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Instrucción 2/2007: Implantación del sistema de videoconferencia. (RI §400057)  

Instrucción 2/2007

IMPLANTACIÓN DEL SISTEMA DE VIDEOCONFERENCIA

Área de aplicación: Régimen/Sanidad/Centros penitenciarios

Descriptores: Juicios / Diligencias / Comunicaciones de interno / Consultas médicas

I. INTRODUCCIÓN

La reeducación y reinserción de los internos recluidos en los centros penitenciarios, así como la retención y custodia, son los fines fundamentales que dan naturaleza y razón de ser a la actividad penitenciaria, necesitando de todos los medios que hagan posible su desarrollo con las mayores garantías.

A tal fin, es necesario aprovechar todos los recursos que nos ofrece la incorporación de las nuevas tecnologías en el campo de las telecomunicaciones, que, sin duda, permitirá una adecuada actualización y modernización del sistema penitenciario.

Con fecha 17 de Mayo de 2006 se suscribió un acuerdo interdepartamental, entre los Ministerios de Justicia e Interior, para la implantación de un sistema de comunicaciones, mediante videoconferencia, entre los centros penitenciarios y las sedes de los Jugados, Tribunales y Ministerio Fiscal.

Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 229.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el art. 325 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se podrán realizar actuaciones judiciales y comparecencias ante órganos judiciales a través de videoconferencia.

De igual modo, y teniendo en cuenta la importancia de los contactos con el mundo exterior a los fines de obtener la integración social de los internos, se hace necesario potenciar éstos a través de las nuevas tecnologías, cuando no se pueden llevar a cabo de otro modo.

Por tal motivo, está prevista la instalación del sistema de videoconferencia en todos los Establecimientos, tanto a efectos de facilitar a los órganos judiciales la práctica de diligencias, como de potenciar las comunicaciones de internos con sus familiares y allegados íntimos, y de facilitar el establecimiento de consultas médicas entre distintos establecimientos sanitarios.

Con independencia de las instrucciones y prescripciones técnicas, que respecto a la instalación de equipos se reciban de la Subdirección General de Servicios, es necesario regular, con carácter general, determinados aspectos regimentales, toda vez, que su puesta en funcionamiento constituye un nuevo medio de comunicación de los internos, que debe estar regido por las adecuadas medidas de control y seguridad, de aplicación tanto en las nuevas instalaciones como en las ya existentes, debiendo efectuarse, en este último caso, las modificaciones oportunas.

II. UBICACIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA SALA

1. Ubicación

Debe instalarse en una zona o dependencia accesible, tanto para internos como para posibles visitantes del exterior, dónde se garantice la seguridad durante la celebración de la comunicación, dotando a los locales de los medios técnicos previstos en el apartado c) del epígrafe siguiente. Se consideran como lugares más idóneos para la instalación, los siguientes:

a) Centros Tipo: Debe instalarse en la sala de reconocimiento, ubicada en el departamento de comunicaciones, reforzando, en su caso, la seguridad de las mismas con apoyo de los medios técnicos establecidos.

b) Resto de Centros: Debería instalarse en la sala de reconocimiento en aquéllos que dispongan de la misma o, en su defecto, en el departamento de comunicaciones o zonas anejas.

2. Características del local o sala

Se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) El local deberá disponer de las medidas suficientes que permitan instalar el equipo (televisión, video, cámara, micrófono…) y asientos de plástico fijos, para un mínimo de 5 internos y un máximo de 10, en función de las disponibilidades de cada uno de los centros.

b) Deberá disponer, además de la zona para internos, de una zona contigua, para la estancia de funcionarios, separadas, ambas, por una mampara de visión unidireccional, para el adecuado control visual.

c) Deberá estar dotado de medios técnicos de seguridad, tales como:

- Cámara de seguridad para el control visual, cuando no sea posible la instalación de mampara de cristal de visión unidireccional.

- Puerta metálica con cerradura de seguridad.

- Sistema de protección para el equipo de videoconferencia. El equipo debe estar permanentemente protegido en un armario dotado de cristal blindado, especialmente, durante la realización de las videoconferencias.

- Sistema de intercomunicación entre la sala y la cabina de seguridad.

