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Profesor Titular de Derecho Administrativo
Universidad de Córdoba
Un particular recurre contra la resolución del Ayuntamiento de Lorca de conceder una licencia de instalación para una actividad de depuración y vertido de aguas residuales de industrias de curtidos. El recurrente entiende que mediante el otorgamiento de esta licencia se está infringiendo el art. 8 del Convenio Europeo de Derecho Humanos, que garantiza el derecho a la vida privada, familiar y domiciliaria. La STS de 4 de julio de 2002, rechaza el recurso por cuanto la licencia fue condicionada al cumplimiento de una serie de medidas correctoras, cuya suficiencia o insuficiencia no es discutida por la parte recurrente.
El Ayuntamiento de Esparraguera acordó el cierre de un cine que venía funcionando desde 1931, tanto por deficiencias higiénico-sanitarias y de seguridad -que suponían un riesgo de incendio-, como por carecer de la preceptiva licencia a que se refiere el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. El recurrente, entre otros motivos, alega que no se le dio la oportunidad de corregir las deficiencias. La STS de 21 de noviembre de 2001, afirma que “éste no tenía derecho a que se le diera oportunidad de corregir deficiencias de su establecimiento ya que carecía de licencia y no había utilizado los diversos plazos de que disponía para solicitarla”.
Una empresa aceitera había recibido una subvención a fondo perdido en la modalidad de modernización. El Instituto de Fomento de la Región de Murcia certificó el cumplimiento de las condiciones que se le impusieron a la hora de otorgar la subvención. A pesar de ello, el Ministerio de Economía y Hacienda declaró la pérdida de la subvención por el incumplimiento de las condiciones, en particular, por el descenso de la productividad media de la empresa (además, aunque no como criterio determinante, también se menciona en diversas ocasiones que, al poco tiempo del vencimiento del plazo en el que la empresa debía acreditar el cumplimiento de todas las condiciones -entre ellas, mantener 81 puestos de trabajo-, se produjo una reducción de plantilla de 35 trabajadores). La STS de 22 de abril de 2002, declara que la mencionada certificación no tiene efectos vinculantes y que la Administración del Estado dispone de los medios de comprobación que le permiten llegar a conclusiones distintas a las establecidas por los órganos autonómicos.