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Puede consultar el texto íntegro del artículo a continuación:
ORDEN DE 15 DE ENERO DE 2007, POR LA QUE SE DISPONE LA PUBLICACIÓN DE CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO CON FECHA 19 DE DICIEMBRE DE 2006, ENTRE EL MINISTERIO DE FOMENTO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN, PARA LA FINANCIACIÓN DE LAS OBRAS DE RESTAURACIÓN EXTERIOR DE LA IGLESIA PARROQUIAL DE SANTA MAGDALENA, 2ª FASE EN ZARAGOZA
(Publicada en el Boletín Oficial de Aragón de 22 de enero de 2007)
Inscrito en el Registro General de Convenios, con el núm. h2c04n0019 el convenio suscrito con fecha 19 de diciembre por la ministra de Fomento y la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he resuelto:
Ordenar la publicación del citado Convenio en el Boletín Oficial de Aragón.
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón para la financiación de las Obras de Restauración Exterior de la Iglesia Parroquial de Santa María Magdalena, 2ª fase, en Zaragoza (Zaragoza)
En Madrid, a 19 de diciembre de 2006, reunidos:
De una parte, la señora doña... (siguen los nombres), Ministra de Fomento que actúa en nombre y representación del Gobierno de la Nación, en virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero, de reforma de la misma, y previa autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Autonómica de fecha 20 de octubre de 2006 y por el Consejo de Ministros.
Y de otra, la señora doña... (siguen los nombres), Consejera de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ejercicio de las facultades que se le confieren por el Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 24 de octubre de 2006.
Ambas partes tienen plena capacidad para formalizar el presente Convenio y en su virtud, exponen:
Primero: Que el Ministerio de Fomento goza de la capacidad jurídica para formalizar el presente Convenio de acuerdo con las competencias que le otorga la Constitución Española de 1978 en el Artículo 149.1, apartados 20, 21 y 24, en lo relativo a las obras públicas de interés general, así como de conformidad con el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español, y el Artículo 58 del RD 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley de Patrimonio Histórico Español.
Segundo: Que el Ministerio de Fomento a través de la Subsecretaría, tal y como establece el Artículo 11 del RD 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Fomento, tiene un programa presupuestario para las actuaciones relacionadas con el 1% Cultural, consistente en la realización de las obras necesarias para su conservación, mejora y rehabilitación, en virtud de lo establecido en el IV Acuerdo suscrito entre el Ministerio de Fomento y el Ministerio de Cultura el 28 de abril de 2005, para la actuación conjunta en el Patrimonio Histórico Español.
Tercero: Que la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón dispone de autorización del Arzobispado de Zaragoza para la ejecución de las obras previstas en el proyecto. La Iglesia Parroquial de Santa María Magdalena se considera incluida dentro de la declaración genérica de la UNESCO del Mudéjar Aragonés, del año 2001, como Patrimonio de la Humanidad.
Cuarto: Que la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón, presentó en su día ante el Ministerio de Fomento, el correspondiente proyecto de ejecución de Restauración exterior de la Iglesia Parroquial de Santa María Magdalena, 2ª Fase, aprobado reglamentariamente.
Quinto: Que las obras de Restauración exterior de la Iglesia Parroquial de Santa María Magdalena, 2ª Fase, se incluyen en la lista de actuaciones integrantes del Programa de Bienes Incluidos en la lista de Patrimonio Mundial (UNESCO).
Sexto: Que la financiación de las obras de Restauración exterior de la Iglesia Parroquial de Santa María Magdalena, 2ª Fase, fue aprobada por la Comisión Mixta en su reunión XLVII de fecha 5 de julio de 2006, para ser financiada con los fondos del 1% Cultural generados por la contratación de obra pública del Ministerio de Fomento.
Séptimo: Que la posibilidad jurídica de formalizar las relaciones entre ambas partes interesadas, puede efectuarse mediante el establecimiento de un Convenio tal y como se prevé en el Artículo 3.1, apartado c del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el RDLeg 2/2000, de 16 de junio, precepto que deja fuera del ámbito de la legislación de contratos de las administraciones públicas, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las Comunidades Autónomas, si bien los principios de la mencionada legislación serán de aplicación subsidiaria para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse en el desarrollo de los mismos.
Octavo: Que para la materialización de la correspondiente financiación se requiere formalizar el presente Convenio Plurianual entre este Ministerio y la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón con arreglo a las siguientes, cláusulas:
Primera
Que el objeto de este Convenio es la financiación y ejecución de las obras contenidas en el Proyecto de Ejecución de Restauración exterior de la Iglesia Parroquial de Santa María Magdalena, 2ª Fase, con un presupuesto de contrata de 1.336.417,38 euros IVA incluido. El citado proyecto ha sido aportado por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Segunda
El Ministerio de Fomento, a través de la Subsecretaría ha tenido en cuenta, dentro de la distribución de los recursos presupuestarios provenientes del porcentaje a que se refiere el Artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español (1 por 100 Cultural), la necesidad de asignar para las obras a que se refiere el presente convenio la cantidad máxima de 445.472,02 euros, distribuidos en tres ejercicios presupuestarios y asignando la cantidad de 150.000,00 euros con cargo al presente ejercicio económico, 150.000,00 euros para el 2007 y 145.472,02 euros para el 2008. Esta aportación representa el 33,33% del presupuesto de contrata.
Estas anualidades, a la vista del ritmo de ejecución de las obras y justificadamente, podrán ser objeto de reajuste y modificación por parte del Ministerio de Fomento, sin alterar, en cualquier caso, la cantidad máxima del gasto establecido.