III. CELEBRACIÓN DE ACTUACIONES JUDICIALES, COMUNICACIONES CON FAMILIARES Y CONSULTAS MÉDICAS

En cada Centro Penitenciario se asignará un funcionario responsable, que esté capacitado para la adecuada utilización del equipo, en los días y horas que se habiliten para la realización de actuaciones judiciales o administrativas por videoconferencia.

1. Actuaciones judiciales (Celebración de juicios y diligencias)

Estas comunicaciones se realizarán a instancia de los órganos judiciales, debiéndose disponer todo lo necesario para que se celebren en la forma adecuada.

De acuerdo con lo previsto en el art. 229.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, “el secretario judicial del Juzgado o Tribunal que haya acordado la medida, acreditará, desde su propia sede judicial, la identidad de las personas que intervengan a través de la videoconferencia mediante la previa remisión o la exhibición directa de documentación, por conocimiento personal o por cualquier otro medio procesal idóneo”, debiendo prestarse, desde los Centros Penitenciarios, la máxima colaboración que, sobre este aspecto, pueda ser requerida por los órganos judiciales.

2. Comunicaciones entre internos y familiares

2.1. Procedimiento de concesión

En aquellos supuestos en los que exista constancia fehaciente, acreditada del modo que posteriormente se señalará, de la imposibilidad de celebrar comunicaciones ordinarias, por no residir la familia del interno en la misma localidad de ubicación del centro, el sistema de videoconferencia se podrá utilizar para facilitar la comunicación entre internos y sus familiares o allegados íntimos, previa solicitud del interno, en los casos y con las medidas de seguridad siguientes:

a) El interno podrá solicitar comunicación extraordinaria, a través del sistema de videoconferencia, sólo con familiares y allegados íntimos;

b) El centro penitenciario comprobará que no ha realizado ningún tipo de comunicación, al menos en los últimos cuatro meses, y que el centro penitenciario más próximo a la residencia familiar dispone de sistema de videoconferencia;

c) Comprobados ambos extremos, el Centro contactará, a través de los servicios sociales, con la familia y con el centro penitenciario donde se desplazará ésta, para la realización de la comunicación, a fin de concretar día y hora en la que tendrá lugar la celebración de la misma.

d) Si la verificación de los datos anteriores son positivos se remitirá el expediente al Área de Régimen de la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria, con el correspondiente acuerdo de aprobación del Consejo de Dirección del centro donde este destinado el interno, para su autorización.

Dicho acuerdo deberá contener:

- Certificación de no celebración de ningún tipo de comunicaciones con familiares y allegados íntimos en los últimos cuatro meses.

- Informe social de residencia de los familiares o allegados íntimos y motivos que les impiden desplazarse para poder celebrar las comunicaciones ordinarias establecidas.

- Nombres y apellidos de los comunicantes.

- Fecha y hora en la que tendrá lugar la comunicación.

- Certificación de que dicha comunicación ha sido aceptada por el centro penitenciario, desde donde se establecerá la comunicación con la familia.

En ningún caso se podrá celebrar ninguna de estas comunicaciones sin la previa autorización del Centro Directivo.

2.2. Periodicidad y duración

Los internos podrán celebrar comunicaciones a través del sistema de videoconferencia, de acuerdo con los requisitos previstos, con una periodicidad máxima de una comunicación cada cuatro meses y cuya duración no será superior a quince minutos.

3. Consultas médicas

Estas consultas se podrán realizar entre los centros penitenciarios y los centros sanitarios de la red pública, centros sanitarios privados o entre centros penitenciarios entre sí. Para ello, es necesario contar con:

- Sistemas de videoconferencia compatibles;

- Será requisito imprescindible asegurar la confidencialidad de la comunicación tal y como corresponde a una consulta sanitaria;

- La voluntariedad expresa del interno al que previamente se habrán de explicar las características del sistema.

Para la realización de estas consultas, se podrá contar con el apoyo del personal sanitario del centro penitenciario de igual manera que si se tratase de una consulta habitual.

Las consultas por videoconferencia se realizarán, siempre que sea posible y con el objeto de facilitar y mejorar la asistencia sanitaria de los internos, haciéndola más accesible a los mismos, previa autorización de la Subdirección General de Sanidad, de acuerdo con las propuestas formuladas por los responsables del área sanitaria de los centros penitenciarios.

IV. CONTROLES DE SEGURIDAD

a) De las comunicaciones

- La celebración de cualquier videoconferencia, estará controlada por uno o varios funcionarios, en función del número y características de los internos desplazados. El control se realizará desde la cabina de seguridad y a través de la mampara de cristal unidireccional o, en su defecto, por circuito cerrado de TV.

- Previamente a la celebración de algún acto, el funcionario responsable del sistema deberá verificar su correcto funcionamiento.

- Deberá notificar cualquier anomalía o incidencia que pudiera producirse durante la celebración del acto al Jefe de Servicios y suspenderlo, cuando proceda reglamentariamente

Durante la celebración de cualquier videoconferencia los internos o familiares de éstos no podrán exhibir ningún documento u objeto, salvo que por razones debidamente justificadas la Dirección del centro lo haya autorizado.

b) De internos

- Identificación de los internos a través del Documento de Identificación Interior, cacheo de los mismos y revisión con la raqueta o arco detector.

- Respecto a la celebración de actos judiciales, se verificará previamente la existencia de posibles incompatibilidades entre los internos participantes.

- No podrán portar bolsas, paquetes ni ningún tipo de objeto durante la celebración de la comunicación.

c) De familiares y allegados íntimos

- Identificación y revisión a través del arco detector de metales.

- No podrán acceder con bolsos, paquetes ni ningún otro tipo de objeto.

La no aceptación o incumplimiento de estas normas podrá llevar aparejada la suspensión de la comunicación, que una vez ratificada por el Director, deberá comunicarse al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria.

d) Consultas médicas

Durante la celebración de consultas médicas será preceptiva la presencia de personal sanitario penitenciario, designado por el Subdirector Médico, en cada caso.

V. GESTIÓN Y REGISTRO

Todas las actuaciones que se realicen, a través del sistema de videoconferencia, deberán registrarse en soporte informático o, en su defecto, en los libros destinados al efecto, en los que deberán constar los siguientes datos:

a) Actuaciones judiciales (juicios/diligencias)

- Autoridad judicial que lo ordena;

- Tipo de acto;

- Nombres y apellidos de los intervinientes;

- Fecha y hora;

- Incidencias;

b) Comunicaciones

- Nombre y apellidos de los comunicantes;

- Parentesco;

- Fecha y hora de la comunicación;

- Controles realizados;

- Duración;

- Incidencias;

c) Consultas médicas

- Especialidad médica;

- Centro al que se hace la consulta;

- Fecha y hora de la consulta;

- Nombre y apellidos del enfermo;

- Incidencias.

En el caso de consultas médicas, a petición del enfermo, con centros privados, deberá identificarse al médico consultor haciendo constar su nombre, apellidos y DNI.

En el caso de las videoconferencias judiciales se grabarán en el Sistema de Información Penitenciaria (SIP)- Oficina de Régimen-Preventivas-Citaciones a juicio/diligencias-Mantenimiento citaciones a juicio. Además, deberá consignarse la fecha de recepción.

Si la comparecencia, se realiza por videoconferencia, deberá de grabarse a través del mismo menú (S/N).

VI. DISPOSICIONES FINALES

Además de las presentes normas, serán de aplicación las previstas en el Reglamento Penitenciario y en la Instrucción 4/2005 de fecha 16 de Mayo relativa a las comunicaciones y visitas de internos.

En el caso de las consultas médicas por videoconferencia con centros privados, a petición del paciente, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 212.3 del Reglamento Penitenciario y en la I 6/2006.

La presente Instrucción entrará en vigor al día siguiente de su recepción, en los Centros donde el sistema de videoconferencia se encuentre operativo, y en el resto de Establecimientos, en el mismo momento en que finalice su instalación y puesta en funcionamiento.

Del contenido de la misma se dará lectura en la primera sesión del Consejo de Dirección, procediendo a su difusión en los términos establecidos en el art. 280.2.14ª del Reglamento Penitenciario.

Madrid, a 30 de enero de 2007

LA DIRECTORA GENERAL DE

INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

Mercedes Gallizo Llamas

 
 
 

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