romano como si fueran “dos Ritos”. Se trata, más bien, de un doble uso del mismo y único Rito.

Por lo que se refiere al uso del Misal de 1962, como Forma extraordinaria de la Liturgia de la Misa, quisiera llamar la atención sobre el hecho de que este Misal no ha sido nunca jurídicamente abrogado y, por consiguiente, en principio, ha quedado siempre permitido. En el momento de la introducción del nuevo Misal, no pareció necesario emitir normas propias para el posible uso del Misal anterior. Probablemente se supuso que se trataría de pocos casos singulares que podrían resolverse, caso por caso, en cada lugar. Después, en cambio, se demostró pronto que no pocos permanecían fuertemente ligados a este uso del Rito romano que, desde la infancia, se les había hecho familiar. Esto sucedió, sobre todo, en los Países en los que el movimiento litúrgico había dado a muchas personas una notable formación litúrgica y una profunda e íntima familiaridad con la Forma anterior de la Celebración litúrgica. Todos sabemos que, en el movimiento guiado por el Arzobispo Lefebvre, la fidelidad al Misal antiguo llegó a ser un signo distintivo externo; pero las razones de la ruptura que de aquí nacía se encontraban más en profundidad. Muchas personas que aceptaban claramente el carácter vinculante del Concilio Vaticano II y que eran fieles al Papa y a los Obispos, deseaban no obstante reencontrar la forma, querida para ellos, de la sagrada Liturgia. Esto sucedió sobre todo porque en muchos lugares no se celebraba de una manera fiel a las prescripciones del nuevo Misal, sino que éste llegó a entenderse como una autorización e incluso como una obligación a la creatividad, lo cual llevó a menudo a deformaciones de la Liturgia al límite de lo soportable. Hablo por experiencia porque he vivido también yo aquel periodo con todas sus expectativas y confusiones. Y he visto hasta qué punto han sido profundamente heridas por las deformaciones arbitrarias de la Liturgia personas que estaban totalmente radicadas en la fe de la Iglesia.

El Papa Juan Pablo II se vio por tanto obligado a ofrecer con el Motu Proprio “Ecclesia Dei” del 2 de julio de 1988, un cuadro normativo para el uso del Misal de 1962, pero que no contenía prescripciones detalladas sino que apelaba, en modo más general, a la generosidad de los Obispos respecto a las “justas aspiraciones” de aquellos fieles que pedían este uso del Rito romano. En aquel momento el Papa quería ayudar de este modo sobre todo a la Fraternidad San Pío X a reencontrar la plena unidad con el Sucesor de Pedro, intentando curar una herida que era sentida cada vez con más dolor. Por desgracia esta reconciliación hasta ahora no se ha logrado; sin embargo una serie de comunidades han utilizado con gratitud las posibilidades de este Motu Proprio. Permanece difícil, en cambio, la cuestión del uso del Misal de 1962 fuera de estos grupos, para los cuales faltaban normas jurídicas precisas, sobre todo porque a menudo los Obispos en estos casos temían que la autoridad del Concilio fuera puesta en duda. Enseguida después del Concilio Vaticano II se podía suponer que la petición del uso del Misal de 1962 se limitaría a la generación más anciana que había crecido con él, pero desde entonces se ha visto claramente que también personas jóvenes descubren esta forma litúrgica, se sienten atraídos por ella y encuentran en la misma una forma, particularmente adecuada para ellos, de encuentro con el Misterio de la Santísima Eucaristía. Así ha surgido la necesidad de un reglamento jurídico más claro que, en tiempos del Motu Proprio de 1988 no era previsible; estas Normas pretenden también liberar a los Obispos de tener que valorar siempre de nuevo cómo responder a las diversas situaciones.

En segundo lugar, en las discusiones sobre el esperado Motu Proprio, se expresó el temor de que una más amplia posibilidad de uso del Misal de 1962 podría llevar a desórdenes e incluso a divisiones en las comunidades parroquiales. Tampoco este temor me parece realmente fundado. El uso del Misal antiguo presupone un cierto nivel de formación litúrgica y un acceso a la lengua latina; tanto uno como otro no se encuentran tan a menudo. Ya con estos presupuestos concretos se ve claramente que el nuevo Misal permanecerá, ciertamente, la Forma ordinaria del Rito Romano, no sólo por la normativa jurídica sino por la situación real en que se encuentran las comunidades de fieles.

Es verdad que no faltan exageraciones y algunas veces aspectos sociales indebidamente vinculados a la actitud de los fieles que siguen la antigua tradición litúrgica latina. Vuestra caridad y prudencia pastoral serán estímulo y guía para un perfeccionamiento. Por lo demás, las dos Formas del uso del Rito romano pueden enriquecerse mutuamente: en el Misal antiguo se podrán y deberán inserir nuevos santos y algunos de los nuevos prefacios. La Comisión “Ecclesia Dei”, en contacto con los diversos entes locales dedicados al usus antiquior, estudiará las posibilidades prácticas. En la celebración de la Misa según el Misal de Pablo VI se podrá manifestar, en un modo más intenso de cuanto se ha hecho a menudo hasta ahora, aquella sacralidad que atrae a muchos hacia el uso antiguo. La garantía más segura para que el Misal de Pablo VI pueda unir a las comunidades parroquiales y sea amado por ellas consiste en celebrar con gran reverencia de acuerdo con las prescripciones; esto hace visible la riqueza espiritual y la profundidad teológica de este Misal.