Tercera
La Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón se compromete a la cofinanciación de las obras, con sus propios recursos o con cualquier otra fuente de financiación, asignando por su parte 890.945,36 euros para la financiación del 66,67% restante necesario para la adjudicación de las obras.
Cuarta
La Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón se compromete a adjudicar las obras en el plazo de tres meses desde la fecha del presente Convenio, lo que deberá comunicar a la mayor brevedad a la Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos de la Subsecretaría.
Quinta
La aportación indicada en la cláusula segunda para el año 2006, se hará efectiva a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón a la firma del presente Convenio, y deberá estar justificada el 1 de junio de 2007. Este plazo podrá ser prorrogado previa conformidad de ambas partes, expresada en la Comisión de seguimiento establecida en la cláusula octava.
La aportación establecida para cada una de las anualidades siguientes, se hará efectiva, previa justificación de la inversión de los fondos recibidos y, en su caso, de la parte proporcional que corresponda a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón tal y como se describe en el párrafo siguiente.
La justificación de la inversión se realizará mediante la remisión mensual a la Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos de la Subsecretaría, de las carátulas de las certificaciones de obra ejecutada, aprobadas y abonadas por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón, acompañadas por fotografías del estado actual de la obra en la fecha de la emisión de cada certificación.
Se entenderá justificada la inversión cuando el importe total de las certificaciones signifique que se han invertido las aportaciones procedentes del Ministerio de Fomento así como, en su caso, las correspondientes a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón.
La inversión correspondiente a la última anualidad quedará justificada de la misma forma que lo indicado en el párrafo anterior y se haya cumplido el objeto del Convenio.
Sexta
La aportación financiera que con cargo al Ministerio de Fomento y que por el presente convenio se establece está vinculada exclusivamente a la financiación de las obras mencionadas en la cláusula primera. El resto de las obras no incluidas en el proyecto aportado y que fuere preciso realizar, así como las inversiones necesarias que sean consecuencia de obras complementarias, modificados o revisiones de precios, liquidación, etc. que supongan un exceso sobre la cantidad máxima indicada en la cláusula segunda y cualquiera otros gastos a que hubiere lugar por honorarios facultativos de redacción de proyecto o dirección de las obras objeto de este Convenio, correrán exclusivamente por cuenta de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón que podrá hacer frente a dichos gastos por medio de sus propios recursos o cualquier otra fuente de financiación.
Deberá mantenerse puntualmente informado al Ministerio de Fomento de las posibles modificaciones introducidas remitiendo los informes y las autorizaciones preceptivas.
Séptima
La Subsecretaría de Fomento podrá comprobar en todo momento mediante las inspecciones que considere oportunas la efectividad de la inversión realizada en las obras objeto del presente Convenio, pudiendo, a tal efecto, solicitar a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón la remisión de cuantos informes y aclaraciones que considere necesarias, así como la documentación gráfica y escrita en la que se refleje la situación de las referidas obras. Una vez terminados los trabajos, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón remitirá a la Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos de la Subsecretaría una copia del Acta de recepción de las obras junto con la documentación gráfica y escrita que refleje la realidad del final de obra.
Octava
Para el seguimiento de los acuerdos del presente Convenio se creará una comisión formada por cuatro personas, dos por cada uno de los organismos firmantes. Por el Ministerio de Fomento, un Técnico de la Subdirección General de Ayudas, Subvenciones y Proyectos y el Director del Área de Fomento de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, o personas en quiénes deleguen y por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón dos personas designadas por la misma.
La función de la Comisión de Seguimiento será la de coordinación entre los Organismos firmantes del presente Convenio, hacer el seguimiento de la ejecución de la obra, conocer las propuestas de imagen y difusión institucional y la de dar traslado a la Subdirección General de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos de las posibles incidencias que puedan afectar a la correcta ejecución de la obra y a la programación de las anualidades siguientes.
Novena
Será causa de resolución de este Convenio el incumplimiento de las cláusulas contenidas en el mismo. Si la resolución del convenio se produjera por causa no imputable al Ministerio de Fomento, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón devolverá al citado Ministerio el importe recibido de éste.
Décima
A efectos informativos y de conocimiento público, durante el tiempo de duración de la obra, se instalará en lugar visible desde la vía pública, un cartel o elemento publicitario de las dimensiones, tipo y contenido que facilitará el Ministerio de Fomento. Toda la publicidad institucional e imagen de la obra durante su ejecución deberá ser supervisada por el Ministerio de Fomento.
De igual manera se comprometen a citar, en cualquier difusión pública que se realice de las obras, la participación de los Organismos que han intervenido en ella, incluso en el caso de que dicha difusión se lleve a efecto con posterioridad a la terminación de los trabajos, debiendo remitirse copia a los firmantes.
La colaboración de los Ministerios de Fomento y de Cultura con cargo al 1% Cultural, deberá quedar expresamente reseñada, de forma permanente mediante la colocación de una placa de las características que facilitará el Ministerio de Fomento, en lugar visible del acceso al edificio en el momento de la inauguración y/o recepción de las obras.
La Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón notificará al Ministerio de Fomento la proximidad de la finalización de las obras. Los posibles actos protocolarios o de difusión: inauguración, puertas abiertas al público o prensa, etc., así como los aspectos formales: invitaciones, dossier de prensa, etc. deberán programarse con la antelación necesaria de forma coordinada y de común acuerdo entre ambas partes.
Undécima
El presente Convenio tendrá efectividad a partir de la fecha de su suscripción dándose por concluido con la terminación de las obras, objeto del mismo.
Duodécima
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en los Artículos 4, apartado 4, y 9 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, modificada por Ley 4/1999 y demás normas de derecho administrativo aplicables, siendo competente para entender en los litigios que pudieran surgir la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.