De este modo he llegado a la razón positiva que me ha motivado a poner al día mediante este Motu Proprio el de 1988. Se trata de llegar a una reconciliación interna en el seno de la Iglesia. Mirando al pasado, a las divisiones que a lo largo de los siglos han desgarrado el Cuerpo de Cristo, se tiene continuamente la impresión de que en momentos críticos en los que la división estaba naciendo, no se ha hecho lo suficiente por parte de los responsables de la Iglesia para conservar o conquistar la reconciliación y la unidad; se tiene la impresión de que las omisiones de la Iglesia han tenido su parte de culpa en el hecho de que estas divisiones hayan podido consolidarse. Esta mirada al pasado nos impone hoy una obligación: hacer todos los esfuerzos para que a todos aquellos que tienen verdaderamente el deseo de la unidad se les haga posible permanecer en esta unidad o reencontrarla de nuevo. Me viene a la mente una frase de la segunda carta a los Corintios donde Pablo escribe: “Corintios, os hemos hablado con toda franqueza; nuestro corazón se ha abierto de par en par. No está cerrado nuestro corazón para vosotros; los vuestros sí que lo están para nosotros. Correspondednos;... abríos también vosotros” (2 Cor 6,11-13). Pablo lo dice ciertamente en otro contexto, pero su invitación puede y debe tocarnos a nosotros, justamente en este tema. Abramos generosamente nuestro corazón y dejemos entrar todo a lo que la fe misma ofrece espacio.

No hay ninguna contradicción entre una y otra edición del Missale Romanum. En la historia de la Liturgia hay crecimiento y progreso pero ninguna ruptura. Lo que para las generaciones anteriores era sagrado, también para nosotros permanece sagrado y grande y no puede ser improvisamente totalmente prohibido o incluso perjudicial. Nos hace bien a todos conservar las riquezas que han crecido en la fe y en la oración de la Iglesia y de darles el justo puesto. Obviamente para vivir la plena comunión tampoco los sacerdotes de las Comunidades que siguen el uso antiguo pueden, en principio, excluir la celebración según los libros nuevos. En efecto, no sería coherente con el reconocimiento del valor y de la santidad del nuevo rito la exclusión total del mismo.

En conclusión, queridos Hermanos, quiero de todo corazón subrayar que estas nuevas normas no disminuyen de ningún modo vuestra autoridad y responsabilidad ni sobre la liturgia, ni sobre la pastoral de vuestros fieles. Cada Obispo, en efecto es el moderador de la liturgia en la propia diócesis (cfr. Sacrosanctum Concilium, n. 22: “Sacrae Liturgiae moderatio ab Ecclessiae auctoritate unice pendet quae quidem est apud Apostolicam Sedem et, ad normam iuris, apud Episcoporum”).

Por tanto, no se quita nada a la autoridad del Obispo cuyo papel será siempre el de vigilar para que todo se desarrolle con paz y serenidad. Si surgiera algún problema que el párroco no pueda resolver, el Ordinario local podrá siempre intervenir, pero en total armonía con cuanto establecido por las nuevas normas del Motu Proprio.

Además os invito, queridos Hermanos, a escribir a la Santa Sede un informe sobre vuestras experiencias tres años después de que entre en vigor este Motu Proprio. Si vinieran a la luz dificultades serias se buscarían vías para encontrar el remedio.

Queridos Hermanos, con ánimo agradecido y confiado, confío a vuestro corazón de Pastores estas páginas y las normas del Motu Prorpio. Recordemos siempre las palabras que el Apóstol Pablo dirigió a los presbíteros de Efeso “Tened cuidado de vosotros y de toda la grey, en medio de la cual os ha puesto el Espíritu Santo como vigilantes para pastorear la Iglesia de Dios, que él se adquirió con la sangre de su propio Hijo” (Hechos 20,28).

Dado en San Pedro, el 7 de Julio 2007.

BENEDICTUS PP. XVI

(10). Sobre dicha reforma, P. Tena, La reforma litúrgica promovida por al Concilio Vaticano II, “Anuario Historia de la Iglesia, 2001, pp.189–198.

(11). Cfr.A. Socci, La libertà di pregare in latino nella chiesa Il Foglio, 16 dicembre 2006.

(12). J.Ratzinger, El espíritu de la liturgia, (trad.esp.) Madrid 2001,p. 30

(13). J.Ratzinger, La fiesta de la fe, Bilbao 1999,p.117.

(14). L’antica messa in latino non è una controriforma, Il Giornale, 30 giugno 2007.

(15). http://www.vatican.va/holy_father/benedict_xvi/speeches/2005/december/documents /hf_ben_xvi_spe_20051222_roman-curia_sp.html.

(16). Carta que acompaña al MP Summorum Pontifici (cfr. Nota 9).

(17). Ibidem.

(18). La «perfida» crociata inglese contro la messa di Ratzinger, Il Giornale, 7 julio 2007.

(19). Cfr. Servicio de Zenit, http://www.zenit.org/article-24236?l=spanish.

(20). Discurso del Cardenal Darío Castrillón al pleno del Celam en relación a la Comisión Ecclesia Dei. 16-V-07.

 
 
 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana